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El delito de homicidio

Conocemos como delito de homicidio aquel que se ejecuta al matar a otra persona. Como ocurre con otros crímenes, las penas asociadas a los delitos de homicidio se graduarán dependiendo de la gravedad de las circunstancias concurrentes. Y es que nuestro Ordenamiento Jurídico diferencia distintas formas de cometer este delito.

En nuestro artículo de hoy vamos a analizar estas formas de comisión del delito de homicidio, así como las penas asociadas a cada una de ellas. Pero, como siempre, no podemos sino recomendar que consultes con abogados penalistas experimentados si debes tomar parte en un juicio por homicidio. Este es uno de los delitos más graves de nuestro Código Penal, y sus condenas son proporcionales a la gravedad de la conducta.

Homicidio, en general

El diccionario panhispánico jurídico define el homicidio como el “delito consistente en dar muerte a otra persona”. Al contrario de lo que ha ocurrido en anteriores artículos, donde hemos descrito conductas delictivas más complejas, la definición de este crimen es meridianamente clara para todo el mundo.

Lo que sí conviene destacar es que el homicidio puede cometerse de diversas formas. Puede ser el fruto de un elaborado plan o un mero accidente. Y el Código Penal no es ajeno a esta realidad, reprimiendo con mayor dureza aquellas conductas voluntarias o que persiguen causar un gran daño o librar de su responsabilidad al autor.

En cualquier caso, la pena general para un delito de homicidio es de diez a quince años de prisión. Estas penas se imponen en grado superior cuando se dan los supuestos agravados.

Supuestos agravados de homicidio

Se considera agravante para el delito de homicidio la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o incapacidad.
  • Homicidio subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima.
  • Delito cometido por organización criminal.

Estos supuestos volverán a cobrar relevancia avanzado el artículo, cuando hablemos del asesinato. Y ello porque, si concurren en un homicidio, supondrán el incremento del grado de la condena. Pero cuando concurran en un asesinato permitirán que se aplique la prisión permanente revisable.

También es un supuesto agravado el homicidio que además suponga un delito de atentado. Este delito se regula en el art. 550 del Código Penal, y hace referencia a la resistencia o acometida contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos. También a aquellos delitos cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones y cargos políticos.

El delito de asesinato

Los delitos de asesinato son una concreción del homicidio, ocurrida en aquellos casos en que el autor trata de incrementar el dolor infligido o garantizar el éxito del homicidio o su propia huida. Estos delitos se castigan con pena de prisión de 15 a 25 años, y se dan cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alevosía.
  • Precio, recompensa o promesa.
  • Ensañamiento.
  • Emplear el delito para cometer otro o impedir que se descubra.

Si concurren varias de las circunstancias mencionadas, la pena correspondiente al asesinato se impondrá en su mitad superior. Además, como hemos anticipado, cuando concurran circunstancias que normalmente agravarían el homicidio se podrá imponer la pena de prisión permanente revisable.

Sin entrar en detalle (dedicaremos a ello otra entrada en el futuro), la prisión permanente revisable es la condena más similar a la cadena perpetua que existe en España. Su aprobación no estuvo exenta de polémica, ya que permite que el reo permanezca durante toda su vida en la cárcel, lo que colisiona con el objetivo de reinserción de las condenas penales.

El delito de homicidio imprudente

Más común que el homicidio o el asesinato es el homicidio imprudente. En este caso se provoca la muerte de otra persona por imprudencia grave. Se trata de un delito relativamente frecuente en accidentes de circulación o negligencias médicas.

En estos casos se aplicarán penas de prisión de uno a cuatro años. Esto, en la práctica, permite la suspensión de la condena si el culpable no tiene antecedentes penales y su negligencia fue de tan escasa gravedad que se decide imponer una pena inferior a dos años.

Cuestión que nos lleva a la evaluación de la gravedad de la imprudencia. Aunque esta tarea es extremadamente técnica y casuística, lo cierto es que una imprudencia menos grave con resultado mortal puede suponer “tan solo” una condena de multa de tres meses a dieciocho meses.

En cualquier caso, los homicidios imprudentes requieren denuncia de las personas agraviadas, y suelen conllevar penas accesorias como la privación del derecho de conducir vehículos a motor o tener y portar armas.

La participación en el delito de homicidio

Nótese que el delito de homicidio no solo se castiga cuando se comete de propia mano. El Código Penal reserva la pena inferior en uno o dos grados para los provocadores, conspiradores y proponedores del delito. Se trata de este modo de castigar no solo al ejecutor, sino también a los inductores del crimen.

Condenas accesorias por el delito de homicidio

Cabe señalar que cuando una persona es condenada por un delito de homicidio o asesinato, el Código Penal permite la imposición de medidas de libertad vigilada. También permite privar al autor de su patria potestad la víctima fue alguno de sus hijos o hijas o el otro progenitor.

Otros delitos relacionados con el homicidio

El Código Penal también condena otros delitos relacionados con el homicidio, como la inducción al suicidio o la cooperación con el mismo. También se sanciona la comunicación de contenidos orientados a incitar al suicidio. En la misma línea está la sanción del aborto.

Sin embargo, los últimos tiempos han traído un cambio en la sensibilidad social frente a cuestiones como la eutanasia o el aborto. Cuestión que ha llevado a iniciar una labor normativa, que poco a poco irá delimitando los límites entre las actuaciones que se consideran delictivas y aquellas que admite el Ordenamiento Jurídico.

Sea como fuere, tanto en estos supuestos límite como en otros más comunes (como puede ser el delito de homicidio imprudente) conviene contar con la asistencia de abogadas penalistas con experiencia en la materia. Desde Habet Abogados podemos ayudarte. Solo tienes que contactar con nosotras.

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