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¿Cuándo estamos ante una detención ilegal?

El delito de detención ilegal suele asociarse con conductas policiales contrarias al protocolo y las garantías legales. Sin embargo, lo cierto es que se trata de un ilícito penal que puede cometer cualquier particular, sea o no miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La clave de las detenciones ilegales es que suponen la retención de un tercero contra su voluntad, por breve que esta resulte. Por tanto, es un delito que atenta contra la libertad de circulación, reconocida como derecho fundamental en nuestra Constitución.

La gravedad de la conducta la hace merecedora de un espacio en el Código Penal, donde se condena la detención ilegal en el artículo 163. Por tanto, nos encontramos ante un delito de especial gravedad, castigado con la privación de libertad en la mayoría de las ocasiones.

¿Qué es la detención ilegal?

La detención ilegal supone el encierro o detención de otra persona, privándole de su libertad. Recordemos que la Constitución señala la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico (art. 1). Además, protege especialmente la libertad como derecho fundamental en su artículo 17.

Sin entrar a considerar la defensa de la libertad en diferentes instrumentos de Derechos Fundamentales, bastará la remisión a nuestro texto constitucional para entender que este tipo de detenciones suponen un grave atentado, merecedor de la condena penal.

Conducta sancionada

La conducta sancionada en el art. 163 CP es la privación de la libertad deambulatoria. Esto implica que estamos ante un delito instantáneo. Es decir, no importa el tiempo por el cual quede detenida o encerrada la víctima para calificar la conducta como delictiva.

Esta duración sí puede afectar a la graduación de la pena, como veremos más adelante. Graduación que también puede verse afectada por el móvil de la detención.

Intervinientes en el delito

Como hemos señalado en la introducción, no estamos ante un delito especial. Es decir, la detención ilegal no es un delito que exija ninguna condición personal para cometerse.

Es importante señalar esta cuestión, porque muchas personas consideran que la detención ilegal es la que realiza una Autoridad faltando al procedimiento. Pero lo cierto es que también puede cometer este delito cualquier persona sin la condición de Autoridad, como veremos más adelante.

Nótese que en la comisión de este delito pueden intervenir más personas además del ejecutor. De hecho, el Código Penal reserva una pena inferior en uno o dos grados de la del agresor para quienes hayan provocado, conspirado o propuesto el delito.

Pena general por la detención ilegal

En general, este delito se sanciona con una pena de prisión de cuatro a seis años. Sin embargo, y al margen de las concretas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, existen diferentes modalidades del delito.

Graduación del delito: tiempo de detención, móvil y otras circunstancias

Al margen de la modalidad general de la detención ilegal, existen algunas modalidades agravadas. Así:

  • Si la duración del encierro o detención es superior a quince días, la pena a aplicar será de cinco a ocho años de prisión.
  • En algunas ocasiones la detención puede ser un medio para conseguir un fin. Por ejemplo, si el captor pide un rescate o exige condiciones para la liberación. En estos casos hablamos propiamente de un secuestro, y las penas serán de prisión de entre seis y diez años.
    • Nótese que en estas situaciones también existirán modalidades delictivas. Así, procederá la pena superior en grado si la detención ha durado más de quince días y la inferior en grado si ha durado tres o menos días.
  • Siempre se aplicará la mitad superior de la pena si se da alguna de las siguientes circunstancias:
    • El agresor ha simulado ser autoridad o funcionario público para cometer el delito.
    • O la víctima es:
      • Menor de edad.
      • Persona con discapacidad necesitada de especial protección.
      • O funcionario público en ejercicio de sus funciones.

También existen formas de cometer este delito que supondrán una condena menor:

  • Cuando se pusiera en libertad al encerrado o detenido en plazo máximo de tres días, la pena aplicable será inferior en grado. Es importante destacar que esta modalidad no puede aplicarse a los secuestros si el secuestrador ha alcanzado su objetivo.
  • Cuando el captor sea un particular y su objetivo sea entregar al capturado a las autoridades, la pena a aplicar será de multa (entre tres y seis meses). Aquí encontramos el ejemplo más claro de que no solo las Autoridades pueden cometer el delito.

Agravación tras la captura

La sanción de este delito acepta un supuesto especial de agravación, provocado tras la captura del agresor. Se reserva para aquellos casos en que, capturado el criminal, la víctima sigue en paradero desconocido.

En estos caso, si el reo ocultara el paradero de la víctima se agravarán las condenas, estableciéndose entre diez y quince años de prisión para las detenciones ilegales y entre quince y veinte años para los secuestros.

De nuevo, las penas se agravarán todavía más cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando el autor pretendiera atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima o efectivamente lo hiciera.

¿Qué ocurre cuando es la policía quien comete el delito de detención ilegal?

Si existe la creencia general de que este delito se produce solo por Autoridades es porque, efectivamente, la naturaleza de sus funciones las hace más proclives a cruzar la línea delictiva. Por ejemplo, la policía debe detener diariamente a personas, cumpliendo un procedimiento determinado y garantista. De modo que está más expuesta que un particular a la comisión de un delito de detención ilegal.

Sin embargo, estos funcionarios deben ser especialmente escrupulosos en el cumplimiento de tales garantías, ya que la pena correspondiente se aplicará en su mitad superior cuando lo cometa una autoridad, funcionario público o un particular autorizado por una u otro.

Lo mismo se aplicará a quien prolongue la privación de libertad de un detenido u oculte su situación o paradero privándole de sus derechos legítimos.

Además, siempre que quien cometa este delito sea funcionario público o tenga la condición de autoridad, se añadirá una pena de inhabilitación absoluta por un plazo de entre ocho y doce años.

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