¿Buscas abogado?

PIDE TU CITA AHORA

Los delitos contra la intimidad

Al hablar de delitos contra la intimidad encontramos un conjunto de actividades criminales variado. Nuestro Código Penal tipifica el acceso y revelación de información personal o secreta, pero también la entrada no consentida al domicilio o a establecimientos abiertos al público.

Además, los delitos contra la intimidad son de los más frecuentes en el sector de la ciberdelincuencia. Consciente de ello, el legislador ha incluido en este conjunto de delitos todos aquellos crímenes contra la intimidad cometidos a través de medios informáticos.

Por tanto, se puede ser víctima de un delito contra la intimidad tanto en el mundo físico como en el digital. Pero la reacción en ambos casos debería ser la misma: solicitar asistencia jurídica y denunciar la agresión. Aunque las leyes avancen a menor ritmo que la tecnología, nuestro Ordenamiento Jurídico nos ofrece herramientas para defendernos de estas conductas tanto en su versión tradicional como en la digital.

¿Qué son los delitos contra la intimidad?

Nuestra Constitución hace continuas referencias al derecho a la intimidad. Por ejemplo, cuando señala la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (art. 18). O cuando prohíbe que se pueda obligar a nadie a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16). Incluso, en algunos casos, dispensa a las personas de la obligación de declarar sobre hechos presuntamente delictivos si concurren razones de parentesco (art. 24).

En definitiva, nuestro Ordenamiento Jurídico entiende que la intimidad es crucial para vivir en libertad y determinar nuestra personalidad. Razón por la cual recurre al sistema penal para castigar aquellas agresiones que afectan a la intimidad de las personas.

Cabe destacar que existen ataques que, aunque por su menor gravedad no se consideren delitos, sí están sancionados por el ordenamiento civil. Estos entran en juego principalmente en cuestión de protección de datos personales, que no es más que otra faceta de la intimidad protegida por nuestras leyes.

En definitiva, entendemos la intimidad como un concepto amplio, que incluye un espacio íntimo y reservado de cada persona o grupo. Acceder de forma no autorizada a este espacio, que puede ser físico (domicilio) o espiritual (información, conocimientos, emociones, compromisos) supone por tanto una agresión que puede llegar a constituir un delito contra la intimidad.

¿Cuáles son los delitos contra la intimidad?

Como hemos visto, la intimidad puede entenderse en un sentido físico o espiritual, razón por la cual podemos diferenciar, al menos, dos tipos de delitos contra la intimidad.

El acceso a secretos

Acceder a secretos o vulnerar la intimidad de una persona sin su consentimiento se considera delito de descubrimiento de secretos, ex art. 197 del Código Penal. Las conductas tipificadas incluyen cualquier clase de intromisión, física o informática. También incluyen el uso de instrumentos técnicos, como los de grabación o escucha.

La pena asociada estos delitos es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, estas penas serán más duras si además se revelan los secretos (datos o hechos) descubiertos.

También supone una agravante:

  • Realizar estas conductas con fines lucrativos.
  • Y/o afectar a información que revele la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima, o sea esta menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Especial consideración: sexting

Como hemos indicado, nuestro Código Penal sanciona los atentados contra la intimidad realizados por medios digitales. Un claro ejemplo es el sexting, que consiste en compartir o acceder a contenidos sexuales.

De hecho, aunque los contenidos (frecuentemente vídeos o fotografías) se hayan adquirido con el permiso de la persona afectada, difundirlos sin autorización supondrá condenas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a doce meses.

La situación se agrava cuando la víctima fuera o hubiera sido pareja del agresor. De modo que el legislador incluyó estas conductas entre los delitos de violencia de género para tratar de atajar infracciones frecuentes como el sexting o el porn revenge.

Especial consideración: hacking

También requiere especial atención el caso del hacking o, mejor dicho, cracking (ya que el hacking no es delictivo por definición). Y es que nuestro Código Penal sanciona:

  • El acceso y/o permanencia no autorizados a sistemas de información, para sí o para terceros. Conlleva penas de prisión de seis meses a dos años.
  • La intercepción de transmisiones y emisiones electromagnéticas. En este caso se imponen penas de prisión análogas a las anteriores o multas de tres a doce meses.
  • La producción, importación o facilitación de códigos de acceso, contraseñas o programas informáticos diseñados o adaptados para cometer intrusiones en sistemas informáticos. Se aplican penas de prisión de seis meses a dos años o multas de tres a dieciocho meses.

Supuestos especiales por razón del criminal

Nuestro Código Penal también reserva condenas superiores para los casos en que alguno de los anteriores delitos se cometa por:

  • Organizaciones o grupos criminales.
  • Autoridades.
  • Funcionarios públicos.

Además, las personas jurídicas son susceptibles de responsabilidad criminal por los delitos contra la intimidad, por lo que conviene prever esta circunstancia en los programas de corporate compliance.

Requisitos para perseguir el delito

Por último, cabe señalar que estos delitos contra la intimidad solo pueden perseguirse previa denuncia de la persona agraviada, salvo que:

  • Los haya cometido una autoridad o funcionario público.
  • O afecten a:
    • Una pluralidad de personas.
    • Los intereses generales.
    • Menores de edad.
    • Personas con discapacidad necesitadas de una especial protección.

Salvo que la persona agraviada se encuentre entre las recién señaladas, el perdón del ofendido, prestado de forma expresa y antes de que se dicte Sentencia, extinguirá la acción penal.

El acceso al domicilio

Acceder de forma no autorizada al domicilio también se considera un delito contra la intimidad. En este caso estamos ante una cuestión relativamente compleja, especialmente si tenemos en cuenta cuestiones como:

  • Las relaciones entre el allanamiento de morada, la usurpación y la ocupación.
  • La problemática social relativa a la ocupación de viviendas y los modos de recuperar el inmueble.
  • Los requisitos para que las autoridades puedan acceder a una residencia o un establecimiento.

En definitiva, el acceso no autorizado al domicilio (sea personal o social) requiere un artículo aparte y, por tanto, lo trataremos en el futuro en este blog. Pero, tratándose de un delito contra la intimidad queríamos señalar sus rasgos básicos, que son:

  • El allanamiento de morada se comete al acceder o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador.
  • También quedan protegidos, aunque en menor medida, los domicilios sociales, despachos profesionales, oficinas, establecimientos mercantiles y locales abiertos al público.
  • El uso de violencia o intimidación supone un agravamiento de las penas. Lo mismo ocurre cuando el actor es funcionario público o autoridad, pudiendo llegar a suponer su inhabilitación absoluta por período de hasta doce años.

En el futuro entraremos en detalle en esta clase de delitos. De momento te invitamos a contactar con nosotras si has sido víctima de un delito contra la intimidad para que podamos estudiar tu caso.

Otros artículos de interés

enero 21, 2022
¿En qué consiste la inviolabilidad del domicilio?

La inviolabilidad del domicilio hace referencia a la prohibición de acceder a la morada de una persona sin su consentimiento. En nuestro Ordenamiento Jurídico, el domicilio está especialmente protegido. De hecho, la protección de la morada es un derecho de relevancia constitucional. Por ello, el acceso no autorizado a la vivienda puede ser constitutivo de […]

noviembre 15, 2021
El delito de amenazas

Comete un delito de amenazas quien amenaza a la víctima o a personas cercanas a la víctima con causarle un mal que constituya determinados delitos. Pero nuestro Código Penal también castiga, si bien con menor severidad, algunas amenazas con acciones que no constituyan delitos o en las cuales concurran especiales circunstancias agravantes. Debemos tener en […]