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¿En qué consiste la inviolabilidad del domicilio?

La inviolabilidad del domicilio hace referencia a la prohibición de acceder a la morada de una persona sin su consentimiento. En nuestro Ordenamiento Jurídico, el domicilio está especialmente protegido. De hecho, la protección de la morada es un derecho de relevancia constitucional.

Por ello, el acceso no autorizado a la vivienda puede ser constitutivo de delito. En este artículo exploramos los casos en que se puede acceder a un domicilio sin el consentimiento de su titular, así como las consecuencias de hacerlo sin habilitación legal.

La inviolabilidad del domicilio en la Constitución

El artículo 18.2 de la Constitución determina que:

<<El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito>>.

De modo que podemos afirmar que la inviolabilidad del domicilio, en nuestro Ordenamiento Jurídico, es un derecho fundamental. Precisamente por ello recibe una especial protección, que nos permite negar el acceso a terceras personas, incluyendo miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Qué se entiende por domicilio?

Dada la especial protección que se otorga al lugar definido como morada, resulta imprescindible delimitarlo adecuadamente. En este sentido, la jurisprudencia constitucional lo define como aquel lugar en que el individuo vive sin estar necesariamente sujeto a los usos y costumbres sociales, y donde ejerce su libertad más íntima.

Se trata de espacios no abiertos al público, pero que pueden tener diversas formas, incluyendo caravanas, viviendas en alquiler, tiendas de campaña…

¿Puede entrar la policía en mi casa?

En cualquier caso, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden solicitar la entrada en nuestro domicilio y acceder siempre que les demos nuestra autorización.

Sin nuestro permiso solo existen dos escenarios en los que podrán acceder:

  1. En caso de flagrante delito. Es el caso más delicado, porque depende de la apreciación policial. Por ejemplo, si existieran indicios de que en el domicilio se está produciendo una agresión la policía podría entrar por la fuerza.
  2. Con una orden judicial. Estas se solicitan en el Juzgado de Guardia, o bien se proveen en el seno de investigaciones. Por ejemplo, para acceder a documentación u otras pruebas que puedan acreditar la participación en un delito.

Entonces, ¿qué pasa si impido el acceso de la policía a mi domicilio?

En principio nada. La inviolabilidad del domicilio en España es un derecho fundamental, por lo que negar el acceso no podría considerarse como desobediencia.

Debemos tener en cuenta, además, que para que nos encontremos en una situación de delito flagrante deben concurrir al menos las siguientes circunstancias:

  1. Que la acción u omisión sean constitutivas de delito. Es decir, que estén tipificadas en el Código Penal, y no meramente como infracciones administrativas.
  2. Que la autoridad haya sorprendido al actor, al verlo directamente o percibirlo de otro modo, en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito (véase STC 341/1993).

Pese a ello, sí debemos recordar que la negativa a identificarse constituye una infracción administrativa, conforme a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por tanto, aunque no justifique la entrada de las autoridades en nuestro domicilio contra nuestra voluntad, sí puede acarrear la correspondiente sanción.

¿Y si la policía entra en mi domicilio sin amparo legal?

En este caso podríamos estar ante un delito de allanamiento de morada. La misma situación se da cuando es un particular quien accede al domicilio o se mantiene en él contra nuestra voluntad.

El delito de allanamiento de morada

Comete allanamiento de morada quien accede o se mantiene en la morada ajena contra la voluntad de su morador. Es decir, no solo es delito acceder a un domicilio sin autorización del titular o habilitación legal, sino también permanecer en el mismo.

Para estos casos se reserva una pena de prisión de seis meses a dos años. Además, la pena ascenderá a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses cuando el delito de cometa con violencia o intimidación.

¿Están protegidos los locales comerciales?

Como ya hemos anticipado, los locales comerciales no se consideran morada. Por tanto, no quedan cubiertos por la protección de la inviolabilidad del domicilio.

Sin embargo, el Código Penal sí ofrece cierta protección en este sentido. Así, cuando se acceda a un local o establecimiento abierto al público contra la voluntad de su titular y fuera de los horarios de apertura estaríamos ante un delito de allanamiento.

Estos delitos acarrean diferentes penas dependiendo de la forma de comisión.

  • El tipo general se castiga con penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.
  • La pena será de multa de uno a tres meses cuando lo allanado sea el domicilio de una persona jurídica.
  • En el último caso, si se empleara violencia o intimidación se aplicará una pena de prisión de seis meses a tres años, aunque el local, despacho o establecimiento estuviera en horas de apertura.

Por último, destacar que cuando sea una autoridad o funcionario público quien cometa un delito de allanamiento, la pena se impondrá en su mitad superior. Además, acarreará una inhabilitación absoluta de seis a doce años.

¿Se ha quebrado la inviolabilidad de tu domicilio?

Si han entrado a tu domicilio sin tu consentimiento y quieres tomar acciones legales, desde Habet Abogados podemos ayudarte. Contacta con nosotras para que estudiemos tu caso.

Además, recuerda que el acceso a otros lugares que no constituyen morada también está sancionado por el Código Penal. Particularmente mediante el delito de usurpación u okupación, al que dedicaremos otro artículo en el futuro.

Esperamos haber transmitido adecuadamente el concepto de inviolabilidad del domicilio en España e insistimos en nuestra invitación a contactar con nosotras si necesitas más información o consejo legal. Somos especialistas en Derecho Penal.

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