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El delito de violencia de género en el Derecho Español

Cuando hablamos de delito de violencia de género, en realidad, nos estamos refiriendo a ciertas características de un acto delictivo. En general podemos hablar de esta clase de delitos cuando se ejecuta un crimen violento, por un hombre contra una mujer, por el mero hecho de serlo.

Pero no hay un “delito de violencia de género” como tal en nuestro Código Penal. Como decimos, la clave está en los sujetos intervinientes y en el móvil, más que en el propio acto. Y ello porque existen diferentes conductas, que conforman diferentes delitos, todos ellos susceptibles de ser ejecutados por un hombre contra una mujer por razones de discriminación.

Para aclarar esta cuestión creemos que es conveniente explicar cuándo estamos ante un delito de violencia de género, qué delitos pueden entrar en esta categoría, cuáles son sus consecuencias y cómo puede reaccionar la víctima. Cuestiones que abordamos en el presente artículo.

¿Qué es un delito de violencia de género?

En nuestro Ordenamiento Jurídico, la norma clave para entender el concepto de violencia de género es la LO 1/2004. Esta Ley condena la violencia de género como “el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”.

En particular, define el concepto como “una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Con este punto de partida se entenderá que los poderes públicos tienen el deber de ofrecer soluciones particulares a esta lacra, que atenta contra todas las declaraciones de derechos y contra nuestra propia Constitución. Y precisamente por ello se promulgó la Ley que nos ocupa.

Respecto a los sujetos intervinientes, debemos matizar que no solo se trata de un delito cometido por un hombre contra una mujer. También se exige que esta mujer sea o haya sido su cónyuge, o bien que haya tenido una relación análoga de afectividad. Todo ello al margen de que ambos sujetos hayan o no convivido.

La violencia de género en la LO 1/2004

Es importante comprender que la LO 1/2004 persigue el establecimiento de medidas de protección integral. Dicho de otro modo, no se trata de una norma meramente punitiva. Su objetivo es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

Se entiende como tal:

  • Todo acto de violencia física y psicológica. Particularmente agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación de libertad.
  • Cometido por un hombre contra una mujer, que sea o haya sido cónyuge o mantenido análoga relación de afectividad. No olvidemos que lo que trata de erradicar la Ley es una relación de poder muy determinada, presente en la sociedad y que supone un lastre para la comunidad.
  • En particular, ejercido contra las cónyuges (actuales o pasadas) o quienes mantengan o hayan mantenido un vínculo de afectividad similar, haya habido o no convivencia.

¿Qué delitos pueden considerarse de violencia de género?

Como vemos, la misma definición de la violencia de género hace que pueda aplicarse a cualquier delito en que intervenga violencia física o psicológica. En particular, encontramos referencias en el Código Penal a:

  • Lesiones. Se regulan en el artículo 147, existiendo diferentes modalidades. Nótese que el móvil del delito de violencia de género es discriminatorio, por lo que no resulta de aplicación en las lesiones imprudentes.
  • Malos tratos. Se regulan en el artículo 153 y suponen un menoscabo de menor gravedad pero dentro del ámbito familiar.
  • Amenazas. Se regulan en el artículo 171 y sus penas dependen de la gravedad de las amenazas y las circunstancias concurrentes.
  • Coacciones. Reguladas en el artículo 172, suponen la coerción para actuar o no actuar libremente.
  • Vejaciones. Se regulan en el artículo 173 y suponen un menoscabo a la integridad moral.
  • Quebrantamientos de condena. Se regulan en el artículo 468 y sancionan el incumplimiento de medidas de seguridad o cautelares.

Con el tiempo iremos explicando en detalle el contenido de estos delitos en nuestro blog, así como las implicaciones de que cada uno de ellos pueda considerarse delito de violencia de género.

¿Cuáles son las consecuencias de que un crimen se considere violencia de género?

El delito de violencia de género lleva aparejada la ampliación de la condena del agresor. En particular:

  • Supone la posibilidad de imponer órdenes de alejamiento. Estas buscan proteger tanto a la víctima como a su entorno.
  • También se puede exigir la comparecencia periódica del delincuente ante el juez o el tribunal.
  • El incumplimiento de las antedichas medidas podría dejar sin efecto la eventual suspensión de la ejecución de una condena.
  • Implica un considerable agravamiento de las condenas.

¿Cómo actuar cuando eres víctima de estos delitos?

Como decimos, el Ordenamiento Jurídico no solo trata de sancionar los delitos de violencia de género. Más importantes todavía son los objetivos de sensibilización, prevención y detección.

Estos objetivos suponen ciertas prevenciones genéricas en diversos ámbitos, como el educativo, la publicidad, los medios de comunicación o el sanitario. Tales prevenciones genéricas sirven como principio rector para la actuación de los poderes públicos, ofreciendo en ciertos casos a las víctimas de violencia de género ciertos derechos o facultades particulares.

Pero dentro de los derechos particulares, destacan aquellos derivados del estatuto de víctima de violencia de género. Entre ellos:

  • Información. Supone un compromiso de las Administraciones Públicas, si bien conviene complementarlo con asesoramiento privado.
  • Asistencia social. Incluye información, atención psicológica, apoyo social y educativo a la unidad familiar, formación e inserción laboral...
  • Derecho a la asistencia jurídica. Implica la posibilidad de recibir asesoramiento jurídico y representación gratuitos.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social. Suponen ciertos derechos, como la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión de las relaciones laborales, ausencias o faltas de puntualidad, acceso a prestaciones...
  • Derechos económicos. Implican el acceso a ciertas ayudas sociales, a vivienda y a residencias públicas para mayores.

Para hacer efectivos estos derechos y recabar la tutela institucional y penal conviene contar con asistencia jurídica especializada. Las etapas de información y denuncia serán claves en esta clase de procesos. Y lo mejor es transitarlas de la mano de profesionales con compromiso y experiencia.

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