El delito de coacciones es un delito contra la libertad que comete quien impide u obliga violentamente a otra persona a seguir determinada conducta en contra de su voluntad. Dependiendo de los medios empleados, la persona presionada y la conducta forzada o impedida se aplicarán penas de mayor o menor gravedad.
Este delito, como tantos otros, puede cometerse a través de los medios tecnológicos. Por ejemplo, por vía telefónica u online. De hecho se trata de un hecho relativamente frecuente en el ámbito de los delitos tecnológicos que afectan a la intimidad de las personas.
A continuación analizamos las características de este delito, las diferentes penas que puede acarrear y su relación con las nuevas tecnologías y un delito muy similar: las amenazas.
Características del delito de coacciones
El delito de coacciones se tipifica en el artículo 172 del Código Penal. Este atribuye la conducta criminal a:
<<El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto>>.
De modo que la coacción implica una compulsión violenta a la acción o la inacción. Debemos matizar que esta violencia se entiende tanto en un sentido físico como psicológico o intimidatorio.
Tengamos en cuenta que la referencia a la autorización legítima relaciona este delito con el de detención ilegal. Sin embargo, los bienes jurídicos protegidos son diferentes. Así, las coacciones sancionan los atentados a la libertad de obrar, mientras que la detención ilegal sanciona las restricciones a la libertad ambulatoria.
Penas aplicables a las coacciones
Los delitos de coacciones se penan con condenas de prisión de seis meses a tres años o multas de doce a veinticuatro meses.
- Se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción afecte a:
- Ejercicio de derechos fundamentales.
- Legítimo disfrute de la vivienda.
- O se realice en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando medidas cautelares, de seguridad o alejamiento.
- Solo se aplicará pena de multa de uno a tres meses en caso de coacciones leves.
También existen dos tipologías específicas:
- La coacción para contraer matrimonio, abandonar el territorio español o no regresar al mismo. En estos casos las penas de prisión oscilarán entre los seis meses y los tres años y seis meses, compartiendo las penas de multa con el tipo común.
- El acoso insistente y reiterado. A este tipo especial nos referimos en el siguiente apartado.
Los delitos de coacciones en Internet y las redes sociales
Casi el 6 % de los delitos digitales analizados en el Estudio Sobre la Cibercriminalidad en España del Ministerio del Interior encajan en los tipos de delitos y amenazas. Se trata, por tanto, de uno de los delitos más comunes en el ámbito digital, junto a los fraudes y el acceso e interceptación ilícita.
Este hecho ha llamado la atención del Ministerio Fiscal, que solicita la introducción de medidas adecuadas para proteger a las víctimas. Medidas que, lamentablemente, en estos momentos son insuficientes debido a la capa de anonimato que ofrece Internet.
Pese a ello, las víctimas de delitos de coacciones en Internet deben saber que tienen derecho a reclamar la responsabilidad criminal del delincuente y que deberían denunciar para que las autoridades tomen cartas en el asunto.
Y es que el hecho de que el delito se comenta empleando las Tecnologías de la Información y la Comunicación no lo hace impermeable a nuestro Código Penal. Por tanto, resultan aplicables todas las penas antes desglosadas.
Stalking o acoso y coacciones
Nótese que el Código Penal hace referencia al stalking o acoso en su art. 172 ter, dentro del capítulo dedicado a las coacciones. En este caso estamos ante un hostigamiento insistente y reiterado no autorizado.
El acoso se pena con condenas de prisión de tres meses a dos años o multas de seis a veinticuatro meses, si bien la condena se agravará cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación o cuando se produzca en el ámbito doméstico.
Diferencias entre la coacción y la amenaza
Los delitos de amenazas, regulados en el capítulo inmediatamente anterior del Código Penal al dedicado a las coacciones, suponen la aflicción de un temor mediante la promesa o sugerencia de causar determinados males a la persona amenazada u otras relacionadas con ella.
Como el delito de coacciones, es susceptible de categorizarse como un delito de violencia de género cuando afecta a quien sea o haya sido la esposa del agresor o una persona con análoga relación de afectividad. A nivel de diferencias podemos señalar:
- Que las coacciones atentan contra la ejecución de la conducta, mientras que las amenazas se limitan a la formación de la voluntad.
- Y ello porque la doctrina entiende que el mal derivado de una coacción se percibe como instantáneo, mientras que el derivado de amenazas se dilata en el tiempo.
- Por lo que las amenazas pueden hacerse efectivas incluso sin haber afectado a la capacidad de obrar de la víctima, mientras que las coacciones requerirán haber impedido u obligado efectivamente el emprendimiento de una acción.
En este sentido conviene destacar que existe una tipología específica de amenazas, que son las amenazas condicionales. Es decir, las que exigen cantidades o imponen condiciones a la víctima. Ante esta clase de delitos todavía se desdibuja más el límite entre uno y otro tipo penal.
Sobre las condiciones específicas del delito de amenazas profundizaremos en futuros artículos.
Por tanto, si tienes dudas o crees que has sido víctima de un delito de coacciones, o bien te han acusado injustamente de su comisión, necesitarás la asistencia de abogados penalistas especializados en delitos contra la libertad. En este caso te invitamos a contactar con nosotras, ya que desde Habet Abogados podemos ayudarte.
Otros artículos de interés