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¿Qué es la incapacidad temporal y cómo se solicita?

Decimos que una persona está en situación de incapacidad temporal cuando no puede trabajar porque está recibiendo tratamiento médico o está bajo observación a causa de enfermedad o accidente.

Dado que en estas situaciones no se puede prestar servicios, la Seguridad Social provee de una prestación a la persona afectada. Las condiciones de esta prestación dependerán de las circunstancias concretas de la enfermedad o accidente, y en este artículo vamos a analizarlas para explicar los derechos que asisten a la persona de baja por incapacidad temporal.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad temporal como:

  • La situación derivada de enfermedad común o profesional o de accidente de trabajo o no, mientras la persona trabajadora esté impedida para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional en que se prescriba la baja en el trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad temporal?

En el Régimen General de la Seguridad Social, son requisitos para solicitar esta prestación:

  • Estar en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada, en la fecha del hecho causante y mientras reciban asistencia sanitaria y estén impedidas para el trabajo.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Estos requisitos pueden dispensarse cuando se trate de un accidente, sea o no de trabajo, o cuando la baja provenga de una enfermedad profesional.

¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal?

La duración máxima de esta prestación es de trescientos sesenta y cinco días (es decir, un año). Sin embargo, se admite la posibilidad de que se prorrogue por ciento ochenta días adicionales cuando la persona no se haya recuperado pero se prevea que se puede curar en este plazo.

En el caso de los períodos de observación, la duración máxima de la prestación será de seis meses. También puede prorrogarse otros seis meses, siempre que se estime conveniente para estudiar y diagnosticar la enfermedad.

La recaída y observación

Conviene destacar que los períodos de observación y recaída computan dentro de este período máximo. Es decir, si se produjera una nueva baja médica por la misma patología u otra similar, siempre que ocurra en los ciento ochenta días siguientes al alta anterior, las duraciones de ambas bajas computarán conjuntamente a efectos de determinar el plazo máximo.

¿Qué ocurre cuando se excede el plazo máximo de incapacidad temporal?

La incapacidad temporal puede terminar, principalmente, de dos modos. Por un lado está la recuperación, que originaría el retorno a la rutina laboral. Y, por otro lado, está la propuesta de incapacidad permanente.

Cuando la persona trabajadora no esté habilitada para volver a su puesto de trabajo y haya terminado el plazo máximo de la incapacidad temporal, su situación deberá cambiar a incapacidad permanente.

A la hora de calificar una incapacidad permanente se tendrá en cuenta el impacto que tiene la dolencia sobre la capacidad de trabajo de la persona afectada. Cuanto más incapacitante resulte la patología, más cuantiosa será la prestación recibida. En otra ocasión profundizaremos en torno al concepto de incapacidad permanente y sus prestaciones asociadas.

¿Cómo se solicita esta prestación?

Para solicitar esta prestación basta con acudir a recibir asistencia médica en la mutua o el sistema público de salud. Será el personal sanitario quien valorará la situación y emitirá un parte de baja.

La baja otorga derecho a disfrutar la prestación desde el cuarto día de la baja en caso de contingencias comunes o desde el día siguiente en caso de contingencias profesionales. Más adelante analizaremos la diferencia entre una y otra situación.

Mientras dure la situación de incapacidad temporal, el estado de salud de la persona trabajadora quedará bajo control médico. Será el equipo sanitario quien determine si se debe conceder el alta, prorrogar la situación o, en su caso, proponer una incapacidad permanente.

¿Qué problemas pueden surgir en la gestión de la baja?

La prestación por incapacidad temporal puede ser denegada, anulada o suspendida cuando la persona trabajadora actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. También cuando realice trabajos por cuenta propia o ajena o rechace o abandone el tratamiento sin causa razonable. Por último, cuando no comparezca a los exámenes o reconocimientos médicos.

Es importante, por tanto, cumplir con las obligaciones de colaboración que establece la Ley. En caso contrario se podría perder el derecho a cobrar el subsidio. Además, podrían derivarse las correspondientes sanciones.

Al margen de estas situaciones, existen algunos problemas comunes a la hora de gestionar esta baja. Por ejemplo:

  • Es posible que se considere que la incapacidad temporal tiene origen común siendo laboral. En este caso convendría impugnar la resolución, pues como veremos las contingencias profesionales conllevan mejores derechos.
  • También es posible que el equipo sanitario considere que la persona trabajadora esté recuperada sin estarlo. En este caso se puede solicitar una revisión por el servicio público de salud.

¿Cuál es la diferencia entre la incapacidad causada por contingencias comunes y la causada por contingencias profesionales?

Hemos hecho varias referencias a lo largo del artículo a las diferencias entre las contingencias comunes y profesionales. Básicamente, estamos ante contingencias profesionales:

  • Cuando el accidente se sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo.
  • O cuando la enfermedad se contrae a consecuencia del trabajo, en las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales a causa de los elementos o sustancias en él recogidos.

A la persona trabajadora le interesa que se reconozca el carácter profesional de su contingencia, porque accederá a un mejor régimen de protección. En primer lugar, no se le exigirá carrera de cotización para causar la prestación. Además, la prestación recibida será de mayor cuantía. Por otro lado, comenzará a cobrarla desde el mismo día de la baja.

Si has sufrido un accidente o enfermedad y no se te reconoce la baja en el trabajo, contacta con nosotras. Del mismo modo, si no se ha reconocido su carácter profesional o se te ha dado de alta sin haberte recuperado completamente, podemos ayudarte. En Habet Abogados estamos especializadas en Derecho Laboral y podemos ayudarte.

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