La conciliación laboral puede hacer referencia a dos fenómenos jurídicos. Estrictamente, se refiere a un mecanismo de resolución de conflictos que por regla general es previa al enfrentamiento judicial. Sin embargo, es común referirse a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal bajo el mero nombre de conciliación.
Ambos fenómenos constituyen elementos esenciales en el Derecho Laboral. Por eso hemos decidido analizarlos, haciendo especial hincapié en los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Este conjunto de derechos es, habitualmente, fuente de conflictos en el trabajo.
En caso de conflicto, lo más recomendable es que tanto la empresa como las personas trabajadoras afectadas soliciten el apoyo de abogados laboralistas con experiencia en la materia. Desde Habet Abogados queremos invitar a las personas interesadas a contactar con nosotros, a fin de que estudiemos el conflicto y les ayudemos a encontrar una solución satisfactoria.
La conciliación laboral como medio de resolución de conflictos
Los arts. 63 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se encargan del procedimiento de conciliación laboral. El intento de conciliación busca reducir la litigiosidad, tratando de llegar a un acuerdo antes de que deba intervenir el órgano jurisdiccional.
Pese a ello, existen ciertos procesos en los que no es necesario tratar de llegar a un acuerdo antes de ir a juicio. Estos son:
- Los que requieren agotar la vía administrativa o versen sobre la Seguridad Social.
- Aquellos relativos a la impugnación del despido colectivo.
- Los que recaen sobre el disfrute de vacaciones, la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión del contrato y la reducción de jornada por causas económicas, organizativas, de la producción o derivadas de fuerza mayor.
- Aquellos que versen sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Los procesos iniciados de oficio.
- La impugnación o modificación de estatutos sindicales.
- Los procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, así como la protección contra la violencia de género.
- La impugnación de acuerdos de conciliaciones, mediaciones y transacciones.
La presentación de una solicitud de conciliación laboral prolonga los plazos para demandar. Además, da a las partes la oportunidad de resolver sus diferencias llegando a un acuerdo vinculante.
Los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
El Estatuto de los Trabajadores es particularmente sensible a los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Para hacerlos efectivos otorga una serie de permisos (retribuidos o no) y de facultades. A continuación analizamos las principales medidas de promoción de estos derechos.
Los permisos para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Existen diferentes permisos remunerados orientados a garantizar los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. En particular:
- 15 días naturales por matrimonio.
- 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes de hasta segundo grado. Este permiso se prolongará hasta 4 días en caso de que se requiera desplazamiento.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Una hora de ausencia en la jornada laboral para el cuidado de hijos e hijas lactantes, que se incrementará en caso de adopción, nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Estas horas pueden acumularse o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.
- También una hora de ausencia en caso de nacimiento de hijo o hija prematura u hospitalización del neonato. Esta hora puede sustituirse por una reducción de hasta dos horas de jornada, aunque en este caso sí se reducirá el salario.
- Reducción de jornada de entre un octavo y la mitad para cuidado de menores de doce años o familiares que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
La adaptación de jornada
Otro de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores en torno a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal es el de adaptación de la jornada. La ley permite que las personas trabajadoras soliciten adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la posibilidad de solicitar el trabajo a distancia. Para que se desarrollen estas adaptaciones es necesario que sean razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y de la empresa.
Las personas trabajadoras pueden solicitar estas solicitudes cuando tengan hijos e hijas menores de doce años. La empresa deberá conceder las modificaciones solicitadas o presentar una alternativa razonada, y la persona solicitante podrá acatar la decisión de la empresa o recurrirla. Como hemos visto en el primer apartado, en estos casos no sería necesario intentar una conciliación previa para iniciar el juicio.
Terminado el período acordado o ante un cambio en las circunstancias, la persona que haya solicitado la adaptación de jornada tendrá derecho a regresar a su jornada o modalidad contractual anterior.
Otros derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Al margen de los derechos comentados, existen otras previsiones en nuestro Ordenamiento Jurídico encaminadas a garantizar los derechos de conciliación. Entre ellos destacan las prestaciones de la Seguridad Social, así como las bajas por nacimiento de hijo, guarda o adopción.
También destaca el derecho a disfrutar de las vacaciones fuera del periodo de suspensión del contrato o incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia.
Asimismo, se admiten modalidades especiales de la excedencia voluntaria, incrementándose los derechos de la persona trabajadora cuando su motivación es el cuidado de hijos menores u otros familiares.
En resumen, existe un amplio abanico de derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal reconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Derechos que no solo vienen protegidos por la Ley, sino también por la negociación colectiva (Convenios Colectivos) y medidas de promoción como subvenciones, conciertos o el Distintivo “Igualdad en la Empresa”.
El procedimiento especial de tutela de los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Como hemos visto, la defensa de los derechos de conciliación no requiere el intento de llegar a un acuerdo previo. Además, la LRJS establece un proceso especial para tutelar estos derechos.
Para impugnar la decisión o la propuesta de la empresa, la persona trabajadora podrá presentar su demanda en un plazo de 20 días. También cabría la posibilidad de acumular una demanda por daños y perjuicios.
Se dará una tramitación urgente y preferente a este proceso, señalándose la vista en un plazo de 5 días desde que se admita la demanda. Por último, se dictará sentencia en un plazo de tres días desde la vista, sin que quepa recurso salvo que se haya acumulado la acción de daños y perjuicios.
En resumen, el ordenamiento laboral es particularmente protector en lo que se refiere a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Por eso, si estás teniendo problemas para que la empresa te reconozca estos derechos, te recomendamos contactar con nosotras. Tenemos experiencia en este sector del Derecho Laboral, así que podemos defender tus intereses y necesidades.
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