La herencia legítima hace referencia a una parte del caudal hereditario que queda reservada por ley a algunos familiares cercanos del fallecido. Aunque nuestro Ordenamiento Jurídico otorga una amplia libertad a la hora de otorgar testamento, esta libertad encuentra un límite en la herencia legítima o forzosa.

Así, por medio del testamento podemos decidir el destino que espera a nuestro patrimonio tras nuestra muerte. Sin embargo, algunos de nuestros familiares (descendientes, ascendientes y cónyuges, por este orden) tendrán derecho a recibir parte de nuestros bienes y derechos, al margen de nuestra voluntad.

El Código Civil protege de esta forma a la familia, estableciendo en cada caso quién será heredero forzoso, a cuánto ascenderá su legítima y las causas y procedimientos que nos permitirán alterar estas normas.

La herencia legítima en el Código Civil

El Código Civil, en su artículo 806, define la legítima como “la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Por tanto, para entender la herencia legítima debemos ubicarnos en un contexto en que se otorgue testamento. Si nos encontramos ante una herencia intestada o sin testamento no entrará en juego la legítima, sino otras normas de reparto.

Puestos en situación, debemos saber que el testamento sirve para repartir libremente el patrimonio del testador entre las personas que desee del modo que más le interese. A fin de cuentas son sus últimas voluntades, y nuestro Derecho Sucesorio otorga una amplia libertad al testador, como ya hemos planteado.

Pero la importancia de las legítimas radica en que representan un límite a esta libertad de testar. Como dice el artículo analizado, habrá una porción de bienes cuyo destino no podrá decidir el testador, porque la ley ya la habrá reservado para los herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos son los familiares más cercanos del testador. Es decir, la herencia legítima actúa como mecanismo de protección del clan. Por tanto, las personas que en cada caso se consideren legitimarias dependerán de la concreta configuración de la familia del testador. Así, son herederos forzosos o legitimarios:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es decir, siempre que el testador tenga hijos, nietos o bisnietos (etc.), estos tendrán reservada a su favor una fracción de la herencia.
  2. A falta de hijos y descendientes, serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. Y, siempre que el testador esté casado, el cónyuge viudo o viuda. Sin embargo, la legítima de cónyuge viudo funciona de un modo especial, así que le dedicamos un espacio más adelante.

En resumen, quién sea legitimario dependerá de los familiares que sobrevivan al causante. Pero, ¿cuál es la parte de la herencia que queda reservada a estas personas?

Para saberlo, lo primero que debemos determinar es cuántos herederos forzosos concurren a la herencia.

La herencia legítima de hijos y descendientes

Los hijos y descendientes tienen derecho a recibir en concepto de legítima dos terceras partes de la herencia. De estos dos tercios, uno de ellos debe repartirse por partes iguales entre ellos.

Por tanto, cuando el testador tiene hijos o descendientes:

La herencia forzosa de padres y ascendientes

Cuando el testador no tenga hijos o descendientes (y solo en este caso), serán los padres y ascendientes quienes tengan una porción de la herencia reservada por ley. En este caso tendremos que ver si el testador estaba o no casado.

En estos casos la herencia se entregará por partes iguales a padre y madre del causante. Si solo vive uno de ellos, recibirá la legítima íntegra.

En caso de que no haya ningún familiar en el primer grado se pasará al siguiente, dividiéndose por mitades entre la línea paterna y materna. La operación se repetirá hasta que aparezca un heredero forzoso, quedando en manos del ascendiente o ascendientes de grado más cercano.

La legítima de viudo o viuda

En el caso de cónyuges supérstite, el Código Civil exige que no medie separación legal o de hecho para que se consideren herederos forzosos. En caso de haberse separado se exigirá que haya reconciliación notificada al juzgado o Notario.

Su parte legítima también dependerá de las personas con las que concurra a la sucesión, aunque lo que recibirá no será la propiedad de los correspondientes bienes sino tan solo el usufructo. En cualquier caso, el Ordenamiento Jurídico dispone de figuras que permiten “comprar” este usufructo, práctica relativamente habitual.

¿Qué pasa si no se respeta la legítima?

En el caso de que el testamento no respete la legítima, los herederos forzosos tendrán derecho a impugnarlo. Ante la impugnación aparecen normas especiales, que para no extendernos más trataremos en futuros artículos.

De momento baste con saber que, si no se respeta la herencia legítima, será posible alterar el reparto efectuado por el testador. Salvo en el caso de haber desheredado a los legitimarios (cuestión que también abordaremos en el futuro), la ley no permite perjudicar a los herederos forzosos.

Precisamente por ello es importante dejar en manos de un abogado especialista en Derecho Sucesorio la redacción del testamento. Si quieres que te ayudemos a reivindicar tu herencia legítima o a preparar un documento de últimas voluntades acorde a la ley, no dudes en contactar con nosotras.

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