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¿Qué es la herencia yacente?

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Los procesos sucesorios no son sencillos, y en ocasiones aparecen dudas en torno a sus conceptos más técnicos, como el de herencia yacente. Por eso hemos querido explicar qué es la herencia yacente, una situación nacida en el momento del deceso del causante y que finaliza en el momento de aceptación o repudiación de la herencia.

Tengamos en cuenta que, producido el fallecimiento, el patrimonio del fallecido quedará sin titular hasta que se determine quiénes son los herederos y legatarios y estos acepten su parte.

Sin embargo, la idea de un patrimonio sin propietario es ajena a nuestro Ordenamiento Jurídico. La administración de los bienes hereditarios puede implicar ciertos gastos, y pueden existir deudas a satisfacer. Y no debemos olvidar que resultará de aplicación el correspondiente régimen tributario.

Por tanto, la herencia yacente opera como una institución transitoria, llamada a regular el destino y administración del patrimonio relicto desde el momento del fallecimiento hasta la aceptación de la herencia.

¿Qué es la herencia yacente?

Conocemos como herencia yacente o patrimonio relicto al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante tras su fallecimiento. El concepto hace referencia, específicamente, a la situación en que se encuentra este patrimonio desde que se abre la sucesión hasta que los sucesores aceptan la herencia.

Así, el diccionario panhispánico del español jurídico define la herencia yacente como:

<<Situación en que se encuentra la herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación definitiva de aquella por el llamado al que le ha sido deferida>>.

Momentos clave para la gestión de la herencia

No olvidemos que la sucesión se abre en el mismo instante del fallecimiento del causante. De hecho, cuando un sucesor acepta la herencia, se considera que es su titular desde ese mismo momento.

Pero para aceptar la herencia es necesario tramitar el llamamiento, o bien la declaración de herederos. Y estos, posteriormente, deben aceptar su llamamiento. Además, durante este ínterin es posible que cualquier persona con derechos sucesorios impugne el testamento.

En resumen, entre la apertura de la sucesión y la aceptación de una herencia puede llegar a pasar mucho tiempo. Tiempo durante el cual el patrimonio relicto está a la espera de que se determine su titular. Y es durante este período cuando conocemos el patrimonio relicto como herencia yacente.

¿Quién administra la herencia yacente?

Como ya hemos indicado, es posible que la herencia yacente requiera de administración. En estos casos, serán los herederos quienes deberán ejercitar las facultades de administración. Y nos previene el Código Civil de que la mera administración de la herencia yacente no supone la aceptación tácita de la misma.

Nos encontramos, por tanto, ante un patrimonio que carece transitoriamente de titular. Patrimonio que tiene capacidad para ser parte en procesos judiciales, conforme al art. 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho de otro modo, los acreedores de la herencia yacente podrían actuar contra ella, demandándola. De nuevo, serán los administradores quienes deban personarse en el proceso en representación del patrimonio separado.

Precisamente por la importancia de estas funciones, nuestro Ordenamiento Jurídico permite el nombramiento de albaceas o administradores, que se encargarán de proteger el patrimonio relicto hasta el momento de su reparto tras la aceptación o repudio de los herederos.

¿Cuál es la duración máxima de esta situación?

Como hemos visto, el momento de finalización de la situación de herencia yacente se da con la aceptación o repudiación de la herencia. Sin embargo, este plazo depende enteramente de las personas interesadas en el proceso.

Así, nuestro Ordenamiento Jurídico no regula el plazo para aceptar o repudiar una herencia. Pero sí indica:

  1. Que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de una herencia es de 30 años. Lo que lleva a la doctrina a entender que este es el plazo máximo para aceptar o repudiar la herencia. Y es que una vez transcurrido, el sucesor ya no estaría habilitado para reclamar su parte.
  2. Que en ningún caso se puede exigir que los herederos acepten o repudien su herencia en un plazo inferior a nueve días desde el fallecimiento. Así lo determina el artículo 1.004 del Código Civil.
  3. Y que cualquier persona interesada en la aceptación o repudio de la herencia puede forzar a los herederos a tomar una decisión. Para ello debe acudir al Notario, que comunicará a los herederos que disponen de 30 días naturales para aceptar o repudiar su herencia. En caso de no ejercitar esta opción, se entenderá que ha aceptado pura y simplemente la herencia, extendiéndose en su caso a su patrimonio personal las deudas que pudieran pesar sobre la herencia yacente.

Otros efectos de la herencia yacente

En resumen, la herencia yacente es una situación transitoria, creada para que el patrimonio relicto pueda seguir respondiendo de sus obligaciones y para regular su conservación y administración. Por tanto, su objetivo es que se continúen los trámites de la herencia, determinándose sus titulares y repartiéndose entre los que la acepten.

Como ya hemos indicado, la herencia yacente puede tener deudas, que se extenderán al sucesor que la acepte pura y simplemente. Para evitar que estas deudas se “contagien” al patrimonio del heredero, este puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Lo que implicaría que las deudas solo se pagarían con el patrimonio relicto y hasta donde este alcance.

Por supuesto, la aceptación conllevaría la aplicación del correspondiente régimen fiscal. Pero no podemos olvidar que el impuesto de sucesiones y donaciones debe pagarse en seis meses desde el fallecimiento, ni que la mera administración de la herencia puede suponer la necesidad de declarar, liquidar y abonar el IRPF, así como otros impuestos (principalmente municipales).

Si necesitas ayuda para administrar tu herencia yacente, quieres nombrar a un albacea o administrador que garantice su adecuada gestión tras tu fallecimiento o necesitas forzar a un posible sucesor para que la acepte o repudie, nuestra recomendación es que cuentes con la asistencia de especialistas en Derecho Sucesorio. Contacta con nosotras para que analicemos tu situación y te ayudemos a defender tus intereses.

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