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Declaración de herederos: cuando no hay testamento

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La declaración de herederos permite determinar quién tiene derecho a heredar cuando el fallecido no ha dejado testamento. Hablamos, por tanto, de sucesiones abintestato, donde hay que recurrir a la ley para conocer los derechos sucesorios y el modo de repartir la herencia.

Es importante saber que en este artículo solo analizaremos las normas contenidas en el Código Civil. Estas resultan aplicables en la mayoría del Estado (el territorio conocido como de “derecho común”). Pero existen particularidades en algunas autonomías.

Por otro lado, también debemos destacar que el Derecho Sucesorio es una rama muy compleja del Ordenamiento Jurídico. Esto hace altamente recomendable que se cuente con la asistencia de abogados especializados en herencias a la hora de proceder a una declaración de herederos.

¿Qué es la declaración de herederos?

Nuestro Ordenamiento Jurídico no admite que los bienes carezcan de propietarios. Por tanto, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento entran en juego las normas de la sucesión intestada, contenidas en el Código Civil.

Este determina un orden sucesorio, para garantizar que algún pariente del fallecido sea declarado heredero abintestato. A falta de herederos será el propio Estado quien podrá reclamar la herencia.

Para garantizar la corrección formal de la declaración de herederos, esta debe tramitarse ante Notario, siendo competente el del lugar:

  • Del último domicilio del fallecido.
  • Donde estuviera la mayor parte de su patrimonio.
  • Donde hubiera fallecido.
  • Distritos colindantes.
  • O, en su defecto, el del domicilio del solicitante.

A petición del interesado, el Notario realizará las averiguaciones pertinentes y levantará acta de declaración de herederos. Este documento abrirá las puertas a la aceptación y, en su caso, posterior reparto de la herencia.

Por tanto, estamos ante un trámite indispensable en las herencias abintestato. Es decir, en las herencias donde el fallecido no ha dejado testamento.

¿Cómo se solicita la declaración de herederos?

Para solicitar la declaración de herederos bastará con considerar que tenemos derechos sucesorios. Más adelante indicaremos quiénes tienen derecho a heredar sin testamento conforme al Código Civil.

La persona interesada deberá presentar una serie de documentos. Básicamente su objetivo es acreditar la defunción y la posible condición de heredero o heredera de quien inicia el trámite.

Tales documentos incluyen:

  • Certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil o la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Acredita el fallecimiento del causante.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad. Se obtiene en el Registro de Actos de Última Voluntad. Acredita que no existe testamento registrado (lo que no impide que pueda haber un testamento ológrafo no registrado).
  • Libro de familia. En su defecto se pueden aportar otras certificaciones. Lo importante es acreditar la relación de parentesco con el causante.
  • DNI del causante. En su defecto se pueden aportar otras certificaciones. Lo importante es acreditar la identidad del fallecido.

Además de estos documentos se deberían aportar dos testigos conocedores del fallecido. Son inhábiles para actuar como testigos quienes deban ser designados como herederos.

¿Cómo funciona la declaración de herederos?

Una vez abra el expediente, el notario anunciará su iniciación a través del BOE y los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde puedan radicar intereses. En particular, el lugar de fallecimiento, donde radique la mayor parte de sus bienes raíces y el del último domicilio.

Este anuncio permite que, durante el plazo de un mes, cualquier persona interesada pueda ejercitar su derecho de oposición. Si nadie se opone a la declaración de herederos, el notario finalizará el expediente formalizando un acta, que contendrá la identidad de los llamados a heredar y sus derechos.

También se recogerá la identidad de las personas conocidas que pudieran tener derechos sucesorios pero no se hayan localizado. Estas personas tendrán derecho a reclamar su herencia judicialmente, si aparecen en el futuro.

¿Quién puede ser declarado heredero?

Los herederos abintestato se asemejan a los legitimarios, pero no coinciden íntegramente. Conforme al Código Civil, tiene preferencia para heredar la línea recta descendiente. Es decir, los primeros en ser declarados herederos ante una herencia sin testamento serán, por orden, los hijos y sus descendientes.

A falta de hijos y descendientes les corresponde heredar a los ascendientes, también por orden. Si tampoco existieran ascendientes le corresponderá heredar al cónyuge y los parientes colaterales.

Herencia de descendientes

En el caso de los hijos, heredarán por derecho propio y por partes iguales. Si concurren nietos o descendientes más lejanos heredarán por derecho de representación. Cada grado deberá repartirse por partes iguales lo que habría correspondido al grado superior.

Ejemplo: una persona fallece. Su herencia asciende a 100.000 €. Tuvo dos hijos, pero uno de ellos falleció antes que el causante. Antes del suceso, ambos hijos habían tenido a su vez dos hijos cada uno.

En este caso, existen dos ramas de primer grado: la del hijo superviviente y la del hijo premoriente. Por tanto, corresponderán 50.000 € a cada rama.

Como el hijo premoriente, evidentemente, no puede heredar, sus 50.000 € pasarán al siguiente grado. Dado que tenía a su vez dos hijos (nietos del causante), a cada cual le corresponderán 25.000 €.

Herencia de los ascendientes

En el caso de los ascendientes, el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo concurre uno, este se quedará toda la herencia. Y en caso de tener que ascender de grado el reparto se realizará del siguiente modo:

  1. Heredará el más próximo en grado.
  2. Si, dentro del mismo grado, hay varios parientes, se dividen la herencia por cabezas.
  3. En caso de ser del mismo grado pero diferentes líneas (materna y paterna), la herencia se repartirá por mitades dentro de cada línea.

Ejemplo: una persona fallece. Su herencia asciende a 100.000 €. No tiene descendientes. Si vivieran su padre y madre les correspondería a cada uno 50.000 €, y si solo viviera uno de ellos le correspondería la herencia íntegra.

Pero resulta que han fallecido y solo tiene tres abuelos: el paterno y los maternos. Por tanto, corresponde a cada línea 50.000 €. Dentro de la línea paterna solo hay un abuelo, así que le corresponden los 50.000 € íntegros. Como dentro de la materna concurren ambos, le corresponderá a cada uno de ellos la mitad, esto es, 25.000 €.

Herencia del cónyuge y colaterales

En este caso heredará en primer lugar el cónyuge, siempre que no hubiera separación legal o de hecho. Si la hubiera o el causante no estuviera casado, la herencia pasará a hermanos y sobrinos.

El reparto en este caso es similar a los explicados, pero siempre tendrán más derechos los hermanos de doble vínculo (de padre y madre) que los medio hermanos (solo de padre o solo de madre).

A falta de hermanos y sobrinos serán llamados otros parientes, siempre dentro del cuarto grado. Y si no hubiera ninguno corresponderá al Estado liquidar el caudal hereditario e ingresar el remanente en el Tesoro Público. Para ello se deberá tramitar la declaración administrativa de herederos.

Como ves, la declaración de herederos es un proceso sencillo, pero determinar quién tiene derecho a qué parte de la herencia no lo es tanto. Por eso recomendábamos desde el principio recurrir a la asistencia de abogados especialistas en sucesiones.

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