La tarea de los abogados especialistas en fondos buitre es ayudar a las personas cuya deuda ha sido capturada por estas entidades a salir de su situación. Minimizar e incluso extinguir las deudas de modo que el fondo no pueda volver a reclamarla.

Para ello existen diferentes estrategias. Muchos abogados especialistas en fondos buitre se centran en la negociación, que suele ser un modo rápido y efectivo de reducir la deuda y terminar con las reclamaciones.

Sin embargo, en Habet Abogados también nos especializamos en el derecho de retracto, que permite cancelar directamente la deuda cuando el fondo buitre trata de ejecutarla. Si necesitas ayuda defendiéndote de un fondo buitre, no dudes en contactar con nosotras.

¿Cuál es la estrategia de los abogados especializados en fondos buitre?

En el sector jurídico es difícil que haya dos casos iguales. Las circunstancias de cada persona y situación son diferentes. Y por eso la estrategia a seguir ante cada escenario es distinta.

Pese a ello, existen algunos pasos u opciones comunes a la hora de defenderse de un fondo buitre. Por ejemplo, el derecho de retracto es una de las mejores opciones del deudor, pues le permite cancelar la deuda pagando el mismo precio que pagó el fondo buitre.

Otra de las opciones comunes pasa por la negociación. Es normal que el deudor no quiera negociar con el fondo, especialmente si este le está extorsionando o trata de ejecutar su vivienda habitual u otros activos valiosos. Pero evitar los tribunales puede ser una buena opción si no cabe recurrir al derecho de retracto.

También es posible, en algunas situaciones, oponerse a las ejecuciones del fondo. Generalmente, el éxito de la oposición dependerá de la forma en que se realizó la cesión del crédito, de modo que esta opción no siempre va a ser viable.

Por último, existe la opción de recurrir a herramientas de cancelación de deudas, como la Ley de Segunda Oportunidad. El problema es que esta vía puede conducir a la liquidación del patrimonio del deudor, y en ocasiones puede vincularle a un dilatado plan de pagos.

En resumen, existen muchas opciones para defenderse de un fondo buitre. Cada una de ellas tiene sus ventajas e inconvenientes, y la vía apropiada para un caso puede no servir en otros casos semejantes. Por eso, desde el mismo instante en que se reciba una reclamación, conviene consultar con abogados especialistas en fondos buitre que estudien el caso.

¿Cómo funcionan los fondos buitre?

En su momento ya explicamos el funcionamiento general de los fondos buitre. Se trata de fondos de inversión que capturan deudas a bajo coste para luego exigir su pago al deudor.

Si quieres información más detallada puedes consultar nuestro artículo sobre la materia. Para el objetivo de este artículo, baste con saber que el fondo buitre no paga más que una pequeña fracción del crédito a la hora de adquirirlo.

¿Qué es el derecho de retracto?

El derecho de retracto, cada vez más conocido, es una institución jurídica que trata de proteger al deudor ante cambios injustos en la titularidad de sus deudas. Nuestro Ordenamiento Jurídico permite al acreedor vender sus créditos a otras personas. Para ello no es necesario que el deudor conozca las condiciones de la cesión.

Sin embargo, por principios de justicia social, el Código Civil también permite que el deudor pague el mismo precio que el comprador para extinguir la deuda. A fin de cuentas, ¿qué sentido tiene que un tercero se quede con una deuda por el mismo precio que pagaría el deudor? ¿No es más razonable que sea el deudor quien pague ese precio y la deuda se extinga?

La respuesta de nuestro Ordenamiento Jurídico es afirmativa. Y a este derecho de extinguir la deuda pagando lo que pagaría el comprador se le conoce como retracto de crédito litigioso.

Por tanto, cuando nos enteramos de que nuestro acreedor ha vendido nuestra deuda a un tercero, tenemos derecho a averiguar las condiciones de venta y ser nosotros quienes paguemos el precio y extingamos nuestra obligación.

Lo cierto es que, generalmente, desconoceremos las condiciones de venta de la deuda. Motivo por el cual deberemos oponernos a la ejecución del fondo buitre, estudiar tales condiciones, y evaluar la posibilidad de recurrir al retracto de crédito.

¿Y si no podemos ejercitar el retracto de crédito?

Si no podemos ejercitar el retracto de crédito todavía tendremos otras opciones. Sobre el ejercicio de este derecho hemos hablado anteriormente, y disponemos artículos para ampliar información. Por ejemplo:

A través de estos artículos se podrá conocer en detalle cómo funciona el retracto de crédito y cuáles son los requisitos para cancelar una deuda mediante su ejercicio.

Pero sabemos que no en todas las ocasiones basta con este derecho para librarse de un fondo buitre. Por eso los abogados especialistas en fondos buitre recurrimos también a otras soluciones. Entre ellas destacan las arriba mencionadas:

Negociación

Es rápida y relativamente económica. Generalmente basta con disponer de liquidez para abonar rápidamente al fondo buitre una cantidad mayor a la que pagó por nuestra deuda.

El problema es que su efectividad depende de la voluntad del fondo buitre. Además es una solución injusta, pues el fondo buitre habrá salido ganando a base de especular con nuestra deuda.

Oposición a la ejecución

Es casuística y no siempre podremos hacerla prosperar. Suele ser útil cuando hay problemas en la cesión, no quedando acreditada la legitimación del actor para ejecutar la deuda. En muchas ocasiones conduce a la subsanación de errores y posterior reiteración de la ejecución, pero puede darnos tiempo para mejorar la posición negociadora.

Segunda oportunidad

Sirve como último recurso, pues nos permite cancelar total o parcialmente la deuda, pero solo en el caso de que resulte imposible de pagar. Por tanto, salvo que tengamos éxito en un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, puede conducir a que perdamos todo nuestro patrimonio.

Estas son tan solo las opciones más comunes a la hora de defenderse de un fondo buitre. Por eso es importante, desde el mismo instante en que se reciba la reclamación, contactar con un despacho de abogados especialistas en fondos buitre que analice nuestro caso.

Como ocurre con cualquier otra pregunta jurídica, cuando nos preguntamos cómo ganar a un fondo buitre no existe una respuesta universal. Cada caso presenta sus particularidades, lo que conlleva que haya que analizarlo detenidamente para estudiar las estrategias disponibles y sus expectativas de éxito.

Sin embargo, dos de las salidas más útiles son la negociación y el retracto de crédito. Y por eso queremos ver cuáles son las ventajas y desventajas de negociar una quita con fondos buitre o de acudir directamente al retracto.

En cualquier caso, si necesitas la asesoría de abogadas especializadas en Retracto de Crédito o te quedan dudas tras leer el artículo, te recomendamos que contactes con nosotras. Habet Abogados es un despacho especializado en esta clase de gestiones.

Cómo ganar a un fondo buitre

El origen de esta consulta suele ser el mismo. Una persona recibe una reclamación de deuda de una empresa a la que no conoce, o de la que tan solo ha oído hablar en las noticias. Se pregunta por qué le está reclamando una deuda una entidad con la que no tiene relación alguna. Y de pronto se da cuenta de que la deuda que le reclama es la que tenía con un banco o entidad de crédito. ¿Te suena esta situación?

Es más corriente de lo que parece, porque en España se pueden ceder los créditos sin el consentimiento del deudor. De hecho, ni siquiera es necesario que el deudor conozca esta operación.

Por tanto, muchas entidades financieras venden créditos a empresas de recobros, fondos de capital riesgo y otras empresas que se dedican a recuperar la deuda. Algunos de estos inversores se conocen como fondos buitre, porque hacen su negocio acechando a deudores que difícilmente podrán pagar su deuda en las condiciones actuales, comprándola ellos mismos y luego exigiendo el pago íntegro.

La situación es beneficiosa para la entidad financiera original, porque se asegura de recuperar parte de su crédito con la cuantía abonada por el fondo buitre. Pero suele ser muy desagradable para el deudor, que de pronto y por sorpresa se encuentra con el acoso de su nuevo acreedor.

Estrategias comunes

Es entonces cuando se pregunta cómo ganar a un fondo buitre, y lo cierto es que las estrategias suelen ser principalmente dos:

Otra de las opciones, más popular, es negociar una quita con el fondo buitre. De este modo se puede evitar acudir a los Tribunales.

¿Conviene negociar una quita con fondos buitre?

En algunas ocasiones sí. La negociación con el fondo buitre permitirá reestructurar la deuda. Y no debemos olvidar que normalmente compran estas deudas a bajo coste, lo que implica que ya estarán obteniendo beneficio si conseguimos pagar una parte del crédito.

Si el deudor no puede aportar nada que haga que el fondo buitre obtenga un beneficio por su inversión, lo más común es que la negociación esté abocada al fracaso. Además, estos fondos suelen presionar para intentar cobrar tanto como puedan.

Por tanto, para negociar una quita con fondos buitre será necesario algo de liquidez y mano diestra en las negociaciones. Siempre es una opción cuando la vía judicial está cerrada, por no disponer de cobertura jurídica para intentar otras opciones.

Pero, en general, hay una opción más recomendable que la negociación. Se trata del ejercicio del derecho de retracto de crédito, una figura menos conocida, pero que permite extinguir la deuda de forma rápida y económica.

¿Conviene ejercitar el derecho de retracto?

El derecho de retracto se regula en el artículo 1535 del Código Civil, y permite que el deudor de un crédito litigioso vendido pueda extinguirlo cuando pague al cesionario el precio que pagó más costas e intereses.

Se trata de una figura basada en principios de justicia social. Es decir, si un fondo buitre compra nuestra deuda, nos permitirá extinguirla pagándole lo que él pagara al acreedor inicial (generalmente el banco u otra entidad financiera).

Recordemos que el negocio del fondo buitre consiste en comprar créditos a bajo coste y exigirlos íntegros. Por tanto, si cumplimos las condiciones para ejercitar el derecho de retracto podremos pagar no la deuda que se nos exige sino el precio que pagó el fondo buitre (más costas e intereses).

El único inconveniente de esta figura es que tan solo disponemos de un plazo de nueve días desde que nos reclamen el pago para utilizarla. Este plazo, sin embargo, puede variar en algunos casos y determinar el inicio de su cómputo no es sencillo.

Generalmente se acepta que empiece a correr desde el momento en que sepamos no solo que el fondo buitre ha comprado nuestra deuda, sino también las condiciones en que lo ha hecho. Solo de este modo podemos ejercitar el derecho de retracto, sabiendo el precio que debemos pagar para extinguir la deuda.

¿Es mejor negociar o recurrir al derecho de retracto?

Como hemos visto, el plazo de ejercicio del derecho de retracto es muy breve (salvo casos especiales como el retracto de bienes agrarios en Galicia). Por tanto, si reunimos las condiciones para recurrir a él, lo más habitual es que no sea recomendable negociar. Si nos sentamos a la mesa de negociación el fondo buitre podría hacer que pasara el plazo para el ejercicio de la acción.

Por otro lado, el resultado de una negociación va a depender de la voluntad del fondo buitre para llegar a un acuerdo. Y en ningún caso van a aceptar un pago equivalente al precio que ellos abonaron para adquirir la deuda, porque de hacerlo no obtendrían rentabilidad.

En resumen, no podemos responder de forma universal a la pregunta “cómo ganar a un fondo buitre”. Lo que sí podemos recomendar es que, en caso de recibir una reclamación, se busque asistencia jurídica inmediata. Siempre que se pueda recurrir al ejercicio del derecho de retracto, la solución va a ser más económica que pasar por negociaciones. Y en ocasiones ni siquiera existirá otra vía para deshacerse del crédito reclamado.

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Los fondos buitre o holdouts son fondos de inversión o de capital riesgo cuya actividad se basa en la especulación. Básicamente compran paquetes de deudas, entre los que hay activos tóxicos o devaluados, para posteriormente presionar a los deudores y tratar de recuperar el 100% de sus créditos.

Dicho de otro modo, el fondo buitre compra deuda a bajo coste, aprovechando la dificultad para cobrarla dadas las dificultades económicas del deudor, y posteriormente lo presiona para rentabilizar su inversión.

Aunque su operativa no deja de ser legal, lo cierto es que tampoco es ética. Su modelo de negocio se basa en la especulación y en la presión a los deudores, que pueden ser particulares, empresas e incluso Estados.

Precisamente debido a esta falta de ética en su actividad, existen algunas vías que permiten defenderse de un fondo buitre. Y hoy vamos a analizarlas en nuestro artículo. Pero antes conviene que entendamos bien qué es un fondo buitre y cómo opera.

¿Qué es un fondo buitre?

Un fondo buitre nunca se definirá como tal. Se presentará como un fondo de inversión, de capital riesgo, de situaciones especiales o de distressed debt. Todos estos eufemismos no tratan sino de maquillar la naturaleza especulativa del fondo.

Pero el verdadero problema del fondo buitre no es su naturaleza especulativa, sino su metodología. Este tipo de fondos permanecen al acecho, abalanzándose sobre productos financieros, bienes inmuebles, paquetes de deuda pública o privada y otros activos para apresarlos en un momento de devaluación.

Por ejemplo, compran paquetes de deuda tóxica o difícil de cobrar, con el objetivo de exigir posteriormente su pago íntegro a los deudores. Su historial incluye desde la compra de empresas en proceso de debilitación hasta la adquisición de deuda pública de Estados en vías de desarrollo. Una vez adquirida la deuda, presionarán a los deudores, exigiendo el pago de principal más intereses tanto judicial como extrajudicialmente.

Como se comprenderá, en la medida en que hablamos de economías deprimidas, empresas en quiebra y deudas incobrables, la recuperación del capital es matemáticamente imposible. Precisamente gracias a ello pueden comprar grandes volúmenes de deuda a bajo coste. Su negocio consiste en recuperar una proporción de tales deudas tan cuantiosa como sea posible.

Esta operativa es la que los ha hecho merecedores de un epíteto carroñero. Estamos, por tanto, ante fondos y empresas que hacen negocio exprimiendo a deudores incapaces de pagar sus deudas.

¿Es legal la operativa de los fondos buitre?

Sí. De hecho es muy habitual, y este tipo de entidades operan en todo el mundo. Por ejemplo, pensemos en un banco que sabe que no va a recuperar una serie de créditos. Pongamos que tiene un paquete de 500 préstamos, por valor de 5.000.000 de euros, pero sabe que los prestatarios no tienen capacidad de pago y solo recuperará en torno al 5 % de sus créditos (250.000 €).

En este momento es cuando entra en juego el fondo buitre. Aun sabiendo que los deudores a los que corresponden esos préstamos son insolventes, puede ofrecer al banco 300.000 € a cambio del paquete de deuda.

En España es posible ceder o vender un crédito. De hecho, ni siquiera es necesario el consentimiento o el conocimiento del deudor para que esta transmisión sea válida. Así que el banco puede aceptar la oferta, recuperar un 20 % más de lo que inicialmente esperaba y pasar las deudas al fondo de inversión.

Llegados a este punto, el fondo buitre habrá pagado 300.000 € por un conjunto de deudas que ascienden a 5.000.000 €. Por tanto, el negocio consiste en conseguir que los deudores paguen tanto como sea posible. Sus posibilidades de ganancia alcanzan el 1.666,66 % de su inversión. De modo que, como se entenderá, estamos ante un negocio muy rentable.

Por supuesto, el problema es que el fondo buitre no podrá recuperar la totalidad de la deuda. Pero bastará con recuperar un 6 % para empezar a sacar partido.

¿Cómo recuperan los fondos buitre su inversión?

Los fondos buitre son especialistas en la recuperación de créditos. De modo que utilizarán todas las herramientas a su alcance para cobrar la mayor parte del crédito adquirido.

Generalmente empezarán con una etapa de reclamaciones extrajudiciales. Este tipo de reclamaciones tienen un coste muy reducido para el fondo, y recordemos que (en nuestro ejemplo) no necesita recuperar ni siquiera el 10 % de los créditos para que su inversión haya sido lucrativa.

Durante esta etapa, los fondos tienden a utilizar herramientas de presión: amenazas de acciones legales, acoso telefónico, inscripción en ficheros de morosos… Si estas técnicas no tienen éxito pasarán a la vía judicial.

Un juicio tampoco supone un coste significativo para el fondo (aunque tal vez sí para sus deudores). Y por medio de esta vía, si el deudor es insolvente, se pueden activar mecanismos coactivos, como el embargo de la nómina o la ejecución de bienes.

En resumen, cuando la deuda cae en manos del fondo buitre, este puede exprimir al deudor. Tal vez no logre recuperar todo el crédito adquirido, pero en general conseguirá el suficiente dinero como para rentabilizar su inversión. Y ello a costa de empeorar todavía más la situación del deudor.

¿Cómo defenderse de un fondo buitre?

Afortunadamente, en España disponemos de una institución de defensa ante esta forma de actuar. Se trata del derecho de retracto, que nos permite extinguir un crédito del que seamos deudores a cambio de abonar a su comprador el precio que haya pagado para adquirirlo.

Sigamos con nuestro anterior ejemplo para explicar el funcionamiento del retracto. En nuestro ejemplo hablábamos de 500 préstamos por valor de 5.000.000 €, adquiridos por 300.000 €. Es decir, una media de 10.000 € por cada prestatario, adquiridos por una media de 600 €.

Si nos encontramos en la situación media, significa que el fondo buitre nos exigirá el pago de los 10.000 € a los que asciende nuestra deuda. Pero como él solo ha pagado 600 € para comprarla al banco, el derecho de retracto nos permite pagar estos 600 € y extinguir la obligación.

Para más información, te recomendamos leer nuestras entradas sobre el derecho de retracto:

Y si necesitas asistencia jurídica no dudes en contactar con nosotras. Somos especialistas en derecho de retracto y podemos ayudarte a defenderte de un fondo buitre si ha capturado tus deudas.

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Una de las cuestiones clave a la hora de recurrir al derecho de retracto es el plazo de ejercicio. Gracias al derecho de retracto puedes cancelar tus deudas cuando se trate de créditos litigiosos. Se trata de un mecanismo especialmente útil para defenderse de fondos buitre, del que hemos hablado en detalle en otros artículos y en nuestra página sobre el derecho de retracto de crédito.

Remitimos a los lectores y lectoras a esas entradas si necesitan más información sobre la figura. Para evitar repeticiones, en nuestro artículo de hoy nos centraremos en el plazo del derecho de retracto, crítico a la hora de extinguir un crédito por esta vía.

Breve remisión: características básicas del derecho de retracto

A modo de rápido resumen, recordaremos que el derecho de retracto está regulado principalmente en el artículo 1.535 del Código Civil, que indica que:

<<Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago>>.

Es decir, el derecho de retracto permite que cuando estemos ante un crédito litigioso paguemos a su nuevo titular el precio que pagó (incluyendo costas e intereses) para extinguirlo.

En este sentido resulta clave entender que estamos ante un crédito litigioso cuando el titular ha presentado una demanda, pero el proceso de reclamación sigue pendiente de Sentencia. Este es un caso frecuente cuando un fondo buitre adquiere créditos. Habitualmente, tras la adquisición iniciará reclamaciones contra el deudor, que generalmente ni siquiera es consciente de que su acreedor inicial ha cedido o vendido la deuda.

La cuestión principal: plazo del derecho de retracto

Como expone el artículo 1.535 del Código Civil, el plazo para ejercitar el derecho de retracto es de nueve días desde que el cesionario (nuevo titular) reclame el pago. Pero en realidad el cómputo de este plazo es mucho más complejo. En primer lugar, porque existen particularidades regionales y, en segundo lugar, porque hay cierta divergencia doctrinal.

Es importante destacar que en todo momento estamos hablando de un plazo de caducidad. Es decir, no se puede interrumpir, y una vez termine tampoco se podrá ejercitar el derecho de retracto.

Ejercicio del derecho de retracto: plazo general

La determinación del plazo a partir del cual se puede ejercitar este derecho no es tarea sencilla y requiere un análisis detallado. Si bien es cierto que la jurisprudencia mayoritaria se inclina a apostar por el momento en que se conocen los detalles de la venta, también lo es que existen otras dos líneas doctrinales:

En resumen, no es sencillo determinar unívocamente cuándo empezará a computar el plazo de caducidad del derecho. Sin embargo, lo más frecuente es que se adopten sistemas garantistas, conforme a las cuales no comenzará a correr este plazo hasta que el deudor cedido no conozca el precio y las condiciones concretas de venta del crédito, cuestión que normalmente no se le comunica en el momento de la cesión o venta, lo que alarga indefinidamente el plazo para ejercitar este derecho.

El plazo del derecho de retracto en Aragón

En el caso de Aragón existe una figura de especial protección conocida como el derecho de abolorio. Se trata de inmuebles de naturaleza rústica y edificios o parte de ellos situados en Aragón que hayan pertenecido a la familia durante dos generaciones consecutivas y previas a la enajenación.

En estos casos, los descendientes del enajenante y otros familiares podrán ejercitar el Derecho de abolorio. Este se presenta como un tanteo o, subsidiariamente, un retracto, que se puede utilizar ante ventas  daciones en pago, incluso las realizadas forzosamente. Su plazo de ejercicio es de:

Así se deriva de los artículos 588 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el Código de Derecho Foral de Aragón.

El plazo del derecho de retracto en Cataluña

La Ley 24/2015 otorga un régimen especial de retracto que afecta a bienes garantizados con la vivienda del deudor cuando tiene la condición de consumidor.

El plazo del derecho de retracto en Galicia

En Galicia existe una especial protección para los profesionales de la agricultura (retracto de la graciosa), que gozan de un plazo de 30 días para el ejercicio del derecho de retracto. Tal cualidad viene reconocida en el artículo 95 y siguientes de la Ley 2/2006.

El plazo del derecho de retracto en Navarra

Si atendemos a la Ley 1/1973, en el territorio foral navarro no existe plazo de caducidad para ejercitar este derecho. Así se deriva de su ley 511, que señala que:

<<El acreedor puede ceder su derecho contra el deudor, pero cuando la cesión sea a título oneroso, el deudor quedará liberado abonando al cesionario el precio que éste pagó más los intereses legales y los gastos que le hubiere ocasionado la reclamación del crédito>>.

Así lo reconoció, entre otras, la Sentencia de la AP de Navarra n.º 1092/1999, indicando que “en el derecho privativo de esta Comunidad Foral no existe restricción a los créditos litigiosos ni plazos de caducidad para el ejercicio de la facultad de reembolso reconocida”.

En Habet Abogados somos especialistas en derecho de retracto. Si necesitas saber si estás en plazo y cumples con las condiciones para ejercitar este derecho no dudes en contactar con nosotras.

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Entender qué es un crédito litigioso es importante para saber en qué casos podemos ejercitar el Derecho de Retracto. Como sabéis, esta es la principal especialidad del despacho, y hacemos un esfuerzo divulgativo constante para que podáis recurrir a la figura del retracto si necesitáis libraros de vuestras deudas.

Por eso creemos que conviene que aclaremos este concepto, ya que según el artículo 1535 del Código Civil, precisamente son los créditos litigiosos los que podemos extinguir por medio del Derecho de Retracto, abonando al cesionario el precio que pagó al adquirirlo y otros gastos derivados.

Definición de crédito litigioso

El diccionario panhispánico jurídico define el crédito litigioso como:

<<Crédito cuya efectividad pretende hacerse valer en un proceso judicial, que adquiere tal condición desde que se contesta a la demanda relativa al mismo>>.

Esta definición parte del antedicho artículo 1535 del Código Civil, que dice que:

<<Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo>>.

Por tanto, el Código Civil nos habla de un crédito (es decir, un derecho de cobro) que se ha reclamado judicialmente. Desde el momento en que se conteste a la demanda este crédito se considerará litigioso. Y, por tanto, desde ese momento se abrirá la posibilidad de recurrir al Derecho de Retracto.

El Derecho de Retracto nos va a permitir extinguir un crédito litigioso siempre que abonemos al comprador o cesionario:

Si quieres saber más sobre esta figura te invitamos a contactar con nosotras, a leer nuestra entrada sobre la figura o a ver nuestro vídeo. Encontrarás información muy detallada sobre esta institución jurídica, que promete ser la segunda oportunidad de la segunda oportunidad. Una vía de escape a las deudas vendidas a fondos buitre basada en principios de justicia social.

La contestación de la demanda en los créditos litigiosos

Como vemos, el sustrato material para que podamos hablar de un crédito litigioso es que exista una reclamación judicial de una deuda. A continuación el deudor contradice esa deuda, ya sea porque el crédito no existe o porque considera que el titular no puede exigir su pago.

Esta cuestión es relevante, ya que habitualmente el Derecho de Retracto se ejercita en respuesta a la venta o cesión de créditos. Es decir, el deudor puede tener una deuda con un banco (por ejemplo) y de pronto recibe una reclamación de un fondo de inversión.

Como explicamos en otros artículos y en nuestro vídeo, este escenario es perfectamente factible, ya que el Derecho español permite que el acreedor ceda sus créditos sin el consentimiento ni el conocimiento de sus deudores, salvo pacto en contrario o prohibición legal. Así que podemos encontrarnos con que un tercero nos reclama la deuda, probablemente porque el banco le ha cedido o vendido el derecho de cobro sin negociar previamente con nosotros ni informarnos de la cesión ni de sus condiciones.

En estos casos es normal que nos opongamos al pago, ya que no sabemos por qué nos está reclamando un tercero. Será su misión acreditar ante los Tribunales que posee un título que le habilite al cobro. De modo que, en palabras del Tribunal Supremo en STS n.º 976/2008, se consideran litigiosos aquellos créditos “que no pueden tener realidad sin una sentencia firme”.

Es decir, para que el fondo de inversión pueda cobrar necesitará acreditar la titularidad del crédito y su legitimación para el cobro. Y aquí es donde podemos oponernos, convirtiendo el crédito en litigioso y abriendo la puerta al ejercicio del Derecho de Retracto.

¿Es necesario oponerse a la demanda?

Siguiendo con los términos de la STS n.º 976/2008 (que a su vez cita otros pronunciamientos), la doctrina exige una oposición de fondo. Es decir, técnicamente sí deberíamos oponernos, con la conveniente argumentación jurídica donde expliquemos por qué consideramos que el crédito no nos resulta exigible.

Sin embargo, la misma Sentencia reconoce que “debe admitirse la eventualidad de la oposición tácita de la rebeldía”, y lo hace basándose en el art. 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que:

<<La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario>>.

La definición doctrinal del crédito litigioso: pendencia de proceso declarativo

Hasta aquí hemos analizado el concepto de crédito litigioso. Básicamente se trata de un crédito que, al encontrar oposición, requiere de una Sentencia firme que determine su existencia y exigibilidad. Esta situación la conocemos como litispendencia, concepto que hace referencia a un proceso que se ha iniciado pero todavía no se ha terminado.

En este escenario, la STS n.º 151/2020 (citando la Sentencia anteriormente comentada, la STS n.º 165/2015 y la STS n.º 464/2019) explica que existen dos requisitos para que el crédito se considere litigioso:

Los requisitos adicionales del art. 1535 CC

Si se dan las condiciones antedichas estaremos ante un crédito litigioso y podremos ejercitar el Derecho al Retracto. Para ello deberán concurrir unos requisitos adicionales:

  1. La transmisión del crédito entre el acreedor original y el actual debe ser onerosa (a cambio de dinero o bienes fungibles).
  2. El ejercicio del derecho debe realizarse en plazo (cuestión que abordaremos en un futuro artículo por su complejidad).
  3. No se admite el retracto de créditos cedidos “en globo o alzada”. Sobre esta cuestión ya hemos hablado anteriormente, pero volveremos a ella por la importancia del concepto de “cesión en masa”.

Siempre que se cumpla esta serie de requisitos, el deudor podrá defenderse de la reclamación ejercitando su Derecho de Retracto. De este modo extinguirá la deuda no pagando por ella más que:

Si necesitas ayuda para librarte de un crédito litigioso o un fondo buitre te está reclamado deudas que no contrajiste con él, no dudes en contactar con nosotras.

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El art. 1.535 CC dispone que Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, […]” en primer lugar debemos de tener claro que debemos entender por el vocablo “crédito”.

En este sentido debemos descartar de la interpretación de “crédito” las excepciones reflejadas en el artículo siguiente el 1536 en el que se establece que:

“Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:

1º A un coheredero o condueño del derecho cedido.

2º A un acreedor en pago de su crédito.

3º Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.

En referencia a esta lista tasada la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 21, en su Sentencia nº 22025 de fecha 26 de noviembre de 2013 estimó que la lista de casos recogidos en este art. 1536 CC, es cerrada y no ampliable por analogía, aunque si susceptible de interpretación extensiva.

En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, nº 5693/2008, de fecha 31 de octubre de 2008, Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Eugenio Corbal Fernández se estableció que “ En cuanto a este último debe tenerse en cuenta: a) que el art. 1536 CC (que establece las excepciones al anterior) se refiere dos veces a “derecho”, y que, de mantenerse una interpretación restrictiva, resultaría un precepto estéril porque de hecho serian innecesarias sus exclusiones; b) por otro lado, que el art. 1535 CC figura en el Capítulo VII que lleva por  rúbrica la transmisión de créditos y demás derechos “incorporales” y que, si bien, a diferencia del art. 1526, que menciona la cesión de un crédito, derecho o acción, solo alude a “crédito, ello se ha venido entendiendo que responde a evitar el alargamiento innecesario de la referencia (frase); y, c) finalmente, numerosos artículos del Código Civil que hablan del derecho de crédito revelan que no se utiliza la expresión en el sentido restrictivo, sino en el amplio de exigir tanto una cantidad, como una cosa o la prestación de un servicio, y ello nazca de un contrato unilateral o bilateral. A los argumentos anteriores se añade que, desde la perspectiva de la “ratio” del precepto, no hay razones para establecer el diferente tratamiento que resulta de la opinión restrictiva, pues el fundamento originario relativo a la desincentivación de los especuladores de pleitos (en sintonía con la general enemiga y repugnancia del Derecho Romano respecto de los "compradores de pleitos"), así como el fundamento posterior de "cortar pleitos", se dan por igual respecto de todos los derechos, y, por otra parte, ya se puso de relieve por nuestra mejor doctrina que carece de sentido excluir los derechos nacidos de relaciones jurídicas con obligaciones recíprocas (los "denominados" como contratos bilaterales o sinalagmáticos), a que conduce la postura de reducir la expresión crédito a "créditos simples". Por último, también se argumenta por un importante sector doctrinal, en apoyo de una "interpretación extensiva, por analogía", que el precepto del art. 1.535 CC no tiene carácter excepcional ya que responde a un criterio general de nuestro ordenamiento jurídico (así art. 1.459.5º CC), sin embargo la postura acerca de si es o no un precepto de excepción no es pacífica en nuestra más moderna doctrina. Los argumentos de la doctrina (de orden histórico, lógico y sistemático, fundamentalmente) son consistentes, y se comparten plenamente por esta Sala, y, por consiguiente, debe entenderse que el precepto se refiere a todos los derechos (y acciones) individualizados y que sean transmisibles.”

Por lo tanto, son fuertes los argumentos que dan tanto la doctrina científica como la jurisprudencia en cuanto a una consideración amplia del concepto crédito. Así será crédito a los efectos del art. 1535 CC cualquier derecho y acción que sea transmisible e individualizado o individualizable.

En este sentido, la STS, Sala 1ª, nº 1420/2015, de fecha 1 de abril de 2015, Ponente Ilmo. Sr. D. Sebastián Sastre Papitol en el que se desestima recurso de casación, confirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, con fecha 6 de mayo de 2013, Sec. 3ª desestimando la aplicación del art. 1535 CC alegando en su fundamento jurídico que no es crédito cuando ha habido un traspaso en bloque por sucesión universal a consecuencia de una segregación de una parte del patrimonio de una sociedad acreedora que conforma una unidad económica, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones de la sociedad beneficiaria al amparo del art. 71 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Dicha resolución lo argumenta de la siguiente manera En la segregación no hay individualización de los créditos, ni una pluralidad de negocios jurídicos de cesión de créditos, porque estos se transmiten en bloque, por sucesión universal, formando una unidad económica. […] Por último, no es ocioso precisar que la operación descrita se proyecta en el marco regulatorio de un intenso proceso de reestructuración y reforzamiento de los recursos propios del sistema financiero de este país, sumido en una profunda crisis, preferentemente de las tradicionales cajas de ahorro.” […] “Es en este proceso de reestructuración del sector financiero en el que hay que situar la operación que es objeto del presente recurso, en el que no hay cabida para que los deudores puedan retraer las operaciones que dejaron impagadas y en situación de litigiosidad.”

La anterior sentencia sostiene que en los traspasos por sucesión universal a consecuencia de una segregación es evidente que no se pueda ejercitar el derecho al retracto, por mucho que sea su precio individualizable, en este sentido se hace preciso distinguir lo que es una compraventa de cartera de créditos, esto es, la venta de una pluralidad de créditos individualizados, una venta sin más de créditos “individualizados” con nombres y apellidos, y que dicha individualización además se puede realizar a través de una simple operación matemática, de lo que es una la cesión en bloque de activos y pasivos, que constituyen una unidad económica, esto es, una fusión, escisión o segregación en operaciones de modificaciones estructurales de las entidades financieras que se han realizado por sucesión universal, siendo estas de una manera o de otra una continuación del negocio económico, sin posibilidad de que el crédito sea individualizado y que el legislador, como apuntaré seguido, ha hecho descartar la aplicación del art. 1535 CC.

Así las cosas, ejemplo de lo contenido en un contrato privado entre cedente y cesionario que posteriormente se eleva a público en escritura, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Nº 1070/2018 de 24 de mayo, Sec. 3ª en la que la parte demandante aporta en su demanda el título de la escritura de compraventa de cartera de créditos suscrito entre una entidad y un fondo de inversión, esta última en su escrito de oposición considera que la venta se hizo por un precio alzado sin determinación ni individualización de créditos.

El Juzgado analiza la documentación y establece de forma muy acertada que “Una vez analizada la documentación aportada no comparte este Tribunal la argumentación jurídica de la sentencia de instancia, puesto que aun cuando se afirme en el contrato (expositivo XI) que las partes reconocen que el objeto del mismo es la cartera de créditos en su totalidad, sin tener en cuenta los créditos de forma individual, lo cierto es que cada uno de los créditos está debidamente individualizado en su correspondiente carpeta, con los datos del deudor y del "saldo del principal pendiente de pago individual" a la llamada fecha de corte (expositivo VI), y se conoce con exactitud no solamente el saldo de principal pendiente de pago global para cada una de las tres carteras, sino que, además, se contempla una fórmula matemática sencilla para individualizar el precio de cada crédito cedido incluido en cada una de las carteras citadas. […] El contrato, además de la exclusión definitiva de la cesión de créditos que desde la fecha de corte hasta la fecha de la escritura tuvieran esa variación, permite al vendedor identificar y reembolsar el precio de créditos en los que concurra cualquiera de las antedichas circunstancias, como "excluidos", en el plazo de tres meses desde la fecha efectiva, devolviendo el importe del precio del crédito excluido al comprador. […]Desde el momento en que el contrato establece a favor del vendedor un derecho de retroventa individual en relación a los créditos que, en el plazo y con los límites pactados, hayan sufrido un cambio en la clasificación en la forma expuesta, no puede considerarse que la venta se realiza en globo a los efectos jurisprudencialmente previstos, puesto que los créditos, aunque sean muchos y se vendan en un mismo instrumento, se encuentran individualizados, clasificados, y determinado su precio individual de cesión de acuerdo a una fórmula matemática que permite la retroventa, con reembolso de dicho precio individualizado, al propio vendedor en determinadas circunstancias.”

Desde este despacho sostenemos que las ventas en bloque o al alza del artículo 1532 no están excluidas del ejercicio del retracto, siempre que no sean ventas en bloque o al alza por sucesión universal en los términos descritos en la jurisprudencia del Alto Tribunal de 2015 ya comentada.

Pues bien, esta interpretación amplia, el Legislador la trunca en el sentido de que no resulta aplicable el retracto de crédito litigioso a los créditos cedidos por las entidades intervenidas por el FROB - Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria -, el Legislador excluye estos créditos cedidos en paquetes de créditos, por lo que está aceptando que eran afectos a el ejercicio del derecho de retracto en los términos del anterior párrafo.

Según la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en su artículo 29, 4,b) establece que para la transmisión de créditos que tengan la consideración de litigiosos, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 1535 del Código Civil. Así en las cesiones de créditos operadas por estas entidades no se pueden ejercitar el Derecho de retracto de crédito litigioso. Así ya lo apuntaba la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito en su art. 36.4.b).

Claro está que esta Ley 9/2012 de 14 de noviembre no entra en vigor hasta el día siguiente al de su publicación, esto es, que tiene una vigencia desde 15 de noviembre de 2012 por lo que los deudores de los créditos cedidos anteriores a esta norma tendrían derecho a ejercitar su retracto de su crédito litigioso.

Esta jurisprudencia el Tribunal Supremo en su STS nº 151/ 2020 de 5 de marzo y STS nº 505/2020 de 5 de octubre no la ha tenido en cuenta, si bien los créditos de estos procedimientos, son créditos individualizables y no se han trasmitido por sucesión universal, y además que no se venden la totalidad de los créditos de las entidades bancarias, cosa que se sostiene como teoría ejercer el derecho a retraer,  en este sentido algunos sostienen que tiene que ser por la totalidad de la cartera de créditos, pero para cancelar la deuda sí que puedes cancelar solo tu parte cosa que se sostiene en perjuicio solo de uno. Sin entrar más en el fondo, solo con ver las fechas de las compraventas de los créditos de estos procedimientos para saber que estamos ante la exclusión que hizo el Legislador del art. 1.535 en la ley de reestructuración bancaria de Bankia, el resto sobra, no hay que ver más, solo hay que respetar la voluntad del Legislador de excluir el ejercicio del derecho de retracto en estas compraventas, ya que estamos en un Estado de Derecho y prevalece la seguridad jurídica ante todo negocio de inversión, siendo el derecho de retracto un riesgo que los fondos de inversión tienen que soportar ante tan lucroso negocio.  

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El derecho de retracto es una figura poco conocida pero muy útil a la hora de cancelar ciertos créditos. En concreto nos permite comprar nuestra deuda, cuando la haya comprado un tercero, al precio que este pagó. De ahí que cada vez se emplee más el derecho de retracto con fondos buitre.

A continuación intentaremos explicar en detalle cómo funciona este instrumento legal, de larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico, que promete ser uno de los caballos de batalla en los próximos tiempos para las personas acosadas por sus deudas y por los fondos de inversión.

La transmisión del crédito en España

Parte del desconocimiento del Derecho de Retracto tiene que ver con que se trata de una figura muy técnica. Sin embargo, sus rasgos básicos son relativamente sencillos de entender.

Para exponer la utilidad del Derecho de Retracto ante los fondos buitre es necesario que comencemos explicando cómo funciona la transmisión del crédito en España.

¿Qué es una transmisión de crédito?

Llamamos crédito a la obligación por la cual el deudor tiene que pagar una cantidad monetaria a su acreedor o acreedores. Todo crédito, por tanto, se establece entre dos personas:

Como cualquier otro derecho, el de crédito puede transmitirse. Es decir, las personas del deudor o del acreedor pueden cambiar sin que por ello decaiga la obligación de pago.

Por ejemplo, si el deudor fallece serán sus herederos quienes ocupen su posición, en caso de aceptar la herencia. Del mismo modo, si el acreedor es una empresa absorbida por otra entidad, será la nueva figura jurídica quien tenga el derecho de cobro.

Por tanto, el crédito puede transmitirse, cambiando de este modo las personas implicadas en la obligación. Esta transmisión puede tener la forma de una venta cuando se produce a cambio de un precio o la de una cesión cuando es gratuita.

¿Cómo funciona la transmisión del crédito?

Como ocurre en cualquier otra economía de mercado, el sistema jurídico español protege los derechos de crédito. Por tanto, estas transmisiones están sujetas a algunos requisitos.

La transmisión de créditos en la práctica

Como resultado, puede ocurrir que una persona tenga una deuda inicialmente con otra, pero que a lo largo de la vida de esta deuda, la figura del acreedor cambie. Esto es una práctica frecuente en el sector bancario.

Como prestamistas por antonomasia, los bancos tienen numerosos créditos contra muchos de sus clientes. Y evidentemente, la solvencia de algunos de sus clientes no es tal como para garantizar el cobro de sus créditos.

Para evitar perder su dinero, es frecuente que el banco venda estos créditos a otras entidades, conocidas como fondos de inversión. El papel del fondo de inversión será recuperar el crédito adquirido.

Evidentemente, esta inversión tiene sus riesgos, porque puede ser que los deudores adquiridos no tengan solvencia para satisfacer sus créditos y el fondo pierda su inversión. Pero como en cualquier otro negocio, la forma más fácil de compensar este riesgo es pagando un precio inferior.

Así, el fondo de inversión paga cantidades simbólicas al banco a cambio de pluralidades de créditos. De este modo el banco recupera la cantidad pagada por el fondo. Y si el fondo no consigue cobrar el crédito en su integridad, al menos intentará recuperar su inversión y obtener algo de retorno.

Como se puede vislumbrar, sobre esta forma de transmitir créditos se establece un negocio especulativo, donde además el deudor no interviene en ningún momento. El fondo de inversión y el banco negocian con su deuda dejándolo de lado.

¿Quiénes son los fondos buitre?

Para obtener el máximo retorno de su inversión, los fondos presionan a sus recién adquiridos deudores. En ocasiones lo harán mediante prácticas legales, pero lo más común es que rocen el campo de la ilegalidad o se zambullan de lleno en él.

Así, es común que un fondo de inversión que acaba de adquirir la deuda de una persona la llame constantemente, amenazándole con tomar acciones legales, la presione e incluso la extorsione. Precisamente porque operan de forma especulativa y hostil, esta clase de fondos de inversión se conoce popularmente como fondos buitre.

¿Cómo defenderse? El Derecho de Retracto y los fondos buitre

Evidentemente, el Ordenamiento Jurídico dispone de instrumentos para que los deudores puedan defenderse de este tipo de práctica especulativa. Entre ellos destaca uno particularmente útil para enfrentar a los fondos buitre: el Derecho de Retracto.

El Derecho de Retracto se basa en principios de justicia social. Y es que la intervención de los fondos buitre presenta varias injusticias:

  1. En primer lugar, carece de sentido moral que se venda al fondo buitre una deuda por debajo del precio que se estaba exigiendo pagar al deudor. ¿No sería más lógico y correcto ofrecerle a él ese descuento?
  2. En segundo lugar, excluir al deudor del proceso de negociación impide que este pueda participar en el cumplimiento de sus obligaciones. ¿No sería mejor ofrecerle la posibilidad de negociar condiciones de pago realistas?

Requisitos y efectos del ejercicio del Derecho de Retracto

El Derecho de Retracto permite al deudor comprar su propia deuda al precio que pagó su adquirente. En el caso de los fondos buitre, permitiría al deudor pagar el mismo precio que pagó el fondo, en lugar de la cantidad que le estaban exigiendo el banco y el propio fondo.

Dicho de otro modo, el Derecho de Retracto supone una forma alternativa de extinción de la deuda. No es necesario pagar el montante inicial, sino solo el precio de adquisición del mismo.

Para poder recurrir a él es necesario:

Aunque solo existan tres requisitos, tras cada uno de ellos existe numerosa jurisprudencia. No es para menos, habida cuenta de que los principales perjudicados por el Derecho de Retracto son los fondos buitres y su actividad especulativa.

De modo que poco a poco iremos desgranando esta particular figura, que promete ser un salvavidas para miles de personas y empresas en el futuro inmediato. Por lo pronto, esperamos haber transmitido con cierta claridad qué es el Derecho de Retracto y por qué es una herramienta idónea para protegerse de fondos buitre.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotras. Estaremos encantadas de atenderte y proporcionarte todas las herramientas que necesites para defenderte de un fondo buitre.

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