Presentar una denuncia por violencia de género no suele ser sencillo. En cada caso intervienen diferentes circunstancias, que tienden a generar resistencias en la víctima. Además, tradicionalmente se ha entendido que se trata de asuntos familiares y que las personas ajenas a su núcleo más íntimo no deberían intervenir.

Sin embargo, el apoyo de familiares y amigos suele ser clave a la hora de poner fin a la agresión. Por eso consideramos importante recoger algunos consejos y recursos que ayuden tanto a la víctima como a su entorno a conocer los pasos a dar para presentar una denuncia por violencia de género. También ponemos a su disposición nuestras vías de contacto.

Recuerda que cuentas con el apoyo de las instituciones y del Ordenamiento Jurídico. Por tanto, apenas encontrarás trabas legales a la hora de denunciar tu situación o la de la víctima.

¿Qué se considera violencia de género?

La LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define como víctima de violencia de género a las mujeres que son objeto de violencia física o psicológica ejercida por quien es o ha sido su cónyuge. También se incluye a los agresores con los que se ha mantenido una relación análoga de afectividad, y no es necesario que haya habido convivencia.

El concepto de agresión incluye amenazas y coacciones, así como agresiones contra la libertad sexual y la privación de libertad.

También se consideran víctimas de la violencia de género sus hijos e hijas menores de edad.

Esta condición otorga una serie de derechos de protección a las víctimas. Por tanto, para acceder a ellos se debe acreditar la situación de violencia de género, cuestión para la que es necesario obtener:

Denunciar la situación, por tanto, es un paso imprescindible para tener acceso a los derechos de protección que nuestro Ordenamiento Jurídico pone a disposición de las víctimas.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas de violencia de género?

En primer lugar destaca el derecho a la información. Las víctimas de violencia de género pueden acceder a un servicio gratuito y confidencial de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial a través del servicio 016.

Para contactar basta con llamar al 016, aunque también disponen de atención vía e-mail (016-online@igualdad.gob.es) y a través de WhatsApp (600 000 016).

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género también pone a disposición pública un catálogo de recursos informativos a través de su página web.

A continuación conviene destacar el derecho a la asistencia social integral. Este se hace efectivo a través de diferentes servicios de asesoramiento y de apoyo material, médico, psicológico y social.

Otro derecho destacable es el de la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada. Basta con presentar denuncia o querella o con que se inicie el proceso penal para que se otorgue la asistencia jurídica gratuita a la víctima y, en su caso, sus causahabientes.

Reconocida la condición de víctima de violencia de género también se activarán derechos laborales. Estos se orientan a la conciliación, inserción o reinserción laboral y protección en caso de ser necesario el desplazamiento. Estos derechos van acompañados de derechos de Seguridad Social y en materia de empleo e inserción laboral.

Todas estas medidas se apoyan por medio de derechos económicos para paliar situaciones de dependencia. También existen apoyos a la escolarización y ayudas al estudio en favor de los hijos e hijas afectados.

Al margen de estos derechos básicos, las víctimas de violencia de género tienen acceso a otros derechos. Por ejemplo, el cambio de apellidos o identidad o una mayor rapidez a la hora de separarse o divorciarse.

¿Cómo presentar una denuncia por violencia de género?

Tanto las víctimas de violencia de género como sus allegados, testigos o los propios servicios sociales, miembros de la policía, médicos o autoridades pueden interponer la denuncia. La denuncia puede ser anónima y se puede conducir por las vías habituales.

Así, puede emplearse el teléfono (ya hemos mencionado el 016, pero también se puede recurrir a la Guardia Civil, 062, o a la Policía Nacional, 092, por ejemplo) o hacerlo presencialmente, en las dependencias policiales más cercanas, la Fiscalía, el Juzgado de Guardia o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Si se presencia la agresión conviene llamar al teléfono de emergencias (112), con el objetivo de que se desplacen al lugar los servicios policiales y sanitarios. Lamentablemente, muchas denuncias se producen precisamente en estas situaciones de urgencia. Pero debemos recordar que lo idóneo sería denunciar la situación desde el preciso instante en que se detecte.

Si te preocupa el anonimato, debemos destacar que la llamada al 016 no queda registrada en el historial telefónico. Del mismo modo, si vas a informarte a través de Internet puedes utilizar la navegación privada o “modo incógnito” y/ borrar el historial de navegación posteriormente.

En el caso de no ser la víctima, el Ministerio de Igualdad recuerda que todo ciudadano está obligado a denunciar los delitos de los que sea testigo. Por otro lado, recomienda no presionar a la víctima para que denuncie, recordándonos que razones como el miedo, la culpabilidad, la vergüenza o la falta de apoyos o dependencia económica puede provocar resistencias.

¿Necesitas la ayuda de una abogada de violencia de género?

Como ya hemos indicado, existen múltiples recursos y las víctimas tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, sabemos que en muchas ocasiones las víctimas y sus allegados y allegadas se sienten más cómodas y seguras al contratar a un especialista en violencia de género.

Si este es tu caso, desde Habet Abogados podemos ayudarte. Contacta con nosotras para que estudiemos en detalle cuáles son tus opciones. Presentar una denuncia por violencia de género es el primer paso para detener la agresión.

Otros artículos de interés

Cuando hablamos de delito de violencia de género, en realidad, nos estamos refiriendo a ciertas características de un acto delictivo. En general podemos hablar de esta clase de delitos cuando se ejecuta un crimen violento, por un hombre contra una mujer, por el mero hecho de serlo.

Pero no hay un “delito de violencia de género” como tal en nuestro Código Penal. Como decimos, la clave está en los sujetos intervinientes y en el móvil, más que en el propio acto. Y ello porque existen diferentes conductas, que conforman diferentes delitos, todos ellos susceptibles de ser ejecutados por un hombre contra una mujer por razones de discriminación.

Para aclarar esta cuestión creemos que es conveniente explicar cuándo estamos ante un delito de violencia de género, qué delitos pueden entrar en esta categoría, cuáles son sus consecuencias y cómo puede reaccionar la víctima. Cuestiones que abordamos en el presente artículo.

¿Qué es un delito de violencia de género?

En nuestro Ordenamiento Jurídico, la norma clave para entender el concepto de violencia de género es la LO 1/2004. Esta Ley condena la violencia de género como “el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”.

En particular, define el concepto como “una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Con este punto de partida se entenderá que los poderes públicos tienen el deber de ofrecer soluciones particulares a esta lacra, que atenta contra todas las declaraciones de derechos y contra nuestra propia Constitución. Y precisamente por ello se promulgó la Ley que nos ocupa.

Respecto a los sujetos intervinientes, debemos matizar que no solo se trata de un delito cometido por un hombre contra una mujer. También se exige que esta mujer sea o haya sido su cónyuge, o bien que haya tenido una relación análoga de afectividad. Todo ello al margen de que ambos sujetos hayan o no convivido.

La violencia de género en la LO 1/2004

Es importante comprender que la LO 1/2004 persigue el establecimiento de medidas de protección integral. Dicho de otro modo, no se trata de una norma meramente punitiva. Su objetivo es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

Se entiende como tal:

¿Qué delitos pueden considerarse de violencia de género?

Como vemos, la misma definición de la violencia de género hace que pueda aplicarse a cualquier delito en que intervenga violencia física o psicológica. En particular, encontramos referencias en el Código Penal a:

Con el tiempo iremos explicando en detalle el contenido de estos delitos en nuestro blog, así como las implicaciones de que cada uno de ellos pueda considerarse delito de violencia de género.

¿Cuáles son las consecuencias de que un crimen se considere violencia de género?

El delito de violencia de género lleva aparejada la ampliación de la condena del agresor. En particular:

¿Cómo actuar cuando eres víctima de estos delitos?

Como decimos, el Ordenamiento Jurídico no solo trata de sancionar los delitos de violencia de género. Más importantes todavía son los objetivos de sensibilización, prevención y detección.

Estos objetivos suponen ciertas prevenciones genéricas en diversos ámbitos, como el educativo, la publicidad, los medios de comunicación o el sanitario. Tales prevenciones genéricas sirven como principio rector para la actuación de los poderes públicos, ofreciendo en ciertos casos a las víctimas de violencia de género ciertos derechos o facultades particulares.

Pero dentro de los derechos particulares, destacan aquellos derivados del estatuto de víctima de violencia de género. Entre ellos:

Para hacer efectivos estos derechos y recabar la tutela institucional y penal conviene contar con asistencia jurídica especializada. Las etapas de información y denuncia serán claves en esta clase de procesos. Y lo mejor es transitarlas de la mano de profesionales con compromiso y experiencia.

Otros artículos de interés