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Excedencia voluntaria: cómo pedirla y cuáles son tus derechos

La excedencia voluntaria permite a la persona trabajadora dejar en suspenso el contrato de trabajo durante un tiempo. Se trata de un derecho laboral, por lo que en principio la empresa no debería denegarlo salvo causa suficientemente justificada.

El problema es que al solicitarse la excedencia voluntaria pueden aparecer conflictos de intereses. Por ejemplo, que la empresa no quiera perder a su empleado o no pueda cubrir su puesto a tiempo. O que deniegue el reingreso de la persona excedente concluido el período de suspensión del contrato.

También aparecen dudas por parte de la empresa, como si su empleado o empleada puede prestar servicios en otra compañía durante la excedencia. Y es que habitualmente se utiliza este recurso como herramienta de promoción profesional, cosa que puede suscitar recelos.

Por eso consideramos importante explicar qué es la excedencia voluntaria, cuáles son sus modalidades y los derechos derivados de cada una de ellas.

¿Qué es la excedencia voluntaria?

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley. Estos son, básicamente:

  • Un período de antigüedad en la empresa o causa justificada.
  • Y una horquilla de tiempo mínimo y máximo durante la cual persista la situación de excedencia.

Además, las excedencias reguladas legalmente pueden complementarse con las negociadas. Así, se permite introducir particularidades en el sector o la empresa por medio de la negociación colectiva. Del mismo modo, es perfectamente legítimo que la persona trabajadora y la empresa pacten una excedencia de mutuo acuerdo y regulen sus condiciones libremente.

El efecto general de la excedencia es que la relación laboral quedará en suspensión. Es decir, ni la persona trabajadora deberá prestar sus servicios ni la empresa deberá abonar salarios. Además, tampoco computará este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa, vacaciones, cotizaciones u otros derechos laborales.

Pero, como veremos, el Estatuto de los Trabajadores contempla diferentes tipos de excedencias voluntarias. Cada una de ellas presenta unas particularidades, así que procedemos a explicarlas.

La regulación de la excedencia voluntaria en el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias en su artículo 46. En él se determina su régimen básico, pues como hemos explicado este régimen puede modificarse en negociación individual o colectiva (siempre que no se perjudique a la persona trabajadora).

Entre los tipos de excedencia, el Estatuto reconoce:

  • Las forzosas, que derivan de designaciones o elecciones para cargos públicos que imposibiliten para el desarrollo de las funciones laborales. Aunque no se incluyan en este concepto, los representantes sindicales también pueden solicitar una excedencia mientras ejerzan su cargo.
  • Y las voluntarias, que pueden ser causales o no.
    • Son causales las que se van a dedicar al cuidado de hijos u otros familiares. Debido a sus peculiaridades les reservamos un apartado a continuación.
    • Las no causales, también conocidas como de interés particular (si bien este término se aplica específicamente a empleados públicos). En este caso la persona trabajadora no tendrá que justificar la causa por la que solicita la excedencia.

Los requisitos de la excedencia voluntaria son:

  • Antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • Duración de entre cuatro meses y cinco años.
  • No haber disfrutado de otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores.

Durante la excedencia se producirá la suspensión de la relación laboral, otorgándose a la persona trabajadora un derecho de reingreso preferente en la empresa sobre el que volveremos más adelante.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Cuando la excedencia vaya a destinarse al cuidado de los hijos no será necesario disponer de períodos de antigüedad ni carencia. En este caso la persona trabajadora dispone de un plazo de tres años desde el nacimiento o adopción para ejercitar su derecho.

Existe un derecho similar para atender al cuidado de familiares de hasta segundo grado, que tendrá una duración máxima de dos años. En este caso se deberá acreditar que el familiar no puede valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y que, además, no desempeña actividades retribuidas.

Este tipo de excedencias presenta un régimen de especial protección, ya que se establece un tiempo de reserva del puesto de trabajo. Además, el tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad y se considerará cotizado para algunas de las prestaciones de la Seguridad Social. Por último, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir formación profesional, especialmente dirigida a su promoción y reingreso.

Nótese que, siendo un derecho individual, podría ocurrir que varias personas tuvieran derecho a solicitar una excedencia simultáneamente en la misma empresa. Por ejemplo, dos compañeros que tuvieran un hijo en común o dos hermanos cuya madre cayera enferma. En estos casos la empresa puede denegar de forma justificada el disfrute simultáneo del derecho.

El derecho de reingreso preferente y la reserva del puesto de trabajo

Como hemos visto, en general, la excedencia voluntaria otorga un derecho de reingreso preferente en la empresa. Esto significa que la persona trabajadora podrá volver a un puesto de trabajo de igual o similar categoría al que tuviera.

Es decir, en principio, la empresa no tiene por qué guardar su puesto de trabajo a la persona excedente. De hecho, no estará obligada a readmitirla cuando:

  • No se solicite el reingreso adecuadamente. Para ello, la persona en excedencia voluntaria debe solicitar el reingreso con un preaviso mínimo de un mes. En caso de negativa de la empresa podrá reiterar su solicitud hasta que transcurra el plazo máximo de la excedencia.
  • O no existan vacantes adecuadas en la empresa. De hecho, es frecuente que las empresas que no quieren que regresen sus empleados y empleadas excedentes amorticen sus puestos de trabajo o reestructuren la plantilla.

Ante el principio general que acabamos de explicar (derecho al reingreso preferente en vacante adecuada) existe una excepción. Cuando la excedencia voluntaria sea para el cuidado de hijos u otros familiares sí existirá una reserva del puesto de trabajo. Es decir, la persona trabajadora tendrá derecho a recuperar su puesto y no estará obligada a aceptar otro diferente.

Esta reserva durará:

  • 1 año en general.
  • 15 meses si forma parte de una familia numerosa de categoría general.
  • Y 18 meses si forma parte de una familia numerosa de categoría especial.

Conflictos con excedencias voluntarias

Como hemos expuesto en la introducción, existen muchos conflictos frecuentes relacionados con las excedencias voluntarias. Por ejemplo, si el excedente puede trabajar en otra empresa o si se puede concatenar una excedencia por cuidado de hijos con una voluntaria.

Aunque poco a poco iremos despejando estas dudas en nuestro blog, ya podemos anticipar que lo más importante en caso de conflicto es buscar asesoría jurídica especializada. Solo con la ayuda de laboralistas con experiencia en la materia se podrán resolver satisfactoriamente los conflictos relacionados con excedencias voluntarias. Así que si necesitas ayuda te invitamos a contactar con nosotras.

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