Llamamos actos de jurisdicción voluntaria a aquellos que requieren de la intervención de un tercero (fedatario) pero donde no hay contradicción. Es decir, aunque deba intervenir un Juez, un Notario, un Registrador o un Letrado de la Administración de Justicia no existen dos partes contrapuestas.
Se trata, por tanto, de actos en que una persona necesita actuar ante un fedatario público para reivindicar sus derechos e intereses. Estos actos se utilizan tanto en materia civil como mercantil. Además, se caracterizan por no tener fuerza de cosa juzgada. Es decir, si un tercero se sintiera perjudicado podría recabar el amparo judicial presentando la correspondiente demanda contenciosa.
¿Qué son los actos de jurisdicción voluntaria?
La jurisdicción voluntaria en España se regula en la Ley 15/2015. Esta trató de modernizar nuestro sistema procesal, dejando la regulación de los procesos contenciosos a la Ley de Enjuiciamiento Civil y regulando aquellos casos en que resultaba necesario realizar un control de legalidad pero no existían intereses contrapuestos.
Se trata, por tanto, de actuaciones privadas en que la autonomía de la voluntad queda limitada. Tal límite puede superarse mediante la intervención del juez o el fedatario público. Intervención necesaria por la naturaleza de los intereses en juego o su incidencia en el estatuto de las personas afectadas.
¿Significa esto que no necesito abogado y/o procurador?
Generalmente los actos de jurisdicción voluntaria requieren la defensa de Abogado y la representación de Procurador. De hecho, aunque la Ley de Jurisdicción Voluntaria dispensa en ocasiones de esta obligación, siempre es recomendable contar con asistencia letrada.
Hay quien piensa que por el hecho de no tener a una parte contrapuesta no es necesario recibir asesoramiento jurídico. Sin embargo, el papel del abogado es diferente en estos casos que en los casos de conflictos contenciosos.
En lugar de preparar una estrategia procesal para atacar a la parte contraria o defenderse de su demanda o querella, en este caso el abogado especialista estudiará la situación para generar una situación favorable a su cliente.
No estar adecuadamente asesorado podría llevar al expediente al fracaso. Lo que supondría, en el mejor de los casos, tener que volver a empezar el expediente de cero. Por tanto, la asistencia jurídica será más que recomendable para evitar dilaciones indebidas o la denegación del expediente.
Además, en todo caso se necesitarán Abogado y Procurador para presentar recursos de revisión y apelación o cuando alguien formule oposición. De modo que es conveniente contar con su ayuda desde el principio para que conozcan el caso y puedan resolver este tipo de incidencias.
¿A qué materias se aplica la Ley de Jurisdicción Voluntaria?
Como ya hemos indicado, el ámbito de aplicación de la norma es el Derecho Civil y Mercantil. Se trata, por tanto, de la defensa de intereses privados, entre los que encontramos:
- Personas.
- Reconocimiento de la filiación no matrimonial.
- Habilitación para comparecer en juicio y nombrar defensor judicial.
- Adopción.
- Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Tutela, curatela y guarda de hecho.
- Concesión de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad.
- Protección del patrimonio de personas con discapacidad.
- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Autorización o aprobación judicial para realizar actos de disposición, gravamen y otros sobre bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Declaración de ausencia y fallecimiento.
- Extracción de órganos de donantes vivos.
- Familia.
- Dispensa del impedimento matrimonial.
- Intervención judicial en relación con la patria potestad, desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales.
- Sucesiones.
- Albaceazgo.
- Contadores-partidores dativos.
- Aceptación y repudiación de la herencia.
- Obligaciones.
- Fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones.
- Consignación.
- Derechos reales.
- Autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo.
- Deslinde de fincas no inscritas.
- Subastas voluntarias.
- Materia mercantil.
- Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad.
- Convocatoria de juntas generales.
- Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor.
- Reducción del capital social y amortización o enajenación de acciones o participaciones.
- Disolución de sociedades.
- Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas.
- Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
- Nombramiento de perito en contratos de seguro.
- Conciliación.
Si la materia que tratas de resolver se encuentra entre las mencionadas anteriormente, tendrás que promover un acto de jurisdicción voluntaria ante el Juez, Notario, Registrador o Letrado de la Administración de Justicia.
Como sabes, en la mayoría de los casos necesitarás la asistencia de un abogado. E incluso en los casos en que esto no ocurra, será recomendable que cuentes con asesoramiento jurídico especializado.
En Habet Abogados contamos con una dilatada experiencia en materia de jurisdicción voluntaria. De modo que si necesitas ayuda para iniciar uno de estos expedientes no tienes más que contactar con nosotras y contarnos tu caso.
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