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Los impuestos de la herencia: ¿qué tengo que pagar para heredar?

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Recibir una herencia supone realizar una transmisión patrimonial. Y como cualquier otra operación con trascendencia patrimonial, heredar está sujeto a impuestos. Pero, ¿cuáles son los impuestos de la herencia? ¿Cuánto hay que pagar para heredar?

En nuestro artículo de hoy exploraremos esta cuestión. Sin embargo, antes de entrar en materia debemos recordarte que desde Habet Abogados prestamos un servicio integral de gestión sucesoria.

Por tanto, si tienes que tramitar una herencia, puedes ponerla en nuestras manos para que nos encarguemos de todo. Desde la liquidación y gestión de impuestos hasta la inscripción de inmuebles, la solicitud de permisos judiciales, las operaciones de partición y reparto o las eventuales impugnaciones del testamento.

¿Cuáles son los impuestos de la herencia?

Cuando analizamos los impuestos de la herencia, el principal tributo al que debemos prestar atención es el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos mortis causa. Es decir, a causa del fallecimiento del anterior titular.

Hay quien opta por anticipar la herencia, entregándola en vida. En estos casos se deberá abonar el impuesto sobre donaciones. Además, podríamos encontrarnos con algunas limitaciones y contratiempos, que señalaremos más adelante.

También se deberá abonar la plusvalía municipal, siempre que recibamos uno o varios inmuebles y la transmisión denote un incremento en su valor. Estos son los principales impuestos de la herencia, por lo que procedemos a estudiarlos en detalle.

El impuesto de sucesiones

Siempre que adquiramos bienes a título sucesorio deberemos liquidar y, en su caso, abonar el impuesto de sucesiones. Como decimos, este grava las adquisiciones sucesorias.

El plazo para abonar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses que permitirá ampliar este plazo por seis meses adicionales.

Deberán liquidar el impuesto los herederos y legatarios en la Comunidad Autónoma que fuera la residencia habitual del causante antes de fallecer. Para ello requerirán de una serie de documentos, y conseguir toda la documentación implicará realizar una serie de trámites previos.

¿Cómo se gestiona el impuesto de sucesiones?

Aunque los requisitos pueden variar ligeramente entre Comunidades Autónomas, en general nos van a pedir que presentemos:

  • Certificados de defunción, de Actos Jurídicos de Última Voluntad y del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Escritura de aceptación de la herencia o documento privado en que se detallen los herederos, el patrimonio del fallecido y su valoración.
  • Fotocopia del DNI del fallecido y sus sucesores.
  • Copias de la documentación de vehículos, seguros, saldos de cuentas y valores, justificación del valor teórico de acciones y participaciones en sociedades no cotizadas…
  • Declaración del IRPF del causante y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Como ves, toda esta documentación trata de acreditar que quien solicita liquidar el impuesto tiene derechos sucesorios y a cuánto asciende el patrimonio heredado. Para conseguirla habrá que recurrir, al menos, al registro Civil, al Registro General de Actos de Última Voluntad, a las entidades bancarias donde exista cuenta abierta y al Notario.

En definitiva, se trata de muchos trámites burocráticos que gestionar en un breve plazo. Por eso muchas personas contratan abogados que gestionen los impuestos de la herencia y se reservan su tiempo para acompañar a sus allegados y atender su propio duelo.

Alternativa: el impuesto sobre donaciones en las “herencias en vida”

Muchas personas optan por adelantar el momento de la herencia, recurriendo a lo que llaman “herencia en vida”. Esto no es más que una donación.

Como tal, no devengará impuestos en concepto de sucesión, sino de donación. La cuantía a pagar en concepto de impuestos sucesorios suele ser similar en uno y otro caso. Así que si lo que se busca es el ahorro tributario conviene consultar con un especialista antes de optar entre dar la herencia en vida o tras el fallecimiento.

Cada caso es un mundo, y lo que puede ser óptimo para una persona puede no serlo para otra. Además, las herencias en vida introducen riesgos como:

  • El causante se ve privado de la titularidad de sus bienes en vida. Esto limitará sus capacidades de administración, por lo que puede ser más recomendable acudir a figuras intermedias como el usufructo o la transmisión de la nuda propiedad.
  • Si existe más de un heredero legítimo, las donaciones en vida se entenderán como anticipaciones de la herencia. Por tanto, se tendrán en cuenta a la hora de repartir la herencia, mediante un sistema conocido como colación. Al colacionar los bienes, podría ocurrir que los herederos legítimos que hayan recibido la donación queden obligados a compensar al resto de legitimarios por el valor que perjudique a su legítima.

En resumen, la donación en vida es una alternativa a la sucesión corriente, pero debe estudiarse detenidamente para evitar riesgos y pérdidas tributarias.

La plusvalía municipal

Conocemos como plusvalía municipal al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU). Como su nombre indica, grava el incremento de valor del terreno, manifestado en el momento de su transición.

Se trata de un impuesto municipal, especialmente conflictivo debido a que últimamente se ha venido cobrando incluso en casos en que no resultaba exigible por no existir un enriquecimiento en la transmisión.

Aunque los defectos que afectaban a la Ley han sido corregidos, lo más recomendable es que se calcule su cuantía con la ayuda de un especialista en Derecho Sucesorio. De este modo podemos evitar que se empleen formas de cálculo que deriven en un impuesto superior al debido.

¿Existen otros impuestos de la herencia?

Los impuestos de los que hemos hablado gravan la propia transmisión hereditaria. Pero las herencias suelen conllevar otras cargas fiscales.

Por ejemplo, los herederos deben gestionar el IRPF del fallecido. Además, la tenencia y/o administración del patrimonio recibido puede conllevar la aplicación de otros impuestos. Desde el IBI en el caso de recibir bienes inmuebles hasta el IS en el caso de recibir una empresa. También pueden afectar al IRPF del heredero cuando incluyan bienes arrendados o títulos, acciones, participaciones y obligaciones.

En resumen, lo más seguro a nivel fiscal y jurídico es que a la hora de tramitar una herencia se realice una consulta a abogados especializados en la materia. Desde Habet Abogados podemos ayudarte a gestionar los impuestos de la herencia. Deja los trámites en buenas manos y dedica tu tiempo en un momento tan delicado a lo que más importa: tú y los tuyos.

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