¿Buscas abogado?

PIDE TU CITA AHORA

¿Cómo se tramita la separación matrimonial?

La separación matrimonial implica la interrupción de la vida en pareja y, en su caso, el fin del régimen de gananciales. Se trata de una de las soluciones que encontramos en el Derecho de Familia ante una crisis matrimonial.

A diferencia del divorcio, la separación no implica la ruptura del vínculo matrimonial. Por eso suele ser una vía encaminada a la reflexión, tendente a la reconciliación o a la ruptura definitiva.

Sus trámites son muy similares a los del divorcio aunque, como ya hemos visto, sus efectos son diferentes. De modo que en nuestro artículo de hoy explicaremos las diferencias entre una figura y otra y estudiaremos los pasos que hay que seguir para separarse en distintas situaciones.

Diferencias entre la separación matrimonial y el divorcio

La separación y el divorcio son las dos vías que ofrece el Código Civil para dotar de efectos jurídicos a una crisis matrimonial. Tanto sus procesos como sus efectos son muy similares. Así:

  • Cuando se produzcan de mutuo acuerdo bastará con firmar un convenio regulador, mientras que a falta de acuerdo habrá que acudir a los Tribunales.
  • Ello siempre que no haya hijos menores implicados, porque en este caso no quedará más opción que ir a juicio. Sin embargo, si los cónyuges están de acuerdo en las consecuencias de su ruptura el proceso seguirá siendo más sencillo que si no lo están.
  • Cualquiera que sea la opción elegida, interrumpirá el régimen económico matrimonial de gananciales, si era el aplicable. Nótese que esto no desvincula económicamente a los cónyuges por completo. Seguirán teniendo que contribuir al sostenimiento de la familia (de haberla) y a los gastos comunes, si bien no podrán hacerlo utilizando los bienes del otro cónyuge.

Pese a que los efectos de una y otra figura sean tan similares, la clave para diferenciarlas radica en que el divorcio extingue el vínculo matrimonial y la separación no. Esto tiene importantes consecuencias:

  • En primer lugar, la reconciliación será más sencilla en caso de separación matrimonial. Y ello porque, dado que el divorcio rompe el vínculo conyugal, si la pareja quisiera volver a constituir un matrimonio tras divorciarse tendría que casarse de nuevo.
  • En segundo lugar, y por la misma razón, los cónyuges divorciados pueden volver a contraer matrimonio con otras personas. Esto no sería posible en caso de separación, ya que la poligamia y la poliandria están prohibidas en España.

Pasos para separarse

Como ocurre con otros campos del Derecho, para conocer el proceso de separación hay que atender a las circunstancias concretas del matrimonio. En este caso afectará particularmente:

  1. Que haya o no haya acuerdo. Si la pareja está de acuerdo en las consecuencias jurídicas de su separación el proceso será más rápido, económico y sencillo.
  2. Que haya o no hijos en común. Cuando la pareja tiene hijos menores de edad el proceso será más complejo. Y ello porque deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés de los menores.

Cuando hay acuerdo

Lo primero que debemos destacar es que el acuerdo hace referencia a las consecuencias de la separación matrimonial, y no a la propia convivencia. Nadie puede estar obligado a mantenerse en un matrimonio o situación de convivencia contra su voluntad. De modo que basta la voluntad de un cónyuge para que proceda la separación o divorcio.

Aclarado este punto, cualquier ruptura matrimonial tiene efectos jurídicos. Y nuestro Código Civil otorga una amplia libertad a las partes para determinar cuáles serán los efectos de su ruptura, siempre que no sean especialmente lesivos para una de las partes ni contrarios al Ordenamiento Jurídico.

En este sentido, cuando hablamos de acuerdo nos referimos exactamente a esto: al acuerdo sobre las consecuencias de la separación. Este debe recogerse en un convenio regulador, que entre otros extremos determinará el régimen aplicable a:

  • Guarda, custodia y visitas de los hijos comunes (aunque, como veremos, de haberlos no será posible recurrir al proceso que explicamos en este apartado).
  • Pensiones compensatorias o alimenticias, indemnizaciones compensatorias y cualquier otra prestación que deba establecerse entre los cónyuges.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y, en su caso, liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar, en su caso.

Para no extendernos más de la cuenta, dejaremos la explicación del convenio regulador para un futuro artículo. De momento, baste con saber que este convenio se puede autorizar ante Notario o Secretario Judicial, por lo que la separación de mutuo acuerdo puede resolverse mediante un proceso rápido y sencillo.

El fedatario público se limitará a comprobar que concurren los requisitos establecidos en la ley y que el acuerdo no es lesivo para los intereses de ninguna de las partes. A continuación otorgará escritura pública y habrá concluido el proceso.

Cuando no hay acuerdo

Si no hay acuerdo se deberá presentar una demanda de separación. Esta abrirá un proceso contencioso, cuyo objetivo será determinar las consecuencias jurídicas de la ruptura. Es decir, el Juez emitirá una Sentencia cuyo contenido será análogo al que tendría un convenio regulador.

El problema de estos procesos es que son más tediosos y costosos (económica, temporal y emocionalmente). Además, las partes se limitarán a exponer las medidas que solicitan, justificarlas y defenderlas. Por tanto, la Sentencia podrá concederles su solicitud o no.

De hecho, por la propia naturaleza del proceso, que es contradictoria (es decir, una parte se opone a la otra), en el mejor de los casos solo una de las partes verá sus pretensiones atendidas. Por eso es importante tratar de llegar a un acuerdo, que otorgará más control sobre los efectos finales del proceso y facilitará un cumplimiento pacífico de las medidas acordadas.

Cuando hay hijos en común

En el caso de tener hijos en común habrá que acudir a los Tribunales para que pueda intervenir el Ministerio Fiscal. Su misión en este tipo de procesos es defender el interés superior del menor.

Si el proceso es de mutuo acuerdo, el Ministerio Fiscal se limitará a comprobar que las medidas propuestas no perjudiquen a los hijos, lo que facilitará y agilizará el proceso.

En el caso de estar ante un proceso contencioso con hijos, los trámites se harán mucho más complejos y dilatados en el tiempo. De hecho, es probable que haya que solicitar medidas cautelares, al menos en lo referente a los hijos (serán las que se apliquen hasta que recaiga Sentencia definitiva). En la práctica, esto supone que se celebren dos litigios.

Dada la complejidad de este tipo de procesos, les dedicaremos un artículo en el futuro. Pero de momento te invitamos a contactar con nosotras si quieres saber más sobre la separación matrimonial o necesitas consejo legal o representación procesal.

Otros artículos de interés

marzo 15, 2022
Cláusulas abusivas, tarjetas revolving y productos financieros

Conocemos por cláusulas abusivas aquellas que suponen un perjuicio al consumidor y usuario, del que se aprovecha la contraparte del contrato. Aunque la definición legal (que expondremos más adelante) es más estricta que la que acabamos de ofrecer, basta con esta frase para entender la esencia del concepto y la injusticia asociada a este tipo […]

marzo 7, 2022
Los impuestos de la herencia: ¿qué tengo que pagar para heredar?

Recibir una herencia supone realizar una transmisión patrimonial. Y como cualquier otra operación con trascendencia patrimonial, heredar está sujeto a impuestos. Pero, ¿cuáles son los impuestos de la herencia? ¿Cuánto hay que pagar para heredar? En nuestro artículo de hoy exploraremos esta cuestión. Sin embargo, antes de entrar en materia debemos recordarte que desde Habet […]