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El delito de amenazas

Comete un delito de amenazas quien amenaza a la víctima o a personas cercanas a la víctima con causarle un mal que constituya determinados delitos. Pero nuestro Código Penal también castiga, si bien con menor severidad, algunas amenazas con acciones que no constituyan delitos o en las cuales concurran especiales circunstancias agravantes.

Debemos tener en cuenta que el delito de amenazas no tiene en cuenta el canal empleado para emitir la intimidación. Esto implica que también se castigan las amenazas proferidas a través de Internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea…

Precisamente por ello estamos ante un delito relativamente frecuente. De modo que hemos decidido tratarlo en nuestro artículo de hoy, explicando qué conductas están penadas por nuestro Ordenamiento Jurídico y cuáles son sus consecuencias.

El delito de amenazas en el Código Penal

En su tipo básico, el delito de amenazas consiste en:

  • Proferir una amenaza a otra persona.
  • O bien a su familia o personas con las que esté íntimamente vinculada.
  • Siempre que la acción con la que se amenaza constituya:

Sobre alguno de estos delitos ya hemos hablado en nuestro blog, y poco a poco iremos cubriendo el resto. En cualquier caso, amenazar a otras personas o sus allegados con convertirlos en víctimas de estos delitos constituye el tipo básico del delito de amenazas regulado en el art. 169 del Código Penal.

Pena básica de los delitos de amenazas

La pena derivada de esta clase de delitos dependerá de si la amenaza es condicional o no. Tal condición puede suponer la exigencia de una cantidad o de cualquier otra prestación, sea o no sea lícita.

Cuando el delito sea condicional se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años, en caso de que culpable logre su propósito. Si no lo lograra se aplicará una pena de prisión de seis meses a tres años.

En caso de encontrarnos ante una amenaza no condicional, la pena de prisión será de seis meses a dos años.

Las amenazas colectivas

El Código Penal prevé una pena superior en grado cuando el objetivo de las amenazas sea un grupo de personas. También cuando su objetivo fuera atemorizar a los habitantes de poblaciones, grupos étnicos, culturales o religiosos o colectivos sociales o profesionales. Para que se aplique esta pena superior es necesario que las amenazas sean de suficiente entidad como para conseguir amedrentar a las víctimas.

La misma pena se aplica a quien, con la misma finalidad y gravedad, reclame públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Otros tipos de amenazas sancionadas penalmente

El Código Penal también establece sanciones para la intimidación con la realización de un mal que no constituye delito. En estos casos las penas de prisión serán de tres meses a un año, aunque se podrían sustituir por multa de seis a veinticuatro meses.

Para determinar la pena concreta se atiende a la gravedad u la circunstancia del hecho. Además, solo se penan determinadas amenazas leves.

Condiciones

Se sancionan con la antedicha pena las amenazas condicionales. Además, se aplica la mitad superior cuando el criminal logra su propósito.

Intimidad

Cuando se exija una recompensa a cambio de no revelar secretos que afecten a la intimidad personal o familiar, la pena será de prisión de dos a cuatro años. En caso de no lograr el objetivo la pena será de cuatro meses a dos años.

Confesión de delitos

En el caso de que se amenace con la revelación de un delito cuya pena sea inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por la comisión de tal delito. De este modo se permite la persecución de la intimidación, pues en otro caso la víctima tendría que confesar su delito para librarse del hostigador.

Violencia de género

Este delito se encuentra entre aquellos susceptibles de considerarse de violencia de género. Así será siempre que la víctima sea o haya sido la esposa o persona ligada por análoga relación de afectividad. Sobre esta materia profundizamos en nuestro artículo sobre el delito de violencia de género.

También cabe una modalidad especial para los casos de convivencia con persona vulnerable, concepto que encaja en los casos de violencia doméstica.

Armas e instrumentos peligrosos

Existe otra modalidad especial que es la cometida con armas u otros instrumentos peligrosos. Esta puede agravarse al cometerse en presencia de menores o en el domicilio común, conectando con los anteriores casos de violencia de género y violencia doméstica.

Amenazas leves

El resto de intimidaciones pueden considerarse amenazas leves, que están sancionados por multa de uno a tres meses siempre que la persona agraviada o su representante legal denuncie el hecho.

El delito de amenazas en las redes sociales

Nuestro Código Penal prevé un agravamiento de la condena cuando el delito se comete por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. En estos casos la pena se impone en su mitad superior.

Evidentemente, tales supuestos incluyen la comisión del delito a través de las redes sociales. Y es que este delito ha cobrado importancia en los medios digitales, dada la sensación de protección y anonimato de la que suele disfrutar el delincuente.

Pese a ello, es importante saber que las autoridades y el Ordenamiento Jurídico están del lado de la víctima en estos casos. Y por eso es importante denunciar estos delitos desde el mismo instante de su comisión.

Si necesitas la ayuda de especialistas en Derecho Penal, desde Habet Abogados podemos ayudarte a denunciar un delito de amenazas que te haya afectado a ti o a tus allegados. Contacta con nosotras para que estudiemos tu caso y te recomendemos cómo actuar en tus circunstancias concretas.

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