El cártel de coches ha supuesto el último escándalo jurídico. Si compraste un coche entre 2006 y 2013 es probable que puedas recuperar entre el 10 % y el 15 % de su valor. Y, aunque todavía se están preparando las estrategias legales para iniciar estas reclamaciones, empezamos a tener información sobre las claves para tener éxito y cobrar la indemnización.

Actualmente sabemos que las personas afectadas por este cártel superan las 4.000.000. A fin de cuentas, los partícipes en el cártel reúnen 21 fabricantes, 130 concesionarios y 2 consultoras, que representaban en su momento más del 90 % del mercado automovilístico español.

También sabemos que la mayoría de las indemnizaciones oscilará entre el 10 % y el 15 % del valor de venta del vehículo. En este sentido, una de las piezas clave de la reclamación será el informe pericial que se deberá elaborar para valorar la indemnización.

Por otro lado, sabemos que el plazo para reclamar ya está en marcha. De modo que si quieres saber si te ha afectado el cártel de coches y quieres recuperar tu dinero te recomendamos ponerte manos a la obra de inmediato. Contacta con nosotras y te ayudaremos con tu reclamación del cártel de coches en Madrid.

Las claves para reclamar al cártel de coches en Madrid con éxito

Aunque sepamos que las sentencias van a ser favorables a los compradores, es fundamental preparar una buena reclamación si queremos tener éxito. De hecho las primeras demandas que se presentaron (ya hace años) contra el cártel automovilístico fracasaron, dado el desconocimiento sobre el sector. De ahí que resulte capital estar al tanto de las tendencias jurisprudenciales y doctrinales.

Determinar si he sido afectado por el cártel de coches

El primer paso para recuperar el dinero es saber si hemos sido afectados por el cártel de coches. Ni todos los vehículos ni todos los concesionarios quedan cubiertos por la fijación de precios del cártel, así que no todo el mundo tiene derecho a reclamar.

Aunque existen indicios que nos permiten entender que nos han afectado las prácticas del cártel, lo mejor es aportar toda la documentación a un despacho de abogados especializado en reclamaciones contra el cártel de coches.

Si nos traes o nos envías tu documentación a Habet Abogados podremos analizar tu caso y decirte si tienes o no derecho a reclamar tu indemnización. Contacta con nosotras y te explicaremos en qué situación te encuentras.

En cualquier caso, los tres principales criterios que se están teniendo en cuenta a la hora de determinar si el pacto anticompetitivo te puede haber afectado o no son los siguientes.

Marcas afectadas

En nuestro anterior artículo, donde detallábamos por qué el cártel de coches actuó ilegalmente y cómo reclamar, incluimos una lista con los vehículos afectados. Te recomendamos consultar allí si tu coche está entre aquellos cuyo precio se fijó artificialmente.

Compra de vehículo nuevo

Recuerda que, en principio, el escándalo del cartel de coches solo afecta a la compra de vehículo nuevo. Esto supone:

  1. Que no tienes por qué conservar el vehículo para reclamar. Aunque lo hayas vendido ya, sigues pudiendo exigir tu dinero, ya que en su momento sufriste el perjuicio patrimonial.
  2. Que, en principio, como comprador de segunda mano no puedes reclamar al vendedor. En realidad podría hacerse acreditando que el primer comprador te trasladó su perjuicio patrimonial, pero esto es sumamente difícil de demostrar.

Fecha de la adquisición

Por último, la fecha de adquisición debería estar entre 2006 y 2013. Es importante destacar que también serían reclamables los contratos de renting y leasing firmados en estas fechas.

Aportar toda la documentación

Otra de las claves para reclamar con éxito es que aportes toda la documentación que necesitamos. Entre ella se encuentra:

Esta parte es fundamental, porque muchas demandas contra el cártel de camiones (otro escándalo similar descubierto hace unos cinco años) fracasaron por no haber acreditado debidamente la lesión patrimonial.

Existen despachos y asociaciones que están abogando por reclamaciones colectivas, cuya ventaja sería reducir la carga documental que tiene que asumir el cliente. Sin embargo, esta no siempre es la mejor opción. Además, requiere la realización de trabajos previos que pueden retrasar la iniciación de las reclamaciones.

De modo que nuestra recomendación es estudiar el caso lo antes posible para determinar si se deben tomar cartas en el asunto de inmediato o conviene estudiar otras vías de reclamación.

Contar con la asistencia de abogados especialistas en el cártel de coches

Otro de nuestros consejos a la hora de iniciar estas reclamaciones es que se pongan en manos de especialistas en este sector. Nuestro despacho se ha especializado en las reclamaciones contra el cártel de coches en Madrid (aunque también prestamos servicio en otras zonas del territorio) para poder dar respuestas efectivas. De modo que puedes contactar con nosotras para que estudiemos tu caso.

El problema es que con esta clase de escándalos, que cuentan con millones de afectados, es fácil que letrados sin experiencia se ofrezcan para dirigir las reclamaciones. Esto no implica necesariamente que vayan a llevar una mala defensa, pero en general es mejor recurrir a asesores jurídicos que ya tengan experiencia.

Estudiar todas las opciones

Ahora que el escándalo está de actualidad es frecuente ver, leer u oír afirmaciones categóricas. Pero el sector jurídico es extremadamente casuístico, por lo que no existen soluciones universales.

Cada caso es un mundo en sí mismo, por lo que siempre se deben estudiar todas las opciones. En ocasiones puede ser conveniente llegar a un acuerdo, mientras que en otros casos será mejor presentar una demanda. Para algunos afectados es mejor actuar colectivamente y para otros individualmente. Y ante una desestimación puede ser conveniente o no presentar un recurso.

En resumen, para que la reclamación tenga éxito no se debe perder de vista ninguna estrategia. Si crees que te ha afectado el cártel de coches en Madrid u otras regiones de España, contacta con nosotras. Estudiaremos tu caso y te daremos una valoración objetiva y realista sobre tus posibilidades de éxito.

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El cártel de coches es un nuevo escándalo jurídico que ha salido a la luz recientemente. En torno al 90 % del mercado automovilístico español se vio afectado entre 2006 y 2013 por una fijación artificial de precios. Un pacto entre competidores que llevó a que los compradores de vehículos nuevos abonaran un sobrecoste estimado de un 10 - 15 % del precio real por sus automóviles.

Este cártel, popularmente conocido como cártel de coches, fue descubierto por la CNMC, que impuso importantes sanciones a los involucrados. Sin embargo, las sanciones no reparan el daño provocado, por lo que ahora se abre la posibilidad de que los afectados reclamen una indemnización.

Si quieres reclamar tu indemnización al cártel de coches en Madrid te invitamos a contactar con nosotras. También podemos representar tus intereses fuera de la capital. Basta con que nos cuentes tu caso y nos proporciones la documentación que te solicitaremos e iniciaremos un estudio de viabilidad. Reclama al cártel de coches con las máximas garantías.

¿Puedo reclamar al cártel de coches?

Conocer las expectativas de éxito de cada reclamación requiere un estudio detallado. No es tan fácil como presentar la demanda y esperar la indemnización. Por eso necesitamos analizar la documentación de tu compra antes de poder ofrecerte una respuesta sólida.

Pese a ello, existen ciertos criterios que puedes utilizar como primera orientación:

  1. Haber comprado un vehículo nuevo entre 2006 y 2013.
  2. Que el vehículo sea de alguna de las marcas involucradas en el cártel (que relataremos más adelante).
  3. Es importante saber que algunos factores no van a afectar a tu posibilidad de reclamar. Así:
    1. Puedes reclamar como empresa o autónomo. Estamos ante una infracción a la libre competencia, no un atentado contra los derechos de los consumidores. Lo cual permite reclamar a quien utilizara el vehículo para fines comerciales, económicos o profesionales.
    2. Puedes reclamar si has vendido el coche. Aunque ya no tengas el vehículo afectado en tu poder, en su tiempo pagaste el sobrecoste. De modo que todavía puedes reclamar tu indemnización.
    3. Puedes reclamar vehículos en régimen de leasing o renting. La alteración de precios no solo afectó a las compraventas.
    4. Puedes reclamar vehículos heredados. A fin de cuentas su sobrecoste habrá afectado al caudal hereditario.

¿En qué casos no puedo reclamar?

Por regla general, no podrás reclamar cuando el vehículo adquirido fuera de segunda mano. Aquí es el propietario original quien ha marcado el precio y ha pagado el sobrecoste impuesto por el cártel. Tampoco parece que la sentencia del Supremo afecte a vehículos de kilómetro cero. De modo que en estos casos no se podría reclamar, lo que no te impide consultarnos para que verifiquemos tu situación.

Tampoco puede reclamar quien comprara un coche no afectado por la fijación de precios del cártel. Incluso hay algunos casos de marcas afectadas donde la reclamación no va a poder prosperar. Y por eso es importante que nos proporciones la documentación que necesitamos para estudiar tu caso concreto.

¿Qué puedo conseguir al exigir mi reclamación al cártel de coches?

Esto va a depender de tu caso concreto. Muchos despachos están hablando de una horquilla de entre 1.500 y 4.000 €, que es bastante razonable. Pero lo cierto es que en cada caso será el juez el encargado de fijar la indemnización específica.

Para ello necesitaremos realizar un peritaje. Y para realizar este peritaje necesitaremos que nos aportes la documentación relativa a la compraventa. Particularmente:

Tras analizar esta documentación podremos elaborar nuestro peritaje, que va a determinar la cuantía de la indemnización a reclamar y a establecer la legitimación activa y pasiva para reclamar. Es decir, la capacidad legal para reclamarle a la marca concreta contra la que dirijamos nuestra demanda. Las cuantías que se están devolviendo oscilan entre el 10 y el 15 % del precio de compra.

¿Cómo es el proceso de reclamación al cártel de coches?

En estos procesos de reclamación, como en la mayoría de ellos, se suele empezar con una reclamación extrajudicial. Esto dará la oportunidad a la casa automovilística de reparar su daño antes de que lleguemos a los tribunales.

La reclamación extrajudicial debería dar pie a una propuesta. Recomendamos que toda propuesta se estudie con asistencia jurídica especializada, ya que la marca podría intentar ofrecer una solución parcial.

Estamos ante un aluvión de demandas, y es probable que muchos de los involucrados ofrezcan reparaciones insuficientes, para intentar devolver menos dinero del que les corresponde. Por eso es importante que, antes de aceptar ninguna propuesta, la estudie un abogado especializado en la materia.

Si la propuesta no es satisfactoria o no hay respuesta a la reclamación extrajudicial se deberá presentar una demanda. Esta se resuelve en el orden jurisdiccional civil, y su objetivo será determinar la responsabilidad del demandado y la cuantía indemnizatoria.

Para ello, el juez se apoyará en las pruebas aportadas, entre las que destaca el informe pericial. Dadas las circunstancias actuales estas demandas tienen altas posibilidades de éxito, siempre que se haya realizado el estudio previo adecuadamente.

¿En qué consiste todo este escándalo?

Durante sus investigaciones al Grupo Volkswagen, la CNMC descubrió que las principales marcas del sector automovilístico español habían compartido información privilegiada. Tal información se utilizó para fijar precios, alterándolos artificialmente.

Las marcas involucradas en el cártel de coches abarcaban más del 90 % del mercado español, incluyendo a Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

Descubrir el cártel supuso la imposición de sanciones millonarias, de las que el Grupo Volkswagen se libró gracias a su colaboración en la investigación. Esto podría implicar la imposibilidad de reclamar a Audi, Porsche, Skoda, Volkswagen y Seat con éxito.

Fuera de estas excepciones, las demandas presentadas en el plazo de un año desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo tendrían elevadas posibilidades de prosperar. Lo que convierte este momento en clave para todos los compradores afectados.

Desde Habet Abogados estamos preparando reclamaciones contra el cártel de coches en Madrid. Contacta con nosotras si quieres que también estudiemos tu caso y recuperemos tu dinero.

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La comunidad hereditaria es la situación jurídica en que queda la herencia yacente cuando, producida la aceptación, varios herederos tienen derecho sobre ella pero todavía no la han repartido. Resulta clave entender que en este momento cada uno de los herederos no tiene derechos concretos sobre cada uno de los elementos de la herencia. Lo que tienen es un derecho de participación en la misma, y tendrán que esperar al momento de reparto para que sus derechos se concreten.

Dicho de otro modo, durante la comunidad hereditaria todos los herederos son cotitulares del patrimonio hereditario, considerado unitariamente. Solo tras la disolución de la comunidad hereditaria se decidirá qué bienes corresponden a qué heredero y, en su caso, qué compensaciones deben realizarse entre ellos.

Esto no solo tiene consecuencias a nivel de titularidad y gestión. También las tiene en el campo de la tributación, pues los herederos no conocerán sus “ganancias” hasta que no hayan repartido el haber hereditario. Lo que implica que no podrán liquidar sus correspondientes tributos.

¿Qué es la comunidad hereditaria?

A modo de resumen (ya que este concepto se trabajará en artículo aparte), la comunidad hereditaria se define como una comunidad universal, en que el conjunto de los herederos es titular del conjunto de los bienes y derechos hereditarios.

Hablamos, por tanto, de un conjunto de derechos indeterminados. Su determinación requerirá de la tramitación de la partición hereditaria. Trámite que será necesario para gestionar otros posteriores. Por ejemplo, el abono de impuestos o la inscripción de los derechos en el Registro de la Propiedad.

Características de la comunidad hereditaria

Lógicamente, solo existirá comunidad hereditaria en aquellos casos en que concurran dos o más herederos. Si solo hubiera un heredero no sería necesario pasar por este sistema transitorio, pues todo el haber hereditario correspondería a esta persona.

Esto implica que todos los herederos forman parte de la comunidad hereditaria. También los legatarios de parte alícuota, con sus particularidades. Particularidades similares a las que afectan a la legítima del cónyuge viudo.

En sentido material, conforman la comunidad hereditaria todos los bienes y derechos transmisibles, salvo aquellos dispuestos a título particular en caso de testamento.

Este conjunto de bienes y derechos se rige conforme a las estipulaciones testamentarias o los pactos entre los comuneros. También le afectan las normas comunes de Derecho Civil (principalmente las contenidas en el Código Civil en torno a partición hereditaria y comunidad de bienes).

¿Cómo se gestiona la comunidad hereditaria?

Mientras no se haya practicado la partición, todos los herederos tienen la posibilidad de disponer de su participación en la herencia y de actuar en bien de la misma. Es decir, pueden vender o ceder su parte, si bien se aplican algunas limitaciones.

Por ejemplo, cuando un heredero ceda su parte a un tercero extraño a la comunidad, el resto de comuneros podrán subrogarse en la posición del comprador ejercitando el derecho de retracto. Nótese que esta forma de retracto no funciona igual que el retracto de crédito litigioso.

Para la administración de la comunidad hereditaria se estará a lo dispuesto por el testador. También se podrá acudir a la administración judicial, o bien por acuerdos de los comuneros. Es frecuente designar administradores hereditarios o albaceas que se encarguen de las tareas de administración de la masa hereditaria.

Aunque el Código Civil admite el disfrute individual por parte de uno o varios herederos de los bienes comunes, también establece que luego deberán compensarse la utilidad obtenida o los perjuicios provocados. Además, todos ellos pueden actuar en favor de la conservación o defensa del patrimonio común.

La disolución de la comunidad hereditaria

Para disolver la comunidad hereditaria se deben repartir los bienes y derechos que forman parte de la herencia entre los herederos. También sería posible convertir la comunidad hereditaria en una comunidad convencional. Para ello deberían atribuirse los bienes en calidad de proindiviso, aunque es más común la constitución de una sociedad a la que cada socio aporte su cuota sobre la herencia yacente.

Aunque se trata de un caso menos común, también puede disolverse la comunidad hereditaria cuando todas las participaciones terminan en una única mano, sea de uno de los comuneros o de una persona inicialmente ajena a la comunidad.

La partición de la herencia

Mediante la partición de la herencia, el caudal relicto se individualiza y se atribuye a cada uno de los herederos conforme a su participación. Es necesario tramitar este proceso para poder dividir la comunidad hereditaria, salvo que en la herencia solo exista un bien o derecho o que, como hemos indicado, se transforme la comunidad hereditaria en una comunidad convencional.

Es común que en la herencia existan bienes indivisibles. Pensemos, por ejemplo, en una vivienda. En estos casos, la división requerirá recurrir a técnicas como:

En la tramitación de la partición de la herencia resulta clave tanto la negociación como el conocimiento del Derecho Sucesorio. Especialmente si el causante no ha sido detallista en su testamento. De modo que puede ser recomendable contar con el apoyo de abogados especialistas en herencias.

La carga tributaria de la disolución de la comunidad hereditaria

Como hemos anticipado, se requiere un reparto para que los herederos puedan liquidar los impuestos que afecten a su renta y propiedad. En este sentido podemos encontrarnos con varios impuestos involucrados:

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Llamamos actos de jurisdicción voluntaria a aquellos que requieren de la intervención de un tercero (fedatario) pero donde no hay contradicción. Es decir, aunque deba intervenir un Juez, un Notario, un Registrador o un Letrado de la Administración de Justicia no existen dos partes contrapuestas.

Se trata, por tanto, de actos en que una persona necesita actuar ante un fedatario público para reivindicar sus derechos e intereses. Estos actos se utilizan tanto en materia civil como mercantil. Además, se caracterizan por no tener fuerza de cosa juzgada. Es decir, si un tercero se sintiera perjudicado podría recabar el amparo judicial presentando la correspondiente demanda contenciosa.

¿Qué son los actos de jurisdicción voluntaria?

La jurisdicción voluntaria en España se regula en la Ley 15/2015. Esta trató de modernizar nuestro sistema procesal, dejando la regulación de los procesos contenciosos a la Ley de Enjuiciamiento Civil y regulando aquellos casos en que resultaba necesario realizar un control de legalidad pero no existían intereses contrapuestos.

Se trata, por tanto, de actuaciones privadas en que la autonomía de la voluntad queda limitada. Tal límite puede superarse mediante la intervención del juez o el fedatario público. Intervención necesaria por la naturaleza de los intereses en juego o su incidencia en el estatuto de las personas afectadas.

¿Significa esto que no necesito abogado y/o procurador?

Generalmente los actos de jurisdicción voluntaria requieren la defensa de Abogado y la representación de Procurador. De hecho, aunque la Ley de Jurisdicción Voluntaria dispensa en ocasiones de esta obligación, siempre es recomendable contar con asistencia letrada.

Hay quien piensa que por el hecho de no tener a una parte contrapuesta no es necesario recibir asesoramiento jurídico. Sin embargo, el papel del abogado es diferente en estos casos que en los casos de conflictos contenciosos.

En lugar de preparar una estrategia procesal para atacar a la parte contraria o defenderse de su demanda o querella, en este caso el abogado especialista estudiará la situación para generar una situación favorable a su cliente.

No estar adecuadamente asesorado podría llevar al expediente al fracaso. Lo que supondría, en el mejor de los casos, tener que volver a empezar el expediente de cero. Por tanto, la asistencia jurídica será más que recomendable para evitar dilaciones indebidas o la denegación del expediente.

Además, en todo caso se necesitarán Abogado y Procurador para presentar recursos de revisión y apelación o cuando alguien formule oposición. De modo que es conveniente contar con su ayuda desde el principio para que conozcan el caso y puedan resolver este tipo de incidencias.

¿A qué materias se aplica la Ley de Jurisdicción Voluntaria?

Como ya hemos indicado, el ámbito de aplicación de la norma es el Derecho Civil y Mercantil. Se trata, por tanto, de la defensa de intereses privados, entre los que encontramos:

¿Necesitas promover un acto de jurisdicción voluntaria?

Si la materia que tratas de resolver se encuentra entre las mencionadas anteriormente, tendrás que promover un acto de jurisdicción voluntaria ante el Juez, Notario, Registrador o Letrado de la Administración de Justicia.

Como sabes, en la mayoría de los casos necesitarás la asistencia de un abogado. E incluso en los casos en que esto no ocurra, será recomendable que cuentes con asesoramiento jurídico especializado.

En Habet Abogados contamos con una dilatada experiencia en materia de jurisdicción voluntaria. De modo que si necesitas ayuda para iniciar uno de estos expedientes no tienes más que contactar con nosotras y contarnos tu caso.

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Los procesos sucesorios no son sencillos, y en ocasiones aparecen dudas en torno a sus conceptos más técnicos, como el de herencia yacente. Por eso hemos querido explicar qué es la herencia yacente, una situación nacida en el momento del deceso del causante y que finaliza en el momento de aceptación o repudiación de la herencia.

Tengamos en cuenta que, producido el fallecimiento, el patrimonio del fallecido quedará sin titular hasta que se determine quiénes son los herederos y legatarios y estos acepten su parte.

Sin embargo, la idea de un patrimonio sin propietario es ajena a nuestro Ordenamiento Jurídico. La administración de los bienes hereditarios puede implicar ciertos gastos, y pueden existir deudas a satisfacer. Y no debemos olvidar que resultará de aplicación el correspondiente régimen tributario.

Por tanto, la herencia yacente opera como una institución transitoria, llamada a regular el destino y administración del patrimonio relicto desde el momento del fallecimiento hasta la aceptación de la herencia.

¿Qué es la herencia yacente?

Conocemos como herencia yacente o patrimonio relicto al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante tras su fallecimiento. El concepto hace referencia, específicamente, a la situación en que se encuentra este patrimonio desde que se abre la sucesión hasta que los sucesores aceptan la herencia.

Así, el diccionario panhispánico del español jurídico define la herencia yacente como:

<<Situación en que se encuentra la herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación definitiva de aquella por el llamado al que le ha sido deferida>>.

Momentos clave para la gestión de la herencia

No olvidemos que la sucesión se abre en el mismo instante del fallecimiento del causante. De hecho, cuando un sucesor acepta la herencia, se considera que es su titular desde ese mismo momento.

Pero para aceptar la herencia es necesario tramitar el llamamiento, o bien la declaración de herederos. Y estos, posteriormente, deben aceptar su llamamiento. Además, durante este ínterin es posible que cualquier persona con derechos sucesorios impugne el testamento.

En resumen, entre la apertura de la sucesión y la aceptación de una herencia puede llegar a pasar mucho tiempo. Tiempo durante el cual el patrimonio relicto está a la espera de que se determine su titular. Y es durante este período cuando conocemos el patrimonio relicto como herencia yacente.

¿Quién administra la herencia yacente?

Como ya hemos indicado, es posible que la herencia yacente requiera de administración. En estos casos, serán los herederos quienes deberán ejercitar las facultades de administración. Y nos previene el Código Civil de que la mera administración de la herencia yacente no supone la aceptación tácita de la misma.

Nos encontramos, por tanto, ante un patrimonio que carece transitoriamente de titular. Patrimonio que tiene capacidad para ser parte en procesos judiciales, conforme al art. 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho de otro modo, los acreedores de la herencia yacente podrían actuar contra ella, demandándola. De nuevo, serán los administradores quienes deban personarse en el proceso en representación del patrimonio separado.

Precisamente por la importancia de estas funciones, nuestro Ordenamiento Jurídico permite el nombramiento de albaceas o administradores, que se encargarán de proteger el patrimonio relicto hasta el momento de su reparto tras la aceptación o repudio de los herederos.

¿Cuál es la duración máxima de esta situación?

Como hemos visto, el momento de finalización de la situación de herencia yacente se da con la aceptación o repudiación de la herencia. Sin embargo, este plazo depende enteramente de las personas interesadas en el proceso.

Así, nuestro Ordenamiento Jurídico no regula el plazo para aceptar o repudiar una herencia. Pero sí indica:

  1. Que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de una herencia es de 30 años. Lo que lleva a la doctrina a entender que este es el plazo máximo para aceptar o repudiar la herencia. Y es que una vez transcurrido, el sucesor ya no estaría habilitado para reclamar su parte.
  2. Que en ningún caso se puede exigir que los herederos acepten o repudien su herencia en un plazo inferior a nueve días desde el fallecimiento. Así lo determina el artículo 1.004 del Código Civil.
  3. Y que cualquier persona interesada en la aceptación o repudio de la herencia puede forzar a los herederos a tomar una decisión. Para ello debe acudir al Notario, que comunicará a los herederos que disponen de 30 días naturales para aceptar o repudiar su herencia. En caso de no ejercitar esta opción, se entenderá que ha aceptado pura y simplemente la herencia, extendiéndose en su caso a su patrimonio personal las deudas que pudieran pesar sobre la herencia yacente.

Otros efectos de la herencia yacente

En resumen, la herencia yacente es una situación transitoria, creada para que el patrimonio relicto pueda seguir respondiendo de sus obligaciones y para regular su conservación y administración. Por tanto, su objetivo es que se continúen los trámites de la herencia, determinándose sus titulares y repartiéndose entre los que la acepten.

Como ya hemos indicado, la herencia yacente puede tener deudas, que se extenderán al sucesor que la acepte pura y simplemente. Para evitar que estas deudas se “contagien” al patrimonio del heredero, este puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Lo que implicaría que las deudas solo se pagarían con el patrimonio relicto y hasta donde este alcance.

Por supuesto, la aceptación conllevaría la aplicación del correspondiente régimen fiscal. Pero no podemos olvidar que el impuesto de sucesiones y donaciones debe pagarse en seis meses desde el fallecimiento, ni que la mera administración de la herencia puede suponer la necesidad de declarar, liquidar y abonar el IRPF, así como otros impuestos (principalmente municipales).

Si necesitas ayuda para administrar tu herencia yacente, quieres nombrar a un albacea o administrador que garantice su adecuada gestión tras tu fallecimiento o necesitas forzar a un posible sucesor para que la acepte o repudie, nuestra recomendación es que cuentes con la asistencia de especialistas en Derecho Sucesorio. Contacta con nosotras para que analicemos tu situación y te ayudemos a defender tus intereses.

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La declaración de herederos permite determinar quién tiene derecho a heredar cuando el fallecido no ha dejado testamento. Hablamos, por tanto, de sucesiones abintestato, donde hay que recurrir a la ley para conocer los derechos sucesorios y el modo de repartir la herencia.

Es importante saber que en este artículo solo analizaremos las normas contenidas en el Código Civil. Estas resultan aplicables en la mayoría del Estado (el territorio conocido como de “derecho común”). Pero existen particularidades en algunas autonomías.

Por otro lado, también debemos destacar que el Derecho Sucesorio es una rama muy compleja del Ordenamiento Jurídico. Esto hace altamente recomendable que se cuente con la asistencia de abogados especializados en herencias a la hora de proceder a una declaración de herederos.

¿Qué es la declaración de herederos?

Nuestro Ordenamiento Jurídico no admite que los bienes carezcan de propietarios. Por tanto, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento entran en juego las normas de la sucesión intestada, contenidas en el Código Civil.

Este determina un orden sucesorio, para garantizar que algún pariente del fallecido sea declarado heredero abintestato. A falta de herederos será el propio Estado quien podrá reclamar la herencia.

Para garantizar la corrección formal de la declaración de herederos, esta debe tramitarse ante Notario, siendo competente el del lugar:

A petición del interesado, el Notario realizará las averiguaciones pertinentes y levantará acta de declaración de herederos. Este documento abrirá las puertas a la aceptación y, en su caso, posterior reparto de la herencia.

Por tanto, estamos ante un trámite indispensable en las herencias abintestato. Es decir, en las herencias donde el fallecido no ha dejado testamento.

¿Cómo se solicita la declaración de herederos?

Para solicitar la declaración de herederos bastará con considerar que tenemos derechos sucesorios. Más adelante indicaremos quiénes tienen derecho a heredar sin testamento conforme al Código Civil.

La persona interesada deberá presentar una serie de documentos. Básicamente su objetivo es acreditar la defunción y la posible condición de heredero o heredera de quien inicia el trámite.

Tales documentos incluyen:

Además de estos documentos se deberían aportar dos testigos conocedores del fallecido. Son inhábiles para actuar como testigos quienes deban ser designados como herederos.

¿Cómo funciona la declaración de herederos?

Una vez abra el expediente, el notario anunciará su iniciación a través del BOE y los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde puedan radicar intereses. En particular, el lugar de fallecimiento, donde radique la mayor parte de sus bienes raíces y el del último domicilio.

Este anuncio permite que, durante el plazo de un mes, cualquier persona interesada pueda ejercitar su derecho de oposición. Si nadie se opone a la declaración de herederos, el notario finalizará el expediente formalizando un acta, que contendrá la identidad de los llamados a heredar y sus derechos.

También se recogerá la identidad de las personas conocidas que pudieran tener derechos sucesorios pero no se hayan localizado. Estas personas tendrán derecho a reclamar su herencia judicialmente, si aparecen en el futuro.

¿Quién puede ser declarado heredero?

Los herederos abintestato se asemejan a los legitimarios, pero no coinciden íntegramente. Conforme al Código Civil, tiene preferencia para heredar la línea recta descendiente. Es decir, los primeros en ser declarados herederos ante una herencia sin testamento serán, por orden, los hijos y sus descendientes.

A falta de hijos y descendientes les corresponde heredar a los ascendientes, también por orden. Si tampoco existieran ascendientes le corresponderá heredar al cónyuge y los parientes colaterales.

Herencia de descendientes

En el caso de los hijos, heredarán por derecho propio y por partes iguales. Si concurren nietos o descendientes más lejanos heredarán por derecho de representación. Cada grado deberá repartirse por partes iguales lo que habría correspondido al grado superior.

Ejemplo: una persona fallece. Su herencia asciende a 100.000 €. Tuvo dos hijos, pero uno de ellos falleció antes que el causante. Antes del suceso, ambos hijos habían tenido a su vez dos hijos cada uno.

En este caso, existen dos ramas de primer grado: la del hijo superviviente y la del hijo premoriente. Por tanto, corresponderán 50.000 € a cada rama.

Como el hijo premoriente, evidentemente, no puede heredar, sus 50.000 € pasarán al siguiente grado. Dado que tenía a su vez dos hijos (nietos del causante), a cada cual le corresponderán 25.000 €.

Herencia de los ascendientes

En el caso de los ascendientes, el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo concurre uno, este se quedará toda la herencia. Y en caso de tener que ascender de grado el reparto se realizará del siguiente modo:

  1. Heredará el más próximo en grado.
  2. Si, dentro del mismo grado, hay varios parientes, se dividen la herencia por cabezas.
  3. En caso de ser del mismo grado pero diferentes líneas (materna y paterna), la herencia se repartirá por mitades dentro de cada línea.

Ejemplo: una persona fallece. Su herencia asciende a 100.000 €. No tiene descendientes. Si vivieran su padre y madre les correspondería a cada uno 50.000 €, y si solo viviera uno de ellos le correspondería la herencia íntegra.

Pero resulta que han fallecido y solo tiene tres abuelos: el paterno y los maternos. Por tanto, corresponde a cada línea 50.000 €. Dentro de la línea paterna solo hay un abuelo, así que le corresponden los 50.000 € íntegros. Como dentro de la materna concurren ambos, le corresponderá a cada uno de ellos la mitad, esto es, 25.000 €.

Herencia del cónyuge y colaterales

En este caso heredará en primer lugar el cónyuge, siempre que no hubiera separación legal o de hecho. Si la hubiera o el causante no estuviera casado, la herencia pasará a hermanos y sobrinos.

El reparto en este caso es similar a los explicados, pero siempre tendrán más derechos los hermanos de doble vínculo (de padre y madre) que los medio hermanos (solo de padre o solo de madre).

A falta de hermanos y sobrinos serán llamados otros parientes, siempre dentro del cuarto grado. Y si no hubiera ninguno corresponderá al Estado liquidar el caudal hereditario e ingresar el remanente en el Tesoro Público. Para ello se deberá tramitar la declaración administrativa de herederos.

Como ves, la declaración de herederos es un proceso sencillo, pero determinar quién tiene derecho a qué parte de la herencia no lo es tanto. Por eso recomendábamos desde el principio recurrir a la asistencia de abogados especialistas en sucesiones.

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La forma en la que se encauzan las reclamaciones de cantidad determina en buena medida sus posibilidades de éxito. Por eso es importante saber qué herramientas tenemos a nuestra disposición y cuáles son las ventajas y desventajas de cada una de ellas.

En este sentido, el punto de partida será determinar la naturaleza de la deuda. Mientras que las deudas mercantiles tienden a ser más fáciles de reclamar, las deudas entre particulares suelen acogerse a un régimen más complejo.

A continuación, y ya conociendo los instrumentos a los que podemos recurrir, la clave estará en elegir aquel que sea más rápido o efectivo o menos lesivo, dependiendo de nuestros intereses. Generalmente conviene intentar el recobro por la vía amistosa, dejando la vía judicial solo como última opción.

En cualquier caso, la asistencia de un abogado especializado en Derecho Civil va a ser clave si queremos tener éxito en nuestras reclamaciones de cantidad. Y es que dar un paso en falso puede frustrar la recuperación de nuestro crédito.

Vías para reclamar deudas impagadas

Desde una perspectiva estrictamente procesal podemos diferenciar dos vías para la recuperación de deudas:

Reclamaciones de cantidad por la vía extrajudicial

Habitualmente identificamos las reclamaciones extrajudiciales con negociaciones o envíos de notificaciones. Y lo cierto es que muchas veces basta con enviar un burofax advirtiendo de que vamos a iniciar acciones legales para que el deudor abone sus créditos.

Pero la vía extrajudicial también pone a nuestra disposición otros instrumentos:

La clave de toda reclamación extrajudicial es que quede bien documentada, pues esto nos dará ventajas si tenemos que terminar en los tribunales, como veremos a continuación.

Reclamaciones de cantidad por la vía judicial

Si nuestro deudor no paga voluntariamente podemos acudir a la vía judicial para que las autoridades del Estado actúen directamente contra su patrimonio. Pero es importante entender que las reclamaciones judiciales tienen que seguir un camino:

  1. En primer lugar se debe determinar la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda. Para ello se recurre a los llamados juicios declarativos, cuya Sentencia ordenará el pago de la deuda.
    El problema es que aquí todavía no estamos poniendo en marcha los mecanismos coercitivos del Estado, por lo que todavía dependeremos de la buena voluntad del deudor para poder cobrar. Como ya hemos anticipado, los reconocimientos de deuda, los acuerdos en mediación y los laudos arbitrales nos permiten saltarnos esta etapa.
  2. En segundo lugar, y siempre que el deudor persista en su impago, podemos acudir a la demanda ejecutiva. La Sentencia estimatoria tomará las medidas oportunas contra el patrimonio del deudor, procediendo al embargo de dinero, bienes y derechos.

Ventajas de las reclamaciones extrajudiciales de deuda

Las reclamaciones de cantidad extrajudiciales tienden a ser más rápidas y económicas que las judiciales. A cambio, es posible que se deban otorgar ciertas facilidades al deudor, como el aplazamiento o fraccionamiento de pagos.

En cualquier caso, por regla general es necesario intentar la solución amistosa antes de acudir a los Tribunales Solución que, por supuesto, siempre será más pacífica si queremos mantener los vínculos (familiares, comerciales, de vecindad…) que nos unen al deudor.

Ventajas de las reclamaciones judiciales de deuda

Por lo antedicho parecería que siempre son preferibles las reclamaciones extrajudiciales a las judiciales. Sin embargo, lo cierto es que solo por medio de Sentencia podemos activar la facultad coercitiva del Estado y agredir el patrimonio del deudor contra su voluntad. De modo que las reclamaciones judiciales serán siempre la única vía disponible cuando el deudor, pese a nuestros intentos de resolver pacíficamente la situación, persista en su impago.

Particularidades destacables de las reclamaciones de cantidad

No podíamos cerrar este artículo sin hacer una mención al procedimiento monitorio. Se trata de una vía privilegiada para demandar judicialmente el pago de una deuda.

Su inconveniente radica en que, para que la demanda sea procedente, deberemos acreditar la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda. Afortunadamente podemos utilizar una serie variada de documentos para ello, como facturas o el certificado del Secretario de la Comunidad de Propietarios.

A cambio, se trata del proceso más rápido y efectivo para recuperar un crédito. Y es que el deudor solo tendrá un plazo de 20 días para pagar u oponerse, siendo limitados los motivos de oposición.

Al margen de este proceso (sobre el que profundizaremos en un artículo futuro), cabe destacar que algunas reclamaciones de cantidad se someterán a normas particulares. Por ejemplo:

Por tanto, a la hora de iniciar reclamaciones de cantidad conviene contar con la asistencia de abogados especializados en la materia. Si quieres que te ayudemos a recuperar tus créditos, no tienes más que contactar con nosotras.

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El testamento ológrafo nos permite dejar últimas voluntades de una forma sencilla y con escasos requisitos. Por eso se trata de una vía para testar muy utilizada cuando la persona interesada no dispone de un acceso fácil al Notario.

Sin embargo, su flexibilidad formal incluye una contrapartida: es muy fácil que la persona que deja testamento ológrafo incurra en errores materiales o de forma, o bien que el testamento se pierda, destruya o manipule.

Para evitar riesgos, la mejor opción es contratar los servicios de un despacho de abogados especializado en Sucesiones. El consejo legal de un abogado con experiencia en herencias puede ayudar a paliar estos riesgos, garantizando que el testamento sea válido y refleje fielmente la voluntad del testador.

Veamos, por tanto, cómo funciona el testamento ológrafo, cuáles son sus requisitos, ventajas y desventajas, en qué situaciones conviene utilizarlo y cómo minimizar sus riesgos.

¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es aquel que el propio testador escribe de su puño y letra. Normalmente para otorgar testamento será necesaria la intervención de un Notario, pero no en este caso.

De modo que estamos ante la forma de testar más sencilla y económica. Basta con que el testador redacte sus últimas voluntades, cumpliendo con los requisitos que expondremos a continuación, para que se considere otorgado el testamento.

Requisitos del testamento ológrafo

Aunque la edad mínima para testar, en general, es de 14 años, el testamento ológrafo se reserva para las personas mayores de edad. Es decir, es necesario tener al menos 18 años para dejar testamento por esta vía.

También es necesario que la propia persona que está dejando últimas voluntades escriba por su puño y letra el documento. En este sentido:

Al margen de estos requisitos formales, será necesario que el testador respete la legislación sucesoria. Por ejemplo, hacer un reparto que no respete la herencia legítima podrá conllevar la impugnación de sus últimas voluntades.

¿Cómo se hace efectivo este testamento?

El Código Civil establece otros requisitos a los sucesores que quieran hacer efectivo el testamento. En concreto, deberán protocolizarlo en un plazo de cinco años desde el fallecimiento del causante.

Pese a la amplitud de este plazo, quien tenga en su poder el testamento debe presentarlo al Notario competente en tan solo 10 días desde que conozca del fallecimiento del testador. En caso contrario se hará responsable de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

Una vez presentado el documento el Notario procederá a su adveración, que es el trámite por medio del cual se comprueba su autoría y veracidad. Posteriormente lo protocolizará y se podrán continuar los trámites de la herencia.

Si el Notario detectara alguna irregularidad podría archivar el expediente sin llegar a protocolizar el testamento. En este caso no quedará más opción que acudir a los Tribunales para que sea un Juez quien se encargue de los trámites oportunos.

Ventajas y desventajas de esta forma de testar

El testamento ológrafo es el más sencillo y flexible que admite nuestro Código Civil. Pero esto puede ser un problema.

Tengamos en cuenta que sin la asistencia de un Notario o de un abogado es fácil que el testamento no se ajuste a la ley. En este caso, el documento podría ser impugnado, privándole de efectos.

Por otro lado, las instituciones sucesorias son muy complejas. Así, es fácil que si dejamos testamento sin la ayuda de un especialista en sucesiones no podamos incluir algunas de las cláusulas más frecuentes, como:

Por último, el testamento ológrafo suele guardarse en casa o entregarse a alguna persona de confianza. Esto implica que el documento podría perderse o ser destruido o incluso manipulado.

¿Me interesa dejar testamento ológrafo? Formas de evitar riesgos innecesarios

En general, este testamento lo utilizan personas que no tienen fácil acceso al Notario o que están total o parcialmente privadas de libertad o que cambian de opinión en el último momento. Hospitales y residencias son los lugares donde más frecuentemente se utilizan estos instrumentos, aunque no los únicos. Pero antes de recurrir al testamento ológrafo debemos tener en cuenta que el Notario se puede desplazar hasta nuestra ubicación para dar fe de nuestras últimas voluntades.

Si no tuviéramos tiempo para convocar al Notario, al menos sí deberíamos contar con un abogado. De este modo evitaremos que el testamento resulte posteriormente impugnado. Además, podremos incluir cláusulas más complejas para adaptarlo por completo a nuestras últimas voluntades.

De este modo evitaremos todos los riesgos de nulidad o anulabilidad. Pero todavía nos queda por abordar la cuestión de la pérdida, deterioro, destrucción o manipulación del documento.

Para evitar estos riesgos podemos dejar el testamento en poder de nuestro abogado, o incluso protocolizarlo como testamento abierto o cerrado para que lo inscriba en el Registro de Actos de Última Voluntad nuestro Notario. Gracias a esta inscripción facilitaremos que nuestros sucesores encuentren el testamento tras nuestro fallecimiento.

Resumen: el testamento ológrafo

En resumen, el testamento ológrafo es rápido, económico y sencillo, pero presenta ciertos riesgos.

De modo que lo más recomendable es utilizar solo el testamento ológrafo cuando las circunstancias lo requieren (por ejemplo, si queremos ocultar nuestras últimas voluntades o cambiamos de opinión repentinamente).

Incluso en estos casos convendrá hacerlo con la ayuda de un abogado especializado en la materia. Y concluidas las circunstancias deberíamos replantearnos la posibilidad de otorgar testamento ante Notario.

Desde Habet Abogados podemos estudiar tu caso y analizar si te interesa o no otorgar testamento ológrafo. Podemos ayudarte a redactar el documento o ayudarte a reclamar si eres sucesor por esta vía. Contacta con nosotras para que podamos ayudarte.

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La herencia legítima hace referencia a una parte del caudal hereditario que queda reservada por ley a algunos familiares cercanos del fallecido. Aunque nuestro Ordenamiento Jurídico otorga una amplia libertad a la hora de otorgar testamento, esta libertad encuentra un límite en la herencia legítima o forzosa.

Así, por medio del testamento podemos decidir el destino que espera a nuestro patrimonio tras nuestra muerte. Sin embargo, algunos de nuestros familiares (descendientes, ascendientes y cónyuges, por este orden) tendrán derecho a recibir parte de nuestros bienes y derechos, al margen de nuestra voluntad.

El Código Civil protege de esta forma a la familia, estableciendo en cada caso quién será heredero forzoso, a cuánto ascenderá su legítima y las causas y procedimientos que nos permitirán alterar estas normas.

La herencia legítima en el Código Civil

El Código Civil, en su artículo 806, define la legítima como “la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Por tanto, para entender la herencia legítima debemos ubicarnos en un contexto en que se otorgue testamento. Si nos encontramos ante una herencia intestada o sin testamento no entrará en juego la legítima, sino otras normas de reparto.

Puestos en situación, debemos saber que el testamento sirve para repartir libremente el patrimonio del testador entre las personas que desee del modo que más le interese. A fin de cuentas son sus últimas voluntades, y nuestro Derecho Sucesorio otorga una amplia libertad al testador, como ya hemos planteado.

Pero la importancia de las legítimas radica en que representan un límite a esta libertad de testar. Como dice el artículo analizado, habrá una porción de bienes cuyo destino no podrá decidir el testador, porque la ley ya la habrá reservado para los herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos son los familiares más cercanos del testador. Es decir, la herencia legítima actúa como mecanismo de protección del clan. Por tanto, las personas que en cada caso se consideren legitimarias dependerán de la concreta configuración de la familia del testador. Así, son herederos forzosos o legitimarios:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es decir, siempre que el testador tenga hijos, nietos o bisnietos (etc.), estos tendrán reservada a su favor una fracción de la herencia.
  2. A falta de hijos y descendientes, serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. Y, siempre que el testador esté casado, el cónyuge viudo o viuda. Sin embargo, la legítima de cónyuge viudo funciona de un modo especial, así que le dedicamos un espacio más adelante.

En resumen, quién sea legitimario dependerá de los familiares que sobrevivan al causante. Pero, ¿cuál es la parte de la herencia que queda reservada a estas personas?

Para saberlo, lo primero que debemos determinar es cuántos herederos forzosos concurren a la herencia.

La herencia legítima de hijos y descendientes

Los hijos y descendientes tienen derecho a recibir en concepto de legítima dos terceras partes de la herencia. De estos dos tercios, uno de ellos debe repartirse por partes iguales entre ellos.

Por tanto, cuando el testador tiene hijos o descendientes:

La herencia forzosa de padres y ascendientes

Cuando el testador no tenga hijos o descendientes (y solo en este caso), serán los padres y ascendientes quienes tengan una porción de la herencia reservada por ley. En este caso tendremos que ver si el testador estaba o no casado.

En estos casos la herencia se entregará por partes iguales a padre y madre del causante. Si solo vive uno de ellos, recibirá la legítima íntegra.

En caso de que no haya ningún familiar en el primer grado se pasará al siguiente, dividiéndose por mitades entre la línea paterna y materna. La operación se repetirá hasta que aparezca un heredero forzoso, quedando en manos del ascendiente o ascendientes de grado más cercano.

La legítima de viudo o viuda

En el caso de cónyuges supérstite, el Código Civil exige que no medie separación legal o de hecho para que se consideren herederos forzosos. En caso de haberse separado se exigirá que haya reconciliación notificada al juzgado o Notario.

Su parte legítima también dependerá de las personas con las que concurra a la sucesión, aunque lo que recibirá no será la propiedad de los correspondientes bienes sino tan solo el usufructo. En cualquier caso, el Ordenamiento Jurídico dispone de figuras que permiten “comprar” este usufructo, práctica relativamente habitual.

¿Qué pasa si no se respeta la legítima?

En el caso de que el testamento no respete la legítima, los herederos forzosos tendrán derecho a impugnarlo. Ante la impugnación aparecen normas especiales, que para no extendernos más trataremos en futuros artículos.

De momento baste con saber que, si no se respeta la herencia legítima, será posible alterar el reparto efectuado por el testador. Salvo en el caso de haber desheredado a los legitimarios (cuestión que también abordaremos en el futuro), la ley no permite perjudicar a los herederos forzosos.

Precisamente por ello es importante dejar en manos de un abogado especialista en Derecho Sucesorio la redacción del testamento. Si quieres que te ayudemos a reivindicar tu herencia legítima o a preparar un documento de últimas voluntades acorde a la ley, no dudes en contactar con nosotras.

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La separación matrimonial implica la interrupción de la vida en pareja y, en su caso, el fin del régimen de gananciales. Se trata de una de las soluciones que encontramos en el Derecho de Familia ante una crisis matrimonial.

A diferencia del divorcio, la separación no implica la ruptura del vínculo matrimonial. Por eso suele ser una vía encaminada a la reflexión, tendente a la reconciliación o a la ruptura definitiva.

Sus trámites son muy similares a los del divorcio aunque, como ya hemos visto, sus efectos son diferentes. De modo que en nuestro artículo de hoy explicaremos las diferencias entre una figura y otra y estudiaremos los pasos que hay que seguir para separarse en distintas situaciones.

Diferencias entre la separación matrimonial y el divorcio

La separación y el divorcio son las dos vías que ofrece el Código Civil para dotar de efectos jurídicos a una crisis matrimonial. Tanto sus procesos como sus efectos son muy similares. Así:

Pese a que los efectos de una y otra figura sean tan similares, la clave para diferenciarlas radica en que el divorcio extingue el vínculo matrimonial y la separación no. Esto tiene importantes consecuencias:

Pasos para separarse

Como ocurre con otros campos del Derecho, para conocer el proceso de separación hay que atender a las circunstancias concretas del matrimonio. En este caso afectará particularmente:

  1. Que haya o no haya acuerdo. Si la pareja está de acuerdo en las consecuencias jurídicas de su separación el proceso será más rápido, económico y sencillo.
  2. Que haya o no hijos en común. Cuando la pareja tiene hijos menores de edad el proceso será más complejo. Y ello porque deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés de los menores.

Cuando hay acuerdo

Lo primero que debemos destacar es que el acuerdo hace referencia a las consecuencias de la separación matrimonial, y no a la propia convivencia. Nadie puede estar obligado a mantenerse en un matrimonio o situación de convivencia contra su voluntad. De modo que basta la voluntad de un cónyuge para que proceda la separación o divorcio.

Aclarado este punto, cualquier ruptura matrimonial tiene efectos jurídicos. Y nuestro Código Civil otorga una amplia libertad a las partes para determinar cuáles serán los efectos de su ruptura, siempre que no sean especialmente lesivos para una de las partes ni contrarios al Ordenamiento Jurídico.

En este sentido, cuando hablamos de acuerdo nos referimos exactamente a esto: al acuerdo sobre las consecuencias de la separación. Este debe recogerse en un convenio regulador, que entre otros extremos determinará el régimen aplicable a:

Para no extendernos más de la cuenta, dejaremos la explicación del convenio regulador para un futuro artículo. De momento, baste con saber que este convenio se puede autorizar ante Notario o Secretario Judicial, por lo que la separación de mutuo acuerdo puede resolverse mediante un proceso rápido y sencillo.

El fedatario público se limitará a comprobar que concurren los requisitos establecidos en la ley y que el acuerdo no es lesivo para los intereses de ninguna de las partes. A continuación otorgará escritura pública y habrá concluido el proceso.

Cuando no hay acuerdo

Si no hay acuerdo se deberá presentar una demanda de separación. Esta abrirá un proceso contencioso, cuyo objetivo será determinar las consecuencias jurídicas de la ruptura. Es decir, el Juez emitirá una Sentencia cuyo contenido será análogo al que tendría un convenio regulador.

El problema de estos procesos es que son más tediosos y costosos (económica, temporal y emocionalmente). Además, las partes se limitarán a exponer las medidas que solicitan, justificarlas y defenderlas. Por tanto, la Sentencia podrá concederles su solicitud o no.

De hecho, por la propia naturaleza del proceso, que es contradictoria (es decir, una parte se opone a la otra), en el mejor de los casos solo una de las partes verá sus pretensiones atendidas. Por eso es importante tratar de llegar a un acuerdo, que otorgará más control sobre los efectos finales del proceso y facilitará un cumplimiento pacífico de las medidas acordadas.

Cuando hay hijos en común

En el caso de tener hijos en común habrá que acudir a los Tribunales para que pueda intervenir el Ministerio Fiscal. Su misión en este tipo de procesos es defender el interés superior del menor.

Si el proceso es de mutuo acuerdo, el Ministerio Fiscal se limitará a comprobar que las medidas propuestas no perjudiquen a los hijos, lo que facilitará y agilizará el proceso.

En el caso de estar ante un proceso contencioso con hijos, los trámites se harán mucho más complejos y dilatados en el tiempo. De hecho, es probable que haya que solicitar medidas cautelares, al menos en lo referente a los hijos (serán las que se apliquen hasta que recaiga Sentencia definitiva). En la práctica, esto supone que se celebren dos litigios.

Dada la complejidad de este tipo de procesos, les dedicaremos un artículo en el futuro. Pero de momento te invitamos a contactar con nosotras si quieres saber más sobre la separación matrimonial o necesitas consejo legal o representación procesal.

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