La inviolabilidad del domicilio hace referencia a la prohibición de acceder a la morada de una persona sin su consentimiento. En nuestro Ordenamiento Jurídico, el domicilio está especialmente protegido. De hecho, la protección de la morada es un derecho de relevancia constitucional.

Por ello, el acceso no autorizado a la vivienda puede ser constitutivo de delito. En este artículo exploramos los casos en que se puede acceder a un domicilio sin el consentimiento de su titular, así como las consecuencias de hacerlo sin habilitación legal.

La inviolabilidad del domicilio en la Constitución

El artículo 18.2 de la Constitución determina que:

<<El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito>>.

De modo que podemos afirmar que la inviolabilidad del domicilio, en nuestro Ordenamiento Jurídico, es un derecho fundamental. Precisamente por ello recibe una especial protección, que nos permite negar el acceso a terceras personas, incluyendo miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Qué se entiende por domicilio?

Dada la especial protección que se otorga al lugar definido como morada, resulta imprescindible delimitarlo adecuadamente. En este sentido, la jurisprudencia constitucional lo define como aquel lugar en que el individuo vive sin estar necesariamente sujeto a los usos y costumbres sociales, y donde ejerce su libertad más íntima.

Se trata de espacios no abiertos al público, pero que pueden tener diversas formas, incluyendo caravanas, viviendas en alquiler, tiendas de campaña…

¿Puede entrar la policía en mi casa?

En cualquier caso, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden solicitar la entrada en nuestro domicilio y acceder siempre que les demos nuestra autorización.

Sin nuestro permiso solo existen dos escenarios en los que podrán acceder:

  1. En caso de flagrante delito. Es el caso más delicado, porque depende de la apreciación policial. Por ejemplo, si existieran indicios de que en el domicilio se está produciendo una agresión la policía podría entrar por la fuerza.
  2. Con una orden judicial. Estas se solicitan en el Juzgado de Guardia, o bien se proveen en el seno de investigaciones. Por ejemplo, para acceder a documentación u otras pruebas que puedan acreditar la participación en un delito.

Entonces, ¿qué pasa si impido el acceso de la policía a mi domicilio?

En principio nada. La inviolabilidad del domicilio en España es un derecho fundamental, por lo que negar el acceso no podría considerarse como desobediencia.

Debemos tener en cuenta, además, que para que nos encontremos en una situación de delito flagrante deben concurrir al menos las siguientes circunstancias:

  1. Que la acción u omisión sean constitutivas de delito. Es decir, que estén tipificadas en el Código Penal, y no meramente como infracciones administrativas.
  2. Que la autoridad haya sorprendido al actor, al verlo directamente o percibirlo de otro modo, en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito (véase STC 341/1993).

Pese a ello, sí debemos recordar que la negativa a identificarse constituye una infracción administrativa, conforme a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por tanto, aunque no justifique la entrada de las autoridades en nuestro domicilio contra nuestra voluntad, sí puede acarrear la correspondiente sanción.

¿Y si la policía entra en mi domicilio sin amparo legal?

En este caso podríamos estar ante un delito de allanamiento de morada. La misma situación se da cuando es un particular quien accede al domicilio o se mantiene en él contra nuestra voluntad.

El delito de allanamiento de morada

Comete allanamiento de morada quien accede o se mantiene en la morada ajena contra la voluntad de su morador. Es decir, no solo es delito acceder a un domicilio sin autorización del titular o habilitación legal, sino también permanecer en el mismo.

Para estos casos se reserva una pena de prisión de seis meses a dos años. Además, la pena ascenderá a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses cuando el delito de cometa con violencia o intimidación.

¿Están protegidos los locales comerciales?

Como ya hemos anticipado, los locales comerciales no se consideran morada. Por tanto, no quedan cubiertos por la protección de la inviolabilidad del domicilio.

Sin embargo, el Código Penal sí ofrece cierta protección en este sentido. Así, cuando se acceda a un local o establecimiento abierto al público contra la voluntad de su titular y fuera de los horarios de apertura estaríamos ante un delito de allanamiento.

Estos delitos acarrean diferentes penas dependiendo de la forma de comisión.

Por último, destacar que cuando sea una autoridad o funcionario público quien cometa un delito de allanamiento, la pena se impondrá en su mitad superior. Además, acarreará una inhabilitación absoluta de seis a doce años.

¿Se ha quebrado la inviolabilidad de tu domicilio?

Si han entrado a tu domicilio sin tu consentimiento y quieres tomar acciones legales, desde Habet Abogados podemos ayudarte. Contacta con nosotras para que estudiemos tu caso.

Además, recuerda que el acceso a otros lugares que no constituyen morada también está sancionado por el Código Penal. Particularmente mediante el delito de usurpación u okupación, al que dedicaremos otro artículo en el futuro.

Esperamos haber transmitido adecuadamente el concepto de inviolabilidad del domicilio en España e insistimos en nuestra invitación a contactar con nosotras si necesitas más información o consejo legal. Somos especialistas en Derecho Penal.

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Comete un delito de amenazas quien amenaza a la víctima o a personas cercanas a la víctima con causarle un mal que constituya determinados delitos. Pero nuestro Código Penal también castiga, si bien con menor severidad, algunas amenazas con acciones que no constituyan delitos o en las cuales concurran especiales circunstancias agravantes.

Debemos tener en cuenta que el delito de amenazas no tiene en cuenta el canal empleado para emitir la intimidación. Esto implica que también se castigan las amenazas proferidas a través de Internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea…

Precisamente por ello estamos ante un delito relativamente frecuente. De modo que hemos decidido tratarlo en nuestro artículo de hoy, explicando qué conductas están penadas por nuestro Ordenamiento Jurídico y cuáles son sus consecuencias.

El delito de amenazas en el Código Penal

En su tipo básico, el delito de amenazas consiste en:

Sobre alguno de estos delitos ya hemos hablado en nuestro blog, y poco a poco iremos cubriendo el resto. En cualquier caso, amenazar a otras personas o sus allegados con convertirlos en víctimas de estos delitos constituye el tipo básico del delito de amenazas regulado en el art. 169 del Código Penal.

Pena básica de los delitos de amenazas

La pena derivada de esta clase de delitos dependerá de si la amenaza es condicional o no. Tal condición puede suponer la exigencia de una cantidad o de cualquier otra prestación, sea o no sea lícita.

Cuando el delito sea condicional se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años, en caso de que culpable logre su propósito. Si no lo lograra se aplicará una pena de prisión de seis meses a tres años.

En caso de encontrarnos ante una amenaza no condicional, la pena de prisión será de seis meses a dos años.

Las amenazas colectivas

El Código Penal prevé una pena superior en grado cuando el objetivo de las amenazas sea un grupo de personas. También cuando su objetivo fuera atemorizar a los habitantes de poblaciones, grupos étnicos, culturales o religiosos o colectivos sociales o profesionales. Para que se aplique esta pena superior es necesario que las amenazas sean de suficiente entidad como para conseguir amedrentar a las víctimas.

La misma pena se aplica a quien, con la misma finalidad y gravedad, reclame públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Otros tipos de amenazas sancionadas penalmente

El Código Penal también establece sanciones para la intimidación con la realización de un mal que no constituye delito. En estos casos las penas de prisión serán de tres meses a un año, aunque se podrían sustituir por multa de seis a veinticuatro meses.

Para determinar la pena concreta se atiende a la gravedad u la circunstancia del hecho. Además, solo se penan determinadas amenazas leves.

Condiciones

Se sancionan con la antedicha pena las amenazas condicionales. Además, se aplica la mitad superior cuando el criminal logra su propósito.

Intimidad

Cuando se exija una recompensa a cambio de no revelar secretos que afecten a la intimidad personal o familiar, la pena será de prisión de dos a cuatro años. En caso de no lograr el objetivo la pena será de cuatro meses a dos años.

Confesión de delitos

En el caso de que se amenace con la revelación de un delito cuya pena sea inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por la comisión de tal delito. De este modo se permite la persecución de la intimidación, pues en otro caso la víctima tendría que confesar su delito para librarse del hostigador.

Violencia de género

Este delito se encuentra entre aquellos susceptibles de considerarse de violencia de género. Así será siempre que la víctima sea o haya sido la esposa o persona ligada por análoga relación de afectividad. Sobre esta materia profundizamos en nuestro artículo sobre el delito de violencia de género.

También cabe una modalidad especial para los casos de convivencia con persona vulnerable, concepto que encaja en los casos de violencia doméstica.

Armas e instrumentos peligrosos

Existe otra modalidad especial que es la cometida con armas u otros instrumentos peligrosos. Esta puede agravarse al cometerse en presencia de menores o en el domicilio común, conectando con los anteriores casos de violencia de género y violencia doméstica.

Amenazas leves

El resto de intimidaciones pueden considerarse amenazas leves, que están sancionados por multa de uno a tres meses siempre que la persona agraviada o su representante legal denuncie el hecho.

El delito de amenazas en las redes sociales

Nuestro Código Penal prevé un agravamiento de la condena cuando el delito se comete por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. En estos casos la pena se impone en su mitad superior.

Evidentemente, tales supuestos incluyen la comisión del delito a través de las redes sociales. Y es que este delito ha cobrado importancia en los medios digitales, dada la sensación de protección y anonimato de la que suele disfrutar el delincuente.

Pese a ello, es importante saber que las autoridades y el Ordenamiento Jurídico están del lado de la víctima en estos casos. Y por eso es importante denunciar estos delitos desde el mismo instante de su comisión.

Si necesitas la ayuda de especialistas en Derecho Penal, desde Habet Abogados podemos ayudarte a denunciar un delito de amenazas que te haya afectado a ti o a tus allegados. Contacta con nosotras para que estudiemos tu caso y te recomendemos cómo actuar en tus circunstancias concretas.

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Se considera delito de lesiones causar a otra persona, por el medio o procedimiento que fuera, una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Estamos, por tanto, ante un tipo delictivo amplio, que no discrimina procedimientos y que entiende la salud íntegramente, incluyendo tanto la física como la psicológica.

Se trata de un delito relativamente común, que admite numerosas tipologías a fin de adaptarse a la gravedad del procedimiento o medios utilizados o del riesgo o resultado producidos. Además, es uno de los delitos que pueden cometerse imprudentemente, destacando en el caso de conducción bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

¿Qué son las lesiones para el Código Penal?

Como hemos indicado, el Código Penal utiliza un concepto de lesiones amplio. Se considera como tal todo menoscabo a la integridad corporal o a la salud física o mental de la víctima.

Sin embargo, el tipo general del delito exige que la víctima requiera no solo una primera asistencia facultativa sino posterior tratamiento médico o quirúrgico. No se entiende como tal la mera vigilancia o el seguimiento facultativo del curso de la lesión.

Si no fuera necesario el posterior tratamiento médico o quirúrgico estaríamos ante el tipo leve de lesiones, que tan solo se sanciona con pena de multa de uno a tres meses.

El Código Penal también castiga a quien golpee o maltrate de obra a otra persona sin llegar a causarle una lesión. En este caso hablaríamos de multas de uno a dos meses.

Estas dos formas de lesiones menores solo pueden perseguirse si la propia persona agraviada o su representante legal denuncian la agresión.

¿Cuál es la condena del delito de lesiones?

En su tipo general, el delito de lesiones se condena con una pena de prisión de tres meses a tres años o de multa de seis a doce meses. Como ya hemos indicado, las lesiones leves se castigan con multa de uno a tres meses, y golpear o maltratar a otra persona sin causarle una lesión con multa de uno a dos meses.

Sin embargo, como ocurre con otros delitos, el delito de lesiones tiene tipos cualificados, siempre que la agresión:

Tipo específico conforme al riesgo o resultado provocado

Se trata de un tipo cualificado cuando:

En estos casos la pena será de prisión de dos a cinco años, atendiendo al riesgo o resultado producido.

Tipo específico de mutilación

El Código Penal condena con una pena de prisión de seis a doce años las lesiones que provocan la pérdida o inutilidad da un órgano o miembro principal, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad o enfermedad somática o psíquica.

La misma pena se aplica a la mutilación genital. Además se podrá acompañar de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Si el órgano o miembro afectado fuera no principal se provocara una deformidad no considerada grave, la pena será de tres a seis años de prisión.

Otros tipos específicos

El Código Penal también contempla otras conductas específicas relacionadas con el delito de lesiones. Por ejemplo:

Los delitos de lesiones imprudentes

Nuestro Código Penal sanciona solo excepcionalmente los delitos cometidos por imprudencia. Y este es uno de los casos donde, atendiendo al riesgo creado y el resultado producido, un agresor imprudente puede ser condenado.

En particular se aplican:

En cualquier caso, las lesiones provocadas por imprudencias menos grave derivarán en condenas de multa de tres a doce meses.

Generalmente, los delitos de lesiones imprudentes se producen en un ámbito profesional (sanitarios), al volante o practicando la caza. Por eso, este tipo de delitos conducen a la privación del derecho a conducir, al porte o tenencia de armas o a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

Las primeras inhabilitaciones tienen una duración de uno a cuatro años, mientras que las que afectan a la profesión, oficio o cargo tienen una duración de seis meses a cuatro años.

La participación en los delitos de lesiones

Cabe señalar que el Código Penal también castiga con una pena inferior en uno o dos grados a quien haya provocado, conspirado o propuesto la comisión del delito de lesiones.

¿Cómo reaccionar ante un delito de lesiones?

Al ser víctima o testigo de un delito de lesiones conviene advertir a las autoridades y, si es posible, auxiliar a la víctima tratando de no poner en riesgo la propia integridad física. A continuación procedería la contratación de un abogado o abogada especialista en Derecho Penal. Esto es particularmente importante si te han acusado injustamente del delito o si lo has cometido de forma imprudente, pues necesitarás una estrategia de defensa. Contacta con nosotras si necesitas que valoremos tu caso.

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Conocemos como delito de homicidio aquel que se ejecuta al matar a otra persona. Como ocurre con otros crímenes, las penas asociadas a los delitos de homicidio se graduarán dependiendo de la gravedad de las circunstancias concurrentes. Y es que nuestro Ordenamiento Jurídico diferencia distintas formas de cometer este delito.

En nuestro artículo de hoy vamos a analizar estas formas de comisión del delito de homicidio, así como las penas asociadas a cada una de ellas. Pero, como siempre, no podemos sino recomendar que consultes con abogados penalistas experimentados si debes tomar parte en un juicio por homicidio. Este es uno de los delitos más graves de nuestro Código Penal, y sus condenas son proporcionales a la gravedad de la conducta.

Homicidio, en general

El diccionario panhispánico jurídico define el homicidio como el “delito consistente en dar muerte a otra persona”. Al contrario de lo que ha ocurrido en anteriores artículos, donde hemos descrito conductas delictivas más complejas, la definición de este crimen es meridianamente clara para todo el mundo.

Lo que sí conviene destacar es que el homicidio puede cometerse de diversas formas. Puede ser el fruto de un elaborado plan o un mero accidente. Y el Código Penal no es ajeno a esta realidad, reprimiendo con mayor dureza aquellas conductas voluntarias o que persiguen causar un gran daño o librar de su responsabilidad al autor.

En cualquier caso, la pena general para un delito de homicidio es de diez a quince años de prisión. Estas penas se imponen en grado superior cuando se dan los supuestos agravados.

Supuestos agravados de homicidio

Se considera agravante para el delito de homicidio la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Estos supuestos volverán a cobrar relevancia avanzado el artículo, cuando hablemos del asesinato. Y ello porque, si concurren en un homicidio, supondrán el incremento del grado de la condena. Pero cuando concurran en un asesinato permitirán que se aplique la prisión permanente revisable.

También es un supuesto agravado el homicidio que además suponga un delito de atentado. Este delito se regula en el art. 550 del Código Penal, y hace referencia a la resistencia o acometida contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos. También a aquellos delitos cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones y cargos políticos.

El delito de asesinato

Los delitos de asesinato son una concreción del homicidio, ocurrida en aquellos casos en que el autor trata de incrementar el dolor infligido o garantizar el éxito del homicidio o su propia huida. Estos delitos se castigan con pena de prisión de 15 a 25 años, y se dan cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

Si concurren varias de las circunstancias mencionadas, la pena correspondiente al asesinato se impondrá en su mitad superior. Además, como hemos anticipado, cuando concurran circunstancias que normalmente agravarían el homicidio se podrá imponer la pena de prisión permanente revisable.

Sin entrar en detalle (dedicaremos a ello otra entrada en el futuro), la prisión permanente revisable es la condena más similar a la cadena perpetua que existe en España. Su aprobación no estuvo exenta de polémica, ya que permite que el reo permanezca durante toda su vida en la cárcel, lo que colisiona con el objetivo de reinserción de las condenas penales.

El delito de homicidio imprudente

Más común que el homicidio o el asesinato es el homicidio imprudente. En este caso se provoca la muerte de otra persona por imprudencia grave. Se trata de un delito relativamente frecuente en accidentes de circulación o negligencias médicas.

En estos casos se aplicarán penas de prisión de uno a cuatro años. Esto, en la práctica, permite la suspensión de la condena si el culpable no tiene antecedentes penales y su negligencia fue de tan escasa gravedad que se decide imponer una pena inferior a dos años.

Cuestión que nos lleva a la evaluación de la gravedad de la imprudencia. Aunque esta tarea es extremadamente técnica y casuística, lo cierto es que una imprudencia menos grave con resultado mortal puede suponer “tan solo” una condena de multa de tres meses a dieciocho meses.

En cualquier caso, los homicidios imprudentes requieren denuncia de las personas agraviadas, y suelen conllevar penas accesorias como la privación del derecho de conducir vehículos a motor o tener y portar armas.

La participación en el delito de homicidio

Nótese que el delito de homicidio no solo se castiga cuando se comete de propia mano. El Código Penal reserva la pena inferior en uno o dos grados para los provocadores, conspiradores y proponedores del delito. Se trata de este modo de castigar no solo al ejecutor, sino también a los inductores del crimen.

Condenas accesorias por el delito de homicidio

Cabe señalar que cuando una persona es condenada por un delito de homicidio o asesinato, el Código Penal permite la imposición de medidas de libertad vigilada. También permite privar al autor de su patria potestad la víctima fue alguno de sus hijos o hijas o el otro progenitor.

Otros delitos relacionados con el homicidio

El Código Penal también condena otros delitos relacionados con el homicidio, como la inducción al suicidio o la cooperación con el mismo. También se sanciona la comunicación de contenidos orientados a incitar al suicidio. En la misma línea está la sanción del aborto.

Sin embargo, los últimos tiempos han traído un cambio en la sensibilidad social frente a cuestiones como la eutanasia o el aborto. Cuestión que ha llevado a iniciar una labor normativa, que poco a poco irá delimitando los límites entre las actuaciones que se consideran delictivas y aquellas que admite el Ordenamiento Jurídico.

Sea como fuere, tanto en estos supuestos límite como en otros más comunes (como puede ser el delito de homicidio imprudente) conviene contar con la asistencia de abogadas penalistas con experiencia en la materia. Desde Habet Abogados podemos ayudarte. Solo tienes que contactar con nosotras.

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El delito de coacciones es un delito contra la libertad que comete quien impide u obliga violentamente a otra persona a seguir determinada conducta en contra de su voluntad. Dependiendo de los medios empleados, la persona presionada y la conducta forzada o impedida se aplicarán penas de mayor o menor gravedad.

Este delito, como tantos otros, puede cometerse a través de los medios tecnológicos. Por ejemplo, por vía telefónica u online. De hecho se trata de un hecho relativamente frecuente en el ámbito de los delitos tecnológicos que afectan a la intimidad de las personas.

A continuación analizamos las características de este delito, las diferentes penas que puede acarrear y su relación con las nuevas tecnologías y un delito muy similar: las amenazas.

Características del delito de coacciones

El delito de coacciones se tipifica en el artículo 172 del Código Penal. Este atribuye la conducta criminal a:

<<El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto>>.

De modo que la coacción implica una compulsión violenta a la acción o la inacción. Debemos matizar que esta violencia se entiende tanto en un sentido físico como psicológico o intimidatorio.

Tengamos en cuenta que la referencia a la autorización legítima relaciona este delito con el de detención ilegal. Sin embargo, los bienes jurídicos protegidos son diferentes. Así, las coacciones sancionan los atentados a la libertad de obrar, mientras que la detención ilegal sanciona las restricciones a la libertad ambulatoria.

Penas aplicables a las coacciones

Los delitos de coacciones se penan con condenas de prisión de seis meses a tres años o multas de doce a veinticuatro meses.

También existen dos tipologías específicas:

Los delitos de coacciones en Internet y las redes sociales

Casi el 6 % de los delitos digitales analizados en el Estudio Sobre la Cibercriminalidad en España del Ministerio del Interior encajan en los tipos de delitos y amenazas. Se trata, por tanto, de uno de los delitos más comunes en el ámbito digital, junto a los fraudes y el acceso e interceptación ilícita.

Este hecho ha llamado la atención del Ministerio Fiscal, que solicita la introducción de medidas adecuadas para proteger a las víctimas. Medidas que, lamentablemente, en estos momentos son insuficientes debido a la capa de anonimato que ofrece Internet.

Pese a ello, las víctimas de delitos de coacciones en Internet deben saber que tienen derecho a reclamar la responsabilidad criminal del delincuente y que deberían denunciar para que las autoridades tomen cartas en el asunto.

Y es que el hecho de que el delito se comenta empleando las Tecnologías de la Información y la Comunicación no lo hace impermeable a nuestro Código Penal. Por tanto, resultan aplicables todas las penas antes desglosadas.

Stalking o acoso y coacciones

Nótese que el Código Penal hace referencia al stalking o acoso en su art. 172 ter, dentro del capítulo dedicado a las coacciones. En este caso estamos ante un hostigamiento insistente y reiterado no autorizado.

El acoso se pena con condenas de prisión de tres meses a dos años o multas de seis a veinticuatro meses, si bien la condena se agravará cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación o cuando se produzca en el ámbito doméstico.

Diferencias entre la coacción y la amenaza

Los delitos de amenazas, regulados en el capítulo inmediatamente anterior del Código Penal al dedicado a las coacciones, suponen la aflicción de un temor mediante la promesa o sugerencia de causar determinados males a la persona amenazada u otras relacionadas con ella.

Como el delito de coacciones, es susceptible de categorizarse como un delito de violencia de género cuando afecta a quien sea o haya sido la esposa del agresor o una persona con análoga relación de afectividad. A nivel de diferencias podemos señalar:

En este sentido conviene destacar que existe una tipología específica de amenazas, que son las amenazas condicionales. Es decir, las que exigen cantidades o imponen condiciones a la víctima. Ante esta clase de delitos todavía se desdibuja más el límite entre uno y otro tipo penal.

Sobre las condiciones específicas del delito de amenazas profundizaremos en futuros artículos.

Por tanto, si tienes dudas o crees que has sido víctima de un delito de coacciones, o bien te han acusado injustamente de su comisión, necesitarás la asistencia de abogados penalistas especializados en delitos contra la libertad. En este caso te invitamos a contactar con nosotras, ya que desde Habet Abogados podemos ayudarte.

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Al hablar de delitos contra la intimidad encontramos un conjunto de actividades criminales variado. Nuestro Código Penal tipifica el acceso y revelación de información personal o secreta, pero también la entrada no consentida al domicilio o a establecimientos abiertos al público.

Además, los delitos contra la intimidad son de los más frecuentes en el sector de la ciberdelincuencia. Consciente de ello, el legislador ha incluido en este conjunto de delitos todos aquellos crímenes contra la intimidad cometidos a través de medios informáticos.

Por tanto, se puede ser víctima de un delito contra la intimidad tanto en el mundo físico como en el digital. Pero la reacción en ambos casos debería ser la misma: solicitar asistencia jurídica y denunciar la agresión. Aunque las leyes avancen a menor ritmo que la tecnología, nuestro Ordenamiento Jurídico nos ofrece herramientas para defendernos de estas conductas tanto en su versión tradicional como en la digital.

¿Qué son los delitos contra la intimidad?

Nuestra Constitución hace continuas referencias al derecho a la intimidad. Por ejemplo, cuando señala la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (art. 18). O cuando prohíbe que se pueda obligar a nadie a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16). Incluso, en algunos casos, dispensa a las personas de la obligación de declarar sobre hechos presuntamente delictivos si concurren razones de parentesco (art. 24).

En definitiva, nuestro Ordenamiento Jurídico entiende que la intimidad es crucial para vivir en libertad y determinar nuestra personalidad. Razón por la cual recurre al sistema penal para castigar aquellas agresiones que afectan a la intimidad de las personas.

Cabe destacar que existen ataques que, aunque por su menor gravedad no se consideren delitos, sí están sancionados por el ordenamiento civil. Estos entran en juego principalmente en cuestión de protección de datos personales, que no es más que otra faceta de la intimidad protegida por nuestras leyes.

En definitiva, entendemos la intimidad como un concepto amplio, que incluye un espacio íntimo y reservado de cada persona o grupo. Acceder de forma no autorizada a este espacio, que puede ser físico (domicilio) o espiritual (información, conocimientos, emociones, compromisos) supone por tanto una agresión que puede llegar a constituir un delito contra la intimidad.

¿Cuáles son los delitos contra la intimidad?

Como hemos visto, la intimidad puede entenderse en un sentido físico o espiritual, razón por la cual podemos diferenciar, al menos, dos tipos de delitos contra la intimidad.

El acceso a secretos

Acceder a secretos o vulnerar la intimidad de una persona sin su consentimiento se considera delito de descubrimiento de secretos, ex art. 197 del Código Penal. Las conductas tipificadas incluyen cualquier clase de intromisión, física o informática. También incluyen el uso de instrumentos técnicos, como los de grabación o escucha.

La pena asociada estos delitos es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, estas penas serán más duras si además se revelan los secretos (datos o hechos) descubiertos.

También supone una agravante:

Especial consideración: sexting

Como hemos indicado, nuestro Código Penal sanciona los atentados contra la intimidad realizados por medios digitales. Un claro ejemplo es el sexting, que consiste en compartir o acceder a contenidos sexuales.

De hecho, aunque los contenidos (frecuentemente vídeos o fotografías) se hayan adquirido con el permiso de la persona afectada, difundirlos sin autorización supondrá condenas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a doce meses.

La situación se agrava cuando la víctima fuera o hubiera sido pareja del agresor. De modo que el legislador incluyó estas conductas entre los delitos de violencia de género para tratar de atajar infracciones frecuentes como el sexting o el porn revenge.

Especial consideración: hacking

También requiere especial atención el caso del hacking o, mejor dicho, cracking (ya que el hacking no es delictivo por definición). Y es que nuestro Código Penal sanciona:

Supuestos especiales por razón del criminal

Nuestro Código Penal también reserva condenas superiores para los casos en que alguno de los anteriores delitos se cometa por:

Además, las personas jurídicas son susceptibles de responsabilidad criminal por los delitos contra la intimidad, por lo que conviene prever esta circunstancia en los programas de corporate compliance.

Requisitos para perseguir el delito

Por último, cabe señalar que estos delitos contra la intimidad solo pueden perseguirse previa denuncia de la persona agraviada, salvo que:

Salvo que la persona agraviada se encuentre entre las recién señaladas, el perdón del ofendido, prestado de forma expresa y antes de que se dicte Sentencia, extinguirá la acción penal.

El acceso al domicilio

Acceder de forma no autorizada al domicilio también se considera un delito contra la intimidad. En este caso estamos ante una cuestión relativamente compleja, especialmente si tenemos en cuenta cuestiones como:

En definitiva, el acceso no autorizado al domicilio (sea personal o social) requiere un artículo aparte y, por tanto, lo trataremos en el futuro en este blog. Pero, tratándose de un delito contra la intimidad queríamos señalar sus rasgos básicos, que son:

En el futuro entraremos en detalle en esta clase de delitos. De momento te invitamos a contactar con nosotras si has sido víctima de un delito contra la intimidad para que podamos estudiar tu caso.

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El delito de detención ilegal suele asociarse con conductas policiales contrarias al protocolo y las garantías legales. Sin embargo, lo cierto es que se trata de un ilícito penal que puede cometer cualquier particular, sea o no miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La clave de las detenciones ilegales es que suponen la retención de un tercero contra su voluntad, por breve que esta resulte. Por tanto, es un delito que atenta contra la libertad de circulación, reconocida como derecho fundamental en nuestra Constitución.

La gravedad de la conducta la hace merecedora de un espacio en el Código Penal, donde se condena la detención ilegal en el artículo 163. Por tanto, nos encontramos ante un delito de especial gravedad, castigado con la privación de libertad en la mayoría de las ocasiones.

¿Qué es la detención ilegal?

La detención ilegal supone el encierro o detención de otra persona, privándole de su libertad. Recordemos que la Constitución señala la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico (art. 1). Además, protege especialmente la libertad como derecho fundamental en su artículo 17.

Sin entrar a considerar la defensa de la libertad en diferentes instrumentos de Derechos Fundamentales, bastará la remisión a nuestro texto constitucional para entender que este tipo de detenciones suponen un grave atentado, merecedor de la condena penal.

Conducta sancionada

La conducta sancionada en el art. 163 CP es la privación de la libertad deambulatoria. Esto implica que estamos ante un delito instantáneo. Es decir, no importa el tiempo por el cual quede detenida o encerrada la víctima para calificar la conducta como delictiva.

Esta duración sí puede afectar a la graduación de la pena, como veremos más adelante. Graduación que también puede verse afectada por el móvil de la detención.

Intervinientes en el delito

Como hemos señalado en la introducción, no estamos ante un delito especial. Es decir, la detención ilegal no es un delito que exija ninguna condición personal para cometerse.

Es importante señalar esta cuestión, porque muchas personas consideran que la detención ilegal es la que realiza una Autoridad faltando al procedimiento. Pero lo cierto es que también puede cometer este delito cualquier persona sin la condición de Autoridad, como veremos más adelante.

Nótese que en la comisión de este delito pueden intervenir más personas además del ejecutor. De hecho, el Código Penal reserva una pena inferior en uno o dos grados de la del agresor para quienes hayan provocado, conspirado o propuesto el delito.

Pena general por la detención ilegal

En general, este delito se sanciona con una pena de prisión de cuatro a seis años. Sin embargo, y al margen de las concretas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, existen diferentes modalidades del delito.

Graduación del delito: tiempo de detención, móvil y otras circunstancias

Al margen de la modalidad general de la detención ilegal, existen algunas modalidades agravadas. Así:

También existen formas de cometer este delito que supondrán una condena menor:

Agravación tras la captura

La sanción de este delito acepta un supuesto especial de agravación, provocado tras la captura del agresor. Se reserva para aquellos casos en que, capturado el criminal, la víctima sigue en paradero desconocido.

En estos caso, si el reo ocultara el paradero de la víctima se agravarán las condenas, estableciéndose entre diez y quince años de prisión para las detenciones ilegales y entre quince y veinte años para los secuestros.

De nuevo, las penas se agravarán todavía más cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando el autor pretendiera atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima o efectivamente lo hiciera.

¿Qué ocurre cuando es la policía quien comete el delito de detención ilegal?

Si existe la creencia general de que este delito se produce solo por Autoridades es porque, efectivamente, la naturaleza de sus funciones las hace más proclives a cruzar la línea delictiva. Por ejemplo, la policía debe detener diariamente a personas, cumpliendo un procedimiento determinado y garantista. De modo que está más expuesta que un particular a la comisión de un delito de detención ilegal.

Sin embargo, estos funcionarios deben ser especialmente escrupulosos en el cumplimiento de tales garantías, ya que la pena correspondiente se aplicará en su mitad superior cuando lo cometa una autoridad, funcionario público o un particular autorizado por una u otro.

Lo mismo se aplicará a quien prolongue la privación de libertad de un detenido u oculte su situación o paradero privándole de sus derechos legítimos.

Además, siempre que quien cometa este delito sea funcionario público o tenga la condición de autoridad, se añadirá una pena de inhabilitación absoluta por un plazo de entre ocho y doce años.

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