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Compraventa de lo heredado: ¿cuándo puedo vender mi herencia?

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Al hablar de vender una herencia podemos estar ante dos escenarios. En primer lugar podemos referirnos a vender algunos de los bienes o derechos integrantes de la misma. Y, en segundo lugar, podemos referirnos a vender la parte, todavía indeterminada, que nos corresponde como herederos.

El Código Civil no es especialmente sistemático al abordar la cuestión, pero sí incluye algunos preceptos que han sido elaborados por la doctrina y jurisprudencia. De modo que en nuestro artículo de hoy queremos abordar la compraventa de lo heredado desde ambas perspectivas.

Recuerda que el Derecho Sucesorio no es una materia sencilla. Así que si necesitas información o asesoramiento, lo mejor sería que la solicitaras en un despacho de abogados especializado en herencias. Este es el caso de Habet Abogados, por lo que te recomendamos contactar con nosotras si quieres comprar o vender una herencia.

La compraventa de lo heredado: ¿individualizado o en bloque?

Como decimos, la compraventa de lo heredado puede hacer referencia a dos escenarios:

  1. En primer lugar, a la venta en bloque regulada en los arts. 1531 y siguientes del Código Civil. Estaríamos ante una venta de un contenido todavía indeterminado, pues no se ha producido el reparto de la herencia yacente.
    Esto podría generar ciertos problemas a la hora de determinar el patrimonio real, especialmente si se desconocen las cargas de la herencia o si estamos ante una comunidad de herederos. Menos conflictivo sería el caso en que existe un único heredero.
  2. En segundo lugar, a la venta de bienes o derechos determinados. Para que podamos vender bienes o derechos determinados es necesario que estos se hayan repartido entre los herederos y legatarios. En caso contrario podríamos estar ante una promesa de venta. Pero hasta el momento de la partición los herederos no tienen atribuido un patrimonio específico, sino simplemente una participación en el caudal hereditario.

La compraventa de lo heredado en sentido colectivo

Poco dice el Código Civil de la compraventa de la herencia antes del momento de reparto, más allá de las siguientes notas esenciales:

  1. Si el vendedor no enumera las cosas de las que se compone la herencia, solo deberá responder de su cualidad de heredero.
  2. Cuando se venden alzadamente la totalidad de derechos, rentas o productos se deberá responder del todo en general, pero no se deberá sanear cada una de las partes de la herencia salvo en caso de evicción del todo o la mayor parte.
  3. Si el vendedor ha aprovechado frutos o percibido cosas de la herencia vendida, deberá abonarlos al comprador salvo pacto en contrario.
  4. Además del precio, el comprador, deberá pagar al vendedor lo que este haya satisfecho por las deudas y cargas de la herencia y por otros créditos contra la misma, salvo pacto en contrario.

El Código Civil añade otras dos características de este tipo de negocio:

  1. Si el comprador ha adquirido un crédito litigioso, el deudor puede acudir al retracto de crédito litigioso para extinguirlo. Dispone para ello de un plazo de nueve días desde que se le reclame el pago. Sobre el retracto de crédito litigioso disponemos de otros artículos en los que entramos en mayor detalle.
  2. No se aplica lo antedicho a las ventas realizadas a:
    1. Coherederos o condueños del derecho cedido.
    2. Acreedores en pago de sus créditos.
    3. Poseedores de fincas sujetas al derecho litigioso cedido.

Explicación de la figura legal

Nos encontramos ante un conjunto de normas que se aplican en sentido general a la compraventa de lo heredado, considerado como un todo. Estas no se aplican a los acreedores, pues no se trata de una compraventa sino de un pago. Y tampoco a los coherederos o condueños, que se rigen por sus normas particulares.

Requisitos de la compraventa de lo heredado

Evidentemente, el principal requisito para vender la herencia es haber sido llamado a heredar como heredero a título universal. Nótese que esto impide la compraventa de herencias futuras, pues el art. 1.271 CC prohíbe toda disposición no estrictamente particional.

Contenido del contrato

Al comprar lo heredado no se adquiere la condición de heredero del vendedor, sino tan solo el contenido patrimonial (activo y pasivo) de lo que le correspondiera heredar. A cambio de este contenido patrimonial se abona un precio alzado.

Esto implica cierto riesgo, ya que el contenido patrimonial concreto de la herencia puede incrementarse o decrementarse durante las operaciones sucesorias, como el abono de cargas. De ahí que, salvo pacto en contrario, el comprador deba abonar también estas cargas. Y que, del mismo modo, el vendedor deba devolverle lo disfrutado, también salvo pacto en contrario.

Nótese que lo que establece el Código Civil es una compensación, y no una subrogación. Es decir, aunque no se haya establecido un pacto en contrario y el comprador deba abonar al vendedor lo que este pague en concepto de cargas, esto no lo hace sustituir su posición. Por tanto, los acreedores originales podrán actuar contra el vendedor, pero en ningún caso contra el comprador.

¿Significa esto que los acreedores de la herencia quedan desprotegidos si el deudor vende su cuota? No. Principalmente, porque podrían revocar la compraventa para satisfacer sus créditos. Pero además, en esta situación, podríamos estar ante una frustración de la ejecución, que podría alcanzar relevancia penal.

Forma del contrato

La compraventa de lo heredado no se somete a ninguna forma contractual concreta. Sí es importante contar con la asistencia de un abogado a la hora de estipular sus condiciones, pues ya hemos visto que determinados pactos afectarán al precio o la cuantía de lo comprado.

Además, siempre que el lote incluya bienes inmuebles se deberá escriturar la transmisión. Lo que requerirá la asistencia al Notario para elevar la transacción a escritura pública.

La compraventa de lo heredado en sentido determinado

Cuestión diferente a la anterior es que el heredero venda bienes o derechos determinados dentro de su cuota hereditaria. Como hemos anticipado, esto solo puede ocurrir cuando tenga la titularidad sobre los mismos, lo que ocurre:

  • Tras la aceptación de la herencia como heredero único.
  • O tras la partición de la misma cuando hay una pluralidad de herederos.

Esto no impide que la comunidad hereditaria, por acuerdo y generalmente por facilitar el reparto de la herencia, decida vender determinados bienes o derechos para repartir entre los coherederos el precio obtenido, conforme a sus cuotas de participación.

Como ves, se trata de negocios jurídicos que presentan cierto grado de complejidad. Por lo que no podemos insistir suficiente en la recomendación de abordar la compraventa de lo heredado con la ayuda de un despacho de abogados especializados en sucesiones como Habet Abogados.

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