Aunque los trámites para gestionar la herencia no son demasiado complejos, nuestra recomendación es que se encarguen a un abogado especialista en sucesiones. Existen muchos detalles que pueden afectar a la gestión, como veremos en este artículo.
Recuerda que en Habet Abogados somos especialistas en la tramitación de herencias. De modo que si necesitas ayuda o te surgen dudas a la hora de gestionar este proceso no tienes más que contactar con nosotras. Resolveremos todas tus consultas y, si lo necesitas, nos encargaremos personalmente de todas las tareas burocráticas: desde repartos y negociaciones hasta inscripciones, resolución de conflictos y solicitud de permisos judiciales.
¿Cuáles son los trámites para gestionar una herencia?
El proceso sucesorio se inicia con el fallecimiento del causante. En este momento inicial existen dos opciones: que haya testamento, lo que facilitará la herencia, o que no exista testamento o este sea inválido. De modo que lo primero que deberemos hacer es averiguar este detalle.
1. Reunir documentación
El primer paso para tramitar una herencia es reunir toda la documentación necesaria. Entre ella destacan tres certificados:
- Certificado de defunción. Acredita el fallecimiento, por lo que será necesario para iniciar las siguientes etapas del procedimiento.
- Certificado de actos de última voluntad. Se pide cuando han pasado al menos 15 días desde el fallecimiento. Acredita si la persona causante ha dejado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo ha hecho.
Ten en cuenta que el último testamento otorgado invalida todos los anteriores. Si estos se han otorgado ante Notario no habrá problema, porque el certificado de actos de última voluntad indicará cuál es el último testamento.
Sin embargo, podría ocurrir que el último testamento sea ológrafo, caso en el cual deberá adverarse. Si el testamento ológrafo es auténtico, válido y posterior a los otorgados ante Notario, será este el que se deberá obedecer. - Certificado de contratos de cobertura de fallecimiento. También se solicita transcurridos 15 días desde el fallecimiento, y permite averiguar si el causante dejó un seguro que cubriera este evento.
2. Determinar quiénes son los herederos
Como hemos anticipado, el procedimiento sucesorio variará dependiendo de si se ha dejado testamento o no. Tras solicitar el certificado de actos de última voluntad sabremos si nos encontramos ante:
- Una herencia con testamento. En este caso se deberán respetar las instrucciones testamentarias, siempre que no perjudiquen la parte protegida de la herencia legítima. Esta es la que corresponde a los familiares más cercanos.
- Una herencia abintestato. En este caso se aplicarán las reglas de llamamiento contenidas en el Código Civil. Sobre esta cuestión disponemos de un artículo informativo en nuestro blog. Como indicamos en él, el hecho de estar ante una herencia abintestato implicaría que se deberá tramitar la declaración de herederos.
Ten en cuenta que, si durante la tramitación de la herencia, el testamento quedará impugnado o perdiera su validez, el llamamiento de herederos se producirá conforme a las reglas de la herencia sin testamento.
Una vez determinados los herederos se les llamará a heredar. Es decir, deberán indicar si aceptan o repudian la herencia. Si aceptan varios herederos, la herencia yacente les pertenecerá a todos en régimen de proindiviso, conforme a sus cuotas de participación.
Es decir, todavía no serán titulares de bienes y derechos concretos y determinados, sino de un conjunto patrimonial (si necesitas saber más al respecto, puedes consultar nuestro artículo sobre la comunidad de herederos).
3. Inventariar y partir la herencia
Aceptada la herencia se podrán inventariar los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la herencia. Para ello será necesario obtener más documentación y certificados (saldos bancarios, escrituras de inmuebles, certificados catastrales…).
Este es el trámite sucesorio más conflictivo, ya que pondrá en conflicto los intereses de los herederos. Especialmente cuando no hay buena relación entre ellos o hay herederos lejanos o una herencia cuantiosa.
El Ordenamiento Jurídico concede cierta flexibilidad a los herederos a la hora de realizar el avalúo y reparto de los bienes integrantes de la herencia. Por tanto, lo idóneo es llegar a un acuerdo. En este sentido puede ser útil la intervención de un albacea (si se designó en el testamento), un contador-partidor o un abogado especializado en tramitación de herencias. Si los conflictos persistieran se podrá recurrir a los Tribunales.
Las operaciones de partición se documentarán en el cuaderno particional, y lo más recomendable es que cuentes con asistencia jurídica para asegurarte de que no se perjudican tus derechos sucesorios.
Cabe recordar que antes de repartirse los bienes del fallecido, la herencia deberá hacerse cargo de las deudas y cargas que le sean propias.
4. Liquidar y pagar impuestos
En un plazo máximo de seis meses desde el deceso los herederos tendrán que liquidar y abonar el Impuesto de Sucesiones. Además, existen otras cargas fiscales involucradas en la herencia, entre las que destaca la plusvalía.
¿Necesitas ayuda para tramitar tu herencia?
En los trámites para gestionar la herencia pueden aparecer muchas eventualidades que compliquen el proceso. Desde herederos desconocidos hasta errores formales o materiales en el testamento.
Normalmente, los problemas entran en juego cuando hay que repartir el patrimonio. Aunque también es común que aparezcan durante su administración en régimen de copropiedad (vigente la comunidad de herederos).
También es posible que algunos herederos no estén de acuerdo con el reparto realizado en el testamento. Y, aunque en general hay que respetar las últimas voluntades del causante, lo cierto es que el testamento puede quedar anulado si perjudica a los herederos legítimos o forzosos.
Además, la tramitación de una herencia puede requerir pasos adicionales. Por ejemplo, la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad o la cancelación de hipotecas. Estos trámites se complicarán cuando intervengan menores de edad, personas con la capacidad limitada judicialmente, acreedores o elementos de extranjería.
Precisamente por eso recomendamos que no se aborden los trámites para gestionar la herencia sin asistencia jurídica especializada. El coste de este tipo de asesoría es ínfimo si lo comparamos con los problemas que nos puede evitar.
Y no podemos obviar el descanso que implica dejar en manos de un experto todos estos trámites burocráticos. Especialmente tras un momento tan sensible como el fallecimiento de un allegado.
Contacta con nosotras si necesitas más información sobre los trámites para gestionar tu herencia o si quieres que nos encarguemos de todas las gestiones. Reserva tu tiempo para ti y para los tuyos y deja que salvaguaremos tus derechos sucesorios.
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