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Disolución de la comunidad hereditaria

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La comunidad hereditaria es la situación jurídica en que queda la herencia yacente cuando, producida la aceptación, varios herederos tienen derecho sobre ella pero todavía no la han repartido. Resulta clave entender que en este momento cada uno de los herederos no tiene derechos concretos sobre cada uno de los elementos de la herencia. Lo que tienen es un derecho de participación en la misma, y tendrán que esperar al momento de reparto para que sus derechos se concreten.

Dicho de otro modo, durante la comunidad hereditaria todos los herederos son cotitulares del patrimonio hereditario, considerado unitariamente. Solo tras la disolución de la comunidad hereditaria se decidirá qué bienes corresponden a qué heredero y, en su caso, qué compensaciones deben realizarse entre ellos.

Esto no solo tiene consecuencias a nivel de titularidad y gestión. También las tiene en el campo de la tributación, pues los herederos no conocerán sus “ganancias” hasta que no hayan repartido el haber hereditario. Lo que implica que no podrán liquidar sus correspondientes tributos.

¿Qué es la comunidad hereditaria?

A modo de resumen (ya que este concepto se trabajará en artículo aparte), la comunidad hereditaria se define como una comunidad universal, en que el conjunto de los herederos es titular del conjunto de los bienes y derechos hereditarios.

Hablamos, por tanto, de un conjunto de derechos indeterminados. Su determinación requerirá de la tramitación de la partición hereditaria. Trámite que será necesario para gestionar otros posteriores. Por ejemplo, el abono de impuestos o la inscripción de los derechos en el Registro de la Propiedad.

Características de la comunidad hereditaria

Lógicamente, solo existirá comunidad hereditaria en aquellos casos en que concurran dos o más herederos. Si solo hubiera un heredero no sería necesario pasar por este sistema transitorio, pues todo el haber hereditario correspondería a esta persona.

Esto implica que todos los herederos forman parte de la comunidad hereditaria. También los legatarios de parte alícuota, con sus particularidades. Particularidades similares a las que afectan a la legítima del cónyuge viudo.

En sentido material, conforman la comunidad hereditaria todos los bienes y derechos transmisibles, salvo aquellos dispuestos a título particular en caso de testamento.

Este conjunto de bienes y derechos se rige conforme a las estipulaciones testamentarias o los pactos entre los comuneros. También le afectan las normas comunes de Derecho Civil (principalmente las contenidas en el Código Civil en torno a partición hereditaria y comunidad de bienes).

¿Cómo se gestiona la comunidad hereditaria?

Mientras no se haya practicado la partición, todos los herederos tienen la posibilidad de disponer de su participación en la herencia y de actuar en bien de la misma. Es decir, pueden vender o ceder su parte, si bien se aplican algunas limitaciones.

Por ejemplo, cuando un heredero ceda su parte a un tercero extraño a la comunidad, el resto de comuneros podrán subrogarse en la posición del comprador ejercitando el derecho de retracto. Nótese que esta forma de retracto no funciona igual que el retracto de crédito litigioso.

Para la administración de la comunidad hereditaria se estará a lo dispuesto por el testador. También se podrá acudir a la administración judicial, o bien por acuerdos de los comuneros. Es frecuente designar administradores hereditarios o albaceas que se encarguen de las tareas de administración de la masa hereditaria.

Aunque el Código Civil admite el disfrute individual por parte de uno o varios herederos de los bienes comunes, también establece que luego deberán compensarse la utilidad obtenida o los perjuicios provocados. Además, todos ellos pueden actuar en favor de la conservación o defensa del patrimonio común.

La disolución de la comunidad hereditaria

Para disolver la comunidad hereditaria se deben repartir los bienes y derechos que forman parte de la herencia entre los herederos. También sería posible convertir la comunidad hereditaria en una comunidad convencional. Para ello deberían atribuirse los bienes en calidad de proindiviso, aunque es más común la constitución de una sociedad a la que cada socio aporte su cuota sobre la herencia yacente.

Aunque se trata de un caso menos común, también puede disolverse la comunidad hereditaria cuando todas las participaciones terminan en una única mano, sea de uno de los comuneros o de una persona inicialmente ajena a la comunidad.

La partición de la herencia

Mediante la partición de la herencia, el caudal relicto se individualiza y se atribuye a cada uno de los herederos conforme a su participación. Es necesario tramitar este proceso para poder dividir la comunidad hereditaria, salvo que en la herencia solo exista un bien o derecho o que, como hemos indicado, se transforme la comunidad hereditaria en una comunidad convencional.

Es común que en la herencia existan bienes indivisibles. Pensemos, por ejemplo, en una vivienda. En estos casos, la división requerirá recurrir a técnicas como:

  • La venta del bien o derecho a un tercero para repartir el valor obtenido entre los herederos, conforme a su cuota de participación.
  • O la atribución del bien indivisible a uno solo de los herederos (o varios, en régimen de copropiedad) mediante el abono por parte del beneficiario de una compensación al resto.

En la tramitación de la partición de la herencia resulta clave tanto la negociación como el conocimiento del Derecho Sucesorio. Especialmente si el causante no ha sido detallista en su testamento. De modo que puede ser recomendable contar con el apoyo de abogados especialistas en herencias.

La carga tributaria de la disolución de la comunidad hereditaria

Como hemos anticipado, se requiere un reparto para que los herederos puedan liquidar los impuestos que afecten a su renta y propiedad. En este sentido podemos encontrarnos con varios impuestos involucrados:

  • Se aplicará el IRPF en el momento en que una persona física adquiera la titularidad de bienes o derechos.
  • En caso de recurrir a la conversión en una comunidad convencional podría ser necesario aplicar el Impuesto de Sociedades.
  • También podría entrar en juego el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Se aplicará su modalidad de Actos Jurídicos Documentados cuando se opte por atribuir bienes y derechos a personas que formen parte de la comunidad hereditaria.
    • Pero será aplicable la modalidad de Transmisiones Patrimoniales si se opta por vender bienes y derechos a terceros para repartir el precio entre los comuneros. También cuando exista un exceso de adjudicación evitable.
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