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Cómo se reparte la herencia sin testamento: las herencias abintestato

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Llamamos herencia abintestato al proceso sucesorio que se abre sin testamento. Y es que el Ordenamiento Jurídico contempla un conjunto de normas que deben seguirse para realizarse el reparto de la herencia cuando el causante no ha dispuesto qué hacer con sus bienes y derechos tras el fallecimiento.

Estas normas pueden diferir en algunas Comunidades Autónomas. Por eso, aunque en nuestro artículo de hoy vamos a explicar las reglas generales del reparto de herencias sin testamento, lo mejor es que si te enfrentas a esta situación contactes con abogados especialistas en sucesiones.

Desde Habet Abogados podemos ayudarte no solo a resolver dudas, sino también a tramitar íntegramente tu herencia. Desde la gestión de impuestos hasta la solicitud de autorizaciones de venta, la resolución de conflictos, la inscripción de inmuebles y cualquier otro trámite necesario.

¿Qué es una herencia abintestato?

Nuestro Código Civil establece una libertad casi plena para que cualquier persona decida el destino de su patrimonio tras fallecer. Para ello se emplea el testamento, que no es otra cosa que el documento en el que se especifica cómo repartir este patrimonio.

Decimos casi plena porque existe un límite a la libertad de testar: la herencia legítima. Los legitimarios, herederos legítimos o herederos forzosos son los familiares más cercanos de la persona fallecida. Debido a este cercano parentesco, el Código Civil les reserva una serie de derechos, como detallamos en nuestro artículo sobre la herencia legítima.

Sin embargo, existen situaciones en las que una persona no deja testamento. Puede ser por falta de previsión, porque no le dio importancia al otorgamiento de este documento o por cualquier otra causa.

Por supuesto, los procesos sucesorios más sencillos y pacíficos son aquellos que están ordenados en un testamento. Otorgar testamento es fácil, rápido y económico, y ahorra muchos problemas tanto al causante como a sus sucesores. De modo que recomendamos hacerlo.

Y es que cuando el causante no ha otorgado testamento estaremos ante una herencia abintestato. Lo que implica que se aplicarán las normas de reparto genéricas que contiene el Código Civil.

Supuestos especiales

Debemos recordar que la herencia abintestato también puede darse en otras situaciones en que sí se ha otorgado testamento. Particularmente:

  1. Cuando este ha quedado sin validez o ha sido declarado nulo.
  2. Si el testamento no ha instituido herederos.
  3. Cuando los herederos designados han premuerto al causante, repudian su herencia sin que haya derechos de sustitución o acrecimiento o no se cumple la condición que se les haya impuesto.
  4. Y cuando el heredero es incapaz de suceder.

¿Cuáles son las particularidades de la herencia sin testamento?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el Código Civil establece unas normas de reparto patrimonial que favorecen a los familiares más cercanos. Más adelante indicaremos quiénes son las personas que tienen derechos sucesorios en estos casos, pero esta cuestión nos lleva a considerar la necesidad de un paso adicional en los trámites de la herencia.

Este paso es la declaración de herederos. Tengamos en cuenta que en este caso no hay un documento que indique quién debe recibir qué. De modo que será necesario comprobar si las personas que el Código Civil llama a heredar existen, están vivas y tienen capacidad para suceder.

Para ello se establece un sistema en cascada, de tal modo que los familiares más cercanos excluyen a los más lejanos o, al menos, afectan a sus derechos.

¿Quién tiene derecho a heredar en una herencia sin testamento?

Los herederos abintestato son los parientes del fallecido, su viudo o viuda y, en último lugar, el Estado. Así, los familiares directos tendrán preferencia sobre el viudo o viuda y los colaterales, y estos sobre el Estado, que se presenta como una cláusula de cierre para evitar que el patrimonio quede desierto.

Los parientes del fallecido

Entre los parientes del fallecido, los primeros en ser llamados a suceder son sus descendientes. A falta de estos, serán los ascendientes quienes estarán llamados a heredar.

Los parientes más cercanos en grado excluyen a los más lejanos. Por su parte, aquellos que compartan grado heredarán por partes iguales, con algunas excepciones y particularidades.

El viudo o viuda del fallecido

Cuando el fallecido no tiene descendientes o ascendientes directos, serán el cónyuge y los parientes colaterales quienes tendrán derechos sucesorios. Entre ellos, el cónyuge es el heredero de mejor derecho, salvo que medie separación legal o de hecho. A continuación heredarán los hermanos y sobrinos y solo posteriormente otros colaterales.

El Estado

Como hemos anticipado, el Estado podrá heredar cuando no exista ninguna de las personas anteriores.

¿Cómo funciona la declaración de herederos?

La declaración de herederos es un trámite notarial, que podrá iniciar cualquier persona con interés legítimo en la herencia. El Notario abrirá acta de notoriedad, identificando en la medida de lo posible a las personas con derechos sucesorios para poder informarles de la apertura del proceso sucesorio y verificar su capacidad para heredar.

El acta recogerá todas estas indagaciones y además vendrá refrendada por un par de testigos. Una vez concluida la investigación y transcurrido el plazo de oposición, el Notario terminará y protocolizará el acta.

Concluida la declaración de herederos se podrá pasar a aceptar o repudiar la herencia. Como explicamos en nuestro artículo sobre la comunidad hereditaria, esto podría implicar atravesar un período en que la herencia yacente pertenezca a todos los herederos proindiviso. Régimen que puede disolverse mediante el reparto de la herencia.

Si tienes preguntas sobre la forma de tramitar una herencia o gestionarla (compraventa de lo heredado, reparto de la herencia, inscripción de inmuebles y derechos…) no dudes en contactar con nosotras. Podemos gestionar personalmente todos los trámites que tengas que realizar para repartir tu herencia sin testamento.

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