¿Buscas abogado?

PIDE TU CITA AHORA

Inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad

Uno de los servicios que ofrecemos desde Habet Abogados es la inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad. Se trata de una gestión que no es demasiado compleja ni imprescindible, pero es altamente recomendable y hacerla con la ayuda de abogados especialistas puede ahorrarte tiempo, dinero y preocupaciones.

Por ejemplo, se debería realizar la inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad tras una compraventa, una cesión o permuta o una herencia. Sin embargo, los propietarios no siempre lo hacen, ya sea por desidia o desconocimiento. Y esto puede conducir a posteriores problemas a la hora de acreditar la titularidad del inmueble, de defender su pacífica posesión o de solicitar una hipoteca.

De ahí que recomendemos la realización de este trámite una vez transmitida la finca. En nuestro artículo de hoy te explicaremos todo lo que debes saber en torno a esta operación y cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho.

¿Por qué inscribir un inmueble en el registro de la propiedad?

El registro de la propiedad es la institución que da fe sobre la titularidad y el estado de un inmueble. Es decir, en caso de dudas, sus certificados se pueden utilizar como medios probatorios, bien sea de la existencia o inexistencia de cargas o de quién es el propietario de una vivienda, terreno o solar.

Nuestro Ordenamiento Jurídico no obliga a que nuestros inmuebles estén inscritos en el registro de la propiedad. Con una única excepción: que queramos constituir una hipoteca sobre un bien raíz. En estos casos, la relación hipotecaria se inicia con la inscripción de la carga en el registro. Y no se puede realizar tal inscripción si no consta previamente nuestra titularidad.

Por otro lado, que el registro de la propiedad esté actualizado es imprescindible a la hora de iniciar una compraventa. El comprador debería comprobar en el registro que la casa o terreno que quiere comprar se encuentra libre de cargas (hipotecas, embargos…) y pertenece efectivamente al vendedor. De modo nos interesa tener los inmuebles debidamente registrados si pensamos que en algún momento querremos venderlos.

Otro de los escenarios en que el registro de la propiedad puede ser útil es cuando existe un debate sobre la titularidad o características de la finca. Por ejemplo, si ha sido cedida o intercambiada por otra propiedad.

En resumen, aunque inscribir la finca no sea obligatorio, no hacerlo implica importantes desventajas y problemas potenciales. De modo que, ¿por qué no poner los papeles en regla tan pronto como sea posible? ¿Por falta de tiempo? ¿Por el coste de la operación? En estos sentidos podemos ayudarte.

¿Cómo se inscriben los inmuebles en el registro de la propiedad?

Para inscribir un inmueble en el registro deberemos acreditar nuestra titularidad y estar al corriente de los correspondientes impuestos. Básicamente, tendremos que presentar al registrador:

  • Nuestro título de adquisición. Este puede ser la copia autorizada de la escritura de compraventa o del cuaderno particional en caso de una herencia. Si el negocio jurídico de transmisión ha sido otro (por ejemplo, una permuta), convendría hacerlo constar en escritura pública para poder aportarla al registro.
  • Justificante de abono de impuestos. Entre ellos destacan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (compraventas) o de Sucesiones (herencias) y la plusvalía municipal.

El registrador comprobará la validez formal de la operación y, si todo está correcto, inscribirá el inmueble en el registro en un plazo de 15 días. Además, informará al Catastro sobre el cambio del titular.

Este trámite se puede realizar en persona o contratando los servicios de una gestoría. Desde Habet Abogados ofrecemos la posibilidad de tramitar la inscripción de inmuebles, pues es un paso casi necesario para cerrar un proceso sucesorio o una compraventa inmobiliaria con plenas garantías.

El expediente de dominio

En ocasiones, la inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad requerirá de la tramitación de un paso previo. Tengamos en cuenta que el registro sigue un principio conocido como “de tracto sucesivo”. Es decir, se inscriben las transmisiones por orden, de modo que al consultar el registro podemos saber quiénes fueron todos los titulares anteriores.

Sin embargo, en ocasiones se rompe esta cadena. Puede ser que varias generaciones de herederos no hayan inscrito su adquisición. O que nunca se haya inscrito el inmueble en el registro.

En estos casos tendremos que tramitar el expediente de dominio, cuyo objetivo es acreditar que, pese a que falte información en el Registro, somos los legítimos titulares del inmueble a inscribir.

¿Tengo un plazo para realizar este trámite?

Estrictamente no, porque no es un trámite obligatorio. Pero ten en cuenta que tardarás unos 15 días en terminar la gestión. Más todavía si hay que tramitar un expediente de dominio.

Esto puede suponer problemas si estás intentando vender el inmueble y se acerca el vencimiento del contrato de arras, o si dispones de poco tiempo para solicitar una hipoteca. Por eso, la mejor opción es poner el trámite en nuestras manos desde el instante de la adquisición. No tendrás que hacer nada y nos encargaremos de que el registro esté actualizado.

¿Cuáles son las ventajas de inscribir mi inmueble en el registro?

Como propietario, la actualización del registro permite:

  • Acreditar la titularidad del inmueble salvo que una Sentencia judicial declare lo contrario.
  • Acudir a la protección judicial si su derecho es discutido por terceros o se perturba su posesión.
  • Solicitar un crédito hipotecario ofreciendo el inmueble como garantía.

El comprador recibe todavía más beneficios pues, además:

  • Queda protegido frente a cargas ocultas y frente a los acreedores del vendedor.
  • Puede financiar la adquisición del inmueble con un préstamo hipotecario.

Precisamente por ello, desde Habet Abogados ofrecemos el servicio de inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad cuando tramitamos compraventas o herencias. También para aquellas personas que tienen un inmueble o terreno, pero todavía no lo han inscrito en el registro. Contacta con nosotras para más información.

Otros artículos de interés


marzo 15, 2022
Cláusulas abusivas, tarjetas revolving y productos financieros

Conocemos por cláusulas abusivas aquellas que suponen un perjuicio al consumidor y usuario, del que se aprovecha la contraparte del contrato. Aunque la definición legal (que expondremos más adelante) es más estricta que la que acabamos de ofrecer, basta con esta frase para entender la esencia del concepto y la injusticia asociada a este tipo […]

marzo 7, 2022
Los impuestos de la herencia: ¿qué tengo que pagar para heredar?

Recibir una herencia supone realizar una transmisión patrimonial. Y como cualquier otra operación con trascendencia patrimonial, heredar está sujeto a impuestos. Pero, ¿cuáles son los impuestos de la herencia? ¿Cuánto hay que pagar para heredar? En nuestro artículo de hoy exploraremos esta cuestión. Sin embargo, antes de entrar en materia debemos recordarte que desde Habet […]