Recibir una herencia supone realizar una transmisión patrimonial. Y como cualquier otra operación con trascendencia patrimonial, heredar está sujeto a impuestos. Pero, ¿cuáles son los impuestos de la herencia? ¿Cuánto hay que pagar para heredar?

En nuestro artículo de hoy exploraremos esta cuestión. Sin embargo, antes de entrar en materia debemos recordarte que desde Habet Abogados prestamos un servicio integral de gestión sucesoria.

Por tanto, si tienes que tramitar una herencia, puedes ponerla en nuestras manos para que nos encarguemos de todo. Desde la liquidación y gestión de impuestos hasta la inscripción de inmuebles, la solicitud de permisos judiciales, las operaciones de partición y reparto o las eventuales impugnaciones del testamento.

¿Cuáles son los impuestos de la herencia?

Cuando analizamos los impuestos de la herencia, el principal tributo al que debemos prestar atención es el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos mortis causa. Es decir, a causa del fallecimiento del anterior titular.

Hay quien opta por anticipar la herencia, entregándola en vida. En estos casos se deberá abonar el impuesto sobre donaciones. Además, podríamos encontrarnos con algunas limitaciones y contratiempos, que señalaremos más adelante.

También se deberá abonar la plusvalía municipal, siempre que recibamos uno o varios inmuebles y la transmisión denote un incremento en su valor. Estos son los principales impuestos de la herencia, por lo que procedemos a estudiarlos en detalle.

El impuesto de sucesiones

Siempre que adquiramos bienes a título sucesorio deberemos liquidar y, en su caso, abonar el impuesto de sucesiones. Como decimos, este grava las adquisiciones sucesorias.

El plazo para abonar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses que permitirá ampliar este plazo por seis meses adicionales.

Deberán liquidar el impuesto los herederos y legatarios en la Comunidad Autónoma que fuera la residencia habitual del causante antes de fallecer. Para ello requerirán de una serie de documentos, y conseguir toda la documentación implicará realizar una serie de trámites previos.

¿Cómo se gestiona el impuesto de sucesiones?

Aunque los requisitos pueden variar ligeramente entre Comunidades Autónomas, en general nos van a pedir que presentemos:

Como ves, toda esta documentación trata de acreditar que quien solicita liquidar el impuesto tiene derechos sucesorios y a cuánto asciende el patrimonio heredado. Para conseguirla habrá que recurrir, al menos, al registro Civil, al Registro General de Actos de Última Voluntad, a las entidades bancarias donde exista cuenta abierta y al Notario.

En definitiva, se trata de muchos trámites burocráticos que gestionar en un breve plazo. Por eso muchas personas contratan abogados que gestionen los impuestos de la herencia y se reservan su tiempo para acompañar a sus allegados y atender su propio duelo.

Alternativa: el impuesto sobre donaciones en las “herencias en vida”

Muchas personas optan por adelantar el momento de la herencia, recurriendo a lo que llaman “herencia en vida”. Esto no es más que una donación.

Como tal, no devengará impuestos en concepto de sucesión, sino de donación. La cuantía a pagar en concepto de impuestos sucesorios suele ser similar en uno y otro caso. Así que si lo que se busca es el ahorro tributario conviene consultar con un especialista antes de optar entre dar la herencia en vida o tras el fallecimiento.

Cada caso es un mundo, y lo que puede ser óptimo para una persona puede no serlo para otra. Además, las herencias en vida introducen riesgos como:

En resumen, la donación en vida es una alternativa a la sucesión corriente, pero debe estudiarse detenidamente para evitar riesgos y pérdidas tributarias.

La plusvalía municipal

Conocemos como plusvalía municipal al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU). Como su nombre indica, grava el incremento de valor del terreno, manifestado en el momento de su transición.

Se trata de un impuesto municipal, especialmente conflictivo debido a que últimamente se ha venido cobrando incluso en casos en que no resultaba exigible por no existir un enriquecimiento en la transmisión.

Aunque los defectos que afectaban a la Ley han sido corregidos, lo más recomendable es que se calcule su cuantía con la ayuda de un especialista en Derecho Sucesorio. De este modo podemos evitar que se empleen formas de cálculo que deriven en un impuesto superior al debido.

¿Existen otros impuestos de la herencia?

Los impuestos de los que hemos hablado gravan la propia transmisión hereditaria. Pero las herencias suelen conllevar otras cargas fiscales.

Por ejemplo, los herederos deben gestionar el IRPF del fallecido. Además, la tenencia y/o administración del patrimonio recibido puede conllevar la aplicación de otros impuestos. Desde el IBI en el caso de recibir bienes inmuebles hasta el IS en el caso de recibir una empresa. También pueden afectar al IRPF del heredero cuando incluyan bienes arrendados o títulos, acciones, participaciones y obligaciones.

En resumen, lo más seguro a nivel fiscal y jurídico es que a la hora de tramitar una herencia se realice una consulta a abogados especializados en la materia. Desde Habet Abogados podemos ayudarte a gestionar los impuestos de la herencia. Deja los trámites en buenas manos y dedica tu tiempo en un momento tan delicado a lo que más importa: tú y los tuyos.

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La autorización judicial de venta en las herencias nos permite transmitir aquellos bienes cuyo titular no tenga plena capacidad jurídica. Debemos pensar en menores de edad y personas incapacitadas judicialmente, que requieren de la concurrencia de un tutor o un curador a la hora de administrar sus bienes.

El hecho de que necesiten que otra persona realice la transmisión por ellos o, al menos, la valide, no implica que no puedan ser herederos. Pero sí supone que cuando sean beneficiarios de una herencia, la compraventa y administración de los bienes y derechos que les correspondan se someterá a un régimen de especial protección.

La compraventa de bienes de personas incapacitadas o menores de edad

A la hora de estudiar cómo gestionar la compraventa de bienes o derechos de personas incapacitadas o menores de edad debemos prestar especial atención a dos normas:

  1. Por un lado, el Código Civil. Es la norma que ha regulado tradicionalmente las figuras de la tutela y la curatela. De modo que nos permitirá ver en qué casos podría ser necesaria la autorización judicial de venta de lo heredado.
  2. Por otro lado, la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta norma introduce importantes novedades cuando la capacidad jurídica del titular de los bienes ha sido modificada judicialmente.

¿Por qué se aplica un régimen especial a la compraventa de bienes de personas con capacidad modificada o menores de edad?

Se entiende que las personas con capacidad modificada y los menores de edad no tienen plena solvencia para administrar sus bienes. Generalmente, por la incapacidad para prevenir el impacto económico y jurídico de determinadas operaciones.

Precisamente por ello se recurre a figuras de protección, que son principalmente:

Mediante estas figuras, nuestro Ordenamiento Jurídico otorga, a las personas que lo necesitan, un auxilio. Una figura de representación o complemento que le ayudará a valorar las consecuencias de sus actos evitando autorizar aquellos que les vayan a resultar lesivos.

Pero, ¿qué tienen que ver los tutores o curadores con la herencia?

Como hemos explicado en otros artículos, la aceptación de la herencia supone la adquisición de bienes y derechos, pero también de deudas y obligaciones. Esto implica que aceptar una herencia ruinosa puede ser perjudicial para el patrimonio del heredero.

Por eso, es el tutor quien debe aceptar las herencias en representación de sus tutelados. Además, esta aceptación se producirá, por regla general, a beneficio de inventario.

Pero la labor de custodia del tutor no termina en el momento de la aceptación de la herencia. También le corresponderá la representación del heredero a la hora de gestionar la compraventa de lo heredado, o de bienes o derechos concretos. Y otro tanto ocurrirá, en su caso, con los curadores.

Sin embargo, esta labor de custodia no siempre puede realizarse autónomamente. En ocasiones será necesario que el Juez controle que la actuación del tutor es adecuada, y aquí es donde entra en juego la autorización judicial de venta en herencias.

¿Cuándo es necesaria la autorización judicial en la herencia?

El tutor debe recabar la autorización judicial para realizar actos como los siguientes:

La autorización judicial en la herencia

Como vemos, existen diferentes operaciones relativas a la herencia que requerirán la autorización judicial. Desde operaciones de aceptación o repudio hasta la enajenación o disposición de los bienes.

En estos casos se deberá presentar la solicitud al juzgado, conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Será el Juez quien, teniendo en cuenta los intereses del menor o la persona con la capacidad modificada, conceda o deniegue la autorización.

En su pronunciamiento, el Juez también podrá incluir medidas que aseguren que la cantidad obtenida por el negocio jurídico se aplique a la finalidad indicada en la solicitud. Y es que a la hora de otorgar la autorización también se valorará la justificación ofrecida.

¿Cómo puedo pedir la autorización judicial de venta para mi herencia?

Tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, solicitar la autorización judicial de venta para una herencia es relativamente sencillo. Sin embargo, hemos visto que el Juez tendrá en cuenta tanto el interés de la persona tutelada como las justificaciones ofrecidas. También valorará otros elementos, como dictámenes periciales.

Esto puede hacer que la concesión de la autorización no sea tan sencilla, por lo que es recomendable contar con el apoyo de abogados especialistas en jurisdicción voluntaria. Si necesitas una autorización judicial relativa a tu herencia, no dudes en contactar con nosotras.

En Habet Abogados somos especialistas en Derecho Sucesorio y jurisdicción voluntaria. De modo que podemos ayudarte a gestionar íntegramente tu herencia, realizando todos los trámites necesarios como la solicitud de autorizaciones judiciales o la inscripción de bienes y derechos en registros públicos.

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Aunque los trámites para gestionar la herencia no son demasiado complejos, nuestra recomendación es que se encarguen a un abogado especialista en sucesiones. Existen muchos detalles que pueden afectar a la gestión, como veremos en este artículo.

Recuerda que en Habet Abogados somos especialistas en la tramitación de herencias. De modo que si necesitas ayuda o te surgen dudas a la hora de gestionar este proceso no tienes más que contactar con nosotras. Resolveremos todas tus consultas y, si lo necesitas, nos encargaremos personalmente de todas las tareas burocráticas: desde repartos y negociaciones hasta inscripciones, resolución de conflictos y solicitud de permisos judiciales.

¿Cuáles son los trámites para gestionar una herencia?

El proceso sucesorio se inicia con el fallecimiento del causante. En este momento inicial existen dos opciones: que haya testamento, lo que facilitará la herencia, o que no exista testamento o este sea inválido. De modo que lo primero que deberemos hacer es averiguar este detalle.

1. Reunir documentación

El primer paso para tramitar una herencia es reunir toda la documentación necesaria. Entre ella destacan tres certificados:

2. Determinar quiénes son los herederos

Como hemos anticipado, el procedimiento sucesorio variará dependiendo de si se ha dejado testamento o no. Tras solicitar el certificado de actos de última voluntad sabremos si nos encontramos ante:

Una vez determinados los herederos se les llamará a heredar. Es decir, deberán indicar si aceptan o repudian la herencia. Si aceptan varios herederos, la herencia yacente les pertenecerá a todos en régimen de proindiviso, conforme a sus cuotas de participación.

Es decir, todavía no serán titulares de bienes y derechos concretos y determinados, sino de un conjunto patrimonial (si necesitas saber más al respecto, puedes consultar nuestro artículo sobre la comunidad de herederos).

3. Inventariar y partir la herencia

Aceptada la herencia se podrán inventariar los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la herencia. Para ello será necesario obtener más documentación y certificados (saldos bancarios, escrituras de inmuebles, certificados catastrales…).

Este es el trámite sucesorio más conflictivo, ya que pondrá en conflicto los intereses de los herederos. Especialmente cuando no hay buena relación entre ellos o hay herederos lejanos o una herencia cuantiosa.

El Ordenamiento Jurídico concede cierta flexibilidad a los herederos a la hora de realizar el avalúo y reparto de los bienes integrantes de la herencia. Por tanto, lo idóneo es llegar a un acuerdo. En este sentido puede ser útil la intervención de un albacea (si se designó en el testamento), un contador-partidor o un abogado especializado en tramitación de herencias. Si los conflictos persistieran se podrá recurrir a los Tribunales.

Las operaciones de partición se documentarán en el cuaderno particional, y lo más recomendable es que cuentes con asistencia jurídica para asegurarte de que no se perjudican tus derechos sucesorios.

Cabe recordar que antes de repartirse los bienes del fallecido, la herencia deberá hacerse cargo de las deudas y cargas que le sean propias.

4. Liquidar y pagar impuestos

En un plazo máximo de seis meses desde el deceso los herederos tendrán que liquidar y abonar el Impuesto de Sucesiones. Además, existen otras cargas fiscales involucradas en la herencia, entre las que destaca la plusvalía.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu herencia?

En los trámites para gestionar la herencia pueden aparecer muchas eventualidades que compliquen el proceso. Desde herederos desconocidos hasta errores formales o materiales en el testamento.

Normalmente, los problemas entran en juego cuando hay que repartir el patrimonio. Aunque también es común que aparezcan durante su administración en régimen de copropiedad (vigente la comunidad de herederos).

También es posible que algunos herederos no estén de acuerdo con el reparto realizado en el testamento. Y, aunque en general hay que respetar las últimas voluntades del causante, lo cierto es que el testamento puede quedar anulado si perjudica a los herederos legítimos o forzosos.

Además, la tramitación de una herencia puede requerir pasos adicionales. Por ejemplo, la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad o la cancelación de hipotecas. Estos trámites se complicarán cuando intervengan menores de edad, personas con la capacidad limitada judicialmente, acreedores o elementos de extranjería.

Precisamente por eso recomendamos que no se aborden los trámites para gestionar la herencia sin asistencia jurídica especializada. El coste de este tipo de asesoría es ínfimo si lo comparamos con los problemas que nos puede evitar.

Y no podemos obviar el descanso que implica dejar en manos de un experto todos estos trámites burocráticos. Especialmente tras un momento tan sensible como el fallecimiento de un allegado.

Contacta con nosotras si necesitas más información sobre los trámites para gestionar tu herencia o si quieres que nos encarguemos de todas las gestiones. Reserva tu tiempo para ti y para los tuyos y deja que salvaguaremos tus derechos sucesorios.

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Llamamos herencia abintestato al proceso sucesorio que se abre sin testamento. Y es que el Ordenamiento Jurídico contempla un conjunto de normas que deben seguirse para realizarse el reparto de la herencia cuando el causante no ha dispuesto qué hacer con sus bienes y derechos tras el fallecimiento.

Estas normas pueden diferir en algunas Comunidades Autónomas. Por eso, aunque en nuestro artículo de hoy vamos a explicar las reglas generales del reparto de herencias sin testamento, lo mejor es que si te enfrentas a esta situación contactes con abogados especialistas en sucesiones.

Desde Habet Abogados podemos ayudarte no solo a resolver dudas, sino también a tramitar íntegramente tu herencia. Desde la gestión de impuestos hasta la solicitud de autorizaciones de venta, la resolución de conflictos, la inscripción de inmuebles y cualquier otro trámite necesario.

¿Qué es una herencia abintestato?

Nuestro Código Civil establece una libertad casi plena para que cualquier persona decida el destino de su patrimonio tras fallecer. Para ello se emplea el testamento, que no es otra cosa que el documento en el que se especifica cómo repartir este patrimonio.

Decimos casi plena porque existe un límite a la libertad de testar: la herencia legítima. Los legitimarios, herederos legítimos o herederos forzosos son los familiares más cercanos de la persona fallecida. Debido a este cercano parentesco, el Código Civil les reserva una serie de derechos, como detallamos en nuestro artículo sobre la herencia legítima.

Sin embargo, existen situaciones en las que una persona no deja testamento. Puede ser por falta de previsión, porque no le dio importancia al otorgamiento de este documento o por cualquier otra causa.

Por supuesto, los procesos sucesorios más sencillos y pacíficos son aquellos que están ordenados en un testamento. Otorgar testamento es fácil, rápido y económico, y ahorra muchos problemas tanto al causante como a sus sucesores. De modo que recomendamos hacerlo.

Y es que cuando el causante no ha otorgado testamento estaremos ante una herencia abintestato. Lo que implica que se aplicarán las normas de reparto genéricas que contiene el Código Civil.

Supuestos especiales

Debemos recordar que la herencia abintestato también puede darse en otras situaciones en que sí se ha otorgado testamento. Particularmente:

  1. Cuando este ha quedado sin validez o ha sido declarado nulo.
  2. Si el testamento no ha instituido herederos.
  3. Cuando los herederos designados han premuerto al causante, repudian su herencia sin que haya derechos de sustitución o acrecimiento o no se cumple la condición que se les haya impuesto.
  4. Y cuando el heredero es incapaz de suceder.

¿Cuáles son las particularidades de la herencia sin testamento?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el Código Civil establece unas normas de reparto patrimonial que favorecen a los familiares más cercanos. Más adelante indicaremos quiénes son las personas que tienen derechos sucesorios en estos casos, pero esta cuestión nos lleva a considerar la necesidad de un paso adicional en los trámites de la herencia.

Este paso es la declaración de herederos. Tengamos en cuenta que en este caso no hay un documento que indique quién debe recibir qué. De modo que será necesario comprobar si las personas que el Código Civil llama a heredar existen, están vivas y tienen capacidad para suceder.

Para ello se establece un sistema en cascada, de tal modo que los familiares más cercanos excluyen a los más lejanos o, al menos, afectan a sus derechos.

¿Quién tiene derecho a heredar en una herencia sin testamento?

Los herederos abintestato son los parientes del fallecido, su viudo o viuda y, en último lugar, el Estado. Así, los familiares directos tendrán preferencia sobre el viudo o viuda y los colaterales, y estos sobre el Estado, que se presenta como una cláusula de cierre para evitar que el patrimonio quede desierto.

Los parientes del fallecido

Entre los parientes del fallecido, los primeros en ser llamados a suceder son sus descendientes. A falta de estos, serán los ascendientes quienes estarán llamados a heredar.

Los parientes más cercanos en grado excluyen a los más lejanos. Por su parte, aquellos que compartan grado heredarán por partes iguales, con algunas excepciones y particularidades.

El viudo o viuda del fallecido

Cuando el fallecido no tiene descendientes o ascendientes directos, serán el cónyuge y los parientes colaterales quienes tendrán derechos sucesorios. Entre ellos, el cónyuge es el heredero de mejor derecho, salvo que medie separación legal o de hecho. A continuación heredarán los hermanos y sobrinos y solo posteriormente otros colaterales.

El Estado

Como hemos anticipado, el Estado podrá heredar cuando no exista ninguna de las personas anteriores.

¿Cómo funciona la declaración de herederos?

La declaración de herederos es un trámite notarial, que podrá iniciar cualquier persona con interés legítimo en la herencia. El Notario abrirá acta de notoriedad, identificando en la medida de lo posible a las personas con derechos sucesorios para poder informarles de la apertura del proceso sucesorio y verificar su capacidad para heredar.

El acta recogerá todas estas indagaciones y además vendrá refrendada por un par de testigos. Una vez concluida la investigación y transcurrido el plazo de oposición, el Notario terminará y protocolizará el acta.

Concluida la declaración de herederos se podrá pasar a aceptar o repudiar la herencia. Como explicamos en nuestro artículo sobre la comunidad hereditaria, esto podría implicar atravesar un período en que la herencia yacente pertenezca a todos los herederos proindiviso. Régimen que puede disolverse mediante el reparto de la herencia.

Si tienes preguntas sobre la forma de tramitar una herencia o gestionarla (compraventa de lo heredado, reparto de la herencia, inscripción de inmuebles y derechos…) no dudes en contactar con nosotras. Podemos gestionar personalmente todos los trámites que tengas que realizar para repartir tu herencia sin testamento.

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Extinguir un proindiviso tras la herencia supone poner fin a la situación de condominio o cotitularidad que se da cuando concurren varios herederos. Esta situación puede darse en dos etapas:

Sea como fuere, hoy queremos explicar cómo extinguir el proindiviso tras la herencia. Recuerda que si necesitas asistencia jurídica, en Habet Abogados somos especialistas en Derecho Sucesorio. Por tanto, solo tienes que contactar con nosotras para solicitar una cita online y que estudiemos tu caso concreto.

La situación de condominio tras la herencia

Como decimos, la situación de condominio tras la herencia puede darse durante la comunidad hereditaria. Basta con que existan varios herederos para que se dé esta situación, pues en estos casos y antes del reparto, la totalidad de la herencia yacente pertenecerá a los herederos en régimen de cotitularidad.

Antes del reparto, cada uno de los herederos tiene derecho a una porción de la herencia, pero no a bienes o derechos particulares. Para conocer los bienes y derechos concretos que le corresponden será necesario tramitar el reparto de la herencia.

Durante el reparto de la herencia se determina qué elementos de la herencia pasan a pertenecer a qué herederos. El problema es que a veces no se pueden repartir estos bienes sin más.

Por ejemplo, puede pasar que existan bienes indivisibles (como una vivienda) y que excedan la parte correspondiente a alguno de los herederos. En estos casos lo más habitual es que se adjudiquen al heredero y este deba compensar al resto de la comunidad por su sobre valor.

Otra opción es vender el bien o derecho y repartir lo obtenido entre los herederos, conforme a sus respectivas participaciones en la herencia. Y la última opción sería adjudicarlo a varios herederos en régimen de condominio.

Sin embargo, este tipo de condominios no se rige exactamente por las mismas normas que el propio de la comunidad hereditaria.

¿Cómo funciona el condominio durante la comunidad hereditaria?

Sobre esta cuestión ya hablamos en nuestro blog, por lo que remitimos al artículo en cuestión para no ser reiterativas. A modo de resumen recordaremos que la administración de la comunidad hereditaria depende de lo dispuesto por el propio testador.

Es común recurrir a albaceas, y en caso de que no se haya dispuesto nada particular serán los propios herederos quienes deban administrar la comunidad hereditaria. Cuando los herederos quieran extinguir el proindiviso deberán instar el reparto de la herencia, trámite tras el cual se les asignarán los bienes y derechos que les correspondan.

¿Cómo funciona el condominio tras el reparto de la herencia?

Si, repartidos los bienes y derechos, persiste una situación de cotitularidad, pasarán a aplicarse las reglas propias del condominio. Conforme al art. 400 del Código Civil:

<<Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención>>.

Por tanto, una vez repartida la herencia bastará con solicitarlo para extinguir el proindiviso. El único límite a la capacidad de las partes radica en que hayan suscrito un compromiso de permanencia de dicha situación.

La administración del proindiviso tras la herencia

Realizado el reparto, los cotitulares lo son no como herederos sino como copropietarios. Por tanto, ya no resultan de aplicación las normas de Derecho Sucesorio, sino las de Derecho Civil relativas a la propiedad.

Estas permiten a los cotitulares administrar el condominio mediante acuerdos mayoritarios o nombrando a un administrador. También les permite disfrutar de la plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que les correspondan, así como instar la extinción del proindiviso.

La extinción del proindiviso tras la herencia

Para extinguir el proindiviso se deberá dividir la cosa común. Si esto fuera posible, cada cotitular recibirá la parte que le corresponda conforme a su cuota de participación.

El problema es que generalmente los condominios recaen sobre bienes indivisibles. En estos casos volveríamos a las soluciones propias del reparto de la herencia:

  1. Asignar el bien indivisible a uno de los cotitulares. Para ello se debería valorar el bien, a fin de que el nuevo titular pueda pagar una compensación al resto de condueños conforme a la cuota de participación de cada cual.
  2. Enajenar el bien (venderlo) y repartir el precio obtenido entre cada cotitular, de nuevo conforme a su cuota de participación.

¿Qué pasa si los cotitulares no llegan a un acuerdo?

No es infrecuente que, instada la extinción del proindiviso tras la herencia, los cotitulares no consigan llegar a un acuerdo sobre el modo de distribución del bien, la compensación aplicable o el precio de venta.

En estos casos se puede recurrir a la subasta. Normalmente es mejor contratar a un abogado que ayude en las negociaciones, ya que la subasta suele ser una forma de venta que perjudicará al precio final obtenido.

Respecto a la subasta, puede ser judicial o notarial, pudiendo acarrear medidas cautelares cuando sea necesario. Estas pueden ser útiles, por ejemplo, cuando uno de los cotitulares o sus familiares están residiendo en la vivienda común o haciendo uso del condominio de algún modo.

¿Me interesa contar con un abogado para extinguir un proindiviso tras la herencia?

Sí. La asistencia jurídica puede acercar posiciones para evitar una liquidación ruinosa. Además, permite explorar vías de resolución del conflicto inicialmente cerradas. Y si no fuera posible llegar a una resolución amistosa, la intervención de un abogado será un requisito básico para presentar una demanda de extinción del proindiviso. Contacta con nosotras si necesitas ayuda en esta materia.

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Al hablar de vender una herencia podemos estar ante dos escenarios. En primer lugar podemos referirnos a vender algunos de los bienes o derechos integrantes de la misma. Y, en segundo lugar, podemos referirnos a vender la parte, todavía indeterminada, que nos corresponde como herederos.

El Código Civil no es especialmente sistemático al abordar la cuestión, pero sí incluye algunos preceptos que han sido elaborados por la doctrina y jurisprudencia. De modo que en nuestro artículo de hoy queremos abordar la compraventa de lo heredado desde ambas perspectivas.

Recuerda que el Derecho Sucesorio no es una materia sencilla. Así que si necesitas información o asesoramiento, lo mejor sería que la solicitaras en un despacho de abogados especializado en herencias. Este es el caso de Habet Abogados, por lo que te recomendamos contactar con nosotras si quieres comprar o vender una herencia.

La compraventa de lo heredado: ¿individualizado o en bloque?

Como decimos, la compraventa de lo heredado puede hacer referencia a dos escenarios:

  1. En primer lugar, a la venta en bloque regulada en los arts. 1531 y siguientes del Código Civil. Estaríamos ante una venta de un contenido todavía indeterminado, pues no se ha producido el reparto de la herencia yacente.
    Esto podría generar ciertos problemas a la hora de determinar el patrimonio real, especialmente si se desconocen las cargas de la herencia o si estamos ante una comunidad de herederos. Menos conflictivo sería el caso en que existe un único heredero.
  2. En segundo lugar, a la venta de bienes o derechos determinados. Para que podamos vender bienes o derechos determinados es necesario que estos se hayan repartido entre los herederos y legatarios. En caso contrario podríamos estar ante una promesa de venta. Pero hasta el momento de la partición los herederos no tienen atribuido un patrimonio específico, sino simplemente una participación en el caudal hereditario.

La compraventa de lo heredado en sentido colectivo

Poco dice el Código Civil de la compraventa de la herencia antes del momento de reparto, más allá de las siguientes notas esenciales:

  1. Si el vendedor no enumera las cosas de las que se compone la herencia, solo deberá responder de su cualidad de heredero.
  2. Cuando se venden alzadamente la totalidad de derechos, rentas o productos se deberá responder del todo en general, pero no se deberá sanear cada una de las partes de la herencia salvo en caso de evicción del todo o la mayor parte.
  3. Si el vendedor ha aprovechado frutos o percibido cosas de la herencia vendida, deberá abonarlos al comprador salvo pacto en contrario.
  4. Además del precio, el comprador, deberá pagar al vendedor lo que este haya satisfecho por las deudas y cargas de la herencia y por otros créditos contra la misma, salvo pacto en contrario.

El Código Civil añade otras dos características de este tipo de negocio:

  1. Si el comprador ha adquirido un crédito litigioso, el deudor puede acudir al retracto de crédito litigioso para extinguirlo. Dispone para ello de un plazo de nueve días desde que se le reclame el pago. Sobre el retracto de crédito litigioso disponemos de otros artículos en los que entramos en mayor detalle.
  2. No se aplica lo antedicho a las ventas realizadas a:
    1. Coherederos o condueños del derecho cedido.
    2. Acreedores en pago de sus créditos.
    3. Poseedores de fincas sujetas al derecho litigioso cedido.

Explicación de la figura legal

Nos encontramos ante un conjunto de normas que se aplican en sentido general a la compraventa de lo heredado, considerado como un todo. Estas no se aplican a los acreedores, pues no se trata de una compraventa sino de un pago. Y tampoco a los coherederos o condueños, que se rigen por sus normas particulares.

Requisitos de la compraventa de lo heredado

Evidentemente, el principal requisito para vender la herencia es haber sido llamado a heredar como heredero a título universal. Nótese que esto impide la compraventa de herencias futuras, pues el art. 1.271 CC prohíbe toda disposición no estrictamente particional.

Contenido del contrato

Al comprar lo heredado no se adquiere la condición de heredero del vendedor, sino tan solo el contenido patrimonial (activo y pasivo) de lo que le correspondiera heredar. A cambio de este contenido patrimonial se abona un precio alzado.

Esto implica cierto riesgo, ya que el contenido patrimonial concreto de la herencia puede incrementarse o decrementarse durante las operaciones sucesorias, como el abono de cargas. De ahí que, salvo pacto en contrario, el comprador deba abonar también estas cargas. Y que, del mismo modo, el vendedor deba devolverle lo disfrutado, también salvo pacto en contrario.

Nótese que lo que establece el Código Civil es una compensación, y no una subrogación. Es decir, aunque no se haya establecido un pacto en contrario y el comprador deba abonar al vendedor lo que este pague en concepto de cargas, esto no lo hace sustituir su posición. Por tanto, los acreedores originales podrán actuar contra el vendedor, pero en ningún caso contra el comprador.

¿Significa esto que los acreedores de la herencia quedan desprotegidos si el deudor vende su cuota? No. Principalmente, porque podrían revocar la compraventa para satisfacer sus créditos. Pero además, en esta situación, podríamos estar ante una frustración de la ejecución, que podría alcanzar relevancia penal.

Forma del contrato

La compraventa de lo heredado no se somete a ninguna forma contractual concreta. Sí es importante contar con la asistencia de un abogado a la hora de estipular sus condiciones, pues ya hemos visto que determinados pactos afectarán al precio o la cuantía de lo comprado.

Además, siempre que el lote incluya bienes inmuebles se deberá escriturar la transmisión. Lo que requerirá la asistencia al Notario para elevar la transacción a escritura pública.

La compraventa de lo heredado en sentido determinado

Cuestión diferente a la anterior es que el heredero venda bienes o derechos determinados dentro de su cuota hereditaria. Como hemos anticipado, esto solo puede ocurrir cuando tenga la titularidad sobre los mismos, lo que ocurre:

Esto no impide que la comunidad hereditaria, por acuerdo y generalmente por facilitar el reparto de la herencia, decida vender determinados bienes o derechos para repartir entre los coherederos el precio obtenido, conforme a sus cuotas de participación.

Como ves, se trata de negocios jurídicos que presentan cierto grado de complejidad. Por lo que no podemos insistir suficiente en la recomendación de abordar la compraventa de lo heredado con la ayuda de un despacho de abogados especializados en sucesiones como Habet Abogados.

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La comunidad hereditaria es la situación jurídica en que queda la herencia yacente cuando, producida la aceptación, varios herederos tienen derecho sobre ella pero todavía no la han repartido. Resulta clave entender que en este momento cada uno de los herederos no tiene derechos concretos sobre cada uno de los elementos de la herencia. Lo que tienen es un derecho de participación en la misma, y tendrán que esperar al momento de reparto para que sus derechos se concreten.

Dicho de otro modo, durante la comunidad hereditaria todos los herederos son cotitulares del patrimonio hereditario, considerado unitariamente. Solo tras la disolución de la comunidad hereditaria se decidirá qué bienes corresponden a qué heredero y, en su caso, qué compensaciones deben realizarse entre ellos.

Esto no solo tiene consecuencias a nivel de titularidad y gestión. También las tiene en el campo de la tributación, pues los herederos no conocerán sus “ganancias” hasta que no hayan repartido el haber hereditario. Lo que implica que no podrán liquidar sus correspondientes tributos.

¿Qué es la comunidad hereditaria?

A modo de resumen (ya que este concepto se trabajará en artículo aparte), la comunidad hereditaria se define como una comunidad universal, en que el conjunto de los herederos es titular del conjunto de los bienes y derechos hereditarios.

Hablamos, por tanto, de un conjunto de derechos indeterminados. Su determinación requerirá de la tramitación de la partición hereditaria. Trámite que será necesario para gestionar otros posteriores. Por ejemplo, el abono de impuestos o la inscripción de los derechos en el Registro de la Propiedad.

Características de la comunidad hereditaria

Lógicamente, solo existirá comunidad hereditaria en aquellos casos en que concurran dos o más herederos. Si solo hubiera un heredero no sería necesario pasar por este sistema transitorio, pues todo el haber hereditario correspondería a esta persona.

Esto implica que todos los herederos forman parte de la comunidad hereditaria. También los legatarios de parte alícuota, con sus particularidades. Particularidades similares a las que afectan a la legítima del cónyuge viudo.

En sentido material, conforman la comunidad hereditaria todos los bienes y derechos transmisibles, salvo aquellos dispuestos a título particular en caso de testamento.

Este conjunto de bienes y derechos se rige conforme a las estipulaciones testamentarias o los pactos entre los comuneros. También le afectan las normas comunes de Derecho Civil (principalmente las contenidas en el Código Civil en torno a partición hereditaria y comunidad de bienes).

¿Cómo se gestiona la comunidad hereditaria?

Mientras no se haya practicado la partición, todos los herederos tienen la posibilidad de disponer de su participación en la herencia y de actuar en bien de la misma. Es decir, pueden vender o ceder su parte, si bien se aplican algunas limitaciones.

Por ejemplo, cuando un heredero ceda su parte a un tercero extraño a la comunidad, el resto de comuneros podrán subrogarse en la posición del comprador ejercitando el derecho de retracto. Nótese que esta forma de retracto no funciona igual que el retracto de crédito litigioso.

Para la administración de la comunidad hereditaria se estará a lo dispuesto por el testador. También se podrá acudir a la administración judicial, o bien por acuerdos de los comuneros. Es frecuente designar administradores hereditarios o albaceas que se encarguen de las tareas de administración de la masa hereditaria.

Aunque el Código Civil admite el disfrute individual por parte de uno o varios herederos de los bienes comunes, también establece que luego deberán compensarse la utilidad obtenida o los perjuicios provocados. Además, todos ellos pueden actuar en favor de la conservación o defensa del patrimonio común.

La disolución de la comunidad hereditaria

Para disolver la comunidad hereditaria se deben repartir los bienes y derechos que forman parte de la herencia entre los herederos. También sería posible convertir la comunidad hereditaria en una comunidad convencional. Para ello deberían atribuirse los bienes en calidad de proindiviso, aunque es más común la constitución de una sociedad a la que cada socio aporte su cuota sobre la herencia yacente.

Aunque se trata de un caso menos común, también puede disolverse la comunidad hereditaria cuando todas las participaciones terminan en una única mano, sea de uno de los comuneros o de una persona inicialmente ajena a la comunidad.

La partición de la herencia

Mediante la partición de la herencia, el caudal relicto se individualiza y se atribuye a cada uno de los herederos conforme a su participación. Es necesario tramitar este proceso para poder dividir la comunidad hereditaria, salvo que en la herencia solo exista un bien o derecho o que, como hemos indicado, se transforme la comunidad hereditaria en una comunidad convencional.

Es común que en la herencia existan bienes indivisibles. Pensemos, por ejemplo, en una vivienda. En estos casos, la división requerirá recurrir a técnicas como:

En la tramitación de la partición de la herencia resulta clave tanto la negociación como el conocimiento del Derecho Sucesorio. Especialmente si el causante no ha sido detallista en su testamento. De modo que puede ser recomendable contar con el apoyo de abogados especialistas en herencias.

La carga tributaria de la disolución de la comunidad hereditaria

Como hemos anticipado, se requiere un reparto para que los herederos puedan liquidar los impuestos que afecten a su renta y propiedad. En este sentido podemos encontrarnos con varios impuestos involucrados:

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Los procesos sucesorios no son sencillos, y en ocasiones aparecen dudas en torno a sus conceptos más técnicos, como el de herencia yacente. Por eso hemos querido explicar qué es la herencia yacente, una situación nacida en el momento del deceso del causante y que finaliza en el momento de aceptación o repudiación de la herencia.

Tengamos en cuenta que, producido el fallecimiento, el patrimonio del fallecido quedará sin titular hasta que se determine quiénes son los herederos y legatarios y estos acepten su parte.

Sin embargo, la idea de un patrimonio sin propietario es ajena a nuestro Ordenamiento Jurídico. La administración de los bienes hereditarios puede implicar ciertos gastos, y pueden existir deudas a satisfacer. Y no debemos olvidar que resultará de aplicación el correspondiente régimen tributario.

Por tanto, la herencia yacente opera como una institución transitoria, llamada a regular el destino y administración del patrimonio relicto desde el momento del fallecimiento hasta la aceptación de la herencia.

¿Qué es la herencia yacente?

Conocemos como herencia yacente o patrimonio relicto al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante tras su fallecimiento. El concepto hace referencia, específicamente, a la situación en que se encuentra este patrimonio desde que se abre la sucesión hasta que los sucesores aceptan la herencia.

Así, el diccionario panhispánico del español jurídico define la herencia yacente como:

<<Situación en que se encuentra la herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación definitiva de aquella por el llamado al que le ha sido deferida>>.

Momentos clave para la gestión de la herencia

No olvidemos que la sucesión se abre en el mismo instante del fallecimiento del causante. De hecho, cuando un sucesor acepta la herencia, se considera que es su titular desde ese mismo momento.

Pero para aceptar la herencia es necesario tramitar el llamamiento, o bien la declaración de herederos. Y estos, posteriormente, deben aceptar su llamamiento. Además, durante este ínterin es posible que cualquier persona con derechos sucesorios impugne el testamento.

En resumen, entre la apertura de la sucesión y la aceptación de una herencia puede llegar a pasar mucho tiempo. Tiempo durante el cual el patrimonio relicto está a la espera de que se determine su titular. Y es durante este período cuando conocemos el patrimonio relicto como herencia yacente.

¿Quién administra la herencia yacente?

Como ya hemos indicado, es posible que la herencia yacente requiera de administración. En estos casos, serán los herederos quienes deberán ejercitar las facultades de administración. Y nos previene el Código Civil de que la mera administración de la herencia yacente no supone la aceptación tácita de la misma.

Nos encontramos, por tanto, ante un patrimonio que carece transitoriamente de titular. Patrimonio que tiene capacidad para ser parte en procesos judiciales, conforme al art. 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho de otro modo, los acreedores de la herencia yacente podrían actuar contra ella, demandándola. De nuevo, serán los administradores quienes deban personarse en el proceso en representación del patrimonio separado.

Precisamente por la importancia de estas funciones, nuestro Ordenamiento Jurídico permite el nombramiento de albaceas o administradores, que se encargarán de proteger el patrimonio relicto hasta el momento de su reparto tras la aceptación o repudio de los herederos.

¿Cuál es la duración máxima de esta situación?

Como hemos visto, el momento de finalización de la situación de herencia yacente se da con la aceptación o repudiación de la herencia. Sin embargo, este plazo depende enteramente de las personas interesadas en el proceso.

Así, nuestro Ordenamiento Jurídico no regula el plazo para aceptar o repudiar una herencia. Pero sí indica:

  1. Que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de una herencia es de 30 años. Lo que lleva a la doctrina a entender que este es el plazo máximo para aceptar o repudiar la herencia. Y es que una vez transcurrido, el sucesor ya no estaría habilitado para reclamar su parte.
  2. Que en ningún caso se puede exigir que los herederos acepten o repudien su herencia en un plazo inferior a nueve días desde el fallecimiento. Así lo determina el artículo 1.004 del Código Civil.
  3. Y que cualquier persona interesada en la aceptación o repudio de la herencia puede forzar a los herederos a tomar una decisión. Para ello debe acudir al Notario, que comunicará a los herederos que disponen de 30 días naturales para aceptar o repudiar su herencia. En caso de no ejercitar esta opción, se entenderá que ha aceptado pura y simplemente la herencia, extendiéndose en su caso a su patrimonio personal las deudas que pudieran pesar sobre la herencia yacente.

Otros efectos de la herencia yacente

En resumen, la herencia yacente es una situación transitoria, creada para que el patrimonio relicto pueda seguir respondiendo de sus obligaciones y para regular su conservación y administración. Por tanto, su objetivo es que se continúen los trámites de la herencia, determinándose sus titulares y repartiéndose entre los que la acepten.

Como ya hemos indicado, la herencia yacente puede tener deudas, que se extenderán al sucesor que la acepte pura y simplemente. Para evitar que estas deudas se “contagien” al patrimonio del heredero, este puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Lo que implicaría que las deudas solo se pagarían con el patrimonio relicto y hasta donde este alcance.

Por supuesto, la aceptación conllevaría la aplicación del correspondiente régimen fiscal. Pero no podemos olvidar que el impuesto de sucesiones y donaciones debe pagarse en seis meses desde el fallecimiento, ni que la mera administración de la herencia puede suponer la necesidad de declarar, liquidar y abonar el IRPF, así como otros impuestos (principalmente municipales).

Si necesitas ayuda para administrar tu herencia yacente, quieres nombrar a un albacea o administrador que garantice su adecuada gestión tras tu fallecimiento o necesitas forzar a un posible sucesor para que la acepte o repudie, nuestra recomendación es que cuentes con la asistencia de especialistas en Derecho Sucesorio. Contacta con nosotras para que analicemos tu situación y te ayudemos a defender tus intereses.

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La declaración de herederos permite determinar quién tiene derecho a heredar cuando el fallecido no ha dejado testamento. Hablamos, por tanto, de sucesiones abintestato, donde hay que recurrir a la ley para conocer los derechos sucesorios y el modo de repartir la herencia.

Es importante saber que en este artículo solo analizaremos las normas contenidas en el Código Civil. Estas resultan aplicables en la mayoría del Estado (el territorio conocido como de “derecho común”). Pero existen particularidades en algunas autonomías.

Por otro lado, también debemos destacar que el Derecho Sucesorio es una rama muy compleja del Ordenamiento Jurídico. Esto hace altamente recomendable que se cuente con la asistencia de abogados especializados en herencias a la hora de proceder a una declaración de herederos.

¿Qué es la declaración de herederos?

Nuestro Ordenamiento Jurídico no admite que los bienes carezcan de propietarios. Por tanto, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento entran en juego las normas de la sucesión intestada, contenidas en el Código Civil.

Este determina un orden sucesorio, para garantizar que algún pariente del fallecido sea declarado heredero abintestato. A falta de herederos será el propio Estado quien podrá reclamar la herencia.

Para garantizar la corrección formal de la declaración de herederos, esta debe tramitarse ante Notario, siendo competente el del lugar:

A petición del interesado, el Notario realizará las averiguaciones pertinentes y levantará acta de declaración de herederos. Este documento abrirá las puertas a la aceptación y, en su caso, posterior reparto de la herencia.

Por tanto, estamos ante un trámite indispensable en las herencias abintestato. Es decir, en las herencias donde el fallecido no ha dejado testamento.

¿Cómo se solicita la declaración de herederos?

Para solicitar la declaración de herederos bastará con considerar que tenemos derechos sucesorios. Más adelante indicaremos quiénes tienen derecho a heredar sin testamento conforme al Código Civil.

La persona interesada deberá presentar una serie de documentos. Básicamente su objetivo es acreditar la defunción y la posible condición de heredero o heredera de quien inicia el trámite.

Tales documentos incluyen:

Además de estos documentos se deberían aportar dos testigos conocedores del fallecido. Son inhábiles para actuar como testigos quienes deban ser designados como herederos.

¿Cómo funciona la declaración de herederos?

Una vez abra el expediente, el notario anunciará su iniciación a través del BOE y los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde puedan radicar intereses. En particular, el lugar de fallecimiento, donde radique la mayor parte de sus bienes raíces y el del último domicilio.

Este anuncio permite que, durante el plazo de un mes, cualquier persona interesada pueda ejercitar su derecho de oposición. Si nadie se opone a la declaración de herederos, el notario finalizará el expediente formalizando un acta, que contendrá la identidad de los llamados a heredar y sus derechos.

También se recogerá la identidad de las personas conocidas que pudieran tener derechos sucesorios pero no se hayan localizado. Estas personas tendrán derecho a reclamar su herencia judicialmente, si aparecen en el futuro.

¿Quién puede ser declarado heredero?

Los herederos abintestato se asemejan a los legitimarios, pero no coinciden íntegramente. Conforme al Código Civil, tiene preferencia para heredar la línea recta descendiente. Es decir, los primeros en ser declarados herederos ante una herencia sin testamento serán, por orden, los hijos y sus descendientes.

A falta de hijos y descendientes les corresponde heredar a los ascendientes, también por orden. Si tampoco existieran ascendientes le corresponderá heredar al cónyuge y los parientes colaterales.

Herencia de descendientes

En el caso de los hijos, heredarán por derecho propio y por partes iguales. Si concurren nietos o descendientes más lejanos heredarán por derecho de representación. Cada grado deberá repartirse por partes iguales lo que habría correspondido al grado superior.

Ejemplo: una persona fallece. Su herencia asciende a 100.000 €. Tuvo dos hijos, pero uno de ellos falleció antes que el causante. Antes del suceso, ambos hijos habían tenido a su vez dos hijos cada uno.

En este caso, existen dos ramas de primer grado: la del hijo superviviente y la del hijo premoriente. Por tanto, corresponderán 50.000 € a cada rama.

Como el hijo premoriente, evidentemente, no puede heredar, sus 50.000 € pasarán al siguiente grado. Dado que tenía a su vez dos hijos (nietos del causante), a cada cual le corresponderán 25.000 €.

Herencia de los ascendientes

En el caso de los ascendientes, el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo concurre uno, este se quedará toda la herencia. Y en caso de tener que ascender de grado el reparto se realizará del siguiente modo:

  1. Heredará el más próximo en grado.
  2. Si, dentro del mismo grado, hay varios parientes, se dividen la herencia por cabezas.
  3. En caso de ser del mismo grado pero diferentes líneas (materna y paterna), la herencia se repartirá por mitades dentro de cada línea.

Ejemplo: una persona fallece. Su herencia asciende a 100.000 €. No tiene descendientes. Si vivieran su padre y madre les correspondería a cada uno 50.000 €, y si solo viviera uno de ellos le correspondería la herencia íntegra.

Pero resulta que han fallecido y solo tiene tres abuelos: el paterno y los maternos. Por tanto, corresponde a cada línea 50.000 €. Dentro de la línea paterna solo hay un abuelo, así que le corresponden los 50.000 € íntegros. Como dentro de la materna concurren ambos, le corresponderá a cada uno de ellos la mitad, esto es, 25.000 €.

Herencia del cónyuge y colaterales

En este caso heredará en primer lugar el cónyuge, siempre que no hubiera separación legal o de hecho. Si la hubiera o el causante no estuviera casado, la herencia pasará a hermanos y sobrinos.

El reparto en este caso es similar a los explicados, pero siempre tendrán más derechos los hermanos de doble vínculo (de padre y madre) que los medio hermanos (solo de padre o solo de madre).

A falta de hermanos y sobrinos serán llamados otros parientes, siempre dentro del cuarto grado. Y si no hubiera ninguno corresponderá al Estado liquidar el caudal hereditario e ingresar el remanente en el Tesoro Público. Para ello se deberá tramitar la declaración administrativa de herederos.

Como ves, la declaración de herederos es un proceso sencillo, pero determinar quién tiene derecho a qué parte de la herencia no lo es tanto. Por eso recomendábamos desde el principio recurrir a la asistencia de abogados especialistas en sucesiones.

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El testamento ológrafo nos permite dejar últimas voluntades de una forma sencilla y con escasos requisitos. Por eso se trata de una vía para testar muy utilizada cuando la persona interesada no dispone de un acceso fácil al Notario.

Sin embargo, su flexibilidad formal incluye una contrapartida: es muy fácil que la persona que deja testamento ológrafo incurra en errores materiales o de forma, o bien que el testamento se pierda, destruya o manipule.

Para evitar riesgos, la mejor opción es contratar los servicios de un despacho de abogados especializado en Sucesiones. El consejo legal de un abogado con experiencia en herencias puede ayudar a paliar estos riesgos, garantizando que el testamento sea válido y refleje fielmente la voluntad del testador.

Veamos, por tanto, cómo funciona el testamento ológrafo, cuáles son sus requisitos, ventajas y desventajas, en qué situaciones conviene utilizarlo y cómo minimizar sus riesgos.

¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es aquel que el propio testador escribe de su puño y letra. Normalmente para otorgar testamento será necesaria la intervención de un Notario, pero no en este caso.

De modo que estamos ante la forma de testar más sencilla y económica. Basta con que el testador redacte sus últimas voluntades, cumpliendo con los requisitos que expondremos a continuación, para que se considere otorgado el testamento.

Requisitos del testamento ológrafo

Aunque la edad mínima para testar, en general, es de 14 años, el testamento ológrafo se reserva para las personas mayores de edad. Es decir, es necesario tener al menos 18 años para dejar testamento por esta vía.

También es necesario que la propia persona que está dejando últimas voluntades escriba por su puño y letra el documento. En este sentido:

Al margen de estos requisitos formales, será necesario que el testador respete la legislación sucesoria. Por ejemplo, hacer un reparto que no respete la herencia legítima podrá conllevar la impugnación de sus últimas voluntades.

¿Cómo se hace efectivo este testamento?

El Código Civil establece otros requisitos a los sucesores que quieran hacer efectivo el testamento. En concreto, deberán protocolizarlo en un plazo de cinco años desde el fallecimiento del causante.

Pese a la amplitud de este plazo, quien tenga en su poder el testamento debe presentarlo al Notario competente en tan solo 10 días desde que conozca del fallecimiento del testador. En caso contrario se hará responsable de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

Una vez presentado el documento el Notario procederá a su adveración, que es el trámite por medio del cual se comprueba su autoría y veracidad. Posteriormente lo protocolizará y se podrán continuar los trámites de la herencia.

Si el Notario detectara alguna irregularidad podría archivar el expediente sin llegar a protocolizar el testamento. En este caso no quedará más opción que acudir a los Tribunales para que sea un Juez quien se encargue de los trámites oportunos.

Ventajas y desventajas de esta forma de testar

El testamento ológrafo es el más sencillo y flexible que admite nuestro Código Civil. Pero esto puede ser un problema.

Tengamos en cuenta que sin la asistencia de un Notario o de un abogado es fácil que el testamento no se ajuste a la ley. En este caso, el documento podría ser impugnado, privándole de efectos.

Por otro lado, las instituciones sucesorias son muy complejas. Así, es fácil que si dejamos testamento sin la ayuda de un especialista en sucesiones no podamos incluir algunas de las cláusulas más frecuentes, como:

Por último, el testamento ológrafo suele guardarse en casa o entregarse a alguna persona de confianza. Esto implica que el documento podría perderse o ser destruido o incluso manipulado.

¿Me interesa dejar testamento ológrafo? Formas de evitar riesgos innecesarios

En general, este testamento lo utilizan personas que no tienen fácil acceso al Notario o que están total o parcialmente privadas de libertad o que cambian de opinión en el último momento. Hospitales y residencias son los lugares donde más frecuentemente se utilizan estos instrumentos, aunque no los únicos. Pero antes de recurrir al testamento ológrafo debemos tener en cuenta que el Notario se puede desplazar hasta nuestra ubicación para dar fe de nuestras últimas voluntades.

Si no tuviéramos tiempo para convocar al Notario, al menos sí deberíamos contar con un abogado. De este modo evitaremos que el testamento resulte posteriormente impugnado. Además, podremos incluir cláusulas más complejas para adaptarlo por completo a nuestras últimas voluntades.

De este modo evitaremos todos los riesgos de nulidad o anulabilidad. Pero todavía nos queda por abordar la cuestión de la pérdida, deterioro, destrucción o manipulación del documento.

Para evitar estos riesgos podemos dejar el testamento en poder de nuestro abogado, o incluso protocolizarlo como testamento abierto o cerrado para que lo inscriba en el Registro de Actos de Última Voluntad nuestro Notario. Gracias a esta inscripción facilitaremos que nuestros sucesores encuentren el testamento tras nuestro fallecimiento.

Resumen: el testamento ológrafo

En resumen, el testamento ológrafo es rápido, económico y sencillo, pero presenta ciertos riesgos.

De modo que lo más recomendable es utilizar solo el testamento ológrafo cuando las circunstancias lo requieren (por ejemplo, si queremos ocultar nuestras últimas voluntades o cambiamos de opinión repentinamente).

Incluso en estos casos convendrá hacerlo con la ayuda de un abogado especializado en la materia. Y concluidas las circunstancias deberíamos replantearnos la posibilidad de otorgar testamento ante Notario.

Desde Habet Abogados podemos estudiar tu caso y analizar si te interesa o no otorgar testamento ológrafo. Podemos ayudarte a redactar el documento o ayudarte a reclamar si eres sucesor por esta vía. Contacta con nosotras para que podamos ayudarte.

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