Los procesos sucesorios no son sencillos, y en ocasiones aparecen dudas en torno a sus conceptos más técnicos, como el de herencia yacente. Por eso hemos querido explicar qué es la herencia yacente, una situación nacida en el momento del deceso del causante y que finaliza en el momento de aceptación o repudiación de la herencia.

Tengamos en cuenta que, producido el fallecimiento, el patrimonio del fallecido quedará sin titular hasta que se determine quiénes son los herederos y legatarios y estos acepten su parte.

Sin embargo, la idea de un patrimonio sin propietario es ajena a nuestro Ordenamiento Jurídico. La administración de los bienes hereditarios puede implicar ciertos gastos, y pueden existir deudas a satisfacer. Y no debemos olvidar que resultará de aplicación el correspondiente régimen tributario.

Por tanto, la herencia yacente opera como una institución transitoria, llamada a regular el destino y administración del patrimonio relicto desde el momento del fallecimiento hasta la aceptación de la herencia.

¿Qué es la herencia yacente?

Conocemos como herencia yacente o patrimonio relicto al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante tras su fallecimiento. El concepto hace referencia, específicamente, a la situación en que se encuentra este patrimonio desde que se abre la sucesión hasta que los sucesores aceptan la herencia.

Así, el diccionario panhispánico del español jurídico define la herencia yacente como:

<<Situación en que se encuentra la herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación definitiva de aquella por el llamado al que le ha sido deferida>>.

Momentos clave para la gestión de la herencia

No olvidemos que la sucesión se abre en el mismo instante del fallecimiento del causante. De hecho, cuando un sucesor acepta la herencia, se considera que es su titular desde ese mismo momento.

Pero para aceptar la herencia es necesario tramitar el llamamiento, o bien la declaración de herederos. Y estos, posteriormente, deben aceptar su llamamiento. Además, durante este ínterin es posible que cualquier persona con derechos sucesorios impugne el testamento.

En resumen, entre la apertura de la sucesión y la aceptación de una herencia puede llegar a pasar mucho tiempo. Tiempo durante el cual el patrimonio relicto está a la espera de que se determine su titular. Y es durante este período cuando conocemos el patrimonio relicto como herencia yacente.

¿Quién administra la herencia yacente?

Como ya hemos indicado, es posible que la herencia yacente requiera de administración. En estos casos, serán los herederos quienes deberán ejercitar las facultades de administración. Y nos previene el Código Civil de que la mera administración de la herencia yacente no supone la aceptación tácita de la misma.

Nos encontramos, por tanto, ante un patrimonio que carece transitoriamente de titular. Patrimonio que tiene capacidad para ser parte en procesos judiciales, conforme al art. 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho de otro modo, los acreedores de la herencia yacente podrían actuar contra ella, demandándola. De nuevo, serán los administradores quienes deban personarse en el proceso en representación del patrimonio separado.

Precisamente por la importancia de estas funciones, nuestro Ordenamiento Jurídico permite el nombramiento de albaceas o administradores, que se encargarán de proteger el patrimonio relicto hasta el momento de su reparto tras la aceptación o repudio de los herederos.

¿Cuál es la duración máxima de esta situación?

Como hemos visto, el momento de finalización de la situación de herencia yacente se da con la aceptación o repudiación de la herencia. Sin embargo, este plazo depende enteramente de las personas interesadas en el proceso.

Así, nuestro Ordenamiento Jurídico no regula el plazo para aceptar o repudiar una herencia. Pero sí indica:

  1. Que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de una herencia es de 30 años. Lo que lleva a la doctrina a entender que este es el plazo máximo para aceptar o repudiar la herencia. Y es que una vez transcurrido, el sucesor ya no estaría habilitado para reclamar su parte.
  2. Que en ningún caso se puede exigir que los herederos acepten o repudien su herencia en un plazo inferior a nueve días desde el fallecimiento. Así lo determina el artículo 1.004 del Código Civil.
  3. Y que cualquier persona interesada en la aceptación o repudio de la herencia puede forzar a los herederos a tomar una decisión. Para ello debe acudir al Notario, que comunicará a los herederos que disponen de 30 días naturales para aceptar o repudiar su herencia. En caso de no ejercitar esta opción, se entenderá que ha aceptado pura y simplemente la herencia, extendiéndose en su caso a su patrimonio personal las deudas que pudieran pesar sobre la herencia yacente.

Otros efectos de la herencia yacente

En resumen, la herencia yacente es una situación transitoria, creada para que el patrimonio relicto pueda seguir respondiendo de sus obligaciones y para regular su conservación y administración. Por tanto, su objetivo es que se continúen los trámites de la herencia, determinándose sus titulares y repartiéndose entre los que la acepten.

Como ya hemos indicado, la herencia yacente puede tener deudas, que se extenderán al sucesor que la acepte pura y simplemente. Para evitar que estas deudas se “contagien” al patrimonio del heredero, este puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Lo que implicaría que las deudas solo se pagarían con el patrimonio relicto y hasta donde este alcance.

Por supuesto, la aceptación conllevaría la aplicación del correspondiente régimen fiscal. Pero no podemos olvidar que el impuesto de sucesiones y donaciones debe pagarse en seis meses desde el fallecimiento, ni que la mera administración de la herencia puede suponer la necesidad de declarar, liquidar y abonar el IRPF, así como otros impuestos (principalmente municipales).

Si necesitas ayuda para administrar tu herencia yacente, quieres nombrar a un albacea o administrador que garantice su adecuada gestión tras tu fallecimiento o necesitas forzar a un posible sucesor para que la acepte o repudie, nuestra recomendación es que cuentes con la asistencia de especialistas en Derecho Sucesorio. Contacta con nosotras para que analicemos tu situación y te ayudemos a defender tus intereses.

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Se considera delito de lesiones causar a otra persona, por el medio o procedimiento que fuera, una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Estamos, por tanto, ante un tipo delictivo amplio, que no discrimina procedimientos y que entiende la salud íntegramente, incluyendo tanto la física como la psicológica.

Se trata de un delito relativamente común, que admite numerosas tipologías a fin de adaptarse a la gravedad del procedimiento o medios utilizados o del riesgo o resultado producidos. Además, es uno de los delitos que pueden cometerse imprudentemente, destacando en el caso de conducción bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

¿Qué son las lesiones para el Código Penal?

Como hemos indicado, el Código Penal utiliza un concepto de lesiones amplio. Se considera como tal todo menoscabo a la integridad corporal o a la salud física o mental de la víctima.

Sin embargo, el tipo general del delito exige que la víctima requiera no solo una primera asistencia facultativa sino posterior tratamiento médico o quirúrgico. No se entiende como tal la mera vigilancia o el seguimiento facultativo del curso de la lesión.

Si no fuera necesario el posterior tratamiento médico o quirúrgico estaríamos ante el tipo leve de lesiones, que tan solo se sanciona con pena de multa de uno a tres meses.

El Código Penal también castiga a quien golpee o maltrate de obra a otra persona sin llegar a causarle una lesión. En este caso hablaríamos de multas de uno a dos meses.

Estas dos formas de lesiones menores solo pueden perseguirse si la propia persona agraviada o su representante legal denuncian la agresión.

¿Cuál es la condena del delito de lesiones?

En su tipo general, el delito de lesiones se condena con una pena de prisión de tres meses a tres años o de multa de seis a doce meses. Como ya hemos indicado, las lesiones leves se castigan con multa de uno a tres meses, y golpear o maltratar a otra persona sin causarle una lesión con multa de uno a dos meses.

Sin embargo, como ocurre con otros delitos, el delito de lesiones tiene tipos cualificados, siempre que la agresión:

Tipo específico conforme al riesgo o resultado provocado

Se trata de un tipo cualificado cuando:

En estos casos la pena será de prisión de dos a cinco años, atendiendo al riesgo o resultado producido.

Tipo específico de mutilación

El Código Penal condena con una pena de prisión de seis a doce años las lesiones que provocan la pérdida o inutilidad da un órgano o miembro principal, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad o enfermedad somática o psíquica.

La misma pena se aplica a la mutilación genital. Además se podrá acompañar de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Si el órgano o miembro afectado fuera no principal se provocara una deformidad no considerada grave, la pena será de tres a seis años de prisión.

Otros tipos específicos

El Código Penal también contempla otras conductas específicas relacionadas con el delito de lesiones. Por ejemplo:

Los delitos de lesiones imprudentes

Nuestro Código Penal sanciona solo excepcionalmente los delitos cometidos por imprudencia. Y este es uno de los casos donde, atendiendo al riesgo creado y el resultado producido, un agresor imprudente puede ser condenado.

En particular se aplican:

En cualquier caso, las lesiones provocadas por imprudencias menos grave derivarán en condenas de multa de tres a doce meses.

Generalmente, los delitos de lesiones imprudentes se producen en un ámbito profesional (sanitarios), al volante o practicando la caza. Por eso, este tipo de delitos conducen a la privación del derecho a conducir, al porte o tenencia de armas o a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

Las primeras inhabilitaciones tienen una duración de uno a cuatro años, mientras que las que afectan a la profesión, oficio o cargo tienen una duración de seis meses a cuatro años.

La participación en los delitos de lesiones

Cabe señalar que el Código Penal también castiga con una pena inferior en uno o dos grados a quien haya provocado, conspirado o propuesto la comisión del delito de lesiones.

¿Cómo reaccionar ante un delito de lesiones?

Al ser víctima o testigo de un delito de lesiones conviene advertir a las autoridades y, si es posible, auxiliar a la víctima tratando de no poner en riesgo la propia integridad física. A continuación procedería la contratación de un abogado o abogada especialista en Derecho Penal. Esto es particularmente importante si te han acusado injustamente del delito o si lo has cometido de forma imprudente, pues necesitarás una estrategia de defensa. Contacta con nosotras si necesitas que valoremos tu caso.

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La declaración de herederos permite determinar quién tiene derecho a heredar cuando el fallecido no ha dejado testamento. Hablamos, por tanto, de sucesiones abintestato, donde hay que recurrir a la ley para conocer los derechos sucesorios y el modo de repartir la herencia.

Es importante saber que en este artículo solo analizaremos las normas contenidas en el Código Civil. Estas resultan aplicables en la mayoría del Estado (el territorio conocido como de “derecho común”). Pero existen particularidades en algunas autonomías.

Por otro lado, también debemos destacar que el Derecho Sucesorio es una rama muy compleja del Ordenamiento Jurídico. Esto hace altamente recomendable que se cuente con la asistencia de abogados especializados en herencias a la hora de proceder a una declaración de herederos.

¿Qué es la declaración de herederos?

Nuestro Ordenamiento Jurídico no admite que los bienes carezcan de propietarios. Por tanto, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento entran en juego las normas de la sucesión intestada, contenidas en el Código Civil.

Este determina un orden sucesorio, para garantizar que algún pariente del fallecido sea declarado heredero abintestato. A falta de herederos será el propio Estado quien podrá reclamar la herencia.

Para garantizar la corrección formal de la declaración de herederos, esta debe tramitarse ante Notario, siendo competente el del lugar:

A petición del interesado, el Notario realizará las averiguaciones pertinentes y levantará acta de declaración de herederos. Este documento abrirá las puertas a la aceptación y, en su caso, posterior reparto de la herencia.

Por tanto, estamos ante un trámite indispensable en las herencias abintestato. Es decir, en las herencias donde el fallecido no ha dejado testamento.

¿Cómo se solicita la declaración de herederos?

Para solicitar la declaración de herederos bastará con considerar que tenemos derechos sucesorios. Más adelante indicaremos quiénes tienen derecho a heredar sin testamento conforme al Código Civil.

La persona interesada deberá presentar una serie de documentos. Básicamente su objetivo es acreditar la defunción y la posible condición de heredero o heredera de quien inicia el trámite.

Tales documentos incluyen:

Además de estos documentos se deberían aportar dos testigos conocedores del fallecido. Son inhábiles para actuar como testigos quienes deban ser designados como herederos.

¿Cómo funciona la declaración de herederos?

Una vez abra el expediente, el notario anunciará su iniciación a través del BOE y los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde puedan radicar intereses. En particular, el lugar de fallecimiento, donde radique la mayor parte de sus bienes raíces y el del último domicilio.

Este anuncio permite que, durante el plazo de un mes, cualquier persona interesada pueda ejercitar su derecho de oposición. Si nadie se opone a la declaración de herederos, el notario finalizará el expediente formalizando un acta, que contendrá la identidad de los llamados a heredar y sus derechos.

También se recogerá la identidad de las personas conocidas que pudieran tener derechos sucesorios pero no se hayan localizado. Estas personas tendrán derecho a reclamar su herencia judicialmente, si aparecen en el futuro.

¿Quién puede ser declarado heredero?

Los herederos abintestato se asemejan a los legitimarios, pero no coinciden íntegramente. Conforme al Código Civil, tiene preferencia para heredar la línea recta descendiente. Es decir, los primeros en ser declarados herederos ante una herencia sin testamento serán, por orden, los hijos y sus descendientes.

A falta de hijos y descendientes les corresponde heredar a los ascendientes, también por orden. Si tampoco existieran ascendientes le corresponderá heredar al cónyuge y los parientes colaterales.

Herencia de descendientes

En el caso de los hijos, heredarán por derecho propio y por partes iguales. Si concurren nietos o descendientes más lejanos heredarán por derecho de representación. Cada grado deberá repartirse por partes iguales lo que habría correspondido al grado superior.

Ejemplo: una persona fallece. Su herencia asciende a 100.000 €. Tuvo dos hijos, pero uno de ellos falleció antes que el causante. Antes del suceso, ambos hijos habían tenido a su vez dos hijos cada uno.

En este caso, existen dos ramas de primer grado: la del hijo superviviente y la del hijo premoriente. Por tanto, corresponderán 50.000 € a cada rama.

Como el hijo premoriente, evidentemente, no puede heredar, sus 50.000 € pasarán al siguiente grado. Dado que tenía a su vez dos hijos (nietos del causante), a cada cual le corresponderán 25.000 €.

Herencia de los ascendientes

En el caso de los ascendientes, el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo concurre uno, este se quedará toda la herencia. Y en caso de tener que ascender de grado el reparto se realizará del siguiente modo:

  1. Heredará el más próximo en grado.
  2. Si, dentro del mismo grado, hay varios parientes, se dividen la herencia por cabezas.
  3. En caso de ser del mismo grado pero diferentes líneas (materna y paterna), la herencia se repartirá por mitades dentro de cada línea.

Ejemplo: una persona fallece. Su herencia asciende a 100.000 €. No tiene descendientes. Si vivieran su padre y madre les correspondería a cada uno 50.000 €, y si solo viviera uno de ellos le correspondería la herencia íntegra.

Pero resulta que han fallecido y solo tiene tres abuelos: el paterno y los maternos. Por tanto, corresponde a cada línea 50.000 €. Dentro de la línea paterna solo hay un abuelo, así que le corresponden los 50.000 € íntegros. Como dentro de la materna concurren ambos, le corresponderá a cada uno de ellos la mitad, esto es, 25.000 €.

Herencia del cónyuge y colaterales

En este caso heredará en primer lugar el cónyuge, siempre que no hubiera separación legal o de hecho. Si la hubiera o el causante no estuviera casado, la herencia pasará a hermanos y sobrinos.

El reparto en este caso es similar a los explicados, pero siempre tendrán más derechos los hermanos de doble vínculo (de padre y madre) que los medio hermanos (solo de padre o solo de madre).

A falta de hermanos y sobrinos serán llamados otros parientes, siempre dentro del cuarto grado. Y si no hubiera ninguno corresponderá al Estado liquidar el caudal hereditario e ingresar el remanente en el Tesoro Público. Para ello se deberá tramitar la declaración administrativa de herederos.

Como ves, la declaración de herederos es un proceso sencillo, pero determinar quién tiene derecho a qué parte de la herencia no lo es tanto. Por eso recomendábamos desde el principio recurrir a la asistencia de abogados especialistas en sucesiones.

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Como ocurre con cualquier otra pregunta jurídica, cuando nos preguntamos cómo ganar a un fondo buitre no existe una respuesta universal. Cada caso presenta sus particularidades, lo que conlleva que haya que analizarlo detenidamente para estudiar las estrategias disponibles y sus expectativas de éxito.

Sin embargo, dos de las salidas más útiles son la negociación y el retracto de crédito. Y por eso queremos ver cuáles son las ventajas y desventajas de negociar una quita con fondos buitre o de acudir directamente al retracto.

En cualquier caso, si necesitas la asesoría de abogadas especializadas en Retracto de Crédito o te quedan dudas tras leer el artículo, te recomendamos que contactes con nosotras. Habet Abogados es un despacho especializado en esta clase de gestiones.

Cómo ganar a un fondo buitre

El origen de esta consulta suele ser el mismo. Una persona recibe una reclamación de deuda de una empresa a la que no conoce, o de la que tan solo ha oído hablar en las noticias. Se pregunta por qué le está reclamando una deuda una entidad con la que no tiene relación alguna. Y de pronto se da cuenta de que la deuda que le reclama es la que tenía con un banco o entidad de crédito. ¿Te suena esta situación?

Es más corriente de lo que parece, porque en España se pueden ceder los créditos sin el consentimiento del deudor. De hecho, ni siquiera es necesario que el deudor conozca esta operación.

Por tanto, muchas entidades financieras venden créditos a empresas de recobros, fondos de capital riesgo y otras empresas que se dedican a recuperar la deuda. Algunos de estos inversores se conocen como fondos buitre, porque hacen su negocio acechando a deudores que difícilmente podrán pagar su deuda en las condiciones actuales, comprándola ellos mismos y luego exigiendo el pago íntegro.

La situación es beneficiosa para la entidad financiera original, porque se asegura de recuperar parte de su crédito con la cuantía abonada por el fondo buitre. Pero suele ser muy desagradable para el deudor, que de pronto y por sorpresa se encuentra con el acoso de su nuevo acreedor.

Estrategias comunes

Es entonces cuando se pregunta cómo ganar a un fondo buitre, y lo cierto es que las estrategias suelen ser principalmente dos:

Otra de las opciones, más popular, es negociar una quita con el fondo buitre. De este modo se puede evitar acudir a los Tribunales.

¿Conviene negociar una quita con fondos buitre?

En algunas ocasiones sí. La negociación con el fondo buitre permitirá reestructurar la deuda. Y no debemos olvidar que normalmente compran estas deudas a bajo coste, lo que implica que ya estarán obteniendo beneficio si conseguimos pagar una parte del crédito.

Si el deudor no puede aportar nada que haga que el fondo buitre obtenga un beneficio por su inversión, lo más común es que la negociación esté abocada al fracaso. Además, estos fondos suelen presionar para intentar cobrar tanto como puedan.

Por tanto, para negociar una quita con fondos buitre será necesario algo de liquidez y mano diestra en las negociaciones. Siempre es una opción cuando la vía judicial está cerrada, por no disponer de cobertura jurídica para intentar otras opciones.

Pero, en general, hay una opción más recomendable que la negociación. Se trata del ejercicio del derecho de retracto de crédito, una figura menos conocida, pero que permite extinguir la deuda de forma rápida y económica.

¿Conviene ejercitar el derecho de retracto?

El derecho de retracto se regula en el artículo 1535 del Código Civil, y permite que el deudor de un crédito litigioso vendido pueda extinguirlo cuando pague al cesionario el precio que pagó más costas e intereses.

Se trata de una figura basada en principios de justicia social. Es decir, si un fondo buitre compra nuestra deuda, nos permitirá extinguirla pagándole lo que él pagara al acreedor inicial (generalmente el banco u otra entidad financiera).

Recordemos que el negocio del fondo buitre consiste en comprar créditos a bajo coste y exigirlos íntegros. Por tanto, si cumplimos las condiciones para ejercitar el derecho de retracto podremos pagar no la deuda que se nos exige sino el precio que pagó el fondo buitre (más costas e intereses).

El único inconveniente de esta figura es que tan solo disponemos de un plazo de nueve días desde que nos reclamen el pago para utilizarla. Este plazo, sin embargo, puede variar en algunos casos y determinar el inicio de su cómputo no es sencillo.

Generalmente se acepta que empiece a correr desde el momento en que sepamos no solo que el fondo buitre ha comprado nuestra deuda, sino también las condiciones en que lo ha hecho. Solo de este modo podemos ejercitar el derecho de retracto, sabiendo el precio que debemos pagar para extinguir la deuda.

¿Es mejor negociar o recurrir al derecho de retracto?

Como hemos visto, el plazo de ejercicio del derecho de retracto es muy breve (salvo casos especiales como el retracto de bienes agrarios en Galicia). Por tanto, si reunimos las condiciones para recurrir a él, lo más habitual es que no sea recomendable negociar. Si nos sentamos a la mesa de negociación el fondo buitre podría hacer que pasara el plazo para el ejercicio de la acción.

Por otro lado, el resultado de una negociación va a depender de la voluntad del fondo buitre para llegar a un acuerdo. Y en ningún caso van a aceptar un pago equivalente al precio que ellos abonaron para adquirir la deuda, porque de hacerlo no obtendrían rentabilidad.

En resumen, no podemos responder de forma universal a la pregunta “cómo ganar a un fondo buitre”. Lo que sí podemos recomendar es que, en caso de recibir una reclamación, se busque asistencia jurídica inmediata. Siempre que se pueda recurrir al ejercicio del derecho de retracto, la solución va a ser más económica que pasar por negociaciones. Y en ocasiones ni siquiera existirá otra vía para deshacerse del crédito reclamado.

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Presentar una denuncia por violencia de género no suele ser sencillo. En cada caso intervienen diferentes circunstancias, que tienden a generar resistencias en la víctima. Además, tradicionalmente se ha entendido que se trata de asuntos familiares y que las personas ajenas a su núcleo más íntimo no deberían intervenir.

Sin embargo, el apoyo de familiares y amigos suele ser clave a la hora de poner fin a la agresión. Por eso consideramos importante recoger algunos consejos y recursos que ayuden tanto a la víctima como a su entorno a conocer los pasos a dar para presentar una denuncia por violencia de género. También ponemos a su disposición nuestras vías de contacto.

Recuerda que cuentas con el apoyo de las instituciones y del Ordenamiento Jurídico. Por tanto, apenas encontrarás trabas legales a la hora de denunciar tu situación o la de la víctima.

¿Qué se considera violencia de género?

La LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define como víctima de violencia de género a las mujeres que son objeto de violencia física o psicológica ejercida por quien es o ha sido su cónyuge. También se incluye a los agresores con los que se ha mantenido una relación análoga de afectividad, y no es necesario que haya habido convivencia.

El concepto de agresión incluye amenazas y coacciones, así como agresiones contra la libertad sexual y la privación de libertad.

También se consideran víctimas de la violencia de género sus hijos e hijas menores de edad.

Esta condición otorga una serie de derechos de protección a las víctimas. Por tanto, para acceder a ellos se debe acreditar la situación de violencia de género, cuestión para la que es necesario obtener:

Denunciar la situación, por tanto, es un paso imprescindible para tener acceso a los derechos de protección que nuestro Ordenamiento Jurídico pone a disposición de las víctimas.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas de violencia de género?

En primer lugar destaca el derecho a la información. Las víctimas de violencia de género pueden acceder a un servicio gratuito y confidencial de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial a través del servicio 016.

Para contactar basta con llamar al 016, aunque también disponen de atención vía e-mail (016-online@igualdad.gob.es) y a través de WhatsApp (600 000 016).

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género también pone a disposición pública un catálogo de recursos informativos a través de su página web.

A continuación conviene destacar el derecho a la asistencia social integral. Este se hace efectivo a través de diferentes servicios de asesoramiento y de apoyo material, médico, psicológico y social.

Otro derecho destacable es el de la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada. Basta con presentar denuncia o querella o con que se inicie el proceso penal para que se otorgue la asistencia jurídica gratuita a la víctima y, en su caso, sus causahabientes.

Reconocida la condición de víctima de violencia de género también se activarán derechos laborales. Estos se orientan a la conciliación, inserción o reinserción laboral y protección en caso de ser necesario el desplazamiento. Estos derechos van acompañados de derechos de Seguridad Social y en materia de empleo e inserción laboral.

Todas estas medidas se apoyan por medio de derechos económicos para paliar situaciones de dependencia. También existen apoyos a la escolarización y ayudas al estudio en favor de los hijos e hijas afectados.

Al margen de estos derechos básicos, las víctimas de violencia de género tienen acceso a otros derechos. Por ejemplo, el cambio de apellidos o identidad o una mayor rapidez a la hora de separarse o divorciarse.

¿Cómo presentar una denuncia por violencia de género?

Tanto las víctimas de violencia de género como sus allegados, testigos o los propios servicios sociales, miembros de la policía, médicos o autoridades pueden interponer la denuncia. La denuncia puede ser anónima y se puede conducir por las vías habituales.

Así, puede emplearse el teléfono (ya hemos mencionado el 016, pero también se puede recurrir a la Guardia Civil, 062, o a la Policía Nacional, 092, por ejemplo) o hacerlo presencialmente, en las dependencias policiales más cercanas, la Fiscalía, el Juzgado de Guardia o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Si se presencia la agresión conviene llamar al teléfono de emergencias (112), con el objetivo de que se desplacen al lugar los servicios policiales y sanitarios. Lamentablemente, muchas denuncias se producen precisamente en estas situaciones de urgencia. Pero debemos recordar que lo idóneo sería denunciar la situación desde el preciso instante en que se detecte.

Si te preocupa el anonimato, debemos destacar que la llamada al 016 no queda registrada en el historial telefónico. Del mismo modo, si vas a informarte a través de Internet puedes utilizar la navegación privada o “modo incógnito” y/ borrar el historial de navegación posteriormente.

En el caso de no ser la víctima, el Ministerio de Igualdad recuerda que todo ciudadano está obligado a denunciar los delitos de los que sea testigo. Por otro lado, recomienda no presionar a la víctima para que denuncie, recordándonos que razones como el miedo, la culpabilidad, la vergüenza o la falta de apoyos o dependencia económica puede provocar resistencias.

¿Necesitas la ayuda de una abogada de violencia de género?

Como ya hemos indicado, existen múltiples recursos y las víctimas tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, sabemos que en muchas ocasiones las víctimas y sus allegados y allegadas se sienten más cómodas y seguras al contratar a un especialista en violencia de género.

Si este es tu caso, desde Habet Abogados podemos ayudarte. Contacta con nosotras para que estudiemos en detalle cuáles son tus opciones. Presentar una denuncia por violencia de género es el primer paso para detener la agresión.

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La forma en la que se encauzan las reclamaciones de cantidad determina en buena medida sus posibilidades de éxito. Por eso es importante saber qué herramientas tenemos a nuestra disposición y cuáles son las ventajas y desventajas de cada una de ellas.

En este sentido, el punto de partida será determinar la naturaleza de la deuda. Mientras que las deudas mercantiles tienden a ser más fáciles de reclamar, las deudas entre particulares suelen acogerse a un régimen más complejo.

A continuación, y ya conociendo los instrumentos a los que podemos recurrir, la clave estará en elegir aquel que sea más rápido o efectivo o menos lesivo, dependiendo de nuestros intereses. Generalmente conviene intentar el recobro por la vía amistosa, dejando la vía judicial solo como última opción.

En cualquier caso, la asistencia de un abogado especializado en Derecho Civil va a ser clave si queremos tener éxito en nuestras reclamaciones de cantidad. Y es que dar un paso en falso puede frustrar la recuperación de nuestro crédito.

Vías para reclamar deudas impagadas

Desde una perspectiva estrictamente procesal podemos diferenciar dos vías para la recuperación de deudas:

Reclamaciones de cantidad por la vía extrajudicial

Habitualmente identificamos las reclamaciones extrajudiciales con negociaciones o envíos de notificaciones. Y lo cierto es que muchas veces basta con enviar un burofax advirtiendo de que vamos a iniciar acciones legales para que el deudor abone sus créditos.

Pero la vía extrajudicial también pone a nuestra disposición otros instrumentos:

La clave de toda reclamación extrajudicial es que quede bien documentada, pues esto nos dará ventajas si tenemos que terminar en los tribunales, como veremos a continuación.

Reclamaciones de cantidad por la vía judicial

Si nuestro deudor no paga voluntariamente podemos acudir a la vía judicial para que las autoridades del Estado actúen directamente contra su patrimonio. Pero es importante entender que las reclamaciones judiciales tienen que seguir un camino:

  1. En primer lugar se debe determinar la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda. Para ello se recurre a los llamados juicios declarativos, cuya Sentencia ordenará el pago de la deuda.
    El problema es que aquí todavía no estamos poniendo en marcha los mecanismos coercitivos del Estado, por lo que todavía dependeremos de la buena voluntad del deudor para poder cobrar. Como ya hemos anticipado, los reconocimientos de deuda, los acuerdos en mediación y los laudos arbitrales nos permiten saltarnos esta etapa.
  2. En segundo lugar, y siempre que el deudor persista en su impago, podemos acudir a la demanda ejecutiva. La Sentencia estimatoria tomará las medidas oportunas contra el patrimonio del deudor, procediendo al embargo de dinero, bienes y derechos.

Ventajas de las reclamaciones extrajudiciales de deuda

Las reclamaciones de cantidad extrajudiciales tienden a ser más rápidas y económicas que las judiciales. A cambio, es posible que se deban otorgar ciertas facilidades al deudor, como el aplazamiento o fraccionamiento de pagos.

En cualquier caso, por regla general es necesario intentar la solución amistosa antes de acudir a los Tribunales Solución que, por supuesto, siempre será más pacífica si queremos mantener los vínculos (familiares, comerciales, de vecindad…) que nos unen al deudor.

Ventajas de las reclamaciones judiciales de deuda

Por lo antedicho parecería que siempre son preferibles las reclamaciones extrajudiciales a las judiciales. Sin embargo, lo cierto es que solo por medio de Sentencia podemos activar la facultad coercitiva del Estado y agredir el patrimonio del deudor contra su voluntad. De modo que las reclamaciones judiciales serán siempre la única vía disponible cuando el deudor, pese a nuestros intentos de resolver pacíficamente la situación, persista en su impago.

Particularidades destacables de las reclamaciones de cantidad

No podíamos cerrar este artículo sin hacer una mención al procedimiento monitorio. Se trata de una vía privilegiada para demandar judicialmente el pago de una deuda.

Su inconveniente radica en que, para que la demanda sea procedente, deberemos acreditar la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda. Afortunadamente podemos utilizar una serie variada de documentos para ello, como facturas o el certificado del Secretario de la Comunidad de Propietarios.

A cambio, se trata del proceso más rápido y efectivo para recuperar un crédito. Y es que el deudor solo tendrá un plazo de 20 días para pagar u oponerse, siendo limitados los motivos de oposición.

Al margen de este proceso (sobre el que profundizaremos en un artículo futuro), cabe destacar que algunas reclamaciones de cantidad se someterán a normas particulares. Por ejemplo:

Por tanto, a la hora de iniciar reclamaciones de cantidad conviene contar con la asistencia de abogados especializados en la materia. Si quieres que te ayudemos a recuperar tus créditos, no tienes más que contactar con nosotras.

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El testamento ológrafo nos permite dejar últimas voluntades de una forma sencilla y con escasos requisitos. Por eso se trata de una vía para testar muy utilizada cuando la persona interesada no dispone de un acceso fácil al Notario.

Sin embargo, su flexibilidad formal incluye una contrapartida: es muy fácil que la persona que deja testamento ológrafo incurra en errores materiales o de forma, o bien que el testamento se pierda, destruya o manipule.

Para evitar riesgos, la mejor opción es contratar los servicios de un despacho de abogados especializado en Sucesiones. El consejo legal de un abogado con experiencia en herencias puede ayudar a paliar estos riesgos, garantizando que el testamento sea válido y refleje fielmente la voluntad del testador.

Veamos, por tanto, cómo funciona el testamento ológrafo, cuáles son sus requisitos, ventajas y desventajas, en qué situaciones conviene utilizarlo y cómo minimizar sus riesgos.

¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es aquel que el propio testador escribe de su puño y letra. Normalmente para otorgar testamento será necesaria la intervención de un Notario, pero no en este caso.

De modo que estamos ante la forma de testar más sencilla y económica. Basta con que el testador redacte sus últimas voluntades, cumpliendo con los requisitos que expondremos a continuación, para que se considere otorgado el testamento.

Requisitos del testamento ológrafo

Aunque la edad mínima para testar, en general, es de 14 años, el testamento ológrafo se reserva para las personas mayores de edad. Es decir, es necesario tener al menos 18 años para dejar testamento por esta vía.

También es necesario que la propia persona que está dejando últimas voluntades escriba por su puño y letra el documento. En este sentido:

Al margen de estos requisitos formales, será necesario que el testador respete la legislación sucesoria. Por ejemplo, hacer un reparto que no respete la herencia legítima podrá conllevar la impugnación de sus últimas voluntades.

¿Cómo se hace efectivo este testamento?

El Código Civil establece otros requisitos a los sucesores que quieran hacer efectivo el testamento. En concreto, deberán protocolizarlo en un plazo de cinco años desde el fallecimiento del causante.

Pese a la amplitud de este plazo, quien tenga en su poder el testamento debe presentarlo al Notario competente en tan solo 10 días desde que conozca del fallecimiento del testador. En caso contrario se hará responsable de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

Una vez presentado el documento el Notario procederá a su adveración, que es el trámite por medio del cual se comprueba su autoría y veracidad. Posteriormente lo protocolizará y se podrán continuar los trámites de la herencia.

Si el Notario detectara alguna irregularidad podría archivar el expediente sin llegar a protocolizar el testamento. En este caso no quedará más opción que acudir a los Tribunales para que sea un Juez quien se encargue de los trámites oportunos.

Ventajas y desventajas de esta forma de testar

El testamento ológrafo es el más sencillo y flexible que admite nuestro Código Civil. Pero esto puede ser un problema.

Tengamos en cuenta que sin la asistencia de un Notario o de un abogado es fácil que el testamento no se ajuste a la ley. En este caso, el documento podría ser impugnado, privándole de efectos.

Por otro lado, las instituciones sucesorias son muy complejas. Así, es fácil que si dejamos testamento sin la ayuda de un especialista en sucesiones no podamos incluir algunas de las cláusulas más frecuentes, como:

Por último, el testamento ológrafo suele guardarse en casa o entregarse a alguna persona de confianza. Esto implica que el documento podría perderse o ser destruido o incluso manipulado.

¿Me interesa dejar testamento ológrafo? Formas de evitar riesgos innecesarios

En general, este testamento lo utilizan personas que no tienen fácil acceso al Notario o que están total o parcialmente privadas de libertad o que cambian de opinión en el último momento. Hospitales y residencias son los lugares donde más frecuentemente se utilizan estos instrumentos, aunque no los únicos. Pero antes de recurrir al testamento ológrafo debemos tener en cuenta que el Notario se puede desplazar hasta nuestra ubicación para dar fe de nuestras últimas voluntades.

Si no tuviéramos tiempo para convocar al Notario, al menos sí deberíamos contar con un abogado. De este modo evitaremos que el testamento resulte posteriormente impugnado. Además, podremos incluir cláusulas más complejas para adaptarlo por completo a nuestras últimas voluntades.

De este modo evitaremos todos los riesgos de nulidad o anulabilidad. Pero todavía nos queda por abordar la cuestión de la pérdida, deterioro, destrucción o manipulación del documento.

Para evitar estos riesgos podemos dejar el testamento en poder de nuestro abogado, o incluso protocolizarlo como testamento abierto o cerrado para que lo inscriba en el Registro de Actos de Última Voluntad nuestro Notario. Gracias a esta inscripción facilitaremos que nuestros sucesores encuentren el testamento tras nuestro fallecimiento.

Resumen: el testamento ológrafo

En resumen, el testamento ológrafo es rápido, económico y sencillo, pero presenta ciertos riesgos.

De modo que lo más recomendable es utilizar solo el testamento ológrafo cuando las circunstancias lo requieren (por ejemplo, si queremos ocultar nuestras últimas voluntades o cambiamos de opinión repentinamente).

Incluso en estos casos convendrá hacerlo con la ayuda de un abogado especializado en la materia. Y concluidas las circunstancias deberíamos replantearnos la posibilidad de otorgar testamento ante Notario.

Desde Habet Abogados podemos estudiar tu caso y analizar si te interesa o no otorgar testamento ológrafo. Podemos ayudarte a redactar el documento o ayudarte a reclamar si eres sucesor por esta vía. Contacta con nosotras para que podamos ayudarte.

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Los fondos buitre o holdouts son fondos de inversión o de capital riesgo cuya actividad se basa en la especulación. Básicamente compran paquetes de deudas, entre los que hay activos tóxicos o devaluados, para posteriormente presionar a los deudores y tratar de recuperar el 100% de sus créditos.

Dicho de otro modo, el fondo buitre compra deuda a bajo coste, aprovechando la dificultad para cobrarla dadas las dificultades económicas del deudor, y posteriormente lo presiona para rentabilizar su inversión.

Aunque su operativa no deja de ser legal, lo cierto es que tampoco es ética. Su modelo de negocio se basa en la especulación y en la presión a los deudores, que pueden ser particulares, empresas e incluso Estados.

Precisamente debido a esta falta de ética en su actividad, existen algunas vías que permiten defenderse de un fondo buitre. Y hoy vamos a analizarlas en nuestro artículo. Pero antes conviene que entendamos bien qué es un fondo buitre y cómo opera.

¿Qué es un fondo buitre?

Un fondo buitre nunca se definirá como tal. Se presentará como un fondo de inversión, de capital riesgo, de situaciones especiales o de distressed debt. Todos estos eufemismos no tratan sino de maquillar la naturaleza especulativa del fondo.

Pero el verdadero problema del fondo buitre no es su naturaleza especulativa, sino su metodología. Este tipo de fondos permanecen al acecho, abalanzándose sobre productos financieros, bienes inmuebles, paquetes de deuda pública o privada y otros activos para apresarlos en un momento de devaluación.

Por ejemplo, compran paquetes de deuda tóxica o difícil de cobrar, con el objetivo de exigir posteriormente su pago íntegro a los deudores. Su historial incluye desde la compra de empresas en proceso de debilitación hasta la adquisición de deuda pública de Estados en vías de desarrollo. Una vez adquirida la deuda, presionarán a los deudores, exigiendo el pago de principal más intereses tanto judicial como extrajudicialmente.

Como se comprenderá, en la medida en que hablamos de economías deprimidas, empresas en quiebra y deudas incobrables, la recuperación del capital es matemáticamente imposible. Precisamente gracias a ello pueden comprar grandes volúmenes de deuda a bajo coste. Su negocio consiste en recuperar una proporción de tales deudas tan cuantiosa como sea posible.

Esta operativa es la que los ha hecho merecedores de un epíteto carroñero. Estamos, por tanto, ante fondos y empresas que hacen negocio exprimiendo a deudores incapaces de pagar sus deudas.

¿Es legal la operativa de los fondos buitre?

Sí. De hecho es muy habitual, y este tipo de entidades operan en todo el mundo. Por ejemplo, pensemos en un banco que sabe que no va a recuperar una serie de créditos. Pongamos que tiene un paquete de 500 préstamos, por valor de 5.000.000 de euros, pero sabe que los prestatarios no tienen capacidad de pago y solo recuperará en torno al 5 % de sus créditos (250.000 €).

En este momento es cuando entra en juego el fondo buitre. Aun sabiendo que los deudores a los que corresponden esos préstamos son insolventes, puede ofrecer al banco 300.000 € a cambio del paquete de deuda.

En España es posible ceder o vender un crédito. De hecho, ni siquiera es necesario el consentimiento o el conocimiento del deudor para que esta transmisión sea válida. Así que el banco puede aceptar la oferta, recuperar un 20 % más de lo que inicialmente esperaba y pasar las deudas al fondo de inversión.

Llegados a este punto, el fondo buitre habrá pagado 300.000 € por un conjunto de deudas que ascienden a 5.000.000 €. Por tanto, el negocio consiste en conseguir que los deudores paguen tanto como sea posible. Sus posibilidades de ganancia alcanzan el 1.666,66 % de su inversión. De modo que, como se entenderá, estamos ante un negocio muy rentable.

Por supuesto, el problema es que el fondo buitre no podrá recuperar la totalidad de la deuda. Pero bastará con recuperar un 6 % para empezar a sacar partido.

¿Cómo recuperan los fondos buitre su inversión?

Los fondos buitre son especialistas en la recuperación de créditos. De modo que utilizarán todas las herramientas a su alcance para cobrar la mayor parte del crédito adquirido.

Generalmente empezarán con una etapa de reclamaciones extrajudiciales. Este tipo de reclamaciones tienen un coste muy reducido para el fondo, y recordemos que (en nuestro ejemplo) no necesita recuperar ni siquiera el 10 % de los créditos para que su inversión haya sido lucrativa.

Durante esta etapa, los fondos tienden a utilizar herramientas de presión: amenazas de acciones legales, acoso telefónico, inscripción en ficheros de morosos… Si estas técnicas no tienen éxito pasarán a la vía judicial.

Un juicio tampoco supone un coste significativo para el fondo (aunque tal vez sí para sus deudores). Y por medio de esta vía, si el deudor es insolvente, se pueden activar mecanismos coactivos, como el embargo de la nómina o la ejecución de bienes.

En resumen, cuando la deuda cae en manos del fondo buitre, este puede exprimir al deudor. Tal vez no logre recuperar todo el crédito adquirido, pero en general conseguirá el suficiente dinero como para rentabilizar su inversión. Y ello a costa de empeorar todavía más la situación del deudor.

¿Cómo defenderse de un fondo buitre?

Afortunadamente, en España disponemos de una institución de defensa ante esta forma de actuar. Se trata del derecho de retracto, que nos permite extinguir un crédito del que seamos deudores a cambio de abonar a su comprador el precio que haya pagado para adquirirlo.

Sigamos con nuestro anterior ejemplo para explicar el funcionamiento del retracto. En nuestro ejemplo hablábamos de 500 préstamos por valor de 5.000.000 €, adquiridos por 300.000 €. Es decir, una media de 10.000 € por cada prestatario, adquiridos por una media de 600 €.

Si nos encontramos en la situación media, significa que el fondo buitre nos exigirá el pago de los 10.000 € a los que asciende nuestra deuda. Pero como él solo ha pagado 600 € para comprarla al banco, el derecho de retracto nos permite pagar estos 600 € y extinguir la obligación.

Para más información, te recomendamos leer nuestras entradas sobre el derecho de retracto:

Y si necesitas asistencia jurídica no dudes en contactar con nosotras. Somos especialistas en derecho de retracto y podemos ayudarte a defenderte de un fondo buitre si ha capturado tus deudas.

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Conocemos como delito de homicidio aquel que se ejecuta al matar a otra persona. Como ocurre con otros crímenes, las penas asociadas a los delitos de homicidio se graduarán dependiendo de la gravedad de las circunstancias concurrentes. Y es que nuestro Ordenamiento Jurídico diferencia distintas formas de cometer este delito.

En nuestro artículo de hoy vamos a analizar estas formas de comisión del delito de homicidio, así como las penas asociadas a cada una de ellas. Pero, como siempre, no podemos sino recomendar que consultes con abogados penalistas experimentados si debes tomar parte en un juicio por homicidio. Este es uno de los delitos más graves de nuestro Código Penal, y sus condenas son proporcionales a la gravedad de la conducta.

Homicidio, en general

El diccionario panhispánico jurídico define el homicidio como el “delito consistente en dar muerte a otra persona”. Al contrario de lo que ha ocurrido en anteriores artículos, donde hemos descrito conductas delictivas más complejas, la definición de este crimen es meridianamente clara para todo el mundo.

Lo que sí conviene destacar es que el homicidio puede cometerse de diversas formas. Puede ser el fruto de un elaborado plan o un mero accidente. Y el Código Penal no es ajeno a esta realidad, reprimiendo con mayor dureza aquellas conductas voluntarias o que persiguen causar un gran daño o librar de su responsabilidad al autor.

En cualquier caso, la pena general para un delito de homicidio es de diez a quince años de prisión. Estas penas se imponen en grado superior cuando se dan los supuestos agravados.

Supuestos agravados de homicidio

Se considera agravante para el delito de homicidio la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Estos supuestos volverán a cobrar relevancia avanzado el artículo, cuando hablemos del asesinato. Y ello porque, si concurren en un homicidio, supondrán el incremento del grado de la condena. Pero cuando concurran en un asesinato permitirán que se aplique la prisión permanente revisable.

También es un supuesto agravado el homicidio que además suponga un delito de atentado. Este delito se regula en el art. 550 del Código Penal, y hace referencia a la resistencia o acometida contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos. También a aquellos delitos cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones y cargos políticos.

El delito de asesinato

Los delitos de asesinato son una concreción del homicidio, ocurrida en aquellos casos en que el autor trata de incrementar el dolor infligido o garantizar el éxito del homicidio o su propia huida. Estos delitos se castigan con pena de prisión de 15 a 25 años, y se dan cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

Si concurren varias de las circunstancias mencionadas, la pena correspondiente al asesinato se impondrá en su mitad superior. Además, como hemos anticipado, cuando concurran circunstancias que normalmente agravarían el homicidio se podrá imponer la pena de prisión permanente revisable.

Sin entrar en detalle (dedicaremos a ello otra entrada en el futuro), la prisión permanente revisable es la condena más similar a la cadena perpetua que existe en España. Su aprobación no estuvo exenta de polémica, ya que permite que el reo permanezca durante toda su vida en la cárcel, lo que colisiona con el objetivo de reinserción de las condenas penales.

El delito de homicidio imprudente

Más común que el homicidio o el asesinato es el homicidio imprudente. En este caso se provoca la muerte de otra persona por imprudencia grave. Se trata de un delito relativamente frecuente en accidentes de circulación o negligencias médicas.

En estos casos se aplicarán penas de prisión de uno a cuatro años. Esto, en la práctica, permite la suspensión de la condena si el culpable no tiene antecedentes penales y su negligencia fue de tan escasa gravedad que se decide imponer una pena inferior a dos años.

Cuestión que nos lleva a la evaluación de la gravedad de la imprudencia. Aunque esta tarea es extremadamente técnica y casuística, lo cierto es que una imprudencia menos grave con resultado mortal puede suponer “tan solo” una condena de multa de tres meses a dieciocho meses.

En cualquier caso, los homicidios imprudentes requieren denuncia de las personas agraviadas, y suelen conllevar penas accesorias como la privación del derecho de conducir vehículos a motor o tener y portar armas.

La participación en el delito de homicidio

Nótese que el delito de homicidio no solo se castiga cuando se comete de propia mano. El Código Penal reserva la pena inferior en uno o dos grados para los provocadores, conspiradores y proponedores del delito. Se trata de este modo de castigar no solo al ejecutor, sino también a los inductores del crimen.

Condenas accesorias por el delito de homicidio

Cabe señalar que cuando una persona es condenada por un delito de homicidio o asesinato, el Código Penal permite la imposición de medidas de libertad vigilada. También permite privar al autor de su patria potestad la víctima fue alguno de sus hijos o hijas o el otro progenitor.

Otros delitos relacionados con el homicidio

El Código Penal también condena otros delitos relacionados con el homicidio, como la inducción al suicidio o la cooperación con el mismo. También se sanciona la comunicación de contenidos orientados a incitar al suicidio. En la misma línea está la sanción del aborto.

Sin embargo, los últimos tiempos han traído un cambio en la sensibilidad social frente a cuestiones como la eutanasia o el aborto. Cuestión que ha llevado a iniciar una labor normativa, que poco a poco irá delimitando los límites entre las actuaciones que se consideran delictivas y aquellas que admite el Ordenamiento Jurídico.

Sea como fuere, tanto en estos supuestos límite como en otros más comunes (como puede ser el delito de homicidio imprudente) conviene contar con la asistencia de abogadas penalistas con experiencia en la materia. Desde Habet Abogados podemos ayudarte. Solo tienes que contactar con nosotras.

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La herencia legítima hace referencia a una parte del caudal hereditario que queda reservada por ley a algunos familiares cercanos del fallecido. Aunque nuestro Ordenamiento Jurídico otorga una amplia libertad a la hora de otorgar testamento, esta libertad encuentra un límite en la herencia legítima o forzosa.

Así, por medio del testamento podemos decidir el destino que espera a nuestro patrimonio tras nuestra muerte. Sin embargo, algunos de nuestros familiares (descendientes, ascendientes y cónyuges, por este orden) tendrán derecho a recibir parte de nuestros bienes y derechos, al margen de nuestra voluntad.

El Código Civil protege de esta forma a la familia, estableciendo en cada caso quién será heredero forzoso, a cuánto ascenderá su legítima y las causas y procedimientos que nos permitirán alterar estas normas.

La herencia legítima en el Código Civil

El Código Civil, en su artículo 806, define la legítima como “la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Por tanto, para entender la herencia legítima debemos ubicarnos en un contexto en que se otorgue testamento. Si nos encontramos ante una herencia intestada o sin testamento no entrará en juego la legítima, sino otras normas de reparto.

Puestos en situación, debemos saber que el testamento sirve para repartir libremente el patrimonio del testador entre las personas que desee del modo que más le interese. A fin de cuentas son sus últimas voluntades, y nuestro Derecho Sucesorio otorga una amplia libertad al testador, como ya hemos planteado.

Pero la importancia de las legítimas radica en que representan un límite a esta libertad de testar. Como dice el artículo analizado, habrá una porción de bienes cuyo destino no podrá decidir el testador, porque la ley ya la habrá reservado para los herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos son los familiares más cercanos del testador. Es decir, la herencia legítima actúa como mecanismo de protección del clan. Por tanto, las personas que en cada caso se consideren legitimarias dependerán de la concreta configuración de la familia del testador. Así, son herederos forzosos o legitimarios:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es decir, siempre que el testador tenga hijos, nietos o bisnietos (etc.), estos tendrán reservada a su favor una fracción de la herencia.
  2. A falta de hijos y descendientes, serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. Y, siempre que el testador esté casado, el cónyuge viudo o viuda. Sin embargo, la legítima de cónyuge viudo funciona de un modo especial, así que le dedicamos un espacio más adelante.

En resumen, quién sea legitimario dependerá de los familiares que sobrevivan al causante. Pero, ¿cuál es la parte de la herencia que queda reservada a estas personas?

Para saberlo, lo primero que debemos determinar es cuántos herederos forzosos concurren a la herencia.

La herencia legítima de hijos y descendientes

Los hijos y descendientes tienen derecho a recibir en concepto de legítima dos terceras partes de la herencia. De estos dos tercios, uno de ellos debe repartirse por partes iguales entre ellos.

Por tanto, cuando el testador tiene hijos o descendientes:

La herencia forzosa de padres y ascendientes

Cuando el testador no tenga hijos o descendientes (y solo en este caso), serán los padres y ascendientes quienes tengan una porción de la herencia reservada por ley. En este caso tendremos que ver si el testador estaba o no casado.

En estos casos la herencia se entregará por partes iguales a padre y madre del causante. Si solo vive uno de ellos, recibirá la legítima íntegra.

En caso de que no haya ningún familiar en el primer grado se pasará al siguiente, dividiéndose por mitades entre la línea paterna y materna. La operación se repetirá hasta que aparezca un heredero forzoso, quedando en manos del ascendiente o ascendientes de grado más cercano.

La legítima de viudo o viuda

En el caso de cónyuges supérstite, el Código Civil exige que no medie separación legal o de hecho para que se consideren herederos forzosos. En caso de haberse separado se exigirá que haya reconciliación notificada al juzgado o Notario.

Su parte legítima también dependerá de las personas con las que concurra a la sucesión, aunque lo que recibirá no será la propiedad de los correspondientes bienes sino tan solo el usufructo. En cualquier caso, el Ordenamiento Jurídico dispone de figuras que permiten “comprar” este usufructo, práctica relativamente habitual.

¿Qué pasa si no se respeta la legítima?

En el caso de que el testamento no respete la legítima, los herederos forzosos tendrán derecho a impugnarlo. Ante la impugnación aparecen normas especiales, que para no extendernos más trataremos en futuros artículos.

De momento baste con saber que, si no se respeta la herencia legítima, será posible alterar el reparto efectuado por el testador. Salvo en el caso de haber desheredado a los legitimarios (cuestión que también abordaremos en el futuro), la ley no permite perjudicar a los herederos forzosos.

Precisamente por ello es importante dejar en manos de un abogado especialista en Derecho Sucesorio la redacción del testamento. Si quieres que te ayudemos a reivindicar tu herencia legítima o a preparar un documento de últimas voluntades acorde a la ley, no dudes en contactar con nosotras.

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