Conocemos por cláusulas abusivas aquellas que suponen un perjuicio al consumidor y usuario, del que se aprovecha la contraparte del contrato. Aunque la definición legal (que expondremos más adelante) es más estricta que la que acabamos de ofrecer, basta con esta frase para entender la esencia del concepto y la injusticia asociada a este tipo de cláusulas.
En los últimos tiempos hemos sido testigos de la utilización de cláusulas abusivas por muchas entidades financieras y crediticias. Se trata de condiciones insertadas en los contratos que imponen a los consumidores y usuarios obligaciones desproporcionadas, desconocidas o cuyo alcance no llegan a entender.
Por eso es importante que sepamos que el Ordenamiento Jurídico nos ofrece formas de defendernos de los abusos que implican estas cláusulas. En este artículo vamos a ver qué puedes hacer si eres víctima de cláusulas abusivas, así como el modo en que se utilizan en contratos comunes como las tarjetas revolving y otros productos financieros.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define las cláusulas abusivas como:
<<[...] todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato>>.
Es decir, entendemos que una cláusula es abusiva cuando:
Para más ahondamiento, la Ley nos explica que en cada caso se deberá estudiar la naturaleza del contrato y de su objeto, así como las circunstancias de celebración del mismo, a la hora de determinar si una cláusula es o no abusiva. Sin embargo, establece que siempre será abusiva aquella cláusula que:
La ley determina que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Además, establece que el resto del contrato seguirá siendo obligatorio siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Que se respete el resto del contrato tiene una finalidad de protección. Por ejemplo, pensemos en qué ocurriría si se anulara un contrato de préstamo si se tuviera que dejar sin efectos por contener cláusulas abusivas.
Cada una de las partes estaría obligada a devolver a la otra lo que hubiera recibido. Lo que supondría que el consumidor tendría que devolver instantáneamente el dinero prestado, cosa que probablemente no pueda hacer (pues, de otro modo, no habría necesitado el préstamo).
Por tanto, la solución en estos casos pasa por dejar sin efectos solo aquellas partes del contrato que queden anuladas por ser abusivas.
Esto quiere decir que si la cláusula imponía obligaciones o limitaba los derechos del usuario o consumidor, tales obligaciones o límites dejarán de ser exigibles. En la práctica, si la cláusula abusiva afectaba a una obligación de pago, su nulidad supondrá que el consumidor o usuario quede liberado de la misma. Lo cual implica que la persona afectada podrá recuperar su dinero. Al menos aquella cantidad que haya pagado de más.
La ley nos concede un amplio abanico de acciones judiciales para exigir el restablecimiento de nuestros derechos. Además, en materia de consumo disponemos de organismos reguladores, servicios de atención al cliente y otros instrumentos que nos permiten buscar soluciones extrajudiciales.
Esto significa que cuando somos víctimas de cláusulas abusivas disponemos de muchas herramientas para defendernos. Sin embargo, utilizarlas con éxito requiere destreza y experiencia, y aquí es donde entramos en juego las abogadas especializadas en consumo y Derecho Civil.
Quienes nos especializamos en este tipo de reclamaciones conocemos la normativa aplicable, la jurisprudencia y la práctica administrativa. Además, tenemos experiencia tanto en agilizar negociaciones y reclamaciones como en exigir la máxima reparación y, en su caso, indemnización.
Por otro lado, la normativa en materia de cláusulas abusivas no es la única que te protege ante una extralimitación contractual. En ocasiones basta con recurrir a la regulación general de derechos y obligaciones, mientras que (más frecuentemente) será recomendable defenderse por vías más específicas, como la falta de transparencia o la usura.
En Habet Abogados contamos con experiencia en este tipo de reclamaciones. Cuéntanos tu caso y podremos estudiar cuál es el mejor modo de restablecer tus derechos.
Como ejemplo de lo antedicho podemos citar el caso de las tarjetas revolving, que generalmente se reclaman alegando que constituyen créditos usurarios. Si has sido víctima de una de estas mal llamadas tarjetas, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre las tarjetas revolving para que sepas cómo reclamar y qué puedes esperar de una reclamación.
En los últimos tiempos también se ha recurrido a la Ley de prohibición de la usura para hacer frente a productos financieros tóxicos. Pero en estos casos suele ser más efectivo alegar falta de transparencia, lo que conllevará que el juez analice si la entidad informó clara y suficientemente de las consecuencias económicas y jurídicas del negocio.
Este tipo de reclamaciones ha permitido recuperar su dinero a miles de personas afectadas por cláusulas suelo, IRPH, de gastos, multidivisa, de vencimiento anticipado, de intereses abusivos…
En definitiva, las cláusulas abusivas son tristemente frecuentes. Solemos encontrarlas en tarjetas revolving y otros productos financieros. Pero también en la contratación de servicios e incluso en ventas aplazadas.
Con nuestra ayuda puedes detectar las cláusulas abusivas que te estén afectando. Ya sea en tu hipoteca, una línea de crédito o cualquier otro producto o servicio. Si eres víctima de una condición ilegal podemos iniciar las reclamaciones para liberarte de ella y, en su caso, recuperar tu dinero. Contacta ahora con nosotras.
Recibir una herencia supone realizar una transmisión patrimonial. Y como cualquier otra operación con trascendencia patrimonial, heredar está sujeto a impuestos. Pero, ¿cuáles son los impuestos de la herencia? ¿Cuánto hay que pagar para heredar?
En nuestro artículo de hoy exploraremos esta cuestión. Sin embargo, antes de entrar en materia debemos recordarte que desde Habet Abogados prestamos un servicio integral de gestión sucesoria.
Por tanto, si tienes que tramitar una herencia, puedes ponerla en nuestras manos para que nos encarguemos de todo. Desde la liquidación y gestión de impuestos hasta la inscripción de inmuebles, la solicitud de permisos judiciales, las operaciones de partición y reparto o las eventuales impugnaciones del testamento.
Cuando analizamos los impuestos de la herencia, el principal tributo al que debemos prestar atención es el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos mortis causa. Es decir, a causa del fallecimiento del anterior titular.
Hay quien opta por anticipar la herencia, entregándola en vida. En estos casos se deberá abonar el impuesto sobre donaciones. Además, podríamos encontrarnos con algunas limitaciones y contratiempos, que señalaremos más adelante.
También se deberá abonar la plusvalía municipal, siempre que recibamos uno o varios inmuebles y la transmisión denote un incremento en su valor. Estos son los principales impuestos de la herencia, por lo que procedemos a estudiarlos en detalle.
Siempre que adquiramos bienes a título sucesorio deberemos liquidar y, en su caso, abonar el impuesto de sucesiones. Como decimos, este grava las adquisiciones sucesorias.
El plazo para abonar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses que permitirá ampliar este plazo por seis meses adicionales.
Deberán liquidar el impuesto los herederos y legatarios en la Comunidad Autónoma que fuera la residencia habitual del causante antes de fallecer. Para ello requerirán de una serie de documentos, y conseguir toda la documentación implicará realizar una serie de trámites previos.
Aunque los requisitos pueden variar ligeramente entre Comunidades Autónomas, en general nos van a pedir que presentemos:
Como ves, toda esta documentación trata de acreditar que quien solicita liquidar el impuesto tiene derechos sucesorios y a cuánto asciende el patrimonio heredado. Para conseguirla habrá que recurrir, al menos, al registro Civil, al Registro General de Actos de Última Voluntad, a las entidades bancarias donde exista cuenta abierta y al Notario.
En definitiva, se trata de muchos trámites burocráticos que gestionar en un breve plazo. Por eso muchas personas contratan abogados que gestionen los impuestos de la herencia y se reservan su tiempo para acompañar a sus allegados y atender su propio duelo.
Muchas personas optan por adelantar el momento de la herencia, recurriendo a lo que llaman “herencia en vida”. Esto no es más que una donación.
Como tal, no devengará impuestos en concepto de sucesión, sino de donación. La cuantía a pagar en concepto de impuestos sucesorios suele ser similar en uno y otro caso. Así que si lo que se busca es el ahorro tributario conviene consultar con un especialista antes de optar entre dar la herencia en vida o tras el fallecimiento.
Cada caso es un mundo, y lo que puede ser óptimo para una persona puede no serlo para otra. Además, las herencias en vida introducen riesgos como:
En resumen, la donación en vida es una alternativa a la sucesión corriente, pero debe estudiarse detenidamente para evitar riesgos y pérdidas tributarias.
Conocemos como plusvalía municipal al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU). Como su nombre indica, grava el incremento de valor del terreno, manifestado en el momento de su transición.
Se trata de un impuesto municipal, especialmente conflictivo debido a que últimamente se ha venido cobrando incluso en casos en que no resultaba exigible por no existir un enriquecimiento en la transmisión.
Aunque los defectos que afectaban a la Ley han sido corregidos, lo más recomendable es que se calcule su cuantía con la ayuda de un especialista en Derecho Sucesorio. De este modo podemos evitar que se empleen formas de cálculo que deriven en un impuesto superior al debido.
Los impuestos de los que hemos hablado gravan la propia transmisión hereditaria. Pero las herencias suelen conllevar otras cargas fiscales.
Por ejemplo, los herederos deben gestionar el IRPF del fallecido. Además, la tenencia y/o administración del patrimonio recibido puede conllevar la aplicación de otros impuestos. Desde el IBI en el caso de recibir bienes inmuebles hasta el IS en el caso de recibir una empresa. También pueden afectar al IRPF del heredero cuando incluyan bienes arrendados o títulos, acciones, participaciones y obligaciones.
En resumen, lo más seguro a nivel fiscal y jurídico es que a la hora de tramitar una herencia se realice una consulta a abogados especializados en la materia. Desde Habet Abogados podemos ayudarte a gestionar los impuestos de la herencia. Deja los trámites en buenas manos y dedica tu tiempo en un momento tan delicado a lo que más importa: tú y los tuyos.
La autorización judicial de venta en las herencias nos permite transmitir aquellos bienes cuyo titular no tenga plena capacidad jurídica. Debemos pensar en menores de edad y personas incapacitadas judicialmente, que requieren de la concurrencia de un tutor o un curador a la hora de administrar sus bienes.
El hecho de que necesiten que otra persona realice la transmisión por ellos o, al menos, la valide, no implica que no puedan ser herederos. Pero sí supone que cuando sean beneficiarios de una herencia, la compraventa y administración de los bienes y derechos que les correspondan se someterá a un régimen de especial protección.
A la hora de estudiar cómo gestionar la compraventa de bienes o derechos de personas incapacitadas o menores de edad debemos prestar especial atención a dos normas:
Se entiende que las personas con capacidad modificada y los menores de edad no tienen plena solvencia para administrar sus bienes. Generalmente, por la incapacidad para prevenir el impacto económico y jurídico de determinadas operaciones.
Precisamente por ello se recurre a figuras de protección, que son principalmente:
Mediante estas figuras, nuestro Ordenamiento Jurídico otorga, a las personas que lo necesitan, un auxilio. Una figura de representación o complemento que le ayudará a valorar las consecuencias de sus actos evitando autorizar aquellos que les vayan a resultar lesivos.
Como hemos explicado en otros artículos, la aceptación de la herencia supone la adquisición de bienes y derechos, pero también de deudas y obligaciones. Esto implica que aceptar una herencia ruinosa puede ser perjudicial para el patrimonio del heredero.
Por eso, es el tutor quien debe aceptar las herencias en representación de sus tutelados. Además, esta aceptación se producirá, por regla general, a beneficio de inventario.
Pero la labor de custodia del tutor no termina en el momento de la aceptación de la herencia. También le corresponderá la representación del heredero a la hora de gestionar la compraventa de lo heredado, o de bienes o derechos concretos. Y otro tanto ocurrirá, en su caso, con los curadores.
Sin embargo, esta labor de custodia no siempre puede realizarse autónomamente. En ocasiones será necesario que el Juez controle que la actuación del tutor es adecuada, y aquí es donde entra en juego la autorización judicial de venta en herencias.
El tutor debe recabar la autorización judicial para realizar actos como los siguientes:
Como vemos, existen diferentes operaciones relativas a la herencia que requerirán la autorización judicial. Desde operaciones de aceptación o repudio hasta la enajenación o disposición de los bienes.
En estos casos se deberá presentar la solicitud al juzgado, conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Será el Juez quien, teniendo en cuenta los intereses del menor o la persona con la capacidad modificada, conceda o deniegue la autorización.
En su pronunciamiento, el Juez también podrá incluir medidas que aseguren que la cantidad obtenida por el negocio jurídico se aplique a la finalidad indicada en la solicitud. Y es que a la hora de otorgar la autorización también se valorará la justificación ofrecida.
Tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, solicitar la autorización judicial de venta para una herencia es relativamente sencillo. Sin embargo, hemos visto que el Juez tendrá en cuenta tanto el interés de la persona tutelada como las justificaciones ofrecidas. También valorará otros elementos, como dictámenes periciales.
Esto puede hacer que la concesión de la autorización no sea tan sencilla, por lo que es recomendable contar con el apoyo de abogados especialistas en jurisdicción voluntaria. Si necesitas una autorización judicial relativa a tu herencia, no dudes en contactar con nosotras.
En Habet Abogados somos especialistas en Derecho Sucesorio y jurisdicción voluntaria. De modo que podemos ayudarte a gestionar íntegramente tu herencia, realizando todos los trámites necesarios como la solicitud de autorizaciones judiciales o la inscripción de bienes y derechos en registros públicos.
Conocemos como tarjetas revolving a un tipo de tarjeta de crédito que permite aplazar los pagos en lugar de liquidar todo el crédito de golpe periódicamente. Al menos así es como las comercializan las entidades financieras, porque si prestamos más atención al funcionamiento de estos productos veremos que en realidad se trata de pequeños préstamos al consumo.
Con una definición tan opaca, no debe extrañarnos que la mayoría de personas que contratan o utilizan una tarjeta revolving lo hagan sin saberlo. Y es que las financieras no están explicando en detalle el funcionamiento de estas tarjetas.
En consecuencia, muchos usuarios y usuarias se dan cuenta de que tienen activa una revolving porque de pronto se dan cuenta de que llevan meses pagando las cuotas sin que su deuda desaparezca. ¿Cómo es esto posible?
Nuestro artículo de hoy explicará qué son las tarjetas revolving, así como los derechos que como consumidores y usuarios tenemos a la hora de deshacernos de una de ellas. Recuerda, en Habet Abogados contamos con experiencia en Derecho Bancario y podemos librarte de tus productos tóxicos.
Como decimos, cuando un banco o entidad financiera ofrece una tarjeta revolving explica que se trata de una tarjeta de crédito que permite aplazar los pagos. Básicamente, el usuario o usuaria dispone de una “cartera” de crédito que puede utilizar en sus compras diarias.
Una tarjeta de crédito normal implicaría la obligación de devolver todo el crédito dispuesto en el momento de liquidación. Sin embargo, con este tipo de producto se puede devolver solo parte de este crédito, dejando el pago del resto para un momento posterior.
Aunque esto pueda parecer una ventaja, no podemos perder de vista la letra pequeña. Y es que, como resulta de esperar, todos los créditos aplazados generan intereses. Por otro lado, lo más habitual es que conforme vayamos pagando el crédito volvamos a tener ese dinero disponible.
Todo esto lo cierra el detalle de que la mayoría de las tarjetas revolving tienen un límite a los pagos que se pueden realizar para amortizar tu deuda. En consecuencia, podemos llegar a una situación en que nuestros pagos solo puedan cubrir los intereses, sin conseguir cancelar la deuda en ningún momento.
Lo cual explica la verdadera naturaleza de las tarjetas revolving:
Pero, ¿cómo escapar de una tarjeta revolving, si no podemos pagar la deuda?
Como en cualquier otro negocio financiero, cuando una entidad ofrece este tipo de tarjetas debe informar clara y transparentemente a sus clientes de las implicaciones legales y económicas de contratar el producto. Esto no suele ocurrir, por lo que podríamos alegar un vicio en el consentimiento, ya que los clientes no suelen saber exactamente qué tipo de producto están adquiriendo.
Sin embargo, la vía de ataque idónea ante una tarjeta revolving es la Ley sobre Nulidad de los Contratos de Préstamos Usurarios. Por sorprendente que pueda parecer, es esta ley de 1908 la más efectiva para proteger a las víctimas de estos productos tóxicos.
Y es que, como hemos explicado, las tarjetas revolving no son tarjetas de crédito, sino préstamos preconcedidos. Si tenemos en cuenta los intereses que se están aplicando nos encontraremos con un préstamo usurario, que es aquel:
<<[...] en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales>>.
Sí, pero no por la vía del pago. La antedicha ley permite anular aquellos préstamos que se consideran usurarios. Atendiendo a la doctrina y jurisprudencia actual, los préstamos preconcedidos asociados a las tarjetas revolving tienen tal consideración.
Por tanto, es posible anularlas, lo que permite a la víctima recuperar todo el dinero que haya pagado de más y, en muchas ocasiones, cancelar el crédito. Recordemos que la limitación de la cuota a devolver puede implicar que la víctima no sea capaz de cancelar su préstamo jamás, llegando a pagar tan solo los intereses. De modo que la reclamación es la única opción que permite escapar de este contrato viciado y recuperar el dinero.
Próximamente dedicaremos un artículo en detalle al proceso de reclamación de las tarjetas revolving, ya que nos hemos comprometido a ofreceros herramientas para huir de estos productos tóxicos. Sin embargo, podemos anticipar que el proceso de reclamación tiene dos etapas:
Pero el primer paso para iniciar las reclamaciones es estudiar la documentación de tu tarjeta. Por eso, si llevas tiempo pagando deudas aplazadas por compras con tu tarjeta, lo mejor es que pidas cita para que veamos si es una tarjeta revolving e iniciemos las reclamaciones.
Uno de los servicios que ofrecemos desde Habet Abogados es la inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad. Se trata de una gestión que no es demasiado compleja ni imprescindible, pero es altamente recomendable y hacerla con la ayuda de abogados especialistas puede ahorrarte tiempo, dinero y preocupaciones.
Por ejemplo, se debería realizar la inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad tras una compraventa, una cesión o permuta o una herencia. Sin embargo, los propietarios no siempre lo hacen, ya sea por desidia o desconocimiento. Y esto puede conducir a posteriores problemas a la hora de acreditar la titularidad del inmueble, de defender su pacífica posesión o de solicitar una hipoteca.
De ahí que recomendemos la realización de este trámite una vez transmitida la finca. En nuestro artículo de hoy te explicaremos todo lo que debes saber en torno a esta operación y cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho.
El registro de la propiedad es la institución que da fe sobre la titularidad y el estado de un inmueble. Es decir, en caso de dudas, sus certificados se pueden utilizar como medios probatorios, bien sea de la existencia o inexistencia de cargas o de quién es el propietario de una vivienda, terreno o solar.
Nuestro Ordenamiento Jurídico no obliga a que nuestros inmuebles estén inscritos en el registro de la propiedad. Con una única excepción: que queramos constituir una hipoteca sobre un bien raíz. En estos casos, la relación hipotecaria se inicia con la inscripción de la carga en el registro. Y no se puede realizar tal inscripción si no consta previamente nuestra titularidad.
Por otro lado, que el registro de la propiedad esté actualizado es imprescindible a la hora de iniciar una compraventa. El comprador debería comprobar en el registro que la casa o terreno que quiere comprar se encuentra libre de cargas (hipotecas, embargos…) y pertenece efectivamente al vendedor. De modo nos interesa tener los inmuebles debidamente registrados si pensamos que en algún momento querremos venderlos.
Otro de los escenarios en que el registro de la propiedad puede ser útil es cuando existe un debate sobre la titularidad o características de la finca. Por ejemplo, si ha sido cedida o intercambiada por otra propiedad.
En resumen, aunque inscribir la finca no sea obligatorio, no hacerlo implica importantes desventajas y problemas potenciales. De modo que, ¿por qué no poner los papeles en regla tan pronto como sea posible? ¿Por falta de tiempo? ¿Por el coste de la operación? En estos sentidos podemos ayudarte.
Para inscribir un inmueble en el registro deberemos acreditar nuestra titularidad y estar al corriente de los correspondientes impuestos. Básicamente, tendremos que presentar al registrador:
El registrador comprobará la validez formal de la operación y, si todo está correcto, inscribirá el inmueble en el registro en un plazo de 15 días. Además, informará al Catastro sobre el cambio del titular.
Este trámite se puede realizar en persona o contratando los servicios de una gestoría. Desde Habet Abogados ofrecemos la posibilidad de tramitar la inscripción de inmuebles, pues es un paso casi necesario para cerrar un proceso sucesorio o una compraventa inmobiliaria con plenas garantías.
En ocasiones, la inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad requerirá de la tramitación de un paso previo. Tengamos en cuenta que el registro sigue un principio conocido como “de tracto sucesivo”. Es decir, se inscriben las transmisiones por orden, de modo que al consultar el registro podemos saber quiénes fueron todos los titulares anteriores.
Sin embargo, en ocasiones se rompe esta cadena. Puede ser que varias generaciones de herederos no hayan inscrito su adquisición. O que nunca se haya inscrito el inmueble en el registro.
En estos casos tendremos que tramitar el expediente de dominio, cuyo objetivo es acreditar que, pese a que falte información en el Registro, somos los legítimos titulares del inmueble a inscribir.
Estrictamente no, porque no es un trámite obligatorio. Pero ten en cuenta que tardarás unos 15 días en terminar la gestión. Más todavía si hay que tramitar un expediente de dominio.
Esto puede suponer problemas si estás intentando vender el inmueble y se acerca el vencimiento del contrato de arras, o si dispones de poco tiempo para solicitar una hipoteca. Por eso, la mejor opción es poner el trámite en nuestras manos desde el instante de la adquisición. No tendrás que hacer nada y nos encargaremos de que el registro esté actualizado.
Como propietario, la actualización del registro permite:
El comprador recibe todavía más beneficios pues, además:
Precisamente por ello, desde Habet Abogados ofrecemos el servicio de inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad cuando tramitamos compraventas o herencias. También para aquellas personas que tienen un inmueble o terreno, pero todavía no lo han inscrito en el registro. Contacta con nosotras para más información.
Aunque los trámites para gestionar la herencia no son demasiado complejos, nuestra recomendación es que se encarguen a un abogado especialista en sucesiones. Existen muchos detalles que pueden afectar a la gestión, como veremos en este artículo.
Recuerda que en Habet Abogados somos especialistas en la tramitación de herencias. De modo que si necesitas ayuda o te surgen dudas a la hora de gestionar este proceso no tienes más que contactar con nosotras. Resolveremos todas tus consultas y, si lo necesitas, nos encargaremos personalmente de todas las tareas burocráticas: desde repartos y negociaciones hasta inscripciones, resolución de conflictos y solicitud de permisos judiciales.
El proceso sucesorio se inicia con el fallecimiento del causante. En este momento inicial existen dos opciones: que haya testamento, lo que facilitará la herencia, o que no exista testamento o este sea inválido. De modo que lo primero que deberemos hacer es averiguar este detalle.
El primer paso para tramitar una herencia es reunir toda la documentación necesaria. Entre ella destacan tres certificados:
Como hemos anticipado, el procedimiento sucesorio variará dependiendo de si se ha dejado testamento o no. Tras solicitar el certificado de actos de última voluntad sabremos si nos encontramos ante:
Una vez determinados los herederos se les llamará a heredar. Es decir, deberán indicar si aceptan o repudian la herencia. Si aceptan varios herederos, la herencia yacente les pertenecerá a todos en régimen de proindiviso, conforme a sus cuotas de participación.
Es decir, todavía no serán titulares de bienes y derechos concretos y determinados, sino de un conjunto patrimonial (si necesitas saber más al respecto, puedes consultar nuestro artículo sobre la comunidad de herederos).
Aceptada la herencia se podrán inventariar los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la herencia. Para ello será necesario obtener más documentación y certificados (saldos bancarios, escrituras de inmuebles, certificados catastrales…).
Este es el trámite sucesorio más conflictivo, ya que pondrá en conflicto los intereses de los herederos. Especialmente cuando no hay buena relación entre ellos o hay herederos lejanos o una herencia cuantiosa.
El Ordenamiento Jurídico concede cierta flexibilidad a los herederos a la hora de realizar el avalúo y reparto de los bienes integrantes de la herencia. Por tanto, lo idóneo es llegar a un acuerdo. En este sentido puede ser útil la intervención de un albacea (si se designó en el testamento), un contador-partidor o un abogado especializado en tramitación de herencias. Si los conflictos persistieran se podrá recurrir a los Tribunales.
Las operaciones de partición se documentarán en el cuaderno particional, y lo más recomendable es que cuentes con asistencia jurídica para asegurarte de que no se perjudican tus derechos sucesorios.
Cabe recordar que antes de repartirse los bienes del fallecido, la herencia deberá hacerse cargo de las deudas y cargas que le sean propias.
En un plazo máximo de seis meses desde el deceso los herederos tendrán que liquidar y abonar el Impuesto de Sucesiones. Además, existen otras cargas fiscales involucradas en la herencia, entre las que destaca la plusvalía.
En los trámites para gestionar la herencia pueden aparecer muchas eventualidades que compliquen el proceso. Desde herederos desconocidos hasta errores formales o materiales en el testamento.
Normalmente, los problemas entran en juego cuando hay que repartir el patrimonio. Aunque también es común que aparezcan durante su administración en régimen de copropiedad (vigente la comunidad de herederos).
También es posible que algunos herederos no estén de acuerdo con el reparto realizado en el testamento. Y, aunque en general hay que respetar las últimas voluntades del causante, lo cierto es que el testamento puede quedar anulado si perjudica a los herederos legítimos o forzosos.
Además, la tramitación de una herencia puede requerir pasos adicionales. Por ejemplo, la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad o la cancelación de hipotecas. Estos trámites se complicarán cuando intervengan menores de edad, personas con la capacidad limitada judicialmente, acreedores o elementos de extranjería.
Precisamente por eso recomendamos que no se aborden los trámites para gestionar la herencia sin asistencia jurídica especializada. El coste de este tipo de asesoría es ínfimo si lo comparamos con los problemas que nos puede evitar.
Y no podemos obviar el descanso que implica dejar en manos de un experto todos estos trámites burocráticos. Especialmente tras un momento tan sensible como el fallecimiento de un allegado.
Contacta con nosotras si necesitas más información sobre los trámites para gestionar tu herencia o si quieres que nos encarguemos de todas las gestiones. Reserva tu tiempo para ti y para los tuyos y deja que salvaguaremos tus derechos sucesorios.
Llamamos herencia abintestato al proceso sucesorio que se abre sin testamento. Y es que el Ordenamiento Jurídico contempla un conjunto de normas que deben seguirse para realizarse el reparto de la herencia cuando el causante no ha dispuesto qué hacer con sus bienes y derechos tras el fallecimiento.
Estas normas pueden diferir en algunas Comunidades Autónomas. Por eso, aunque en nuestro artículo de hoy vamos a explicar las reglas generales del reparto de herencias sin testamento, lo mejor es que si te enfrentas a esta situación contactes con abogados especialistas en sucesiones.
Desde Habet Abogados podemos ayudarte no solo a resolver dudas, sino también a tramitar íntegramente tu herencia. Desde la gestión de impuestos hasta la solicitud de autorizaciones de venta, la resolución de conflictos, la inscripción de inmuebles y cualquier otro trámite necesario.
Nuestro Código Civil establece una libertad casi plena para que cualquier persona decida el destino de su patrimonio tras fallecer. Para ello se emplea el testamento, que no es otra cosa que el documento en el que se especifica cómo repartir este patrimonio.
Decimos casi plena porque existe un límite a la libertad de testar: la herencia legítima. Los legitimarios, herederos legítimos o herederos forzosos son los familiares más cercanos de la persona fallecida. Debido a este cercano parentesco, el Código Civil les reserva una serie de derechos, como detallamos en nuestro artículo sobre la herencia legítima.
Sin embargo, existen situaciones en las que una persona no deja testamento. Puede ser por falta de previsión, porque no le dio importancia al otorgamiento de este documento o por cualquier otra causa.
Por supuesto, los procesos sucesorios más sencillos y pacíficos son aquellos que están ordenados en un testamento. Otorgar testamento es fácil, rápido y económico, y ahorra muchos problemas tanto al causante como a sus sucesores. De modo que recomendamos hacerlo.
Y es que cuando el causante no ha otorgado testamento estaremos ante una herencia abintestato. Lo que implica que se aplicarán las normas de reparto genéricas que contiene el Código Civil.
Debemos recordar que la herencia abintestato también puede darse en otras situaciones en que sí se ha otorgado testamento. Particularmente:
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el Código Civil establece unas normas de reparto patrimonial que favorecen a los familiares más cercanos. Más adelante indicaremos quiénes son las personas que tienen derechos sucesorios en estos casos, pero esta cuestión nos lleva a considerar la necesidad de un paso adicional en los trámites de la herencia.
Este paso es la declaración de herederos. Tengamos en cuenta que en este caso no hay un documento que indique quién debe recibir qué. De modo que será necesario comprobar si las personas que el Código Civil llama a heredar existen, están vivas y tienen capacidad para suceder.
Para ello se establece un sistema en cascada, de tal modo que los familiares más cercanos excluyen a los más lejanos o, al menos, afectan a sus derechos.
Los herederos abintestato son los parientes del fallecido, su viudo o viuda y, en último lugar, el Estado. Así, los familiares directos tendrán preferencia sobre el viudo o viuda y los colaterales, y estos sobre el Estado, que se presenta como una cláusula de cierre para evitar que el patrimonio quede desierto.
Entre los parientes del fallecido, los primeros en ser llamados a suceder son sus descendientes. A falta de estos, serán los ascendientes quienes estarán llamados a heredar.
Los parientes más cercanos en grado excluyen a los más lejanos. Por su parte, aquellos que compartan grado heredarán por partes iguales, con algunas excepciones y particularidades.
Cuando el fallecido no tiene descendientes o ascendientes directos, serán el cónyuge y los parientes colaterales quienes tendrán derechos sucesorios. Entre ellos, el cónyuge es el heredero de mejor derecho, salvo que medie separación legal o de hecho. A continuación heredarán los hermanos y sobrinos y solo posteriormente otros colaterales.
Como hemos anticipado, el Estado podrá heredar cuando no exista ninguna de las personas anteriores.
La declaración de herederos es un trámite notarial, que podrá iniciar cualquier persona con interés legítimo en la herencia. El Notario abrirá acta de notoriedad, identificando en la medida de lo posible a las personas con derechos sucesorios para poder informarles de la apertura del proceso sucesorio y verificar su capacidad para heredar.
El acta recogerá todas estas indagaciones y además vendrá refrendada por un par de testigos. Una vez concluida la investigación y transcurrido el plazo de oposición, el Notario terminará y protocolizará el acta.
Concluida la declaración de herederos se podrá pasar a aceptar o repudiar la herencia. Como explicamos en nuestro artículo sobre la comunidad hereditaria, esto podría implicar atravesar un período en que la herencia yacente pertenezca a todos los herederos proindiviso. Régimen que puede disolverse mediante el reparto de la herencia.
Si tienes preguntas sobre la forma de tramitar una herencia o gestionarla (compraventa de lo heredado, reparto de la herencia, inscripción de inmuebles y derechos…) no dudes en contactar con nosotras. Podemos gestionar personalmente todos los trámites que tengas que realizar para repartir tu herencia sin testamento.
Extinguir un proindiviso tras la herencia supone poner fin a la situación de condominio o cotitularidad que se da cuando concurren varios herederos. Esta situación puede darse en dos etapas:
Sea como fuere, hoy queremos explicar cómo extinguir el proindiviso tras la herencia. Recuerda que si necesitas asistencia jurídica, en Habet Abogados somos especialistas en Derecho Sucesorio. Por tanto, solo tienes que contactar con nosotras para solicitar una cita online y que estudiemos tu caso concreto.
Como decimos, la situación de condominio tras la herencia puede darse durante la comunidad hereditaria. Basta con que existan varios herederos para que se dé esta situación, pues en estos casos y antes del reparto, la totalidad de la herencia yacente pertenecerá a los herederos en régimen de cotitularidad.
Antes del reparto, cada uno de los herederos tiene derecho a una porción de la herencia, pero no a bienes o derechos particulares. Para conocer los bienes y derechos concretos que le corresponden será necesario tramitar el reparto de la herencia.
Durante el reparto de la herencia se determina qué elementos de la herencia pasan a pertenecer a qué herederos. El problema es que a veces no se pueden repartir estos bienes sin más.
Por ejemplo, puede pasar que existan bienes indivisibles (como una vivienda) y que excedan la parte correspondiente a alguno de los herederos. En estos casos lo más habitual es que se adjudiquen al heredero y este deba compensar al resto de la comunidad por su sobre valor.
Otra opción es vender el bien o derecho y repartir lo obtenido entre los herederos, conforme a sus respectivas participaciones en la herencia. Y la última opción sería adjudicarlo a varios herederos en régimen de condominio.
Sin embargo, este tipo de condominios no se rige exactamente por las mismas normas que el propio de la comunidad hereditaria.
Sobre esta cuestión ya hablamos en nuestro blog, por lo que remitimos al artículo en cuestión para no ser reiterativas. A modo de resumen recordaremos que la administración de la comunidad hereditaria depende de lo dispuesto por el propio testador.
Es común recurrir a albaceas, y en caso de que no se haya dispuesto nada particular serán los propios herederos quienes deban administrar la comunidad hereditaria. Cuando los herederos quieran extinguir el proindiviso deberán instar el reparto de la herencia, trámite tras el cual se les asignarán los bienes y derechos que les correspondan.
Si, repartidos los bienes y derechos, persiste una situación de cotitularidad, pasarán a aplicarse las reglas propias del condominio. Conforme al art. 400 del Código Civil:
<<Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención>>.
Por tanto, una vez repartida la herencia bastará con solicitarlo para extinguir el proindiviso. El único límite a la capacidad de las partes radica en que hayan suscrito un compromiso de permanencia de dicha situación.
Realizado el reparto, los cotitulares lo son no como herederos sino como copropietarios. Por tanto, ya no resultan de aplicación las normas de Derecho Sucesorio, sino las de Derecho Civil relativas a la propiedad.
Estas permiten a los cotitulares administrar el condominio mediante acuerdos mayoritarios o nombrando a un administrador. También les permite disfrutar de la plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que les correspondan, así como instar la extinción del proindiviso.
Para extinguir el proindiviso se deberá dividir la cosa común. Si esto fuera posible, cada cotitular recibirá la parte que le corresponda conforme a su cuota de participación.
El problema es que generalmente los condominios recaen sobre bienes indivisibles. En estos casos volveríamos a las soluciones propias del reparto de la herencia:
No es infrecuente que, instada la extinción del proindiviso tras la herencia, los cotitulares no consigan llegar a un acuerdo sobre el modo de distribución del bien, la compensación aplicable o el precio de venta.
En estos casos se puede recurrir a la subasta. Normalmente es mejor contratar a un abogado que ayude en las negociaciones, ya que la subasta suele ser una forma de venta que perjudicará al precio final obtenido.
Respecto a la subasta, puede ser judicial o notarial, pudiendo acarrear medidas cautelares cuando sea necesario. Estas pueden ser útiles, por ejemplo, cuando uno de los cotitulares o sus familiares están residiendo en la vivienda común o haciendo uso del condominio de algún modo.
Sí. La asistencia jurídica puede acercar posiciones para evitar una liquidación ruinosa. Además, permite explorar vías de resolución del conflicto inicialmente cerradas. Y si no fuera posible llegar a una resolución amistosa, la intervención de un abogado será un requisito básico para presentar una demanda de extinción del proindiviso. Contacta con nosotras si necesitas ayuda en esta materia.
Un divorcio con hijos es más complejo que una ruptura sin menores implicados. Tanto desde una perspectiva jurídica como psicológica. Por eso, en estos casos es particularmente importante contar con el apoyo de abogados de familia que no solo sean especialistas en Derecho Civil, sino también profesionales empáticos y con experiencia en la materia.
De base, esta clase de procesos tienden a ser más complejos, largos y caros, especialmente si no hay acuerdo entre las partes. Tengamos en cuenta que podría ser necesario solicitar unas medidas provisionales hasta que se resuelva el juicio, lo que virtualmente supondrá la celebración de dos procesos paralelos.
Por otro lado, las medidas derivadas de un divorcio con hijos tendrán una mayor trascendencia y duración en el tiempo. De modo que es más fácil que surjan problemas en el futuro.
Por todo ello, lo más recomendable es que esta clase de procesos se aborden desde la voluntad de cooperación. Que se ponga por delante el bienestar de los menores y que se intente llegar a acuerdos saludables, pacíficos y duraderos.
En este artículo vamos a analizar cómo es el proceso de divorcio cuando hay menores involucrados. Aprovecharemos para dar algunos consejos para evitar problemáticas frecuentes. Recuerda que puedes contactar con nosotras si necesitas más información o quieres que te ayudemos a tramitar tu divorcio con hijos.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, cuando hay menores involucrados en una ruptura debemos tener en cuenta que:
Al margen de estas cuestiones debemos incidir en una recomendación: evitar los Tribunales. Como ya hemos dicho, las medidas del divorcio con hijos deberán supervisarse por el Ministerio Fiscal. Pese a ello, lo mejor sería que exista un acuerdo previo sobre estas medidas y los conflictos se aborden de forma pacífica y calmada.
La intervención de un órgano jurisdiccional solo contribuirá a tensar las relaciones. Además, es posible que termine por no satisfacer a ninguna de las partes.
A grandes rasgos, los trámites para un divorcio con hijos son los mismos que si no hay hijos. Así, los cónyuges tendrán dos vías disponibles:
Las únicas diferencias con otros procesos de divorcio, por tanto, serán:
Las medidas más relevantes a acordar en el momento de divorciarse si se tienen hijos en común son las relativas a la guarda y custodia. Los progenitores deberán estudiar si lo mejor para los pequeños es un régimen de custodia compartida o una custodia monoparental complementada con un régimen de visitas y comunicaciones.
Existen otras modalidades de guarda y custodia, pero son menos frecuentes. También es posible solicitar que se retire la patria potestad a la contraparte pero, de nuevo, se trata de una medida extraordinaria reservada para los casos más graves.
Es fácil que el órgano jurisdiccional apruebe el régimen elegido por los progenitores si hay acuerdo. En cualquier caso, se tendrán en cuenta cuestiones como la edad de los hijos, su relación con los progenitores y de estos entre sí, la distancia entre los domicilios de unos y otros, la existencia de una red social y familiar…
Como hemos explicado antes, la clave del proceso radica en defender el interés superior del menor. Por tanto, las soluciones aplicables a un caso pueden no ser las mejores para otros casos similares.
Además de la convivencia, el convenio regulador o la sentencia de divorcio tiene que determinar los efectos económicos de la ruptura. En concreto:
Estas cuestiones tienden a ser conflictivas, por lo que conviene que se pacten teniendo en cuenta que su vigencia en el tiempo será dilatada. De nuevo, la clave está en garantizar el interés superior del menor.
Además, cabe recordar que si las circunstancias de los progenitores cambian sustancialmente se podrán adaptar estas medidas económicas, cuestión que puede preverse en el convenio regulador o solicitarse posteriormente mediante la correspondiente demanda.
En resumen, la clave en los divorcios con hijos es garantizar que sus necesidades están adecuadamente cubiertas y proponer medidas alineadas con sus intereses. Para ello conviene tratar de llegar a un acuerdo, cuestión en la que las abogadas de familia podemos ayudar.
Contacta con nosotras si necesitas asistencia en tu divorcio con hijos. En Habet Abogados somos especialistas en Derecho de Familia.
Al hablar de vender una herencia podemos estar ante dos escenarios. En primer lugar podemos referirnos a vender algunos de los bienes o derechos integrantes de la misma. Y, en segundo lugar, podemos referirnos a vender la parte, todavía indeterminada, que nos corresponde como herederos.
El Código Civil no es especialmente sistemático al abordar la cuestión, pero sí incluye algunos preceptos que han sido elaborados por la doctrina y jurisprudencia. De modo que en nuestro artículo de hoy queremos abordar la compraventa de lo heredado desde ambas perspectivas.
Recuerda que el Derecho Sucesorio no es una materia sencilla. Así que si necesitas información o asesoramiento, lo mejor sería que la solicitaras en un despacho de abogados especializado en herencias. Este es el caso de Habet Abogados, por lo que te recomendamos contactar con nosotras si quieres comprar o vender una herencia.
Como decimos, la compraventa de lo heredado puede hacer referencia a dos escenarios:
Poco dice el Código Civil de la compraventa de la herencia antes del momento de reparto, más allá de las siguientes notas esenciales:
El Código Civil añade otras dos características de este tipo de negocio:
Nos encontramos ante un conjunto de normas que se aplican en sentido general a la compraventa de lo heredado, considerado como un todo. Estas no se aplican a los acreedores, pues no se trata de una compraventa sino de un pago. Y tampoco a los coherederos o condueños, que se rigen por sus normas particulares.
Evidentemente, el principal requisito para vender la herencia es haber sido llamado a heredar como heredero a título universal. Nótese que esto impide la compraventa de herencias futuras, pues el art. 1.271 CC prohíbe toda disposición no estrictamente particional.
Al comprar lo heredado no se adquiere la condición de heredero del vendedor, sino tan solo el contenido patrimonial (activo y pasivo) de lo que le correspondiera heredar. A cambio de este contenido patrimonial se abona un precio alzado.
Esto implica cierto riesgo, ya que el contenido patrimonial concreto de la herencia puede incrementarse o decrementarse durante las operaciones sucesorias, como el abono de cargas. De ahí que, salvo pacto en contrario, el comprador deba abonar también estas cargas. Y que, del mismo modo, el vendedor deba devolverle lo disfrutado, también salvo pacto en contrario.
Nótese que lo que establece el Código Civil es una compensación, y no una subrogación. Es decir, aunque no se haya establecido un pacto en contrario y el comprador deba abonar al vendedor lo que este pague en concepto de cargas, esto no lo hace sustituir su posición. Por tanto, los acreedores originales podrán actuar contra el vendedor, pero en ningún caso contra el comprador.
¿Significa esto que los acreedores de la herencia quedan desprotegidos si el deudor vende su cuota? No. Principalmente, porque podrían revocar la compraventa para satisfacer sus créditos. Pero además, en esta situación, podríamos estar ante una frustración de la ejecución, que podría alcanzar relevancia penal.
La compraventa de lo heredado no se somete a ninguna forma contractual concreta. Sí es importante contar con la asistencia de un abogado a la hora de estipular sus condiciones, pues ya hemos visto que determinados pactos afectarán al precio o la cuantía de lo comprado.
Además, siempre que el lote incluya bienes inmuebles se deberá escriturar la transmisión. Lo que requerirá la asistencia al Notario para elevar la transacción a escritura pública.
Cuestión diferente a la anterior es que el heredero venda bienes o derechos determinados dentro de su cuota hereditaria. Como hemos anticipado, esto solo puede ocurrir cuando tenga la titularidad sobre los mismos, lo que ocurre:
Esto no impide que la comunidad hereditaria, por acuerdo y generalmente por facilitar el reparto de la herencia, decida vender determinados bienes o derechos para repartir entre los coherederos el precio obtenido, conforme a sus cuotas de participación.
Como ves, se trata de negocios jurídicos que presentan cierto grado de complejidad. Por lo que no podemos insistir suficiente en la recomendación de abordar la compraventa de lo heredado con la ayuda de un despacho de abogados especializados en sucesiones como Habet Abogados.