La reforma laboral ha modificado la regulación aplicable al contrato de trabajo temporal. Estamos ante una norma cuyo objetivo es estabilizar el empleo, combatiendo la temporalidad típica del mercado laboral español para evitar la precarización del empleo.

Como consecuencia de su reciente entrada en vigor, las empresas deberán tomar medidas, convirtiendo contratos temporales en indefinidos. Para ello disponen de un plazo que termina el 30 de marzo.

En nuestro artículo de hoy queremos desgranar alguna de las claves del nuevo marco normativo. Explicaremos cómo ha quedado regulado el contrato de trabajo temporal tras la reforma laboral.

Invitamos a las empresas que necesiten asistencia jurídica para afrontar esta transformación a contactar con nuestro despacho. Asimismo, invitamos a las personas trabajadoras que, tras la reforma, tengan un contrato temporal a consultarnos si tienen dudas legales. En Habet Abogados somos expertas laboralistas y podemos ayudar a quien lo necesite a proteger sus derechos y cumplir con el nuevo marco jurídico.

Claves del contrato de trabajo temporal

Nuestro ordenamiento laboral es reacio a la contratación temporal. La estabilidad en el empleo aporta seguridad jurídica y representa una garantía para las personas trabajadoras. De modo que el Estatuto de los Trabajadores prefiere la contratación indefinida a la temporal.

Así pues, solo admite los contratos temporales en aquellas situaciones en que concurren circunstancias justificativas. Además, cuando la empresa incumple ciertas obligaciones (como respetar la duración máxima de este tipo de contratos o encadenarlos) queda sancionada con la conversión del contrato temporal en un contrato indefinido.

Tras la reforma laboral, este compromiso con la estabilidad en el empleo se ha reforzado. Se han reducido las causas que permiten recurrir a un contrato temporal. También se ha reducido el plazo durante el cual puede recurrirse a esta forma de contratación. Por último, se han introducido medidas de flexibilización para ayudar a las empresas en crisis a mantener sus niveles de empleo.

¿En qué casos se puede recurrir a un contrato de trabajo temporal?

Actualmente solo se admite el contrato de trabajo temporal cuando:

¿Qué son las circunstancias de la producción?

Se trata de situaciones en que aumentan de forma ocasional e imprevisible las necesidades de la empresa. También de oscilaciones en la actividad de la misma, siempre que desajusten el empleo estable disponible y el requerido.

Sin embargo, no se cuentan entre estas causas los trabajos estacionales o de temporada. Para estos casos será necesario concertar un contrato de trabajo fijo-discontinuo.

¿Cómo es el contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción?

Los contratos temporales por circunstancias de la producción deben expresar las circunstancias concretas en que se basan y su conexión con la duración prevista. Su duración será de hasta seis meses, aunque los convenios sectoriales permiten ampliarla hasta un año.

Las partes pueden acordar una única prórroga, siempre que la duración inicial fuera inferior a la máxima permitida y que no se supere este límite.

También se permite a las empresas formalizar estos contratos cuando concurra una situación ocasional, previsible y de duración determinada. Por ejemplo, un incremento de pedidos en Navidades u otra fecha en la que se prevea un aumento de la producción.

En este caso no se permitirá que los contratos temporales excedan los noventa días en un año natural, sin que se puedan utilizar los noventa días de forma continuada.

¿Qué es la sustitución de personas trabajadoras con reserva del puesto de trabajo?

Se trata de situaciones en que una persona trabajadora disfruta de permisos, excedencias, bajas u otras situaciones que permiten suspender el contrato de trabajo sin extinguirlo. También se permite complementar la jornada que haya reducido otra persona trabajadora, pero no cuando la reducción resulte de un pacto bilateral. Es decir, para que proceda el complemento de jornada, la reducción debe derivar de previsiones legales o recogidas en el convenio colectivo, como lo son los derechos de conciliación.

Por último, se puede recurrir a este contrato cuando se deba cubrir una vacante durante el proceso de selección o promoción para cubrirla mediante un contrato fijo.

¿Cómo es el contrato de trabajo temporal por sustitución de persona trabajadora?

En estos casos se deberá indicar el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. Se permite que el contrato se inicie antes de la suspensión de la persona sustituida (por ejemplo, para que la persona entrante aprenda las funciones del puesto), pero solo durante el tiempo imprescindible y con un máximo de quince días.

En el caso de cubrirse una vacante durante procesos de selección o promoción, la duración máxima del contrato será de tres meses o del plazo inferior determinado en el convenio.

¿Qué son los contratos formativos?

Existen dos modalidades de contratos formativos:

¿Cómo son los contratos de formación en alternancia?

Son contratos orientados a personas que carecen de cualificación profesional, precisamente para obtenerla. Por tanto, la actividad profesional debe estar relacionada con la formativa.

La persona trabajadora contará con una figura de tutor tanto en el centro de formación como en la empresa.

En este tipo de contratos, la duración coincidirá con la prevista en el currículum, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a dos años. El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con la formación, sin poder exceder el 65% durante el primer año ni el 85% durante el segundo. Respecto a la retribución, no puede ser inferior al 65% durante el primer año ni al 75% durante el segundo.

¿Cómo son los contratos para la obtención de práctica profesional?

Se trata de contratos celebrados con personas cualificadas, que deben celebrarse en plazo máximo de tres años desde la finalización de los estudios o cinco en caso de personas con discapacidad.

Estos contratos no pueden durar menos de seis años ni más de un año. Al contrario que los contratos de formación en alternancia, permiten la celebración de un período de pruebas. Además, su retribución será la correspondiente al puesto de trabajo salvo que el convenio colectivo establezca uno menor.

El contrato temporal tras la reforma laboral

En resumen, la reforma laboral ha modificado la regulación aplicable a la contratación temporal. Su objetivo es garantizar una mayor estabilidad en el empleo, cuestión para la que ha incluido apoyos a las empresas que atraviesan escenarios desfavorables. Si necesitas más información o asesoramiento sobre esta materia u otras de Derecho Laboral no dudes en contactar con nosotras.

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Al hablar de vender una herencia podemos estar ante dos escenarios. En primer lugar podemos referirnos a vender algunos de los bienes o derechos integrantes de la misma. Y, en segundo lugar, podemos referirnos a vender la parte, todavía indeterminada, que nos corresponde como herederos.

El Código Civil no es especialmente sistemático al abordar la cuestión, pero sí incluye algunos preceptos que han sido elaborados por la doctrina y jurisprudencia. De modo que en nuestro artículo de hoy queremos abordar la compraventa de lo heredado desde ambas perspectivas.

Recuerda que el Derecho Sucesorio no es una materia sencilla. Así que si necesitas información o asesoramiento, lo mejor sería que la solicitaras en un despacho de abogados especializado en herencias. Este es el caso de Habet Abogados, por lo que te recomendamos contactar con nosotras si quieres comprar o vender una herencia.

La compraventa de lo heredado: ¿individualizado o en bloque?

Como decimos, la compraventa de lo heredado puede hacer referencia a dos escenarios:

  1. En primer lugar, a la venta en bloque regulada en los arts. 1531 y siguientes del Código Civil. Estaríamos ante una venta de un contenido todavía indeterminado, pues no se ha producido el reparto de la herencia yacente.
    Esto podría generar ciertos problemas a la hora de determinar el patrimonio real, especialmente si se desconocen las cargas de la herencia o si estamos ante una comunidad de herederos. Menos conflictivo sería el caso en que existe un único heredero.
  2. En segundo lugar, a la venta de bienes o derechos determinados. Para que podamos vender bienes o derechos determinados es necesario que estos se hayan repartido entre los herederos y legatarios. En caso contrario podríamos estar ante una promesa de venta. Pero hasta el momento de la partición los herederos no tienen atribuido un patrimonio específico, sino simplemente una participación en el caudal hereditario.

La compraventa de lo heredado en sentido colectivo

Poco dice el Código Civil de la compraventa de la herencia antes del momento de reparto, más allá de las siguientes notas esenciales:

  1. Si el vendedor no enumera las cosas de las que se compone la herencia, solo deberá responder de su cualidad de heredero.
  2. Cuando se venden alzadamente la totalidad de derechos, rentas o productos se deberá responder del todo en general, pero no se deberá sanear cada una de las partes de la herencia salvo en caso de evicción del todo o la mayor parte.
  3. Si el vendedor ha aprovechado frutos o percibido cosas de la herencia vendida, deberá abonarlos al comprador salvo pacto en contrario.
  4. Además del precio, el comprador, deberá pagar al vendedor lo que este haya satisfecho por las deudas y cargas de la herencia y por otros créditos contra la misma, salvo pacto en contrario.

El Código Civil añade otras dos características de este tipo de negocio:

  1. Si el comprador ha adquirido un crédito litigioso, el deudor puede acudir al retracto de crédito litigioso para extinguirlo. Dispone para ello de un plazo de nueve días desde que se le reclame el pago. Sobre el retracto de crédito litigioso disponemos de otros artículos en los que entramos en mayor detalle.
  2. No se aplica lo antedicho a las ventas realizadas a:
    1. Coherederos o condueños del derecho cedido.
    2. Acreedores en pago de sus créditos.
    3. Poseedores de fincas sujetas al derecho litigioso cedido.

Explicación de la figura legal

Nos encontramos ante un conjunto de normas que se aplican en sentido general a la compraventa de lo heredado, considerado como un todo. Estas no se aplican a los acreedores, pues no se trata de una compraventa sino de un pago. Y tampoco a los coherederos o condueños, que se rigen por sus normas particulares.

Requisitos de la compraventa de lo heredado

Evidentemente, el principal requisito para vender la herencia es haber sido llamado a heredar como heredero a título universal. Nótese que esto impide la compraventa de herencias futuras, pues el art. 1.271 CC prohíbe toda disposición no estrictamente particional.

Contenido del contrato

Al comprar lo heredado no se adquiere la condición de heredero del vendedor, sino tan solo el contenido patrimonial (activo y pasivo) de lo que le correspondiera heredar. A cambio de este contenido patrimonial se abona un precio alzado.

Esto implica cierto riesgo, ya que el contenido patrimonial concreto de la herencia puede incrementarse o decrementarse durante las operaciones sucesorias, como el abono de cargas. De ahí que, salvo pacto en contrario, el comprador deba abonar también estas cargas. Y que, del mismo modo, el vendedor deba devolverle lo disfrutado, también salvo pacto en contrario.

Nótese que lo que establece el Código Civil es una compensación, y no una subrogación. Es decir, aunque no se haya establecido un pacto en contrario y el comprador deba abonar al vendedor lo que este pague en concepto de cargas, esto no lo hace sustituir su posición. Por tanto, los acreedores originales podrán actuar contra el vendedor, pero en ningún caso contra el comprador.

¿Significa esto que los acreedores de la herencia quedan desprotegidos si el deudor vende su cuota? No. Principalmente, porque podrían revocar la compraventa para satisfacer sus créditos. Pero además, en esta situación, podríamos estar ante una frustración de la ejecución, que podría alcanzar relevancia penal.

Forma del contrato

La compraventa de lo heredado no se somete a ninguna forma contractual concreta. Sí es importante contar con la asistencia de un abogado a la hora de estipular sus condiciones, pues ya hemos visto que determinados pactos afectarán al precio o la cuantía de lo comprado.

Además, siempre que el lote incluya bienes inmuebles se deberá escriturar la transmisión. Lo que requerirá la asistencia al Notario para elevar la transacción a escritura pública.

La compraventa de lo heredado en sentido determinado

Cuestión diferente a la anterior es que el heredero venda bienes o derechos determinados dentro de su cuota hereditaria. Como hemos anticipado, esto solo puede ocurrir cuando tenga la titularidad sobre los mismos, lo que ocurre:

Esto no impide que la comunidad hereditaria, por acuerdo y generalmente por facilitar el reparto de la herencia, decida vender determinados bienes o derechos para repartir entre los coherederos el precio obtenido, conforme a sus cuotas de participación.

Como ves, se trata de negocios jurídicos que presentan cierto grado de complejidad. Por lo que no podemos insistir suficiente en la recomendación de abordar la compraventa de lo heredado con la ayuda de un despacho de abogados especializados en sucesiones como Habet Abogados.

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El cártel de coches ha supuesto el último escándalo jurídico. Si compraste un coche entre 2006 y 2013 es probable que puedas recuperar entre el 10 % y el 15 % de su valor. Y, aunque todavía se están preparando las estrategias legales para iniciar estas reclamaciones, empezamos a tener información sobre las claves para tener éxito y cobrar la indemnización.

Actualmente sabemos que las personas afectadas por este cártel superan las 4.000.000. A fin de cuentas, los partícipes en el cártel reúnen 21 fabricantes, 130 concesionarios y 2 consultoras, que representaban en su momento más del 90 % del mercado automovilístico español.

También sabemos que la mayoría de las indemnizaciones oscilará entre el 10 % y el 15 % del valor de venta del vehículo. En este sentido, una de las piezas clave de la reclamación será el informe pericial que se deberá elaborar para valorar la indemnización.

Por otro lado, sabemos que el plazo para reclamar ya está en marcha. De modo que si quieres saber si te ha afectado el cártel de coches y quieres recuperar tu dinero te recomendamos ponerte manos a la obra de inmediato. Contacta con nosotras y te ayudaremos con tu reclamación del cártel de coches en Madrid.

Las claves para reclamar al cártel de coches en Madrid con éxito

Aunque sepamos que las sentencias van a ser favorables a los compradores, es fundamental preparar una buena reclamación si queremos tener éxito. De hecho las primeras demandas que se presentaron (ya hace años) contra el cártel automovilístico fracasaron, dado el desconocimiento sobre el sector. De ahí que resulte capital estar al tanto de las tendencias jurisprudenciales y doctrinales.

Determinar si he sido afectado por el cártel de coches

El primer paso para recuperar el dinero es saber si hemos sido afectados por el cártel de coches. Ni todos los vehículos ni todos los concesionarios quedan cubiertos por la fijación de precios del cártel, así que no todo el mundo tiene derecho a reclamar.

Aunque existen indicios que nos permiten entender que nos han afectado las prácticas del cártel, lo mejor es aportar toda la documentación a un despacho de abogados especializado en reclamaciones contra el cártel de coches.

Si nos traes o nos envías tu documentación a Habet Abogados podremos analizar tu caso y decirte si tienes o no derecho a reclamar tu indemnización. Contacta con nosotras y te explicaremos en qué situación te encuentras.

En cualquier caso, los tres principales criterios que se están teniendo en cuenta a la hora de determinar si el pacto anticompetitivo te puede haber afectado o no son los siguientes.

Marcas afectadas

En nuestro anterior artículo, donde detallábamos por qué el cártel de coches actuó ilegalmente y cómo reclamar, incluimos una lista con los vehículos afectados. Te recomendamos consultar allí si tu coche está entre aquellos cuyo precio se fijó artificialmente.

Compra de vehículo nuevo

Recuerda que, en principio, el escándalo del cartel de coches solo afecta a la compra de vehículo nuevo. Esto supone:

  1. Que no tienes por qué conservar el vehículo para reclamar. Aunque lo hayas vendido ya, sigues pudiendo exigir tu dinero, ya que en su momento sufriste el perjuicio patrimonial.
  2. Que, en principio, como comprador de segunda mano no puedes reclamar al vendedor. En realidad podría hacerse acreditando que el primer comprador te trasladó su perjuicio patrimonial, pero esto es sumamente difícil de demostrar.

Fecha de la adquisición

Por último, la fecha de adquisición debería estar entre 2006 y 2013. Es importante destacar que también serían reclamables los contratos de renting y leasing firmados en estas fechas.

Aportar toda la documentación

Otra de las claves para reclamar con éxito es que aportes toda la documentación que necesitamos. Entre ella se encuentra:

Esta parte es fundamental, porque muchas demandas contra el cártel de camiones (otro escándalo similar descubierto hace unos cinco años) fracasaron por no haber acreditado debidamente la lesión patrimonial.

Existen despachos y asociaciones que están abogando por reclamaciones colectivas, cuya ventaja sería reducir la carga documental que tiene que asumir el cliente. Sin embargo, esta no siempre es la mejor opción. Además, requiere la realización de trabajos previos que pueden retrasar la iniciación de las reclamaciones.

De modo que nuestra recomendación es estudiar el caso lo antes posible para determinar si se deben tomar cartas en el asunto de inmediato o conviene estudiar otras vías de reclamación.

Contar con la asistencia de abogados especialistas en el cártel de coches

Otro de nuestros consejos a la hora de iniciar estas reclamaciones es que se pongan en manos de especialistas en este sector. Nuestro despacho se ha especializado en las reclamaciones contra el cártel de coches en Madrid (aunque también prestamos servicio en otras zonas del territorio) para poder dar respuestas efectivas. De modo que puedes contactar con nosotras para que estudiemos tu caso.

El problema es que con esta clase de escándalos, que cuentan con millones de afectados, es fácil que letrados sin experiencia se ofrezcan para dirigir las reclamaciones. Esto no implica necesariamente que vayan a llevar una mala defensa, pero en general es mejor recurrir a asesores jurídicos que ya tengan experiencia.

Estudiar todas las opciones

Ahora que el escándalo está de actualidad es frecuente ver, leer u oír afirmaciones categóricas. Pero el sector jurídico es extremadamente casuístico, por lo que no existen soluciones universales.

Cada caso es un mundo en sí mismo, por lo que siempre se deben estudiar todas las opciones. En ocasiones puede ser conveniente llegar a un acuerdo, mientras que en otros casos será mejor presentar una demanda. Para algunos afectados es mejor actuar colectivamente y para otros individualmente. Y ante una desestimación puede ser conveniente o no presentar un recurso.

En resumen, para que la reclamación tenga éxito no se debe perder de vista ninguna estrategia. Si crees que te ha afectado el cártel de coches en Madrid u otras regiones de España, contacta con nosotras. Estudiaremos tu caso y te daremos una valoración objetiva y realista sobre tus posibilidades de éxito.

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El cártel de coches es un nuevo escándalo jurídico que ha salido a la luz recientemente. En torno al 90 % del mercado automovilístico español se vio afectado entre 2006 y 2013 por una fijación artificial de precios. Un pacto entre competidores que llevó a que los compradores de vehículos nuevos abonaran un sobrecoste estimado de un 10 - 15 % del precio real por sus automóviles.

Este cártel, popularmente conocido como cártel de coches, fue descubierto por la CNMC, que impuso importantes sanciones a los involucrados. Sin embargo, las sanciones no reparan el daño provocado, por lo que ahora se abre la posibilidad de que los afectados reclamen una indemnización.

Si quieres reclamar tu indemnización al cártel de coches en Madrid te invitamos a contactar con nosotras. También podemos representar tus intereses fuera de la capital. Basta con que nos cuentes tu caso y nos proporciones la documentación que te solicitaremos e iniciaremos un estudio de viabilidad. Reclama al cártel de coches con las máximas garantías.

¿Puedo reclamar al cártel de coches?

Conocer las expectativas de éxito de cada reclamación requiere un estudio detallado. No es tan fácil como presentar la demanda y esperar la indemnización. Por eso necesitamos analizar la documentación de tu compra antes de poder ofrecerte una respuesta sólida.

Pese a ello, existen ciertos criterios que puedes utilizar como primera orientación:

  1. Haber comprado un vehículo nuevo entre 2006 y 2013.
  2. Que el vehículo sea de alguna de las marcas involucradas en el cártel (que relataremos más adelante).
  3. Es importante saber que algunos factores no van a afectar a tu posibilidad de reclamar. Así:
    1. Puedes reclamar como empresa o autónomo. Estamos ante una infracción a la libre competencia, no un atentado contra los derechos de los consumidores. Lo cual permite reclamar a quien utilizara el vehículo para fines comerciales, económicos o profesionales.
    2. Puedes reclamar si has vendido el coche. Aunque ya no tengas el vehículo afectado en tu poder, en su tiempo pagaste el sobrecoste. De modo que todavía puedes reclamar tu indemnización.
    3. Puedes reclamar vehículos en régimen de leasing o renting. La alteración de precios no solo afectó a las compraventas.
    4. Puedes reclamar vehículos heredados. A fin de cuentas su sobrecoste habrá afectado al caudal hereditario.

¿En qué casos no puedo reclamar?

Por regla general, no podrás reclamar cuando el vehículo adquirido fuera de segunda mano. Aquí es el propietario original quien ha marcado el precio y ha pagado el sobrecoste impuesto por el cártel. Tampoco parece que la sentencia del Supremo afecte a vehículos de kilómetro cero. De modo que en estos casos no se podría reclamar, lo que no te impide consultarnos para que verifiquemos tu situación.

Tampoco puede reclamar quien comprara un coche no afectado por la fijación de precios del cártel. Incluso hay algunos casos de marcas afectadas donde la reclamación no va a poder prosperar. Y por eso es importante que nos proporciones la documentación que necesitamos para estudiar tu caso concreto.

¿Qué puedo conseguir al exigir mi reclamación al cártel de coches?

Esto va a depender de tu caso concreto. Muchos despachos están hablando de una horquilla de entre 1.500 y 4.000 €, que es bastante razonable. Pero lo cierto es que en cada caso será el juez el encargado de fijar la indemnización específica.

Para ello necesitaremos realizar un peritaje. Y para realizar este peritaje necesitaremos que nos aportes la documentación relativa a la compraventa. Particularmente:

Tras analizar esta documentación podremos elaborar nuestro peritaje, que va a determinar la cuantía de la indemnización a reclamar y a establecer la legitimación activa y pasiva para reclamar. Es decir, la capacidad legal para reclamarle a la marca concreta contra la que dirijamos nuestra demanda. Las cuantías que se están devolviendo oscilan entre el 10 y el 15 % del precio de compra.

¿Cómo es el proceso de reclamación al cártel de coches?

En estos procesos de reclamación, como en la mayoría de ellos, se suele empezar con una reclamación extrajudicial. Esto dará la oportunidad a la casa automovilística de reparar su daño antes de que lleguemos a los tribunales.

La reclamación extrajudicial debería dar pie a una propuesta. Recomendamos que toda propuesta se estudie con asistencia jurídica especializada, ya que la marca podría intentar ofrecer una solución parcial.

Estamos ante un aluvión de demandas, y es probable que muchos de los involucrados ofrezcan reparaciones insuficientes, para intentar devolver menos dinero del que les corresponde. Por eso es importante que, antes de aceptar ninguna propuesta, la estudie un abogado especializado en la materia.

Si la propuesta no es satisfactoria o no hay respuesta a la reclamación extrajudicial se deberá presentar una demanda. Esta se resuelve en el orden jurisdiccional civil, y su objetivo será determinar la responsabilidad del demandado y la cuantía indemnizatoria.

Para ello, el juez se apoyará en las pruebas aportadas, entre las que destaca el informe pericial. Dadas las circunstancias actuales estas demandas tienen altas posibilidades de éxito, siempre que se haya realizado el estudio previo adecuadamente.

¿En qué consiste todo este escándalo?

Durante sus investigaciones al Grupo Volkswagen, la CNMC descubrió que las principales marcas del sector automovilístico español habían compartido información privilegiada. Tal información se utilizó para fijar precios, alterándolos artificialmente.

Las marcas involucradas en el cártel de coches abarcaban más del 90 % del mercado español, incluyendo a Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

Descubrir el cártel supuso la imposición de sanciones millonarias, de las que el Grupo Volkswagen se libró gracias a su colaboración en la investigación. Esto podría implicar la imposibilidad de reclamar a Audi, Porsche, Skoda, Volkswagen y Seat con éxito.

Fuera de estas excepciones, las demandas presentadas en el plazo de un año desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo tendrían elevadas posibilidades de prosperar. Lo que convierte este momento en clave para todos los compradores afectados.

Desde Habet Abogados estamos preparando reclamaciones contra el cártel de coches en Madrid. Contacta con nosotras si quieres que también estudiemos tu caso y recuperemos tu dinero.

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Decimos que una persona está en situación de incapacidad temporal cuando no puede trabajar porque está recibiendo tratamiento médico o está bajo observación a causa de enfermedad o accidente.

Dado que en estas situaciones no se puede prestar servicios, la Seguridad Social provee de una prestación a la persona afectada. Las condiciones de esta prestación dependerán de las circunstancias concretas de la enfermedad o accidente, y en este artículo vamos a analizarlas para explicar los derechos que asisten a la persona de baja por incapacidad temporal.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad temporal como:

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad temporal?

En el Régimen General de la Seguridad Social, son requisitos para solicitar esta prestación:

Estos requisitos pueden dispensarse cuando se trate de un accidente, sea o no de trabajo, o cuando la baja provenga de una enfermedad profesional.

¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal?

La duración máxima de esta prestación es de trescientos sesenta y cinco días (es decir, un año). Sin embargo, se admite la posibilidad de que se prorrogue por ciento ochenta días adicionales cuando la persona no se haya recuperado pero se prevea que se puede curar en este plazo.

En el caso de los períodos de observación, la duración máxima de la prestación será de seis meses. También puede prorrogarse otros seis meses, siempre que se estime conveniente para estudiar y diagnosticar la enfermedad.

La recaída y observación

Conviene destacar que los períodos de observación y recaída computan dentro de este período máximo. Es decir, si se produjera una nueva baja médica por la misma patología u otra similar, siempre que ocurra en los ciento ochenta días siguientes al alta anterior, las duraciones de ambas bajas computarán conjuntamente a efectos de determinar el plazo máximo.

¿Qué ocurre cuando se excede el plazo máximo de incapacidad temporal?

La incapacidad temporal puede terminar, principalmente, de dos modos. Por un lado está la recuperación, que originaría el retorno a la rutina laboral. Y, por otro lado, está la propuesta de incapacidad permanente.

Cuando la persona trabajadora no esté habilitada para volver a su puesto de trabajo y haya terminado el plazo máximo de la incapacidad temporal, su situación deberá cambiar a incapacidad permanente.

A la hora de calificar una incapacidad permanente se tendrá en cuenta el impacto que tiene la dolencia sobre la capacidad de trabajo de la persona afectada. Cuanto más incapacitante resulte la patología, más cuantiosa será la prestación recibida. En otra ocasión profundizaremos en torno al concepto de incapacidad permanente y sus prestaciones asociadas.

¿Cómo se solicita esta prestación?

Para solicitar esta prestación basta con acudir a recibir asistencia médica en la mutua o el sistema público de salud. Será el personal sanitario quien valorará la situación y emitirá un parte de baja.

La baja otorga derecho a disfrutar la prestación desde el cuarto día de la baja en caso de contingencias comunes o desde el día siguiente en caso de contingencias profesionales. Más adelante analizaremos la diferencia entre una y otra situación.

Mientras dure la situación de incapacidad temporal, el estado de salud de la persona trabajadora quedará bajo control médico. Será el equipo sanitario quien determine si se debe conceder el alta, prorrogar la situación o, en su caso, proponer una incapacidad permanente.

¿Qué problemas pueden surgir en la gestión de la baja?

La prestación por incapacidad temporal puede ser denegada, anulada o suspendida cuando la persona trabajadora actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. También cuando realice trabajos por cuenta propia o ajena o rechace o abandone el tratamiento sin causa razonable. Por último, cuando no comparezca a los exámenes o reconocimientos médicos.

Es importante, por tanto, cumplir con las obligaciones de colaboración que establece la Ley. En caso contrario se podría perder el derecho a cobrar el subsidio. Además, podrían derivarse las correspondientes sanciones.

Al margen de estas situaciones, existen algunos problemas comunes a la hora de gestionar esta baja. Por ejemplo:

¿Cuál es la diferencia entre la incapacidad causada por contingencias comunes y la causada por contingencias profesionales?

Hemos hecho varias referencias a lo largo del artículo a las diferencias entre las contingencias comunes y profesionales. Básicamente, estamos ante contingencias profesionales:

A la persona trabajadora le interesa que se reconozca el carácter profesional de su contingencia, porque accederá a un mejor régimen de protección. En primer lugar, no se le exigirá carrera de cotización para causar la prestación. Además, la prestación recibida será de mayor cuantía. Por otro lado, comenzará a cobrarla desde el mismo día de la baja.

Si has sufrido un accidente o enfermedad y no se te reconoce la baja en el trabajo, contacta con nosotras. Del mismo modo, si no se ha reconocido su carácter profesional o se te ha dado de alta sin haberte recuperado completamente, podemos ayudarte. En Habet Abogados estamos especializadas en Derecho Laboral y podemos ayudarte.

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La comunidad hereditaria es la situación jurídica en que queda la herencia yacente cuando, producida la aceptación, varios herederos tienen derecho sobre ella pero todavía no la han repartido. Resulta clave entender que en este momento cada uno de los herederos no tiene derechos concretos sobre cada uno de los elementos de la herencia. Lo que tienen es un derecho de participación en la misma, y tendrán que esperar al momento de reparto para que sus derechos se concreten.

Dicho de otro modo, durante la comunidad hereditaria todos los herederos son cotitulares del patrimonio hereditario, considerado unitariamente. Solo tras la disolución de la comunidad hereditaria se decidirá qué bienes corresponden a qué heredero y, en su caso, qué compensaciones deben realizarse entre ellos.

Esto no solo tiene consecuencias a nivel de titularidad y gestión. También las tiene en el campo de la tributación, pues los herederos no conocerán sus “ganancias” hasta que no hayan repartido el haber hereditario. Lo que implica que no podrán liquidar sus correspondientes tributos.

¿Qué es la comunidad hereditaria?

A modo de resumen (ya que este concepto se trabajará en artículo aparte), la comunidad hereditaria se define como una comunidad universal, en que el conjunto de los herederos es titular del conjunto de los bienes y derechos hereditarios.

Hablamos, por tanto, de un conjunto de derechos indeterminados. Su determinación requerirá de la tramitación de la partición hereditaria. Trámite que será necesario para gestionar otros posteriores. Por ejemplo, el abono de impuestos o la inscripción de los derechos en el Registro de la Propiedad.

Características de la comunidad hereditaria

Lógicamente, solo existirá comunidad hereditaria en aquellos casos en que concurran dos o más herederos. Si solo hubiera un heredero no sería necesario pasar por este sistema transitorio, pues todo el haber hereditario correspondería a esta persona.

Esto implica que todos los herederos forman parte de la comunidad hereditaria. También los legatarios de parte alícuota, con sus particularidades. Particularidades similares a las que afectan a la legítima del cónyuge viudo.

En sentido material, conforman la comunidad hereditaria todos los bienes y derechos transmisibles, salvo aquellos dispuestos a título particular en caso de testamento.

Este conjunto de bienes y derechos se rige conforme a las estipulaciones testamentarias o los pactos entre los comuneros. También le afectan las normas comunes de Derecho Civil (principalmente las contenidas en el Código Civil en torno a partición hereditaria y comunidad de bienes).

¿Cómo se gestiona la comunidad hereditaria?

Mientras no se haya practicado la partición, todos los herederos tienen la posibilidad de disponer de su participación en la herencia y de actuar en bien de la misma. Es decir, pueden vender o ceder su parte, si bien se aplican algunas limitaciones.

Por ejemplo, cuando un heredero ceda su parte a un tercero extraño a la comunidad, el resto de comuneros podrán subrogarse en la posición del comprador ejercitando el derecho de retracto. Nótese que esta forma de retracto no funciona igual que el retracto de crédito litigioso.

Para la administración de la comunidad hereditaria se estará a lo dispuesto por el testador. También se podrá acudir a la administración judicial, o bien por acuerdos de los comuneros. Es frecuente designar administradores hereditarios o albaceas que se encarguen de las tareas de administración de la masa hereditaria.

Aunque el Código Civil admite el disfrute individual por parte de uno o varios herederos de los bienes comunes, también establece que luego deberán compensarse la utilidad obtenida o los perjuicios provocados. Además, todos ellos pueden actuar en favor de la conservación o defensa del patrimonio común.

La disolución de la comunidad hereditaria

Para disolver la comunidad hereditaria se deben repartir los bienes y derechos que forman parte de la herencia entre los herederos. También sería posible convertir la comunidad hereditaria en una comunidad convencional. Para ello deberían atribuirse los bienes en calidad de proindiviso, aunque es más común la constitución de una sociedad a la que cada socio aporte su cuota sobre la herencia yacente.

Aunque se trata de un caso menos común, también puede disolverse la comunidad hereditaria cuando todas las participaciones terminan en una única mano, sea de uno de los comuneros o de una persona inicialmente ajena a la comunidad.

La partición de la herencia

Mediante la partición de la herencia, el caudal relicto se individualiza y se atribuye a cada uno de los herederos conforme a su participación. Es necesario tramitar este proceso para poder dividir la comunidad hereditaria, salvo que en la herencia solo exista un bien o derecho o que, como hemos indicado, se transforme la comunidad hereditaria en una comunidad convencional.

Es común que en la herencia existan bienes indivisibles. Pensemos, por ejemplo, en una vivienda. En estos casos, la división requerirá recurrir a técnicas como:

En la tramitación de la partición de la herencia resulta clave tanto la negociación como el conocimiento del Derecho Sucesorio. Especialmente si el causante no ha sido detallista en su testamento. De modo que puede ser recomendable contar con el apoyo de abogados especialistas en herencias.

La carga tributaria de la disolución de la comunidad hereditaria

Como hemos anticipado, se requiere un reparto para que los herederos puedan liquidar los impuestos que afecten a su renta y propiedad. En este sentido podemos encontrarnos con varios impuestos involucrados:

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La conciliación laboral puede hacer referencia a dos fenómenos jurídicos. Estrictamente, se refiere a un mecanismo de resolución de conflictos que por regla general es previa al enfrentamiento judicial. Sin embargo, es común referirse a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal bajo el mero nombre de conciliación.

Ambos fenómenos constituyen elementos esenciales en el Derecho Laboral. Por eso hemos decidido analizarlos, haciendo especial hincapié en los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Este conjunto de derechos es, habitualmente, fuente de conflictos en el trabajo.

En caso de conflicto, lo más recomendable es que tanto la empresa como las personas trabajadoras afectadas soliciten el apoyo de abogados laboralistas con experiencia en la materia. Desde Habet Abogados queremos invitar a las personas interesadas a contactar con nosotros, a fin de que estudiemos el conflicto y les ayudemos a encontrar una solución satisfactoria.

La conciliación laboral como medio de resolución de conflictos

Los arts. 63 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se encargan del procedimiento de conciliación laboral. El intento de conciliación busca reducir la litigiosidad, tratando de llegar a un acuerdo antes de que deba intervenir el órgano jurisdiccional.

Pese a ello, existen ciertos procesos en los que no es necesario tratar de llegar a un acuerdo antes de ir a juicio. Estos son:

La presentación de una solicitud de conciliación laboral prolonga los plazos para demandar. Además, da a las partes la oportunidad de resolver sus diferencias llegando a un acuerdo vinculante.

Los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal

El Estatuto de los Trabajadores es particularmente sensible a los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Para hacerlos efectivos otorga una serie de permisos (retribuidos o no) y de facultades. A continuación analizamos las principales medidas de promoción de estos derechos.

Los permisos para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Existen diferentes permisos remunerados orientados a garantizar los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. En particular:

La adaptación de jornada

Otro de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores en torno a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal es el de adaptación de la jornada. La ley permite que las personas trabajadoras soliciten adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la posibilidad de solicitar el trabajo a distancia. Para que se desarrollen estas adaptaciones es necesario que sean razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y de la empresa.

Las personas trabajadoras pueden solicitar estas solicitudes cuando tengan hijos e hijas menores de doce años. La empresa deberá conceder las modificaciones solicitadas o presentar una alternativa razonada, y la persona solicitante podrá acatar la decisión de la empresa o recurrirla. Como hemos visto en el primer apartado, en estos casos no sería necesario intentar una conciliación previa para iniciar el juicio.

Terminado el período acordado o ante un cambio en las circunstancias, la persona que haya solicitado la adaptación de jornada tendrá derecho a regresar a su jornada o modalidad contractual anterior.

Otros derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Al margen de los derechos comentados, existen otras previsiones en nuestro Ordenamiento Jurídico encaminadas a garantizar los derechos de conciliación. Entre ellos destacan las prestaciones de la Seguridad Social, así como las bajas por nacimiento de hijo, guarda o adopción.

También destaca el derecho a disfrutar de las vacaciones fuera del periodo de suspensión del contrato o incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia.

Asimismo, se admiten modalidades especiales de la excedencia voluntaria, incrementándose los derechos de la persona trabajadora cuando su motivación es el cuidado de hijos menores u otros familiares.

En resumen, existe un amplio abanico de derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal reconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Derechos que no solo vienen protegidos por la Ley, sino también por la negociación colectiva (Convenios Colectivos) y medidas de promoción como subvenciones, conciertos o el Distintivo “Igualdad en la Empresa”.

El procedimiento especial de tutela de los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Como hemos visto, la defensa de los derechos de conciliación no requiere el intento de llegar a un acuerdo previo. Además, la LRJS establece un proceso especial para tutelar estos derechos.

Para impugnar la decisión o la propuesta de la empresa, la persona trabajadora podrá presentar su demanda en un plazo de 20 días. También cabría la posibilidad de acumular una demanda por daños y perjuicios.

Se dará una tramitación urgente y preferente a este proceso, señalándose la vista en un plazo de 5 días desde que se admita la demanda. Por último, se dictará sentencia en un plazo de tres días desde la vista, sin que quepa recurso salvo que se haya acumulado la acción de daños y perjuicios.

En resumen, el ordenamiento laboral es particularmente protector en lo que se refiere a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Por eso, si estás teniendo problemas para que la empresa te reconozca estos derechos, te recomendamos contactar con nosotras. Tenemos experiencia en este sector del Derecho Laboral, así que podemos defender tus intereses y necesidades.

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Comete un delito de amenazas quien amenaza a la víctima o a personas cercanas a la víctima con causarle un mal que constituya determinados delitos. Pero nuestro Código Penal también castiga, si bien con menor severidad, algunas amenazas con acciones que no constituyan delitos o en las cuales concurran especiales circunstancias agravantes.

Debemos tener en cuenta que el delito de amenazas no tiene en cuenta el canal empleado para emitir la intimidación. Esto implica que también se castigan las amenazas proferidas a través de Internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea…

Precisamente por ello estamos ante un delito relativamente frecuente. De modo que hemos decidido tratarlo en nuestro artículo de hoy, explicando qué conductas están penadas por nuestro Ordenamiento Jurídico y cuáles son sus consecuencias.

El delito de amenazas en el Código Penal

En su tipo básico, el delito de amenazas consiste en:

Sobre alguno de estos delitos ya hemos hablado en nuestro blog, y poco a poco iremos cubriendo el resto. En cualquier caso, amenazar a otras personas o sus allegados con convertirlos en víctimas de estos delitos constituye el tipo básico del delito de amenazas regulado en el art. 169 del Código Penal.

Pena básica de los delitos de amenazas

La pena derivada de esta clase de delitos dependerá de si la amenaza es condicional o no. Tal condición puede suponer la exigencia de una cantidad o de cualquier otra prestación, sea o no sea lícita.

Cuando el delito sea condicional se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años, en caso de que culpable logre su propósito. Si no lo lograra se aplicará una pena de prisión de seis meses a tres años.

En caso de encontrarnos ante una amenaza no condicional, la pena de prisión será de seis meses a dos años.

Las amenazas colectivas

El Código Penal prevé una pena superior en grado cuando el objetivo de las amenazas sea un grupo de personas. También cuando su objetivo fuera atemorizar a los habitantes de poblaciones, grupos étnicos, culturales o religiosos o colectivos sociales o profesionales. Para que se aplique esta pena superior es necesario que las amenazas sean de suficiente entidad como para conseguir amedrentar a las víctimas.

La misma pena se aplica a quien, con la misma finalidad y gravedad, reclame públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Otros tipos de amenazas sancionadas penalmente

El Código Penal también establece sanciones para la intimidación con la realización de un mal que no constituye delito. En estos casos las penas de prisión serán de tres meses a un año, aunque se podrían sustituir por multa de seis a veinticuatro meses.

Para determinar la pena concreta se atiende a la gravedad u la circunstancia del hecho. Además, solo se penan determinadas amenazas leves.

Condiciones

Se sancionan con la antedicha pena las amenazas condicionales. Además, se aplica la mitad superior cuando el criminal logra su propósito.

Intimidad

Cuando se exija una recompensa a cambio de no revelar secretos que afecten a la intimidad personal o familiar, la pena será de prisión de dos a cuatro años. En caso de no lograr el objetivo la pena será de cuatro meses a dos años.

Confesión de delitos

En el caso de que se amenace con la revelación de un delito cuya pena sea inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por la comisión de tal delito. De este modo se permite la persecución de la intimidación, pues en otro caso la víctima tendría que confesar su delito para librarse del hostigador.

Violencia de género

Este delito se encuentra entre aquellos susceptibles de considerarse de violencia de género. Así será siempre que la víctima sea o haya sido la esposa o persona ligada por análoga relación de afectividad. Sobre esta materia profundizamos en nuestro artículo sobre el delito de violencia de género.

También cabe una modalidad especial para los casos de convivencia con persona vulnerable, concepto que encaja en los casos de violencia doméstica.

Armas e instrumentos peligrosos

Existe otra modalidad especial que es la cometida con armas u otros instrumentos peligrosos. Esta puede agravarse al cometerse en presencia de menores o en el domicilio común, conectando con los anteriores casos de violencia de género y violencia doméstica.

Amenazas leves

El resto de intimidaciones pueden considerarse amenazas leves, que están sancionados por multa de uno a tres meses siempre que la persona agraviada o su representante legal denuncie el hecho.

El delito de amenazas en las redes sociales

Nuestro Código Penal prevé un agravamiento de la condena cuando el delito se comete por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. En estos casos la pena se impone en su mitad superior.

Evidentemente, tales supuestos incluyen la comisión del delito a través de las redes sociales. Y es que este delito ha cobrado importancia en los medios digitales, dada la sensación de protección y anonimato de la que suele disfrutar el delincuente.

Pese a ello, es importante saber que las autoridades y el Ordenamiento Jurídico están del lado de la víctima en estos casos. Y por eso es importante denunciar estos delitos desde el mismo instante de su comisión.

Si necesitas la ayuda de especialistas en Derecho Penal, desde Habet Abogados podemos ayudarte a denunciar un delito de amenazas que te haya afectado a ti o a tus allegados. Contacta con nosotras para que estudiemos tu caso y te recomendemos cómo actuar en tus circunstancias concretas.

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Llamamos actos de jurisdicción voluntaria a aquellos que requieren de la intervención de un tercero (fedatario) pero donde no hay contradicción. Es decir, aunque deba intervenir un Juez, un Notario, un Registrador o un Letrado de la Administración de Justicia no existen dos partes contrapuestas.

Se trata, por tanto, de actos en que una persona necesita actuar ante un fedatario público para reivindicar sus derechos e intereses. Estos actos se utilizan tanto en materia civil como mercantil. Además, se caracterizan por no tener fuerza de cosa juzgada. Es decir, si un tercero se sintiera perjudicado podría recabar el amparo judicial presentando la correspondiente demanda contenciosa.

¿Qué son los actos de jurisdicción voluntaria?

La jurisdicción voluntaria en España se regula en la Ley 15/2015. Esta trató de modernizar nuestro sistema procesal, dejando la regulación de los procesos contenciosos a la Ley de Enjuiciamiento Civil y regulando aquellos casos en que resultaba necesario realizar un control de legalidad pero no existían intereses contrapuestos.

Se trata, por tanto, de actuaciones privadas en que la autonomía de la voluntad queda limitada. Tal límite puede superarse mediante la intervención del juez o el fedatario público. Intervención necesaria por la naturaleza de los intereses en juego o su incidencia en el estatuto de las personas afectadas.

¿Significa esto que no necesito abogado y/o procurador?

Generalmente los actos de jurisdicción voluntaria requieren la defensa de Abogado y la representación de Procurador. De hecho, aunque la Ley de Jurisdicción Voluntaria dispensa en ocasiones de esta obligación, siempre es recomendable contar con asistencia letrada.

Hay quien piensa que por el hecho de no tener a una parte contrapuesta no es necesario recibir asesoramiento jurídico. Sin embargo, el papel del abogado es diferente en estos casos que en los casos de conflictos contenciosos.

En lugar de preparar una estrategia procesal para atacar a la parte contraria o defenderse de su demanda o querella, en este caso el abogado especialista estudiará la situación para generar una situación favorable a su cliente.

No estar adecuadamente asesorado podría llevar al expediente al fracaso. Lo que supondría, en el mejor de los casos, tener que volver a empezar el expediente de cero. Por tanto, la asistencia jurídica será más que recomendable para evitar dilaciones indebidas o la denegación del expediente.

Además, en todo caso se necesitarán Abogado y Procurador para presentar recursos de revisión y apelación o cuando alguien formule oposición. De modo que es conveniente contar con su ayuda desde el principio para que conozcan el caso y puedan resolver este tipo de incidencias.

¿A qué materias se aplica la Ley de Jurisdicción Voluntaria?

Como ya hemos indicado, el ámbito de aplicación de la norma es el Derecho Civil y Mercantil. Se trata, por tanto, de la defensa de intereses privados, entre los que encontramos:

¿Necesitas promover un acto de jurisdicción voluntaria?

Si la materia que tratas de resolver se encuentra entre las mencionadas anteriormente, tendrás que promover un acto de jurisdicción voluntaria ante el Juez, Notario, Registrador o Letrado de la Administración de Justicia.

Como sabes, en la mayoría de los casos necesitarás la asistencia de un abogado. E incluso en los casos en que esto no ocurra, será recomendable que cuentes con asesoramiento jurídico especializado.

En Habet Abogados contamos con una dilatada experiencia en materia de jurisdicción voluntaria. De modo que si necesitas ayuda para iniciar uno de estos expedientes no tienes más que contactar con nosotras y contarnos tu caso.

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La tarea de los abogados especialistas en fondos buitre es ayudar a las personas cuya deuda ha sido capturada por estas entidades a salir de su situación. Minimizar e incluso extinguir las deudas de modo que el fondo no pueda volver a reclamarla.

Para ello existen diferentes estrategias. Muchos abogados especialistas en fondos buitre se centran en la negociación, que suele ser un modo rápido y efectivo de reducir la deuda y terminar con las reclamaciones.

Sin embargo, en Habet Abogados también nos especializamos en el derecho de retracto, que permite cancelar directamente la deuda cuando el fondo buitre trata de ejecutarla. Si necesitas ayuda defendiéndote de un fondo buitre, no dudes en contactar con nosotras.

¿Cuál es la estrategia de los abogados especializados en fondos buitre?

En el sector jurídico es difícil que haya dos casos iguales. Las circunstancias de cada persona y situación son diferentes. Y por eso la estrategia a seguir ante cada escenario es distinta.

Pese a ello, existen algunos pasos u opciones comunes a la hora de defenderse de un fondo buitre. Por ejemplo, el derecho de retracto es una de las mejores opciones del deudor, pues le permite cancelar la deuda pagando el mismo precio que pagó el fondo buitre.

Otra de las opciones comunes pasa por la negociación. Es normal que el deudor no quiera negociar con el fondo, especialmente si este le está extorsionando o trata de ejecutar su vivienda habitual u otros activos valiosos. Pero evitar los tribunales puede ser una buena opción si no cabe recurrir al derecho de retracto.

También es posible, en algunas situaciones, oponerse a las ejecuciones del fondo. Generalmente, el éxito de la oposición dependerá de la forma en que se realizó la cesión del crédito, de modo que esta opción no siempre va a ser viable.

Por último, existe la opción de recurrir a herramientas de cancelación de deudas, como la Ley de Segunda Oportunidad. El problema es que esta vía puede conducir a la liquidación del patrimonio del deudor, y en ocasiones puede vincularle a un dilatado plan de pagos.

En resumen, existen muchas opciones para defenderse de un fondo buitre. Cada una de ellas tiene sus ventajas e inconvenientes, y la vía apropiada para un caso puede no servir en otros casos semejantes. Por eso, desde el mismo instante en que se reciba una reclamación, conviene consultar con abogados especialistas en fondos buitre que estudien el caso.

¿Cómo funcionan los fondos buitre?

En su momento ya explicamos el funcionamiento general de los fondos buitre. Se trata de fondos de inversión que capturan deudas a bajo coste para luego exigir su pago al deudor.

Si quieres información más detallada puedes consultar nuestro artículo sobre la materia. Para el objetivo de este artículo, baste con saber que el fondo buitre no paga más que una pequeña fracción del crédito a la hora de adquirirlo.

¿Qué es el derecho de retracto?

El derecho de retracto, cada vez más conocido, es una institución jurídica que trata de proteger al deudor ante cambios injustos en la titularidad de sus deudas. Nuestro Ordenamiento Jurídico permite al acreedor vender sus créditos a otras personas. Para ello no es necesario que el deudor conozca las condiciones de la cesión.

Sin embargo, por principios de justicia social, el Código Civil también permite que el deudor pague el mismo precio que el comprador para extinguir la deuda. A fin de cuentas, ¿qué sentido tiene que un tercero se quede con una deuda por el mismo precio que pagaría el deudor? ¿No es más razonable que sea el deudor quien pague ese precio y la deuda se extinga?

La respuesta de nuestro Ordenamiento Jurídico es afirmativa. Y a este derecho de extinguir la deuda pagando lo que pagaría el comprador se le conoce como retracto de crédito litigioso.

Por tanto, cuando nos enteramos de que nuestro acreedor ha vendido nuestra deuda a un tercero, tenemos derecho a averiguar las condiciones de venta y ser nosotros quienes paguemos el precio y extingamos nuestra obligación.

Lo cierto es que, generalmente, desconoceremos las condiciones de venta de la deuda. Motivo por el cual deberemos oponernos a la ejecución del fondo buitre, estudiar tales condiciones, y evaluar la posibilidad de recurrir al retracto de crédito.

¿Y si no podemos ejercitar el retracto de crédito?

Si no podemos ejercitar el retracto de crédito todavía tendremos otras opciones. Sobre el ejercicio de este derecho hemos hablado anteriormente, y disponemos artículos para ampliar información. Por ejemplo:

A través de estos artículos se podrá conocer en detalle cómo funciona el retracto de crédito y cuáles son los requisitos para cancelar una deuda mediante su ejercicio.

Pero sabemos que no en todas las ocasiones basta con este derecho para librarse de un fondo buitre. Por eso los abogados especialistas en fondos buitre recurrimos también a otras soluciones. Entre ellas destacan las arriba mencionadas:

Negociación

Es rápida y relativamente económica. Generalmente basta con disponer de liquidez para abonar rápidamente al fondo buitre una cantidad mayor a la que pagó por nuestra deuda.

El problema es que su efectividad depende de la voluntad del fondo buitre. Además es una solución injusta, pues el fondo buitre habrá salido ganando a base de especular con nuestra deuda.

Oposición a la ejecución

Es casuística y no siempre podremos hacerla prosperar. Suele ser útil cuando hay problemas en la cesión, no quedando acreditada la legitimación del actor para ejecutar la deuda. En muchas ocasiones conduce a la subsanación de errores y posterior reiteración de la ejecución, pero puede darnos tiempo para mejorar la posición negociadora.

Segunda oportunidad

Sirve como último recurso, pues nos permite cancelar total o parcialmente la deuda, pero solo en el caso de que resulte imposible de pagar. Por tanto, salvo que tengamos éxito en un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, puede conducir a que perdamos todo nuestro patrimonio.

Estas son tan solo las opciones más comunes a la hora de defenderse de un fondo buitre. Por eso es importante, desde el mismo instante en que se reciba la reclamación, contactar con un despacho de abogados especialistas en fondos buitre que analice nuestro caso.